jueves, 11 de noviembre de 2010

Itzíar Echeandía y Rosa Alevito responden a vuestra preguntas:


1.Tengo una casa y una hipoteca, y tengo pensado cambiarme a una hipoteca con mejores condiciones a principios del año que viene (me piden cierta antigüedad para poder cambiarme). La pregunta es, ¿ la nueva ley afecta de desgravación afecta solo a viviendas adquiridas a partir de 2011, o también a las hipotecas? Muchas gracias de antemano. Un saludo

La modificación de la ley de IRPF que incluye la Ley de Economía Sostenible afecta sólo a las adquisiciones de vivienda posteriores al 1 de enero de 2011; no al cambio o modificación del préstamo.

2. A partir del 2011 ¿cual va a ser el importe máximo para poder desgravarse la vivienda habitual en una declaración conjunta? (siempre se habla de las declaraciones individuales) Gracias y un saludo

Aunque la L.E.S. no es explícita al respecto (de hecho, habla de que la base imponible del contribuyente no supere los 24.107,20 euros anuales, sin más), en nuestro sistema estos parámetros se suelen establecer por declaración, sea ésta individual o conjunta. Sería deseable que este extremo se concretase en el desarrollo de la norma, para que sepamos a ciencia cierta si es un límite por declaración o por contribuyente.

3.Tengo un contrato de arras penitenciarias firmado a finales de septiembre, ¿me veré beneficiada de la ayuda para el proximo año? o de lo contrario si no firmo la escritura no será así?. Muchas gracias

Se refiere (seguro) a arras penitenciales. Como este tipo de arras permiten a cualquiera de las partes desistir del contrato (perdiendo lo entregado el comprador, o devolviendo el duplo el vendedor), entendemos que no bastan para encuadrarle en el régimen transtorio. Será preciso que al menos haya otorgado un contrato privado de compraventa en firme y hecho pagos a cuenta del precio. Todas estas cuestiones están en debate por la manifiesta insuficiencia del texto que introduce la reforma.

4. Hola, tengo una pregunta acerca de la subida del ipc. Estoy de alquiler en un piso desde el 2008 y comenzo el valor del alquiler por 900 euros, al año nos han subido 28 euros y ahora este año 2010 nos quieren subir otros 28 euros, me parece muy raro pues se que el ipc ha ssubido poco y estas subidas son casi del 3%.. muchas gracias

Tratándose de vivienda, sólo le pueden aplcar el IPC general nacional interanual. Consúltelo en la web del Instituto Nacional de Estadística, www.ine.es. Hay incluso una calculadora de rentas actualizadas.

5. Soy propietaria de un vivienda (con hipoteca) desde diciembre de 2007. Mi pareja (no estamos casados ni pareja de hecho) tiene una cuenta vivienda desde hace 2 años y queremos que compre un porcentaje de mi casa (es nuestra vivienda habitual) para poder utilizar el dinero de esa cuenta vivienda y poder desgravarse él también por adquisición de vivienda habitual, ya que a partir del 1 de enero las cosas cambian. Al hacer la compraventa sabemos que a él le supondría un 7% del importe de la compraventa, pero respecto a mí, tendría que pagar algo de plusvalía u otros impuestos? Gracias.

Tendría que abonar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) sobre la porción indivisa de piso vendida y reflejar la venta en su IRPF (ganancia patrimonial, en su caso)

6. Tengo una casa, por la que actualmente me desgravo el máximo permitido, y con la modificación de la ley en 2011 si me aplicara no me desgravaría nada, pues supero el máximo de ingresos. En breve no, pero en un par de años seguramente vengan los críos y necesitaré venderla y comprar una mayor. Podré entonces seguir desgravándome igual, algo o ya nada . Gracias y un saludo

Si no cambian las cosas, dentro de un par de años no podrá deducir nada por la compra de su nueva vivienda habitual.

