viernes, 14 de octubre de 2011

La banca disminuye su ofensiva para vender sus pisos

En pleno verano las entidades financieras lanzaron grandes promociones para vender los inmuebles de sus balances. Aprovecharon la época estival para que muchas personas se decidieran a comprar segundas residencias.

Pareció haberse iniciado una guerra inmobiliaria, con promociones y más promociones, que con el transcurso del mes de septiembre ha decaído, ya que la ofensiva de los bancos por vender sus pisos ha disminuido.

Las promociones con grandes descuentos y las jornadas de puertas abiertas han cesado después de unos meses con mucho movimiento. Las entidades prefieren centrarse ahora en la captación de pasivo para generar liquidez en sus balances.

Aunque las promociones hayan frenado, bancos y cajas siguen ofreciendo condiciones de financiación preferentes. Los bancos usan señuelos como mejores hipotecas o financiaciones del 100% de la compraventa para poder atraer clientes a sus portales y vender sus viviendas.

Los bancos anuncian su stock en los portales inmobiliarios que han creado para poder exponer su oferta de pisos y la financiación preferentes que tienen.

A continuación vamos a exponer algunos de estos portales con sus hipotecas para financiar pisos de bancos:

  • Aliseda Gestión Inmobiliaria es el portal donde encontramos los pisos de Banco Popular. Actualmente no tiene ninguna promoción, pero si que ofrece la hipoteca Aliseda a un euribor+0,50.
  • Servihabitat es el portal inmobiliario de la Caixa, actualmente no tiene ninguna promoción especial.
  • CatalunyaCaixa Inmobiliaria es el portal de CatalunyaCaixa. Promociona un descuento del 40% en todos los pisos, para compensar la medida que tomó el Gobierno para reducir del 8% al 4% el IVA de las viviendas nuevas.
  • Casaktua es el portal de Banesto, que está promocionando sus inmuebles vendiendo más de 1.000 pisos a 9 euros al día.
  • Altamira es el portal donde Banco Santander anuncia sus inmuebles. Tiene una promoción de descuentos de hasta el 60% sobre el precio de mercado.
  • Mediterranean es el nombre del portal de CAM. Actualmente no tiene abierta ninguna promoción especial para agilizar la venta de sus inmuebles.
  • UnnimCasa es el portal inmobiliario de Unnim. No ofrece ninguna promoción exclusiva por ahora, pero ofrece la oferta de la semana y megagangas. Además tiene la mejor hipoteca, Low Cost, al euribor+0,39.
  • Bajo el nombre de Revalua Caixa Penedés anuncia sus inmuebles. Actualmente no tiene ninguna promoción, pero si ofrece una hipoteca bonificada a un precio menor para quien compre sus inmuebles.
  • BBVA vivienda es el portal donde anuncia sus inmuebles el BBVA. Actualmente esta ofreciendo descuentos de hasta el 68% hasta el 31 de diciembre.
  • Netmobilia es el portal inmobiliario de Sa Nostra. Tampoco dispone de promociones especiales por el momento, pero si tiene una muy buena hipoteca a un euribor+0,50.

La banca se ha convertido en una inmobiliaria, los pisos embargados se van acumulando en sus balances. Y la mejor forma de obtener liquidez es venderlos y para ello, es necesario atraer a sus clientes ofreciendo las mejores condiciones.

http://www.bankimia.com/blog/la-banca-disminuye-su-ofensiva-para-vender-sus-pisos/2011/10/11/

Los 7 pecados capitales que se cometen al vender o comprar una casa por prescindir de las inmobiliarias

los siete errores de compradores y vendedores por prescindir de la inmobiliaria

Los siete errores de compradores y vendedores por prescindir de la inmobiliaria.

La inmobiliaria re/max españa ha realizado una encuesta entre sus 500 asociados en españa, para dar a conocer los principales errores de compradores y vendedores que no optan por servicios profesionales a la hora de vender su casa.

En su opinión, "las gestiones y acciones a llevar a cabo tanto por parte de vendedores como de compradores son cada vez más complejas y demandan la necesidad de intervención de intermediarios inmobiliarios estrictamente profesionales". según los datos de su encuenta, se pone de manifiesto los siguientes errores:

1. Desconocer las gestiones de venta.

En su mayoría, los vendedores independientes apenas conocen las innumerables gestiones que puede llevar una venta. la atención de llamadas y visitas, la compleja redacción que conlleva la elaboración de contratos de compraventa, el acompañamiento y preparación de la escritura notarial, el asesoramiento en la valoración fiscal del inmueble o en el cambio de catastro o de suministros, son solo algunos ejemplos extraídos tras la elaboración esta encuesta. Aspectos, que por el contrario son ofrecidos por los profesionales inmobiliarios, ya que brindan una asistencia integral que abarca todo el proceso desde que se firma el control de gestión de venta hasta los servicios de notaria.

2. Poner precio equivocado.

La valoración de la propiedad es otro punto a tener en cuenta. En palabras de los asociados re/max, los clientes vendedores tienden a valorar sus inmuebles por encima del precio del mercado, lo que incurre en un enorme descenso de posibilidades de venta, así como la ralentización de la misma. Y es que, en muchas ocasiones los dueños del inmueble son incapaces de ver su vivienda de forma objetiva, siendo invisibles o poco importantes los defectos que tiene su casa, lo que les lleva a pensar en precios muy superiores a los del mercado, por este motivo, es aconsejable que el agente inmobiliario realice previamente un exhaustivo estudio de mercado personalizado para cada cliente tras el cual se aconseja el precio de venta inicial.

3. No filtrar visitas.

A la hora de mostrar una vivienda, el vendedor también incurre en una serie de errores que pueden dificultar en un alto grado la venta. la necesidad de establecer un filtro en las visitas es un aspecto que apenas se tiene cuenta, ya que en muchas ocasiones el vendedor no repara en el hecho de que no todos aquellos que solicitan visitar su vivienda son potenciales compradores sino curiosos o incluso posibles ladrones.

4. Errar en el proceso de compra.

En este sentido, los vendedores no son los únicos en cometer errores a la hora de realizar una operación inmobiliaria. y es que en multitud de ocasiones, el comprador no repara en aspectos tan esenciales como los gastos adicionales al precio de la compra del inmueble o la documentación necesaria. por este motivo, un profesional del sector siempre debe realizar un estudio financiero previo y sin coste alguno al posible comprador, gracias al cual el cliente conocerá completamente y sin imprevistos el potencial económico real con el que cuenta, así como los gastos que deben ser asumidos por el anterior propietario y la confirmación de que el inmueble que adquiere está libre de cargas económicas. De ahí la necesidad de realizar filtros al cliente comprador en función de su interés real y sus necesidades y posibilidades de compra.

5. Decoración demasiado personal.

Otro aspecto detectado en ese sentido por los profesionales encuestados son el hecho de que muchos vendedores se consideran como los más aptos para mostrar su vivienda, sin tener en cuenta los beneficios de enseñar casas totalmente despersonalizadas y desvinculadas emocionalmente de sus dueños. técnicas como el home staging, muy común en estados unidos y consistente en decorar los inmuebles despersonalizándolos y sacando el máximo partido de los mismos, es constantemente utilizada por los agentes re/max logrando casas mucho más atractivas para el comprador.

6. Rechazar vender en exclusiva con una agencia.

Tampoco podemos obviar los beneficios de trabajar en exclusiva, aspecto que al principio resulta muy difícil de comprender para los clientes, según los encuestados, pero que mejora y acelera enormemente los resultados de venta. en re/max, solo se captan propiedades en exclusiva, razón por la cual los agentes disponen de una cartera de inmuebles que trabajan de forma constante y personalizada. Esta personalización que solo concede el trabajo en exclusiva hace que los agentes se responsabilicen absolutamente de la venta de su cartera de viviendas y aúnen todos los esfuerzos necesarios para posicionarlas y localizar así al comprador ideal de esos inmuebles.

7. Obviar un plan de marketing.

Incapacidad a su vez, y dependiendo de las necesidades de cada cliente, también es conveniente realizar un plan de marketing con su consecuente plan de acción publicitaria, también personalizado para cada cliente. aspectos, que sin lugar a dudas solo conoce un agente inmobiliario, dada su dilatada experiencia y conocimientos del sector y el proceso.
en opinión de remax, “todos estos aspectos ponen de manifiesto la necesidad de contar con profesionales a la hora de realizar operaciones inmobiliarias".

