Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública que cubre riesgos de los que no se ocupan las aseguradoras privadas
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
El Consorcio de Compensación de Consumidores tiene dos funciones principales:
cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista, una catástrofe ambiental o la quiebra de una aseguradora) siempre que existiera un seguro previo, y la aseguradora se exima de cubrirlos,
cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).
En estas dos actividades (y en su actividad en general) el Consorcio está sujeto al ordenamiento jurídico privado, es decir, que al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, se le aplican la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la Ley de Contrato de Seguro.
Riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio
El Consorcio se encarga de hacer frente a las indemnizaciones por siniestros extraordinarios a los asegurados que, producido el siniestro en España, cumplan alguna de estas condiciones:
que estando asegurados con una compañía aseguradora del mercado, su póliza de seguro no cubra el riesgo extraordinario de que se trate,
o que, estando asegurados, una vez acaecido el siniestro, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
Resumiendo: el objetivo del Consorcio de Seguros en estas dos situaciones es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas (los daños directos y pérdida de beneficios) derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados (si el evento extraordinario ocurre en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España).
A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas indemnizables:
los daños directos en las personas y en los bienes, y
la “pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad”.
Detalle de los riesgos cubiertos
Es un error común pensar que para que actúe el Consorcio tiene primero que obtenerse la declaración de zona catastrófica u ocurrir una calamidad de grandes dimensiones geográficas o que afecte a muchas personas.
Sin embargo el Consorcio cubre, además de esas situaciones, siniestros que sólo afecten a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización.
La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los riesgos extraordinarios garantizados, que son los siguientes: fenómenos de la naturaleza, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Fenómenos de la naturaleza
Son fenómenos de la naturaleza a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
Inundaciones:
El riesgo que más daños produce en España es el de inundación. A efectos de cobertura, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por:
-lluvias o deshielo;
-aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales;
-el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación:
-la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios,
-la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
Tempestad ciclónica atípica:
Según el Consorcio, quedan incluidos dentro de la definición de tempestad ciclónica atípica, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (aquellos en rachas superiores a los 135 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
Fenómenos violentos
Son fenómenos violentos a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
Fuerzas Armadas y de Seguridad
El Consorcio también cubre las consecuencias de los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Qué riesgos no cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
No están cubiertos por el Consorcio los daños producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que, entre otras cosas cubre los daños producidos a las personas en caso de siniestros causados por riesgos extraordinarios, que son los siguientes:
fenómenos de la naturaleza (inundaciones, terremotos, etc.);
los daños ocasionados violentamente como consecuencia de actos de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y;
los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Para saber más también puedes leer nuestras entradas:
* Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
* Qué requisitos hay que cumplir para que te indemnice el Consorcio de Compensación de Seguros
Exclusiones para la cobertura
No entrará en juego la cobertura del Consorcio y, por tanto, no habrá derecho a indemnización, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias (artículo 6 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios):
En cuanto a ramos de seguro, están excluidas las siguientes situaciones:
carecer de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura (ni se cobre recargo del Consorcio por ello),
caso de los seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje.
La misma exclusión cabe aplicar a las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados (artículo 4.a del Reglamento)
En cuanto a la causa directa del siniestro, están excluidas las siguientes situaciones:
que la causa directa del siniestro sea distinta a los eventos extraordinarios mencionados en los riesgos cubiertos. Por ejemplo, no se cubren los daños derivados de:
-Lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios,
-Granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 135 km/h.),
-Goteras, filtraciones o humedades,
-Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
-Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
Energía nuclear (aunque sí se cubren los daños ocasionados a las instalaciones nucleares como consecuencia de un evento extraordinario).
Oleaje o corrientes ordinarios cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como "catástrofe o calamidad nacional" (esta calificación nunca se ha producido en la historia del Consorcio, a pesar de las grandes pérdidas ocasionadas por algunos eventos catastróficos).
En cuanto a los bienes dañados: que el daño se haya producido como consecuencia de vicio o defecto del bien en cuestión.
En cuanto al tipo de daños: que se trate de daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos distintos a la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento. Por ejemplo, no están cubiertos,
los daños producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía,
la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario.
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