¿Quién puede solicitar la descalificación de una vivienda de VPO?
Según el Plan Estatal, las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el mismo no tienen posibilidad de solicitar descalificación voluntaria. Habrá que estar a lo regulado en las comunidades autónomas para conocer los supuestos y requisitos que hay que reunir para poder pedir una descalificación y sobre qué viviendas en concreto se puede solicitar.
Según el Plan Estatal, las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el mismo no tienen posibilidad de solicitar descalificación voluntaria. Habrá que estar a lo regulado en las comunidades autónomas para conocer los supuestos y requisitos que hay que reunir para poder pedir una descalificación y sobre qué viviendas en concreto se puede solicitar.
¿Cuál es la duración del régimen de protección de VPO?
Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2005/2008 tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de 30 años, contado desde su calificación definitiva, aunque las comunidades autónomas podrán establecer un plazo superior. Las viviendas protegidas de precio concertado se regularán conforme a lo que determine la normativa autonómica que les sea de aplicación.
Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2005/2008 tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de 30 años, contado desde su calificación definitiva, aunque las comunidades autónomas podrán establecer un plazo superior. Las viviendas protegidas de precio concertado se regularán conforme a lo que determine la normativa autonómica que les sea de aplicación.
He comprado una vivienda VPO y tiene varios defectos. ¿Puedo reclamar?
Por supuesto. No obstante, lo tienes que hacer dentro del plazo, que varía dependiendo de los defectos, plazos de garantías de 1,3 ó 10 años y desde que surge el defecto 2 años para el ejercicio de la acción de reclamación. Además puedes dirigir en el plazo de 5 años desde la calificación de la vivienda reclamación a la Administración competente denunciando los defectos. Se aconseja que se reclame por escrito de forma fehaciente para lo que es muy útil la hoja de reclamaciones.
Por supuesto. No obstante, lo tienes que hacer dentro del plazo, que varía dependiendo de los defectos, plazos de garantías de 1,3 ó 10 años y desde que surge el defecto 2 años para el ejercicio de la acción de reclamación. Además puedes dirigir en el plazo de 5 años desde la calificación de la vivienda reclamación a la Administración competente denunciando los defectos. Se aconseja que se reclame por escrito de forma fehaciente para lo que es muy útil la hoja de reclamaciones.
¿Es verdad que las calidades de las viviendas VPO son peores que las que no son de protección oficial?
No. Las VPO tienen que estar construidas con base a unas normas de diseño y calidad y además deben cumplir los requisitos de la edificación relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, Código Técnico de la Edificación y otras normas de obligado cumplimiento.
No. Las VPO tienen que estar construidas con base a unas normas de diseño y calidad y además deben cumplir los requisitos de la edificación relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, Código Técnico de la Edificación y otras normas de obligado cumplimiento.
¿Qué requisitos son necesarios para optar a una promoción de alquiler de viviendas VPO?
Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción calificadas para arrendamiento, aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar de Régimen especial, de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar de régimen general y de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar de régimen concertado.
Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción calificadas para arrendamiento, aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar de Régimen especial, de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar de régimen general y de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar de régimen concertado.
Tengo un piso de VPO y me gustaría alquilarlo. ¿Puedo hacerlo?
En las últimas normativas se prohíben las disposiciones antes de los diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo casos excepcionales De todas formas, si estuvieses en el supuesto de poder alquilar y tu viviendas siguiese calificada como VPO no podrías alquilar a una renta superior a la establecida legalmente para estas viviendas.
En las últimas normativas se prohíben las disposiciones antes de los diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo casos excepcionales De todas formas, si estuvieses en el supuesto de poder alquilar y tu viviendas siguiese calificada como VPO no podrías alquilar a una renta superior a la establecida legalmente para estas viviendas.
Tengo un piso que compré en régimen de VPO y ahora quiero venderlo. ¿Puedo hacerlo?
Depende de los años que haya pasado desde que lo compraste. En las últimas normativas se prohíben las transmisiones antes de los diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo casos excepcionales.
De todas formas si tú estuvieses en el supuesto de poder vender y tu viviendas siguiese calificada como VPO no podrías vender a un precio superior al establecido legalmente para estas viviendas y posiblemente la Administración tenga un derecho de tanteo y retracto sobre la misma.
Depende de los años que haya pasado desde que lo compraste. En las últimas normativas se prohíben las transmisiones antes de los diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo casos excepcionales.
De todas formas si tú estuvieses en el supuesto de poder vender y tu viviendas siguiese calificada como VPO no podrías vender a un precio superior al establecido legalmente para estas viviendas y posiblemente la Administración tenga un derecho de tanteo y retracto sobre la misma.
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