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/10/11/0355136-los-7-pecados-capitales-que-se-cometen-al-vender-o-comprar-una-casa-por-prescindir-de-las-inmobil

Cuatro años de cárcel por vender viviendas con los techos demasiado bajos

La Audiencia Provincial de Jaén ha condenado a cuatro años de prisión por un delito continuado de estafa al promotor que entregó al menos 27 de las 58 viviendas de una urbanización situada en el municipio jiennense de Úbeda con los techos por debajo de la altura permitida legalmente.

De acuerdo con la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, se considera probado que el condenado –que es vecino de la localidad de Torredonjimeno y responde a las iniciales E.R.A.– vendió en el año 2003 diversos pisos a sabiendas de que se les había denegado la cédula de habitabilidad por parte del Ayuntamiento «ya que incumplía de forma exagerada la normativa de altura interior, llegando a estar los techos de las habitaciones a nivel del marco de las puertas».

Esta circunstancia tiene que ver con la disposición de la preinstalación de aire acondicionado, algo que, según aseguró el procesado en la vista oral –celebrada el pasado 4 de octubre–, «no estaba previsto». Sin embargo, dicha preinstalación figuraba en la memoria de calidades.

Estos hechos prueban, de acuerdo con la Audiencia, una «conducta maliciosa» por parte de E.R.A., agravada cuando, al no conceder el Consistorio ubetense la cédula de habitalidad, «procedió a contratar el arreglo de los defectos observados» y, «a sabiendas de que sólo se habían reparado 10 pisos», presentó una factura por «reforma de techos» de la totalidad de las viviendas, «pero sin subsanar los defectos denunciados en las restantes» (al menos 27).

En su escrito, la sala de lo Penal de la Audiencia señala que «también denota la existencia de engaño precedente o concurrente del sujeto activo» el hecho de que ocultara a los compradores el estado de los pisos comprados, «no permitiéndoles verlos una vez terminados hasta después del otorgamiento de escrituras públicas de compraventa, pago del precio y entrega de llaves, con el fin de consumar su propósito de obtener lucro».

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/13/andalucia/1318535895.html

Los autónomos piden que la vivienda no sea embargable

La Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (Uatae) ha solicitado hoy a los partidos políticos que incluyan en sus programas electorales la limitación en la responsabilidad de los autónomos ante deudas que no puedan asumir, de forma que algunos bienes no sean embargables.

En concreto, piden la inembargabilidad absoluta de la vivienda habitual, que el resto de los bienes inmuebles sólo sean embargables en una cuantía equivalente a los rendimientos netos de su actividad económica de los cinco últimos años y que tampoco se pueda disponer de los bienes obtenidos por el cónyuge del deudor. Asimismo, solicita que los bienes del emprendedor sean asimismo inembargables en caso de que se haya suscrito un seguro de responsabilidad civil.

La secretaria general de Uatae, María José Landaburu, ha explicado que “aunque parezca mentira, hoy día, con la reivindicación que se está haciendo del importante papel que tiene el trabajador autónomo en nuestra economía, resulta que somos el único agente económico cuya responsabilidad ante deudas no está limitada, a diferencia de sociedades anónimas, sociedades imitadas, cooperativas, etc... Y eso a pesar de que estos días por todas partes nos llegan mensajes de los partidos políticos en los que insisten en la necesidad de proteger al emprendedor".

Uatae representa a más de 320 organizaciones y 320.000 autónomos de toda España.

http://www.abc.es/20111011/economia/abci-autonomos-piden-vivienda-embargable-201110111313.html

Ejecuciones hipotecarias y desahucios: estado de la cuestión

2011 está siendo un año en el que las palabras 'desahucio' y 'ejecución hipotecaria' se han repetido hasta la saciedad en los medios de comunicación. La crisis económica ha provocado que muchos compradores de vivienda no hayan podido hacer frente a sus pagos, con la subsiguiente ejecución hipotecaria por parte de los bancos.
En el 2º trismestre de 2011 se han dado 16.464 ejecuciones hipotecarias.

Según los datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los desahucios tramitados por los juzgados españoles alcanzaron un nuevo récord histórico en el segundo trimestre del año, al sumar un total de 16.464 ejecuciones, un 21,2% más que en el mismo período de 2010.

En este sentido la asociación de consumidores Adicae señaló que en 2011 más de 160.000 familias españolas se encuentran inmersas en procesos de ejecución hipotecaria que aún no han concluido en el desahucio.

Sin embargo, ante esta situación, y a pesar de que se ha convertido en un tema más habitual de lo deseable, aún existe mucho desconocimiento acerca de los procesos de ejecución hipotecaria y el subsecuente desahucio. Así pues, ¿cuál es el esquema básico de un proceso judicial de ejecución hipotecaria?

Pasos de un proceso de ejecución

En tiempos de inseguridad económica muchas personas pueden llegar a tener dificultades para pagar el recibo mensual del préstamo hipotecario con el que financiaron la compra de su vivienda. En muchas ocasiones, estas dificultades se convierten en la imposibilidad total de hacer frente a las cuotas hipotecarias. Así, en caso de impago de las cantidades, la entidad financiera acreedora puede acudir a un procedimiento judicial de ejecución para recobrar los importes adeudados.

Estos procedimientos judiciales siempre siguen una serie de pasos fijados por la ley:

1.Notificación de la demanda al deudor y requerimiento de pago al mismo

La entidad financiera inicia el procedimiento presentando una demanda ejecutiva por impago ante al juzgado. En este caso se le remite al deudor una copia de la demanda. Será la primera noticia que se tenga de la ejecución. Si la ejecución hipotecaria es extrajudicial, la primera noticia que el deudor tendrá será el requerimiento de pago de la deuda. La notificación de este requerimiento se realiza en el domicilio que el deudor haya indicado en la escritura, y en ninguno otro.

Ocurre con frecuencia que la deuda suele ser por casi la totalidad de la hipoteca, ya que en los primeros años se suelen pagar únicamente intereses.

En tiempos de inseguridad económica muchas personas pueden llegar a tener dificultades para pagar el recibo mensual del préstamo hipotecario


2.Certificación del Registro de la Propiedad

En este punto, si el deudor no paga, el banco solicita al juez pide al Registro de la Propiedad que informe sobre las cargas que presenta la vivienda para informar a todos los actores con intereses en juego el inicio del proceso de ejecución hipotecaria. Generalmente esto suele ocurrir a los 6 meses de haber realizado los requerimientos de pago.

3.La subasta

La vivienda sale a subasta. Cabe destacar que en toda escritura de hipoteca debe de especificarse la valoración del bien a este efecto. Este valor se toma de la tasación que se efectuó del bien para la concesión del préstamo hipotecario y determina el valor mínimo por el que tanto un tercero como la entidad financiera pueden adjudicarse el bien inmueble en subasta.

La convocatoria de la subasta se realiza mediante Anuncios de Subasta que se pueden colocar en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Tablón de Anuncios del Registro de la Propiedad, en el Tablón de Anuncios del Juzgado, en el Boletín Oficial de la Provincia, o incluso en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

El día especificado en la convocatoria, se comparan todas las pujas realizadas por la vivienda subastada y se formaliza la transmisión de la propiedad de su vivienda a favor de la mejor puja realizada. Pero si nadie ha pujado por encima de los mínimos legales, la entidad financiera puede quedarse la vivienda, para sí o para que se ponga a nombre de un tercero. Desde ese momento el deudor ya no es el propietario de la vivienda.

Destacar que el artículo 2 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios ha elevado al 60% del valor de tasación el importe por el cual la entidad bancaria puede adjudicarse el inmueble en caso de no haber postores en la subasta.

4.Lanzamiento judicial (desahucio)

Si el deudor, que ya no es el propietario de la vivienda, no abandona la vivienda voluntariamente, el nuevo propietario de la casa (sea el banco o un tercero) pasa a promover un desahucio, o pedirá al juzgado que ordene su lanzamiento inmediato. El juzgado señalará un día y una hora en el cual el nuevo propietario, acompañado de una comisión judicial, puede acudir con un cerrajero a la vivienda, cambiar la cerradura y tomar posesión de ella.

Algunas preguntas frecuentes

¿Qué es el “vencimiento anticipado”?