7. Voy a cambiarme de hipoteca, pero no me da tiempo antes de 2011. ¿Me afecta la nueva ley de desgravación? Puede que no afecte si el nuevo banco se subroga al préstamo hipotecario existente, y sí afectaría si lo cancelara y y constituyera uno nuevo, ¿o da igual?

Si no cambia de casa, sino de préstamo o de banco, no le afecta en absoluto.

8.Somos un matrimonio que vivimos en Andalucía y estamos casados en régimen de gananciales, siendo nuestros ingresos superiores a 40.000 euros/año. Desde hace 5 años somos propietarios de una segunda vivienda de la cual estamos pagando hipoteca, y de la cual no nos hemos desgravado nunca nada. Mi pregunta va en el sentido de que si esta vivienda pasase a ser nuestra vivienda habitual, ¿podríamos desgravarnos de los pagos de la hipoteca? y además si es afirmativo ¿debemos hacerlo antes de finalizar 2010 o podemos hacerlo más adelante sin perder el derecho a desgravarnos?. Por último ¿cómo podría acreditar el cambio de vivienda habitual?

Sí podrían deducirse, a partir de que esa segunda vivienda comenzara a ser su vivienda habitual. El establecimiento del plazo de doce meses para la ocupación de la vivienda tiene por objeto evitar la práctica de deducciones por la adquisición de viviendas que no llegan a constituir la residencia habitual. Por tanto, una vez habitada la vivienda de manera efectiva y con carácter permanente, se podrá practicar las deducciones correspondientes a las cantidades satisfechas a partir de ese momento. En cuanto a si han de hacerlo antes del 1 de enero, se trata de una cuestión sujeta a la interpretación que se dé a la reforma legal en curso. Con la letra de la ley en la mano, no sería necesario ocupar la casa antes de la fecha, puesto que sólo se la de "adquirir" la vivienda; pero no podemos saber cuál va a ser la interpretación de Hacienda al respecto, y, la verdad, se nos ocurren argumentos a favor (la literalidad del texto) y en contra (que el nacimiento de su deducción sobre esa casa va a nacer después de entrar en vigor las limitaciones establecidas en la reforma). En cuanto a la forma de acreditar el cambio, aparte del empadronamiento, podrá hacerse por cualquier medio admitido en derecho, si fueran requeridos para ello (acreditar actividades en el lugar de la vivienda, domiciliaciones de correspondencia, etc etc).

9. Mi novio quiere comprar parte de la vivienda que compartimos y de la que yo soy propietaria. Al hablar con el banco nos proponen hacer una extincion de condominio de forma que cada uno tengamos un porcentaje de la misma. Leyendo sobre esta figura legal, veo que se da más en separaciones que en parejas que están "juntas". ¿Podrían explicarme como funciona esto? El banco dice que es una fórmula muy conveniente para nuestra situación.

O no han entendido bien, o no se les ha explicado correctamente. Lo que tiene que hacer es, precisamente, establecer un condominio sobre la casa mediante la venta a su novio de una porción indivisa de la propiedad de la misma.

10. Tengo una renta superior a 24000 euros al año y vivo en una vivienda comprada en 2010 a una inmobiliaria por medio de un contrato de compraventa con pago aplazado, ya que todavía no he podido vender mi vivienda anterior. La escritura está previsto realizarla en el contrato para el 2013 y hasta entonces estoy entregando pagos mensuales. Mi pregunta es si podré desgravar las cantidades entregadas hasta y a partir de la firma de escrituras en 2013?

La ley del IRPF reformada amparará a quienes, teniendo una base superior a los 24.107,20 euros compren antes del 1 de enero su vivienda habitual o hayan satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. La previsión parece referirse únicamente a quienes hayan comprado sobre plano un inmueble en construcción. Dicho esto, es verdad que se ha oido a expertos (incluso de la Agencia Tributaria) diciendo que un contrato privado va a valer, etc; pero nosotras (de momento), sólo podemos saber lo que dice el texto, y no le incluiría a usted si se trata de un piso ya acabado.

