lunes, 15 de noviembre de 2010

¿Qué plazo tengo para devolver un producto comprado por Internet?

El principal derecho de un consumidor que ha comprado o contratado algo que no ha podido ver o probar directamente (es decir, a distancia) es el de “ver o probar” la cosa durante un plazo prudencial, durante el cual pueda echarse para atrás si el producto o servicio no responde a sus expectativas.

Desistimiento es la facultad de un consumidor de un bien para devolverlo al comercio dentro de un plazo legal, sin tener que alegar ni dar ninguna explicación al respecto ni sufrir una penalización.

El plazo para desistir es de siete días hábiles desde la recepción del bien o servicio en condiciones hábiles, pero si el empresario no informó o adjuntó un documento de desistimiento al consumidor se amplía a tres meses y si durante este lapso el bien o servicio ha perdido valor por su uso conforme a su naturaleza el consumidor no tendrá que reembolsar nada.

Ley de defensa de los consumidores y derecho de desistimiento


La Ley de defensa de los consumidores vigente * dice en su artículo 71 que:

1. El consumidor y usuario dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para ejercer el derecho de desistimiento.

Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien objeto del contrato o donde hubiera de prestarse el servicio, la que determine los días que han de considerarse hábiles.

2. Siempre que el empresario haya cumplido con el deber de información y documentación …(informar y entregar un documento de desistimiento), el plazo de los siete días hábiles se computará desde la recepción del bien objeto del contrato o desde la celebración de éste si el objeto del contrato fuera la prestación de servicios.

3. Si el empresario no hubiera cumplido con el deber de información y documentación sobre el derecho de desistimiento, el plazo para su ejercicio será de tres meses a contar desde que se entregó el bien contratado o se hubiera celebrado el contrato si el objeto de éste fuera la prestación de servicios. Si el deber de información y documentación se cumple durante el citado plazo de tres meses, el plazo legalmente previsto para el ejercicio del derecho de desistimiento empezará a contar desde ese momento.

4. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento (del consumidor).

Además la citada Ley añade (artículo 74) que:

1. Ejercido el derecho de desistimiento, las partes deberán restituirse recíprocamente las prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1303 y 1308 del Código Civil.

2. El consumidor y usuario no tendrá que rembolsar cantidad alguna por la disminución del valor del bien, que sea consecuencia de su uso conforme a lo pactado o a su naturaleza, o por el uso del servicio.

3. El consumidor y usuario tendrá derecho al rembolso de los gastos necesarios y útiles que hubiera realizado en el bien.

Por tanto el plazo es de siete días hábiles desde la recepción del bien o servicio en condiciones hábiles, pero si el empresario no informó o adjuntó un documento de desistimiento se amplía a tres meses y si durante este lapso el bien o servicio ha perdido valor por su uso conforme a su naturaleza el consumidor no tendrá que reembolsar nada.

(*) Normativa estatal que regula el derecho de desistimiento (ambas usan una redacción prácticamente similar salvo por el detalle en el que entra la más reciente):

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (artículos 68 al 79).

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (artículos 44 y 45).

Código Civil:

-Artículo 1303
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes.

-Artículo 1308
Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.

*consumoteca.com 15/11/2010


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