Es bastante habitual que las entidades bancarias incluyan en la escritura de la hipoteca una cláusula denominada “vencimiento anticipado”. Según esta cláusula, aunque no haya concluido el plazo de duración del préstamo, la entidad podrá exigir por anticipado el pago de la totalidad del capital pendiente de amortizar, sus intereses, comisiones, gastos y costas y declarar vencida la obligación en su totalidad, en caso de falta de pago de alguno de los plazos convenidos. Esta cláusula pertenece a lo que en derecho llaman condiciones generales de contratación, cuya norma de referencia es la Ley 7/1998.

Una cláusula de vencimiento anticipado puede ser inscribible en el Registro de la Propiedad o no, y en el caso de no serlo puede ser válida o nula. Una cláusula válida pero no inscribible significa que se da por buena pero la entidad financiera debería acudir a un procedimiento judicial diferente, para exigir el vencimiento anticipado.

¿Hay alguna manera de evitar la ejecución hipotecaria y la subasta de la vivienda?

La única forma de evitar una ejecución hipotecaria es que se acredite que la hipoteca fue anteriormente cancelada, o se presente escritura pública en la que conste claramente estar totalmente pagada la deuda. Se pueden alegar otras causas, pero debe hacerse mediante una demanda a la entidad financiera en otro procedimiento judicial, que no suspenderá la ejecución.

Sin embargo, si el banco está de acuerdo, se puede sustituir la subasta por otras formas de realización del valor de la vivienda. La ley contempla que podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la realización por medio de persona o entidad especializada, lo que permite obtener una mayor cantidad por la vivienda. Es importante entonces que el deudor y el banco mantengan un contacto continuado y se informen adecuadamente.

¿Cuánto dura un proceso de ejecución hipotecaria? ¿Cuánto tiempo transcurre desde que la denuncia del banco hasta la subasta y el desahucio?

El tiempo mínimo de un proceso de ejecución hipotecaria es de 9 meses, no obstante, en numerosos casos se pueden dar procesos que superen ampliamente el año, incluyendo el desahucio.

¿Qué bienes son embargables y cuáles son inembargables?

Los bienes embargables y los que no lo son vienen fijados por el “Real Decreto-ley 8/2011 del 1 de julio de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa"

Bienes inembargables:

-El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
-Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
- Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.
-Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.
-Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

Embargo de sueldo:

-Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Por último, hay que tener en cuenta que el pasado mes de junio, el presidente José Luis Rodríguez Zapatero anunció que la cantidad inembargable se incrementará en un 50 por ciento y además en otro 30 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al salario mínimo interprofesional.

http://noticias.fotocasa.es/ejecuciones-hipotecarias-y-desahucios-estado-de-la-cuestion__10195.aspx

Hacienda se convierte por sorpresa en 'casero' de decenas de miles de inquilinos

La crisis económica continúa alterando el mercado inmobiliario y creando situaciones prácticamente desconocidas hasta ahora. La última, a los arrendatarios. Miles y miles de inquilinos, hasta un total de 92.740 -dato oficial facilitado por la Agencia Tributaria a ELMUNDO.es- han recibido, para su sorpresa y desconcierto, una carta de Hacienda reclamándoles la renta que abonan por su alquiler para saldar las deudas de sus caseros, en su inmensa mayoría sociedades inmobiliarias, con el Estado.

Es decir, estos inquilinos deben dejar de pagar su alquiler a su arrendador -moroso con la Administración- y comenzar a abonarlo mensualmente a las cuentas erario público hasta cubrir la cantidad adeudada. Un cambio que causa "farragosos trámites" a los afectados, como Julia -nombre ficticio-. Desde la Agencia Tributaria se pide tranquilidad a estos contribuyentes afirmando que "este proceso cuenta con todas las garantías". Esta realidad podría compararse con el embargo de sueldo que las empresas hacen a sus empleados deudores.

Julia es una de los casi 100.000 arrendatarios que ha recibido esta misiva certificada -septiembre de 2011- y tras el susto inicial parece que después de múltiples llamadas, una visita a Hacienda y varias a su banco ha solucionado, en su opinión, "un problema con el que nada tiene que ver" y ante el que se siente "totalmente desprotegida".

"Cuando leí la carta, no entendía nada de nada. Mi nombre aparecía bajo el epígrafe 'Identificación del pagador o entidad pagadora' en un documento de 'diligencia de embargo de créditos'. Imagínate mi cara de sorpresa. ¿Qué significaba todo eso?", exclama. Más abajo estaba el nombre de la empresa con la que alquiló su piso hace años, identificado como 'obligado al pago'. "¡Pero si yo había abonado la renta religiosamente cada mes!", me dije.

La afectada, alarmada, acudió con la correspondencia a Hacienda. Tenía un plazo de 10 días para responder e incluso se le avisaba de las "consecuencias del incumplimiento" de nueva obligación ante las arcas públicas. "Me dijeron que la promotora con la que tenía firmado mi contrato de arrendamiento debía dinero a la Agencia Tributaria y que le habían embargado todos sus ingresos, entre los que estaba mi renta de alquiler. Nunca había escuchado nada parecido. Por ello, desde ahora tengo que pagar mi alquiler a Hacienda hasta cubrir la deuda de casi 3.000 euros", declara la inquilina.

Esta arrendataria preguntó al funcionario que le atendió sobre si debía avisar a su arrendador de que iba a dejar de hacerle el ingreso y la respuesta fue "no" salvo que "por cortesía" quisiera hacerlo. "Por cortesía" y extrañada por todo lo que estaba sucediendo, Julia intentó hablar con la empresa arrendataria de su piso. Algo que le resultó casi imposible.

"A los teléfonos que tenía de contacto no respondía nadie e incluso la empresa había dejado la oficina. Finalmente, di con un número. El señor al que le conté el problema me respondió que a él también le gustaría que le pagaran su suelo que le deben y poco más", apunta. Unos hechos con los que confirmaba que su casero parecía desentenderse de todo y pasaba a rendir cuentas a la Agencia Tributaria.

"Si no me dicen nada cuando les comunico que voy a dejar de pagarles, si les llamo para decirles que tengo una gotera en la vivienda no quiero ni pensarlo", declara preocupada Julia. Dice sentirse totalmente indefensa e incluso con unos deberes inesperados ante la Administración que, según ella, "le ha cargado el muerto de los impagos de una empresa".

Después de cinco días frenéticos, Julia consigue enterarse de qué es exactamente lo que debe hacer para seguir abonando su alquiler cada mes. Desde octubre, va al banco con un documento duplicado que le ha dado Hacienda para hacer el ingreso -deberá quedarse con una copia-. "Todo esto es un engorro para mí cuando en realidad yo no he hecho nada y he cumplido con mis obligaciones. Incluso he tenido que anular la orden de transferencia que tenía dado al banco para hacer el pago del alquiler y que era mi garantía para recibir la ayuda al alquiler para jóvenes (RBE). Ahora, esta subvención seguro que me la cortan con lo que me costó tramitarla correctamente. No entiendo qué pinto en este problema", indica indignada y con la idea de dejar su actual casa lo antes posible.

El caso de Julia es sólo un ejemplo de cientos de miles de 'nuevos inquilinos' de Hacienda. Desde la Agencia Tributaria, se apunta que "este proceso cuenta con todas las garantías de la Administración". "Este dinero no será reclamado posteriormente por la empresa deudora. Hasta llegar a este punto, a las compañías morosas se les ha embargado todo. Éste es el último paso y sólo se da en casos muy graves", apuntan fuentes oficiales, que aclaran que tan sólo el 2% de los embargos de crédito afectan a personas físicas.

Las mismas fuentes aconsejan a los arrendatarios que han recibido una misiva de Hacienda como la Julia que "lean bien la carta y acercarse a una oficina de la Agencia Tributaria mejor que llamar por teléfono para informarse de todo". Estos remitentes, en caso de no cumplir su nuevo deber, se enfrentan a "sanciones tributarias" e incluso a "la coacción de expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan", como indica la diligencia.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/13/suvivienda/1318504470.html

Nace una guía informativa de accesibilidad a la vivienda para personas con discapacidad

La asesoría Jurídica del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) ha elaborado la 'Guía Informativa: obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios-Régimen Legal' con el objetivo de indicar, desde el punto de vista normativo, los derechos de las personas con discapacidad para garantizar la accesibilidad en sus viviendas.

El documento explica que las personas beneficiarias del derecho que regula la accesibilidad son los propietarios de la vivienda si viven en ella, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.

