El pleno del Ayuntamiento de Logroño aprobó definitivamente la Ordenanza sobre instalaciones de los equipos y elementos de telecomunicación en el municipio de Logroño hace un año, concretamente el 2 de septiembre del 2010.
El acuerdo fue recurrido por la Comunidad Autónoma de La Rioja, por considerar que el Ayuntamiento carece de competencias para regular distancias y niveles de emisión de los equipos de telecomunicación, lo que anularía el artículo 5 de la mencionada ordenanza, donde se establecen dichas limitaciones. En opinión de la Comunidad Autónoma, también excedería las competencias municipales el artículo 13, que exige la presentación de un estudio de los niveles de exposición radioeléctrica.
A estas dos cuestiones de fondo en las que sustenta el recurso se sumaba otra de forma, ya que en la ordenanza no figura la solicitud, a la Administración General del Estado, de un informe sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el territorio correspondiente, como así lo establece el artículo 26.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Es por ello que la Comunidad Autónoma solicitaba en su recurso contencioso-administrativo la anulación de la ordenanza y la retroacción del procedimiento hasta la solicitud del mencionado informe.
Fallo del 13 de julio
Sin embargo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, fechada el pasado 13 de julio, desestima el recurso y declara que la ordenanza es conforme a derecho.
En su argumentación, el Tribunal entiende que la ordenanza «no tiene un contenido que exija que se recabe el informe previsto en el artículo 26.2 de la Ley General de Telecomunicaciones».
Tampoco cree que se excedan las competencias municipales -como argüía la Comunidad Autónoma- al limitar distancias y niveles de emisión de las antenas próximas a colegios, centros sanitarios o culturales, edificios protegidos, etc. Estas limitaciones, señala la sentencia, «han de considerarse medidas adicionales de protección frente a determinadas zonas sensibles, lo que los ayuntamientos pueden hacer en el ámbito de su competencia».
En cuanto a la exigencia de un estudio de los niveles de exposición radioeléctrica, la ordenanza «no modifica los niveles establecidos en la normativa estatal y autonómica, solo pretende constatar el cumplimiento de esta normativa», por lo que entraría en el ámbito de competencias del Ayuntamiento, determina también el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
http://www.larioja.com/v/20110829/rioja-region/desestiman-recurso-comunidad-contra-20110829.html
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