
La cuenta vivienda tuvo mucho éxito debido a una fiscalidad ventajosa equiparada. Podía deducirse el 15% de la cantidad aportada. En total, la aportación máxima con derecho a deducción es de 9.015 euros, igual que en el caso de compra.
Sin embargo, está limitada en el tiempo. Es decir, que en un plazo máximo de cuatro años debe de adquirirse una vivienda, bien sobre plano o bien ya edificada. Si no se realiza la compra, se deberán devolver todas las cantidades deducidas en la declaración de la renta más los intereses.
Sin embargo, hay excepciones, como si se produce el fallecimiento del contribuyente o ocurren otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como contraer matrimonio, separación o divorcio, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo.
Asimismo, se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
Por otro lado, uno de los requisitos es que se ocupe la vivienda en un plazo máximo de 12 meses desde que se compró o finalizó las obras -salvo las excepciones anteriormente citadas.
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