Asimismo, afecta a las comunidades y mancomunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), a la mayor parte de los inmuebles dedicados a vivienda habitual. La guía hace referencia a los derechos en cuanto a las obras e instalaciones de accesibilidad sin necesidad de acuerdo, a las que necesitan el acuerdo de la comunidad de propietarios, a las actuaciones que deben llevar a cabo por incumplimiento de sus derechos y a las obras e instalaciones de accesibilidad que pueden realizar las personas con discapacidad, asumiendo el coste que suponen.

Esta guía informativa también indica las dos normas reguladoras vigentes de esta materia, que son la Ley de Adaptación Normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley de Límites del Dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

Asimismo, facilita los formularios escritos que deben cumplimentar las personas que soliciten la realización de las obras o instalaciones de accesibilidad en la comunidad de propietarios.

La 'Guía Informativa: obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios-Régimen Legal' está elaborada por el Cermi con el apoyo del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad y de Valida Sin Barreras, y se encuentra disponible, en formato accesible, en la página web del Comité.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/13/suvivienda/1318502395.html

El IRVI pone en alquiler con opción a compra todas sus viviendas en stock

La medida conlleva un ahorro de hasta 40.000 euros en el precio final de la vivienda

carlos alonso

El IRVI ha anunciado la puesta en el mercado de 82 viviendas de vpo en la modalidad de alquiler con opción a compra como medida extraordinaria para favorecer el acceso a la vivienda de los ciudadanos riojanos que encuentran dificultades de financiación. El Gerente del IRVI, Carlos Alonso, ha afirmado que cualquier unidad familiar con ingresos hasta 3,5 IPREM puede entrar a vivir en estas viviendas con un alquiler social y ejercer la opción de compra pasados cinco años con una rebaja en el precio final de 40.000 euros por vivienda.

Se trata de una medida de choque que tiene como objetivo apoyar a las familias riojanas que desean comprar vivienda pero no obtienen financiación; el alquiler con opción a compra permite entrar a vivir de inmediato en una vivienda nueva abonando un alquiler social (en torno a 300 euros/mes) y, pasados cinco años, poder adquirir la vivienda restando del precio todas las cantidades abonadas durante el periodo de alquiler. La opción de compra no es obligatoria ni está penalizado el desistimiento tanto en la fase de alquiler como de compra.

Carlos Alonso ha subrayado el esfuerzo que realiza el IRVI con esta medida que mejora sustancialmente lo establecido en la normativa de vpo para la figura del alquiler con opción de compra ya que el Instituto renuncia a la subida del 40% del precio final que permite como máximo en el Plan de Vivienda y, además, aumenta (del 50 al 100%) las cantidades satisfechas en concepto de alquiler a deducir del precio final. Ambas medidas provocan que el ahorro para el adquirente de una vivienda-tipo alcance los 40.000 euros.

Ejemplo de alquiler con opción a compra del IRVI para una vivienda de 70 m2, con garaje y trastero:

  • Precio mensual del alquiler durante cinco años: 290 euros (subida anual de IPC)
  • Precio de compra de la vivienda hoy: 106.932 euros
  • Precio de compra de la vivienda dentro de cinco años: 117.625 euros (subida anual del 2% IPC)
  • Deducción de los alquileres pagados durante cinco años: 17.457 euros
  • Precio final por el ejercicio de la opción de compra: 100.168 euros
  • Ahorro del inquilino-adquirente: 40.808 euros

El gerente del Instituto de la Vivienda de La Rioja (IRVI), Carlos Alonso, ha precisado que esta medida se aplica a las 82 viviendas de protección oficial de régimen general que el Instituto poseee vacías en la actualidad y que se encuentran en Haro (57), Agoncillo (7), Nalda (6), Tudelilla (6), Corera (4) y Briones (1) y Ollauri (1).

Los interesados pueden solicitar información a través del Teléfono de Vivienda del Gobierno de La Rioja 902 077 941 o en el IRVI 941 227 900 (ext. 5).

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=493702&IdDoc=669971

No consumirán edificabilidad los espacios comunes de los nuevos edificios en Logroño

El pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (COTUR) ha informado favorablemente sobre la modificación puntual del Plan General de Logroño relativa a la definición de superficie de techo edificable que tiene por objeto dotar de mayor amplitud los espacios colectivos en los inmuebles de nueva construcción.

La directora general de Urbanismo y Vivienda, Marian Ortigosa, ha detallado que esta decisión, a propuesta del Ayuntamiento de la capital, supone excluir del cómputo de la superficie de techo edificable elementos comunes que consumían edificabilidad de acuerdo a la normativa vigente.

El acuerdo, adoptado en la reunión de la COTUR, celebrada el 7 de octubre, pretende incentivar precisamente la construcción de espacios comunes más amplios ya que, precisamente, hasta ahora estos espacios se construían con un tamaño mínimo con el fin de destinar la mayor edificabilidad posible a las viviendas o elementos de uso privativo con su mayor rentabilidad.

La nueva normativa recoge que los siguientes espacios comunitarios no computarán en el cálculo de la edificabilidad: huecos de ascensores o destinados exclusivamente a conducciones verticales de instalaciones; rampas de garaje y espacios de espera; armarios y cuartos de contadores (luz, agua o gas) o recintos para el depósito de basura o el almacenamiento de bicicletas, sillas de ruedas, cochecitos de bebé, etcétera.

La nueva norma rebaja hasta el 25% la superficie de las terrazas que computará para la edificabilidad, frente al cómputo anterior que oscilaba entre el 50% y 100%. Además, en las viviendas no computará la superficie de una sola terraza, siempre y cuando no disponga de más de seis metros cuadrados útiles. Por último, los pasajes, soportales y similares dejan de computar en la superficie de techo edificable.

En el caso de los edificios ya existentes se mantiene el cómputo de la edificabilidad recogido en su licencia y en el momento de su construcción. No obstante, se autoriza la ejecución o ampliación de espacios comunitarios con los criterios aprobados en el nuevo reglamento.

Traslado de la subestación eléctrica de avenida de Lobete

El pleno de la COTUR ha autorizado el traslado de la subestación eléctrica de tracción situada en avenida de Lobete al polígono industrial de La Portalada a propuesta del Ayuntamiento de Logroño como consecuencia de la incompatibilidad de estas instalaciones con el nuevo espacio urbano que genera la integración urbana del ferrocarril, tal y como se contempla en la ordenación del Plan Especial de Reforma Interior (PERI) Ferrocarril número 3.

Residencia de Aspace-Rioja

La COTUR ha informado favorablemente sobre la modificación puntual del Plan General de Logroño en la parcela ubicada en la calle Poeta Prudencio, 11 y cedida por el Ayuntamiento de la capital, donde Aspace-Rioja planea construir un nuevo centro para atender a personas que padecen parálisis cerebral.

El acuerdo permite mejorar los accesos para los vehículos de transporte de este colectivo y aumenta los espacios libres para estancia, paseo y disfrute. Asimismo, se permite la construcción de tres plantas, al incrementar la altura de la edificación de ocho a 10 metros, como compensación al aumento de los retranqueos de cinco a 10 metros en los laterales y de nueve metros en el frente.

Arnedo y Baños de Río Tobía El pleno también ha considerado conveniente la modificación puntual del plan parcial SR-2 en Arnedo con el fin de agregar una parcela rotacional de 2.400,23 metros cuadrados anexa al instituto de la localidad riojana para construir una guardería.

El pleno de la COTUR también ha aprobado la modificación del capítulo de garantías y requisitos del Plan General Municipal en esta localidad riojabajeña con objeto de permitir simultanear las obras de urbanización y edificación. El acuerdo permite reducir las garantías del presupuesto de ejecución hasta el 40%, frente al 100% que se establecía hasta ahora, para fomentar la actividad constructiva.

Por último, se ha autorizado la ampliación de la anchura de cinco a 10 metros de un vial que en breve va a entrar en servicio en Baños de Río Tobía para mejorar el acceso al centro escolar.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=491721&IdDoc=675988

Tasaciones: ¿Cuánto vale de verdad una vivienda?

Una persona que compró un piso hace cinco años y ahora quiere venderlo puede encontrarse que la misma tasadora que le valoró la vivienda para pedir la hipoteca por encima del precio que pagó le facilita ahora una cantidad menor. ¿Estaban antes los pisos sobrevalorados para que los bancos concedieran más fácilmente las hipotecas? ¿Por qué ahora valen ahora menos? La respuesta de las firmas de tasación es que el valor depende de las transacciones de compraventa que se firman en el mercado en ese momento, que hacen bajar o subir el valor de las viviendas.

