
La aplicación en el ámbito de la vivienda de la ley de igualdad de trato indica que “En el acceso a la vivienda, no se puede discriminar a nadie por sus características, raza, etnia o aspecto a la hora de vender o alquilar un piso”. en concreto, prohibe “Rehusar una oferta de compra o arrendamiento, o rehusar el inicio de las negociaciones o de cualquier otra manera impedir o denegar la compra o arrendamiento de una vivienda por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la presente ley, cuando se hubiere realizado una oferta pública de venta o arrendamiento. Lo que se aplicara también a los locales de negocio”
La consecuencia, es que quien no alquile su piso a una persona porque crea que no va a poder pagar, o simplemente por tener una oferta mejor, se enfrentará a que ésta le denuncie por discriminación, y sería culpable hasta que pudiese demostrar lo contrario. igualmente, las inmobiliarias habrán de tener cuidado. en caso de buscar por expreso deseo de un propietario “un matrimonio con hijos mayores de 18 años” para alquilar un piso, se enfrentarán a la correspondiente sanción, al igual que el dueño de la casa. también tendrán que desaparecer anuncios del tipo "se busca chica joven para compartir piso", ya que no podrá rechazarse a nadie por razones de sexo, edad, religión o raza, entre otras
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