Las imágenes que ha dejado el reciente terremoto de Lorca con edificios derrumbados y un gran número de viviendas sin poder volver a ser ocupadas por peligro de derrumbe nos plantea una duda ¿están preparadas nuestras viviendas para resistir los desastres naturales?

¿Cómo reaccionar ante alguna catástrofe en la vivienda?
Los informativos nos sorprenden todos los días con noticias sobre desastres naturales (terremotos, ciclones, tornados…) que ocurren en puntos del globo siempre lejanos. Pero, de vez en cuando, España es también portada en los periódicos por sufrir estas contingencias: inundaciones por lluvias, edificios derrumbados… y nos preguntamos quién paga los gastos de reparación de las viviendas afectadas. Se habla de pérdidas millonarias, ayudas públicas para la reconstrucción de la zona, pero quien pierde su casa se plantea siempre qué va a recibir y quién va a arreglar los desperfectos. Es fundamental tener un seguro para recibir alguna compensación por los daños.
Seguros multirriesgo
El seguro multirriesgo, donde se engloba el ramo del hogar, es el que protege los desperfectos en las viviendas. “Cubre la mayoría de los riesgos relacionados con la vivienda con los que se enfrenta un cliente, desde daño patrimonial, como robo o incendio, hasta responsabilidad civil o daños que le podamos producir a un tercero”, explica Javier Fernández, portavoz de Unespa, la patronal del seguro. Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, existen en España más de 17,5 millones de pólizas y la tasa de aseguramiento de viviendas representa el 62%. El seguro multirriesgo hogar, de acuerdo con los datos de la memoria del sector que recopila Unespa, cifra en 6,6 millones los siniestros del seguro patrimonial.
Los siniestros más habituales en el hogar son los causados por el agua o la rotura de cristales, pero también están cubiertos por las pólizas los producidos como consecuencia de los desastres naturales. Todos los seguros patrimoniales, tienen cubierto el riesgo de desastres naturales, en concreto, el 0,08 por mil de la prima se destina directamente a cubrir estas catástrofes naturales.
“Son garantías que quedan fuera de las coberturas habituales de las pólizas de seguros y que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que la póliza contratada incluya la cobertura de incendio, robo, rotura de cristales o modalidades combinadas de los mismos. Hay un porcentaje de la prima anual que todos los asegurados pagamos y que se destina al Consorcio. Esta cantidad sirve para que este organismo pueda cubrir estos riesgos extraordinarios como son los daños causados por desastres naturales“, explica Jaime Teruel, director de Prestaciones y otros servicios del Grupo Liberty Seguros.
Los riesgos extraordinarios que indemniza el Consorcio de Compensación de Seguros relacionados con los fenómenos de la naturaleza son: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos, siendo el riesgo de inundación el que produce más daños. “El Consorcio se encarga de indemnizar conforme a lo previsto en el contrato de seguro que cada cliente tenga contratado con su aseguradora”, matiza Teruel.
La indemnización se concede en función del capital contratado, no de la prima que las aseguradoras ceden al Consorcio. “Las aseguradoras aplican un incremento del IPC para la revalorización automática de los capitales asegurados”, explica Joan Matías, de la Dirección de Siniestros de Zurich. “Además, las pólizas dan un margen a los asegurados a la hora de tramitar el siniestro, aunque no se ajuste al valor asegurado, por el que se indemniza en caso de siniestro”, añade.
Ayudas e indemnizaciones
En el terremoto de Lorca las compañías aseguradoras pusieron en marcha programas especiales de atención a los asegurados para canalizar sus reclamaciones a través del Consorcio de Compensación de Seguros. Los últimos datos facilitados por el Consorcio señalan que ya han abonado a los asegurados más de un millón de euros, de los que la mayoría, 955.002 euros, corresponden a inmuebles y el resto se reparte entre comercios y vehículos.
