
Como ya se ha publicado, las viviendas nuevas de los bancos que se han quedado con ellas a cambio de cancelar la deuda de los promotores, no tributan por iva, sino por el impuesto de transmisiones patrimoniales (itp). esto es así porque el banco cuando se adjudica la casa nueva del promotor paga el iva (primera transmisión), con lo que cuando el particular compra esta misma casa al banco ya no paga iva, sino el itp (es una segunda transmisión).
Por tanto, para que proceda pagar el iva por parte de las entidades financieras se deben dar tres requisitos, según recuerda el decano de los notarios asturianos josé luis fernández lozano:
1) Que el que venda la vivienda sea el que la ha terminado de construir (promotor o banco que se queda con la vivienda sin terminar).
2) Que la vivienda vendida sea una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.
3) Que lleve construida la vivienda menos de dos años y que no haya sido ocupada.
Si alguno de estos tres requisitos no concurre, la entrega de la vivienda estará exenta de iva y, por tanto, sujeta al itp.
En relación con el punto 2), en muchas ocasiones los bancos se quedan en dación en pago promociones de viviendas sin terminar, con lo que pasan a convertirse en promotores. así, cuando vendan estas viviendas finalizadas, el iva reducido al 4% lo pagará el particular.
Referente al punto 3), el notario fernández lozano recuerda que tras la última reforma de la ley del suelo (real decreto-ley 8/2011), para declarar terminada la obra e inscribirla en el registro antes de la venta, es necesario que esté concedida la licencia de primera ocupación por parte de los ayuntamientos y algunos de ellos tardan en concederla más de 2 años, con lo que, a efectos fiscales, esas viviendas nuevas dejarían de ser “nuevas”, y no tributarían por iva, sino por el itp, que fija cada ccaa y que en algunas autonomías es el doble que el iva actual. en este caso, promotores y bancos venidos a promotores tendrían que recibir el itp por parte del particular que saldría perdiendo respecto del iva superreducido. fernández lozano asegura que los promotores están tratando de buscar una solución a “este nuevo problema” que se les añade.
En resumidas cuentas, los bancos pagarán iva sólo cuando se adjudiquen viviendas nuevas de promotores que estén terminadas, que lleven construidas menos de dos años y que estén sin ocupar.
¿Cómo se beneficia el particular de la reducción del iva?.
El particular se beneficiará del iva superreducido cuando compre una vivienda nueva directamente a la promotora y también cuando compre una vivienda nueva y terminada por el banco (entidad financiera venida a promotora). además, el particular tendrá que asegurarse de que la casa tiene licencia de primera ocupación y que el ayuntamiento la otorgó en un plazo inferior a 2 años desde que la solicitó la promotora. si no fuera así, la casa pasaría a ser de segunda mano y tributaría por itp.
¿Quién gana con la reducción del iva?.
Algunas voces críticas han señalado a la banca como la gran beneficiaria de esta medida pero no es cierto. como hemos visto, dependerá de cada caso. el gobierno aprobó la bajada del iva a la mitad, con el fin de reducir el stock de viviendas nuevas que asciende a casi 700.000 unidades y reactivar el sector residencial.
La reducción del iva es una ayuda pero no la solución.
El decano de los notarios asturianos josé luis fernández lozano estima que esta medida es una ayuda pero no la solución de la crisis porque los verdaderos problemas son el cierre crediticio, el elevado stock de viviendas y la expectativa de que el precio de la vivienda todavía no ha tocado fondo, por lo que “nadie, a no ser que tenga verdadera necesidad, invierte en un producto que mañana va a costar menos”.
http://www.idealista.com/news/archivo/2011/08/25/0344875-a-quien-beneficia-el-iva-superreducido-a-la-banca-a-los-promotores-o-a-los-particulares
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