Las asociaciones de consumidores (AACC) son asociaciones privadas dedicadas a defender los derechos de los consumidores y usuarios, ya que ejercen legalmente la representación, participación, defensa, asesoramiento y consulta de los consumidores en su ámbito territorial de actuación (local, autonómico o estatal). Las organizaciones de consumidores cumplen una serie de funciones para las cuales se les otorgan derechos, pero también tienen sus obligaciones.
La nueva ley de los consumidores de la Comunidad Valenciana* es un buen ejemplo porque detalla los deberes y las obligaciones de las asociaciones de consumidores y usuarios y fija prohibiciones en su funcionamiento:
a) Actuar para el cumplimiento de sus fines con independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes públicos, sin que la obtención de subvenciones u otros recursos públicos concedidos con base en criterios objetivos puedan mermar tal independencia.
b) Ajustar sus actuaciones a los principios de buena fe, lealtad y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados.
c) Rectificar públicamente o cesar actividades temerarias cuando haya sentencia judicial firme.
d) Aplicar las ayudas y colaboraciones que reciban con esta finalidad, exclusivamente a la defensa de los consumidores o a la obtención de los medios instrumentales y personales para conseguir dichas finalidades.
e) Colaborar con las administraciones públicas en la consecución conjunta de los fines previstos por la ley.
f) Cumplir las obligaciones de transparencia y cualquier otra obligación impuesta, legal o reglamentariamente.
Prohibiciones de hacer
En cumplimiento del deber de independencia, las asociaciones de consumidores no podrán:
a) Incluir como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro.
b) Percibir ayudas o subvenciones de empresas o grupos de empresas suministradoras de bienes o servicios a los consumidores o de las organizaciones que las representen.
No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en la ley, que no mermen la independencia de la asociación y tengan su origen en convenios o acuerdos de colaboración con los operadores de mercado (siempre que estos acuerdos sean para el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado, que se respeten los principios de independencia y transparencia y que consistan en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios).
c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios. A estos efectos, se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o manifestación no meramente informativa, incluida la publicidad, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.
d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.
e) Actuar la Asociación o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.
f) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores.
http://www.consumoteca.com/familia-y-consumo/asociaciones-de-consumidores/deberes-y-prohibiciones-que-recaen-sobre-las-asociaciones-de-consumidores-y-usuarios
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