La Audiencia Provincial de Girona (s. 21/07/2011) estima que abandono no equivale a desistimiento.
Abandono es un acto unilateral del arrendatario que deja de ocupar la vivienda arrendada.
Desistimiento también es un acto unilateral del arrendatario pero de naturaleza receptiva, mediante el cual le comunica que da por resuelta la relación arrendaticia.
Considera el Tribunal que el arrendatario no tiene que usar la palabra desistimiento o resolución. Basta con que le comunique que abandona la vivienda y deja de pagar la renta arrendaticia. Por lo demás, no se establece una forma especial para el desistimiento, bastando con la verbal.
No habiéndose acreditado el correcto desistimiento se condena al inquilino a pagar las distintas cantidades reclamadas entre las que se encuentran las rentas dejadas de percibir hasta el final del contrato que suman 3.707euros.
http://blog.enalquiler.com/2011/el-alquiler-en-los-tribunales/abandono-desistimiento-pisos-alquiler/
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