«La actual coyuntura económica ha tenido un impacto especial sobre el mercado inmobiliario, con su reflejo inevitable en la evolución de los precios. Las tasaciones reflejan la situación de valor de una vivienda en un momento determinado y las circunstancias de hace unos años, tanto de contexto socioeconómicocomo de relación de oferta y demanda o disponibilidad de financiación, eran muy distintas de las actuales», explica Gustavo Sáiz, director de Tasaciones Hipotecarias. «La perspectiva económica es negativa y la orientación a la hora de valorar los inmuebles es conservadora», reconoce Raúl García, director de desarrollo de negocio y marketing de Tinsa, pero niega que las entidades inmobiliarias puedan influir en los resultados debido a la normativa que regula las tasaciones y a su metodología.

«No podría darse el caso de que las entidades financieras sugieran criterios diferentes de los especificados en la normativa», coincide Sáiz. La normativa para la valoración de viviendas está compuesta por la Orden ECO /805/2003 del Ministerio de Economía, el Libro Rojo de la Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS ), las Normas Europeas de Valoración (EVS) y las Normas Internacionales de Valoración (IVSC).

La metodología aplicada generalmente es la comparación. El origen de los precios de referenciapuede variar, aunque los más usados son los de la oferta existente en la misma zona para inmuebles con características similares o el precio de las operaciones cerradas, si bien es más difícil de obtener. «Tasaciones Hipotecarias utiliza como información complementarialos datos de la Oficina del Catastro y los del Instituto Nacional de Estadística (INE)», añade Gustavo Sáiz. Por su parte, el directivo de Tinsa explica que disponen de herramientas informáticas que orientan en el precio, como un registro de valoraciones con casi 1.500 referencias.

Raúl García recuerda, además, que el proceso obliga a que el tasador presente su informe a un equipo de validación, formado por los tasadores más expertos, que revisa la tasación con la ayuda de un modelo estadístico. Asimismo, las personas que encargan el informe tienen derecho a pedir explicaciones al tasador si no están de acuerdo.

http://www.abc.es/20111013/economia/abci-vivienda-pisos-201110131525.html

jueves, 13 de octubre de 2011

El 71,5% de los caseros de la SPA no tiene la renta garantizada cinco años

La crisis económica ha golpeado y de qué manera la gestión de la Sociedad Pública de Alquiler (SPA). La entidad dependiente del Ministerio de Fomento se vio obligada a cambiar en enero de 2009 una de las condiciones que ofrecía a los propietarios que decidieran poner su casa en alquiler con ella. Y es que además de actuar como intermediario entre arrendador e inquilino, la SPA se comprometía con el casero, una vez encontrara arrendatario para su casa, a abonarle la renta pactada durante un plazo de cinco años de forma ininterrumpida, aunque el inquilino decidiera dejar la casa antes de ese plazo.

Se trató entonces de la primera vez que una compañía ofrecía tales ventajas. No solo contactaba con los posibles inquilinos, verificaba su solvencia, se encargaba del papeleo del contrato y se hacía responsable de cobrarles la renta, sino que de posibles casos de impagos o destrozos en la vivienda el casero podía olvidarse. Eso sí, a cambio de percibir como alquiler un precio algo inferior, entre un 10% y un 20%, al que cobraría en el mercado libre sin la intervención de la SPA.

Rotación de los inquilinos

En aquellos momentos, corría el año 2006 ya que la creación de la SPA data de finales de 2005, era un producto único con el que ninguna empresa privada podía competir.

El problema fue que muy poco después, apenas dos años más tarde, comenzaron a detectarse los efectos de la crisis y con ella el incumplimiento de los plazos tras las primeras resoluciones de contratos antes de los cinco años perceptivos. Teniendo en cuenta el escaso margen con que trabajaba la empresa pública, puesto que sus ingresos procedían básicamente de la diferencia entre la renta que pagaba el inquilino (también por debajo de los precios de mercado) y la cantidad acordada a abonar al casero y el presupuesto del entonces Ministerio de Vivienda, mantener el contrato de alquiler garantizado se convirtió en misión imposible.

A partir de enero de 2009 pasó a denominarse alquiler con garantías y, a diferencia del anterior, ya solo asegura a los propietarios el cobro de la renta mientras el inmueble se encuentre ocupado. En cuanto al resto de ventajas que tiene alquilar una vivienda con esta sociedad siguen igual. La intermediación continúa realizándola en exclusiva la SPA, así como la gestión de los impagos y las posibles reclamaciones de los propietarios en caso de daños en la vivienda.

¿Qué ha pasado desde entonces? ¿Cuántos contratos antiguos quedan y cuántos se han suscrito bajo las nuevas condiciones?

Fuentes oficiales de la entidad explican a CincoDías que en la actualidad la SPA gestiona 13.700 contratos con propietarios. De ese total, 3.900 corresponde a alquileres garantizados, es decir, son los firmados con anterioridad a 2009, y el resto, esos 9.800, son ya arrendamientos nuevos que se rigen bajo el régimen de alquiler con garantías, el 71,5% del total. Es decir, que con estas cifras se puede concluir que en poco más de dos años y medio desde que se cambiaron las condiciones de los contratos se ha producido un elevado grado de rotación de los inmuebles. Es más, el 50% de las casas que ha gestionado la SPA ha contado ya con dos inquilinos, mientras que el 34,2% continúa manteniendo al mismo arrendatario que en el primer contrato, subrayan estas fuentes.

La crisis económica explica buena parte de esta rotación, ya que muchos inquilinos que han perdido su empleo han tenido que dejar la vivienda antes que caer en una situación de impago.

De los 3.900 contratos que aún tienen garantizado el cobro de la renta durante cinco años, hasta que el inquilino no decida finalizar el alquiler, no tienen por qué variar sus condiciones, si bien 82 podrían desocuparse este año, puesto que cumplen esos cinco años. También, se puede pactar una prórroga.

La morosidad se reduce del 10% al 3%

Otro de los aspectos clave cuya gestión se ha ido modificando según avanzaba el tiempo es la morosidad. Al comienzo de la andadura de esta sociedad, los impagos llegaron a superar con holgura el 10%, al tiempo que se detectaron sonados casos de intento de fraude. Estos estuvieron protagonizados por propietarios de viviendas vacías que contactaban con la entidad pública sugiriendo al mismo tiempo qué inquilinos podían estar interesados en arrendar su casa.

Precisamente el hecho de tener garantizado por un periodo de cinco años el cobro de la renta había suscitado estos acuerdos entre arrendadores y arrendatarios, quienes luego abandonaban la casa antes de concluir los cinco años sabedores de que sus caseros-cómplices no dejaban de percibir el alquiler.

Una mejora en la gestión de los estudios previos de solvencia de los potenciales inquilinos y el inicio de procesos negociadores cuando un arrendatario comunica que no puede pagar el recibo mensual ha permitido reducir esa mora del 10% al 3%, más acorde con lo que se espera de una empresa profesional gestora de arrendamientos.

En cuanto al futuro que le espera a esta entidad, el PP ha advertido que si gobierna, la cerrará, aunque los contratos en vigor deberán mantenerse, según recuerda el presidente del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API), Jaime Cabrero. Precisamente este colectivo, el de los apis, participó en el diseño de cómo debía ser la SPA en 2005, "aunque poco después y de manera progresiva se fueron retirando y ya casi no colaboramos con ellos", añade Cabrero. Precisamente la falta de medios económicos y humanos es otro de los hándicap a los que ha tenido que adaptarse la entidad.

http://www.cincodias.com/articulo/economia/715-caseros-spa-tiene-renta-garantizada-anos/20111010cdscdieco_3/

Como tramitar una hipoteca en una permuta de viviendas

Dada la actual situación del mercado inmobiliario, cuando una familia quiere cambiar de vivienda, se encuentra con el problema de que vender la que tiene actualmente es bastante difícil si no es que lo hace a un precio muy reducido. Una de las alternativas es la hipoteca puente, que te permite comprar una nueva vivienda y esperar a vender cuando las condiciones del mercado sean mejores.

Otra alternativa, que poca gente conoce y puede ser interesante hoy en día es la permuta de vivienda. Consiste en intercambiar nuestra vivienda con la de otra persona, cuyo interés en la vivienda del otro sea mutuo, y en el caso de estar ambos hipotecados también se puede cambiar el préstamo hipotecario.