11. He comprado un piso sobre plano en 2010 firmando un contrato de compra con la empresa promotora y abonando cantidades periódicas cada mes. Me gustaria saber si dichas cantidades puedo desgravarlas sin problemas o debería antes formalizar la compra ante un notario

Puede deducir estas cantidades y continuar disfrutando de la deducción en años venideros, siempre que la casa se entregue y escriture antes de 4 años.

12. he empezado a dar señales por una vivienda de V.P.O.¿podre optar a la desgravacion de hacienda?,¿es necesario pasar por un notario para mas seguridad?,la vivienda no me la entregaran hasta final del 2011.

Como hemos comentado antes, si antes del 1 de enero de 2011 se han satisfecho cantidades para la construcción de la vivienda, se podrá seguir disfrutando de la deducción en la misma forma en que está establecida en la actualidad (o sea, con independencia de cuál sea la base imponible del contribuyente). Entendemos que esos pgos se pueden acreditar -si fuera preciso- por cualquier medio admitido en derecho; con la ley en la mano no es necesario darles una formalidad especial.

13. Tengo un piso como vivienda habitual en en una ciudad donde trabajo, lo compré en 2006 me costó 190.000€, el cual termino de pagarlo en 2012. Quiero comprarme una casa en la ciudad en la que estoy de un importe de 250.000€ empadronado a 40 km de donde trabajo y tengo el piso. ¿Puedo desgravarme ésta última vivienda como vivienda habitual, sin tener q desprenderme del piso? aunque lo tuviera que alquilar.

Sí, siempre que cumpla las condiciones para deducir por vivienda en el momento de la adquisición. Habiendo disfrutado de la deducción por una vivienda anterior, por la nueva sólo podrá deducir en la medida en que las cantidades invertidas en ella superen las que invirtió en la vieja que hubieran sido objeto de deducción.

14.Actualmente tengo una hipoteca (bastante nueva) de unos 150.000€ a nombre mio y de mi hermano, nuestra idea es vender nuestra actual casa y mudarnos a un piso en otra zona de menor valor. Un banco como Caja Madrid podria poner algun problema en hacer esto?¿que tramites hay que hacer?es simplemente cambiar las escrituras? ¿que posibilidades tenemos a parte de esta?.

El banco no le pondrá pega alguna si el comprador (o ustedes con lo que les pague)amortizan el préstamo en vigor, o si el comprador se subroga en el mismo. Lo que tienen que hacer, pues, es encontrar comprador y que éste decida cómo quiere financiar su compra, bien con otro banco, bien con la Caja si ésta se lo permite. A ustedes sólo les afecta si el precio obtenido es inferior a lo que adeudan al banco, en cuyo caso habrían de hacerse cargo de esa diferencia.

15. ¿Es buen momento para comprar un piso, o mejor esperar un tiempo para que se ajusten aun más los precios? Gracias

Otra vez la pregunta del millón... Dado que la situación económica no está evolucionando bien y que quien pensaba comprar lo va a hacer antes del 01.01.2011 porque desaparece la deducción, creemos factible que los pisos puedan bajar más después de esta fecha, porque baje la demanda. Ahora bien, si se compra después (y la base imponible del contribuyente supera los 24.107,20 euros, se pierde la posibilidad de deducir durante toda la vida del préstamo; y eso también es "un dinero" y, por otro lado, no podemos saber si hay una demanda oculta de gente que sigue esperando nuevas bajadas para comprar. En estos temas, además, las predicciones no suelen acertar. Para muestra, un botón: a pesar de que se avecina el fin de la deducción (y todo el que esté en disposición de comprar, debería estar haciéndolo en estos últimos meses del año), resulta que las ventas han caído, contra todo pronóstico. O las cosas están (aún) peor de lo que nos cuentan, o todo el mundo cree que los pisos se van a desplomar en 2011, o este dato no hay quien lo entienda.


*elmundo.es 11/11/2010

No hay comentarios:

Publicar un comentario