Paralelamente, el Gobierno aprobó una serie de ayudas e indemnizaciones para los damnificados por el seísmo. A todos los que perdieron su vivienda o quedó en tan mal estado que no la pueden ocupar les financia el alquiler de otra vivienda. Al resto les concedió ayudas para la reconstrucción o reparación de su vivienda, financiadas al 50% por el Ministerio de Fomento, y las otras administraciones públicas implicadas.
“Las ayudas concedidas por el Gobierno no son compatibles con las indemnizaciones del Consorcio. Estas se destinan a las personas que no tienen contratado ningún contrato del hogar”, apunta Matías, de Zurich. “La ventaja del cliente asegurado es que su indemnización siempre va a ser mucho mayor que la que establezcan las Administraciones Públicas”, puntualizan desde Unespa.
Resistir un seísmo
A raíz del terremoto de Lorca surge la duda sobre si los edificios están bien preparados para resistir un seísmo. Desde 1974 se aplica en España la normativa de construcción sismorresistente para asegurar la resistencia de infraestructuras ante amenaza sísmica, pero la normativa más reciente es la Norma de Construcción Sismorresistente de 2002. Aquí se especifican los requisitos que deben cumplir las nuevas construcciones en función del riesgo sísmico, de acuerdo al mapa sismológico de España que indica las zonas de mayor riesgo. “Las aseguradoras no preguntamos cuándo se firma una póliza si la vivienda está preparada para resistir un seísmo, porque en España no es un riesgo habitual”, comenta Joan Matías, desde Zurich.
Sin embargo, los arquitectos sí tienen en cuenta la normativa vigente. “El Decreto 462/71 sobre redacción de proyectos y dirección de obra de edificación, sin hablar expresamente de estudio geotécnico, establecía la necesidad de realizar una exposición detallada de las características del terreno y de las hipótesis en que se basa el cálculo de la cimentación de los edificios, dejando en manos del técnico la decisión de solicitar un estudio detallado al promotor”, comenta Raquel Martínez, de Argia Arquitectos. ”Ahora es una medida obligatoria, es preciso contar con un estudio geotécnico de forma previa al inicio de las obras. De hecho, en muchos colegios como el de Madrid no es posible obtener un visado sin que esté incorporado al proyecto”.
Ante las críticas surgidas tras el seísmo de Lorca acerca de la mala construcción de los edificios como consecuencia de haber descuidado los controles de seguridad durante la etapa del boom inmobiliario, en Argia Arquitectos señalan que desde la Ley de Ordenación de 1999, se establece “la necesidad de constituir un seguro decenal por parte de los promotores, para el cuál se exigía por las compañías aseguradoras la presencia de un OCT (Organismo de Control Técnico) durante las obras, para velar por la seguridad estructural del proyecto inicial y de la obra que se ejecutaba”. El Código Técnico de la Edificación ha reforzado estas medidas, aunque, como señala Raquel García, “es posible que al albur del ‘boom’ inmobiliario algunas promotoras y constructoras –normalmente de escasa entidad- hayan obviado esta necesidad”. No obstante, reconoce que su experiencia ha sido positiva, “siempre se han tomado las medidas necesarias para garantizar la seguridad”.
En cuanto a la norma sismorresistente solo es de aplicación en las zonas con mayores posibilidades de sufrir un terremoto, como pueden ser Sevilla, Granada, Málaga, Almería, Murcia y Alicante. “Es una normativa de tipo estructural que incide de forma especial en la cimentación y estructura si bien establece también criterios para el diseño de otros elementos constructivos como cerramientos o particiones. Cualquier arquitecto que haya desarrollado un proyecto en esta zona se ha visto obligado a cumplir esta normativa. Además, la alta responsabilidad que los arquitectos asumimos en una obra nos lleva a extremar la vigilancia de las cuestiones estructurales y de seguridad”. De hecho, los mayores desastres en Lorca se produjeron en los edificios cuya construcción es anterior a 1974, antes de que entrase en vigor la normativa de construcción sismorresistente.
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