Esta alternativa se suele usar cuando, por ejemplo, una familia que al haber ampliado sus miembros la vivienda se queda pequeña, y por otro lado, una familia cuyos hijos se han independizado el piso se les queda grande. Si las dos familias están contentas con la vivienda del otro puede intercambiar sus casas sin que ninguna de las familias salga perdiendo.

Realizar una permuta de vivienda conlleva aproximadamente los mismo gastos que una compra venta:

  • Cada inmueble debe tributar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (normalmente el 7%).
  • Además hay que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados, que oscila entre el 0,1 y el 1% en función de la Comunidad Autónoma.
  • Hay que asumir los gastos de notaria equivalente a dos escrituras de compraventa.
  • También hay que tener en cuenta que el registro cobrará por realizar dos inscripciones.
  • Cada una de las partes deberá pagar la plusvalía del inmueble.
  • Hay que declarar en el IRPF el incremento patrimonial, si es que lo hay, que se genera con la transmisión. Debemos tributar por la diferencia entre el coste de adquisición y el valor del inmueble en el momento de la permuta.

En el caso que las viviendas tengan hipotecas hay concretar como hacer el tratamiento para las hipotecas. Hay que conseguir que se haga lo más justo posible para ambas partes.

Hay dos opciones:

  1. Subrogarse a la hipoteca de la otra parte: si las condiciones nos interesan podemos optar por la subrogación. Se hará cuando coincidan el valor pendiente de nuestra hipoteca y de la otra parte. Como es bastante difícil, hay formas para hacer coincidir los valores, ya sea compensando económicamente, o bien, incluyendo el valor de compensación por la diferencia del valor de los inmuebles.
  2. Crear una nueva hipoteca: en el caso que las condiciones de la otra hipoteca no te interesen es mejor contratar una nueva hipoteca para mejorar las condiciones.
Dada la actual situación del mercado inmobiliario, cuando una familia quiere cambiar de vivienda, se encuentra con el problema de que vender la que tiene actualmente es bastante difícil si no es que lo hace a un precio muy reducido. Una de las alternativas es la hipoteca puente, que te permite comprar una nueva vivienda y esperar a vender cuando las condiciones del mercado sean mejores.
Otra alternativa, que poca gente conoce y puede ser interesante hoy en día es la permuta de vivienda. Consiste en intercambiar nuestra vivienda con la de otra persona, cuyo interés en la vivienda del otro sea mutuo, y en el caso de estar ambos hipotecados también se puede cambiar el préstamo hipotecario.
Esta alternativa se suele usar cuando, por ejemplo, una familia que al haber ampliado sus miembros la vivienda se queda pequeña, y por otro lado, una familia cuyos hijos se han independizado el piso se les queda grande. Si las dos familias están contentas con la vivienda del otro puede intercambiar sus casas sin que ninguna de las familias salga perdiendo.
Realizar una permuta de vivienda conlleva aproximadamente los mismo gastos que una compra venta:

La permuta de vivienda entre particulares no es un trámite muy habitual, ya que es muy complicado encontrar otra familia que tenga las características que buscas y que quiera cambiarla por tu vivienda.

Lo que si se hace más habitualmente es la permuta entre personas físicas y jurídicas. Suele ser el caso de promotoras que quieren adquirir una vivienda antigua para reconstruir un bloque de pisos, le ofrecen al propietario un piso de los nuevos, y si es necesario una recompensación en efectivo, a cambio de su casa.

http://www.bankimia.com/blog/como-tramitar-una-hipoteca-en-una-permuta-de-viviendas/2011/10/12/

Normativas para buzones en una comunidad de vecinos

Un buzón en mal estado o que incumpla la legislación vigente puede ocasionar un problema a toda la comunidad de propietarios.

En una comunidad de vecinos, un componente tan baladí como los buzones puede generar una notable controversia. Conviene, por tanto, conocer con exactitud la legalidad vigente y las normativas que regulan estos elementos para que el servicio postal funcione de manera correcta y se eviten posibles disputas.

Estatutos internos

Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, que se encarga de regular la utilización tanto de los espacios como de los servicios comunes del inmueble. Junto con la citada ley, hay unos estatutos de carácter interno redactados por la propia comunidad de vecinos, que regulan la organización y normas menores de los inquilinos y median en situaciones de conflicto.

Los aspectos más controvertidos respecto a este tema son:

  1. Qué legislación regula los buzones: la amplia legislación al respecto se remonta a 1962, con un decreto de carácter obligatorio que imponía su instalación en los portales. Cabe recordar que una taquilla en mal estado, su incorrecta identificación o ubicación, pueden provocar que la entrega de la correspondencia no sea efectiva.

    Las posteriores disposiciones sobre los casilleros se recogen en el Reglamento del servicio de correos de 1964 y en las siguientes reglamentaciones de 1971, 1972 o 1977. En 1998, se aprobó la Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales, en la que se reconoce el derecho de acceso a las comunicaciones postales. En 1999, mediante un Real Decreto se recogían directrices concretas y recomendaciones del Parlamento Europeo.

  2. Quién debe instalar el buzón: según la Ley de Edificación, toda vivienda, para conseguir la licencia de ocupación, "debe disponer de las instalaciones necesarias para recibir el servicio postal". La normativa recoge la obligatoriedad de la instalación por parte de la totalidad de propietarios del edificio. Estos en su conjunto deberán sufragar los gastos originados por la misma, como la compra del elemento físico y su posterior mantenimiento.

  3. Quién es el propietario: la propiedad de las taquillas ubicadas en las viviendas pertenece a los residentes del domicilio. Los casilleros tienen la consideración de elemento común, una consideración que no impide que cada uno de los copropietarios tenga un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual. En el caso de nuevas construcciones, es el promotor quien debe hacerse cargo de ello.

  4. Cómo deben ubicarse: el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal especifica que los buzones domiciliarios "deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales". Según el reglamento, "el número de buzones ha de corresponderse con el número de viviendas y locales de la finca, más otro receptáculo, el número 1, reservado para las devoluciones de envíos". Los buzones deberán estar numerados, "a partir del número 2, de manera correlativa, contando de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas". También recomienda añadir el nombre completo de los propietarios o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda. Además, Correos precisa que deben fijarse en una pared para que no puedan trasladarse de lugar, ubicados en una zona de fácil acceso y a una altura que permita su cómoda utilización.

  5. Qué consecuencia tendría un incumplimiento: la normativa postal refleja que si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tuviese conocimiento de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación. Mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda. El incumplimiento de estos requisitos implicaría la suspensión de la entrega de la correspondencia y los envíos pasarían a entregarse en la oficina de Correos más próxima.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2011/10/09/203640.php

Publicidad engañosa en la venta de viviendas

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2011/10/08/203621.php

Planos 3D, folletos, animaciones y todo elemento publicitario empleado por los promotores inmobiliarios son parte del contrato de compraventa al reclamar por el incumplimiento de las condiciones en la adquisición de la vivienda. Así lo indican distintos fallos judiciales recientes, que dan la razón a consumidores que se encuentran con características de la vivienda adquirida distintas de las ofertadas y pautadas en el momento de la compra. Estas características comprenden desde aspectos estructurales y edilicios hasta decorativos, de acabado final o de orientación del inmueble. Las sanciones a los promotores se aplican incluso cuando el contrato que se haya firmado no las especifique y pueden suponer miles de euros a favor de los consumidores.

Información vaga e imprecisa

La Comisión Europea estima que la crisis económica supone un impacto negativo en las condiciones de consumo de los países europeos. El deterioro comprende, según este organismo, la calidad de las normas de protección al consumidor, la eficacia en la resolución de litigios y el tratamiento de las denuncias. La publicidad engañosa no es la excepción en las condiciones adversas que parecen imponer la escasez y la creciente necesidad de venta por parte de las empresas. Y España lo tiene difícil.

Nuestro país recibe más quejas por publicidad engañosa que la media europea: casi un 69% de los consumidores españoles ha afirmado haberse encontrado alguna vez con algún tipo de publicidad u oferta engañosa (la media de la UE es del 54%). Además, solo un 18% de los españoles considera creíbles los mensajes de las marcas. Y las cosas siguen el mismo camino en cuanto al mercado inmobiliario se refiere, y aún más en el de compraventa de viviendas. Se estima que las reclamaciones que reciben los organismos de defensa del consumidor en este ámbito corresponden al 70% de las quejas totales del sector inmobiliario.

Los incumplimientos contractuales de la parte vendedora abundan en la compraventa de vivienda sobre plano. Ocurre que muchas veces los contratos firmados y la memoria de calidades (que detalla las características de la vivienda) son escuetos o con información vaga. De esta manera, la publicidad pasa a tomar un papel relevante en el proceso de toma de decisiones desde la perspectiva del comprador que, al recibir el inmueble, comprueba que no es lo que compró. Así lo han entendido también diversos juzgados españoles y, en varias ocasiones, el Tribunal Supremo. Este órgano judicial ha ratificado este criterio en sus sentencias a favor de consumidores que presentaron demandas tras recibir una vivienda muy distinta a la publicitada.

Las diferencias entre lo prometido y lo cumplido pueden ser de diversa índole, pero lo importante es el concepto legal que defienden los magistrados: la relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, así como la posibilidad que abre la publicidad de "crear una falsa expectativa que lo prive de la posibilidad de ponderar la conveniencia de adquirir una vivienda en unas determinadas condiciones". En resumen, los planos 3D, folletos, animaciones y todos los elementos publicitarios empleados por los promotores inmobiliarios son vinculantes al reclamar por el incumplimiento de las condiciones en la adquisición de la vivienda. Ello es así incluso cuando los contratos no incluyan de manera expresa la promesa de lo que el comprador reclama.

Desde el calentador hasta las vistas

Ya en julio de 2007, la Agencia Catalana de Consumo (ACC) vio la necesidad de prevenir a los consumidores acerca de la publicidad engañosa en el mercado inmobiliario. El motivo en ese momento era el inicio de la crisis, que hacía prever un aumento de la agresividad en las técnicas para captar clientes. El parón del mercado inmobiliario podía ser el caldo de cultivo para publicitar cualquier cosa con tal de vender. Sin embargo, desde mucho antes hay resoluciones favorables para los consumidores en casos de publicidad engañosa. En 1999, el Tribunal Supremo dio la razón al comprador de una vivienda en Torrevieja (Alicante).

El contrato que había firmado no incluía una mínima descripción de este, lo que sí constaba en los folletos publicitarios. En el momento de la entrega, la vivienda no reunía algunas de las características indicadas en la publicidad, tales como una barra americana, un salón-comedor de esterilla, un desagüe de lavadora, una galería con pila de lavar y una piscina anunciada como parte de la urbanización. Ante estas deficiencias, se solicitó la anulación del contrato y la devolución del dinero, más los intereses legales. La reclamación fue acompañada por el Supremo, que consideró que el promotor fue más allá de un simple incumplimiento sobre accesorios de la vivienda, al no haber garantizado siquiera ciertos elementos esenciales en el inmueble.

Un caso más reciente contempla el incumplimiento del contrato por parte de un promotor inmobiliario que no respetó las vistas publicitadas en los folletos. Tras un fallo favorable por parte de la Audiencia de Málaga y apelaciones por parte de la empresa, el Tribunal Supremo volvió a ratificar la resolución favorable al comprador, que había suscrito el contrato en 2003. En los fundamentos argumenta que el folleto no cumple una mera función de promoción, sino que "constituye una auténtica oferta publicitaria". Indica también que la vivienda se adquirió sobre plano y que este no permitía apreciar la falta de veracidad del folleto, y que las características valoradas -vistas a la montaña y al mar- influyeron de manera decisiva en la compra. La empresa perdió el caso a pesar de argumentar que las vistas al campo de golf, la montaña y el mar se predicaban del complejo en su conjunto y no de cada vivienda en particular. El resultado: la promotora deberá devolver 205.368,09 euros, más los intereses.

Indemnizaciones y devolución del dinero

La indemnización por parte de los promotores es uno de los resultados posibles de este tipo de litigios, cuando el objetivo del demandante es la cancelación del contrato. Esto se da en el caso de total disconformidad por parte de este último, cuando no desea recibir el piso comprado. La indemnización puede ser la devolución del dinero pagado por el comprador, más los intereses, e incluir alguna suma en concepto de daños y perjuicios, así como las costas de todo el procedimiento en los tribunales.

El pleito puede resolverse tras obligar a la empresa a cumplir los detalles de acabado que faltan o a arreglar los problemas estructurales que pueda tener la vivienda: grietas en las paredes, defectos en las ventanas, etc. No obstante, un caso similar puede merecer sentencia distinta, ya que depende de las circunstancias concretas de las partes implicadas, e incluso, el tipo de tribunal competente en la causa.



¿Qué servicios debe pagar la comunidad de vecinos?

La ley obliga a que los propietarios paguen los servicios para mantener y conservar el edificio habitable, seguro y accesible, además de hacer frente a una larga lista de gastos comunes.

Mantener el edificio

Siempre que una persona compra un piso, un local o un garaje, también adquiere parte del edificio en el que se encuentra. Como dueño o copropietario, tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes -como la escalera, el ascensor, la piscina o la azotea-, al mismo tiempo que se compromete a hacer frente a los gastos de mantenimiento y reparación que estas áreas conlleven. La denominada comunidad de vecinos, por tanto, es el conjunto de los propietarios de un mismo edificio que, como tales, comparten la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias y aunque no residan en él. Esta explicación tan evidente es necesaria que se recuerde porque muchas veces se generan dudas que acarrean discusiones, dificultan la convivencia o tienen como resultado alguna amarga sorpresa económica.

Para saber cuáles son los servicios comunes, cuáles son obligatorios o quién paga qué, lo primero que hay que tener en cuenta es que todas las comunidades de vecinos están sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, un extenso y detallado texto que regula el artículo 396 del Código Civil. Como norma general, la comunidad de vecinos debe ocuparse del "sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios" para "que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad". Esto es, costear los arreglos y el mantenimiento del edificio, desde las obras puntuales que se realicen en las zonas comunes, hasta los gastos de limpieza y portería o la factura de la luz.

Servicios comunes

El asunto es que no todos los edificios son iguales entre sí, tanto por su antigüedad y su arquitectura, como por sus ocupantes y su ubicación. En consecuencia, los servicios comunes también varían. Por supuesto, los más habituales son el suministro de electricidad y el servicio de limpieza, ambos destinados a la zona del portal y las escaleras. Pero a estos se suman otros, como el mantenimiento técnico del ascensor y la contratación de un administrador de fincas. De hecho, para el administrador Miguel Carlos Gorriz, especialista en un foro de consultas profesionales, contratar a un técnico de ascensores es un servicio fundamental, aunque también uno de los más caros, ya que puede llegar a costar unos 600 euros por trimestre.

Hay comunidades muy pequeñas, "cuyo mayor gasto es el del jardinero, y otras de gran envergadura, donde los servicios y los costes se disparan". Es el caso, por ejemplo, de los edificios antiguos con servicio de portería y sistema de calefacción central; de las nuevas urbanizaciones que poseen zonas ajardinadas, servicio de vigilancia y más de un ascensor; o de los edificios "de veraneo", donde predominan las segundas residencias, que suelen contar con pistas deportivas y piscinas. El mantenimiento de estas últimas, de hecho, supone un coste elevado que puede rondar los 800 euros mensuales o más, dependiendo de su tamaño, de la empresa que se contrate y la provincia.

La gran diferencia de los pueblos de veraneo es que es en esa época del año en la que se concentran determinados servicios, "como la puesta a punto de las piscinas o el aire acondicionado, mientras que muchos otros se dejan para los meses de invierno, cuando la mayoría de propietarios no está y no tiene que soportar las molestias que implica una obra, por ejemplo", como señala José Gutiérrez, el director del gabinete de estudios del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Salvo este detalle de organización y funcionamiento, todas las comunidades de propietarios españolas tienen la misma obligación, que es mantener los bienes comunes, aunque los costes puedan aumentar o disminuir en función de la cantidad y el tipo de servicios que deba contratar para ello.

En líneas generales, ya sea a través de una empresa o de una persona, la comunidad de vecinos paga los servicios de limpieza, portería, administración y seguridad. Además, debe abonar los suministros de luz, agua y calefacción (cuando ésta es central), y si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, también tendrá que costear los gastos municipales, como la recogida de basuras, y abonar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). A su vez, los copropietarios de un edificio deben hacer frente de manera conjunta a todas las obras que se acometan en las zonas comunes y pagar los servicios de mantenimiento de los ascensores, piscinas y demás espacios de uso colectivo.

Los imprevistos en el edificio también corren por cuenta de la comunidad, de ahí que diversas compañías de seguros ofrezcan paquetes especialmente diseñados para estos casos y que muchas comunidades se decidan a contratarlos. Las incidencias que más preocupan (y sobre las que más previsiones se toman) son los daños materiales producidos por incendios, explosiones, caída de rayos, fugas de agua e inundaciones, así como las reparaciones estructurales y estéticas que deban realizarse tras un siniestro. No obstante, las aseguradoras también ofrecen asistencia legal, indemnizaciones por responsabilidad civil o servicios de salvamento y alojamiento temporal en hoteles cuando el edificio queda inhabitable.

¿TODOS LOS VECINOS PAGAN LO MISMO?

Los gastos comunes de un edificio se solventan con un fondo de dinero compartido. En algunos inmuebles, los ingresos para ese fondo pueden proceder, por ejemplo, del alquiler de locales o la colocación de vallas publicitarias o antenas en la azotea. No obstante, los ingresos más habituales proceden de las cuotas de los comuneros, que generalmente se pagan con carácter mensual. Lo interesante es que no todos los vecinos tienen por qué abonar el mismo montante. De hecho, la cuantía depende de la cuota de participación de cada piso o local, en porcentaje sobre su incidencia en la comunidad, y el baremo está fijado de antemano en las escrituras. Para ello, la ley contempla diversos parámetros, como la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su ubicación (si es exterior o interior) y el uso que, a priori, se considera que se hará de los servicios o elementos comunes. No es igual un apartamento que un piso amplio, ni es lo mismo un local que una vivienda situada en el décimo piso.

Más allá de los porcentajes, todos los copropietarios están obligados a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Asimismo, deben colaborar a la dotación del fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca; un fondo que le pertenece a la comunidad de vecinos y que debe superar al 5% de su último presupuesto ordinario. En cualquier caso, toda comunidad de propietarios debe contar con una junta directiva y reunirse, al menos, una vez al año para determinar esos presupuestos y gastos colectivos.

¿Qué servicios debe pagar la comunidad de vecinos?

La ley obliga a que los propietarios paguen los servicios para mantener y conservar el edificio habitable, seguro y accesible, además de hacer frente a una larga lista de gastos comunes.

Cada edificio, un mundo

Si bien la Ley de Propiedad Horizontal rige del mismo modo para todas las comunidades de vecinos, no todas ellas son iguales entre sí. De hecho, cada edificio es un mundo a escala, con necesidades y prioridades concretas que no tienen por qué coincidir exactamente con las de los demás. Esta diversidad explica tres cosas: que se redacten estatutos particulares, que exista la profesión de administrador de fincas y que, ante determinadas situaciones, sean más las dudas que las certezas.

Los estatutos no son obligatorios, aunque sí convenientes. Se trata de un documento escrito que ajusta la normativa legal a las características específicas de la comunidad y que rige su funcionamiento interno. Para decirlo de un modo sencillo, en él se recogen las "reglas del juego", el papel que desempeña cada copropietario y cómo se ha de proceder para beneficiar los intereses comunes. Lógicamente, hay comunidades de vecinos que jamás han redactado estatutos y no por ello funcionan peor. Sin embargo -y sobre todo en los edificios nuevos con numerosos propietarios-, la existencia de estos documentos suele ayudar a zanjar discusiones o aclarar diferencias.

Un papel similar es el que desempeña el administrador de fincas; un profesional que, además de velar por el mantenimiento del inmueble, muchas veces actúa como "fuelle o mediador" entre los vecinos, asesorándoles sobre las leyes vigentes y solucionando, incluso, disputas. En este punto coinciden José Gutiérrez y Miguel Gorriz, quienes opinan que buena parte de su trabajo pasa por el arbitraje de conflictos, tanto de aquellos derivados de la convivencia como de los que se producen al no tener muy claro qué espacio es de uso privado y cuál es de uso común. El artículo 396 del Código Civil es muy minucioso acerca de este punto y, aun así, se contempla un margen de duda, especialmente cuando hay un desembolso de dinero por medio.

Según el texto, los elementos comunes son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad: desde el suelo y las cimentaciones, hasta la azotea y los elementos estructurales (como los pilares, las vigas y los muros de carga). También son comunes las fachadas y los revestimientos exteriores de las terrazas, los balcones y las ventanas; el portal, las escaleras, los corredores, patios, pasos, muros, fosos.. La lista sigue e incluye a los ascensores, los depósitos y contadores, además de "otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueran de uso privativo". Esta frase es de vital importancia pues, aunque hay servicios que son privados -por ejemplo, el teléfono fijo-, todos los cables que estén por fuera de la vivienda o comercio son propiedad de la comunidad. De este modo, cualquier avería que se produzca (o cualquier renovación que se quiera hacer) tendrá que ser solventada por los fondos de la comunidad de propietarios. En esto cabe también, según el Código Civil, las conducciones y canalizaciones para el desagüe y el suministro de agua, gas y electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, "todas ellas hasta la entrada al espacio privativo". A partir de allí, pasan a ser de uso y responsabilidad exclusivos del dueño de piso.

Márgenes de duda

El artículo 396, en principio, es muy claro y hasta se podría pensar que excesivamente detallista. Sin embargo, hay "dudas recurrentes" y un claro ejemplo de ellas es el tema del ascensor, protagonista de muchas discusiones. ¿Su mantenimiento corresponde a todos los vecinos o sólo a quienes lo usan? ¿Tienen que pagar por ese servicio quienes vivan en los bajos? ¿Y los dueños de locales? Más aún: ¿qué pasa cuando un edificio no tiene ascensor en origen y se quiere instalar uno? ¿También deben asumir ese coste todos los copropietarios? La respuesta es que sí. De arranque, la instalación de un ascensor debe decidirse en conjunto, por votación, y para que se lleve a cabo deben estar de acuerdo 3/5 partes de los propietarios. Si hay "quórum" para ello, los costes se asumirán entre todos, incluyendo a quienes vivan en los bajos o a los dueños de las locales, aunque ni siquiera tengan acceso al portal.

Más de uno considerará que esta medida es injusta o se preguntará por qué. Y la razón es simple. La ley considera que la instalación de un ascensor supone una mejora y una valorización de la finca, algo de lo que sí se benefician todos. Otra cosa es que la junta de vecinos establezca, por ejemplo, que quienes no usen los elevadores queden eximidos de pagar por su mantenimiento. Algo similar ocurre con el portal y las escaleras: los gastos ocasionados por obras corresponden a todos los vecinos, aunque puede liberarse del pago por su limpieza y mantenimiento a los copropietarios que no tengan acceso al mismo. Los ascensores, además de un elemento de confort y revalorización, pueden ser considerados como un medio para suprimir barreras arquitectónicas. Y en este punto sí que influyen las características personales de los vecinos.

Cuando en un portal hay propietarios con discapacidad o mayores de setenta años, la comunidad está obligada, por ley, "a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes". Quizá el monto no sea suficiente para instalar un ascensor, pero sí para construir una rampa de acceso. Por supuesto -y como con cualquier obra que se vaya a acometer en el espacio común del edificio-, esto deberá decidirse por votación en la junta de vecinos. No obstante, si no existiera acuerdo, el propietario interesado puede acogerse a la Ley (que ampara la eliminación de barreras arquitectónicas) y encargar su realización. En este supuesto, los gastos correrán por su cuenta.

Los balcones y terrazas (en especial, las situadas en la última planta) también despiertan dudas. Su reparación corresponde a la comunidad de propietarios, pues son elementos comunes, aun cuando sea de uso exclusivo de un vecino. Así, si los desperfectos no están ocasionados por culpa o negligencia de quien utilice estas zonas, todos deberán hacer frente a sus gastos. De hecho, las terrazas de los pisos intermedios son parte de la estructura del inmueble. El exterior, la fachada y el techo deben conservarse de manera conjunta.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2008/09/03/179673.php
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2008/09/03/179673.php?page=2

El precio de los alquileres sube un 04,% en septiembre en La Rioja, según el INE

El precio de los alquileres en La Rioja subió un 0,4 por ciento en el mes de septiembre, según los datos publicados este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que sitúan a la comunidad como una de las regiones con menor aumento, por delante sólo de Melilla, Ceuta y Murcia.

Por comunidades autónomas, las principales subidas se localizaron en País Vasco (+1,6 por ciento), Canarias (+1,4 por ciento), Cataluña (+1,3 por ciento), Galicia (+1,2 por ciento), y Andalucía, Aragón, Castilla y León y Castilla-La Mancha, éstas últimas con una tasa del 1,1 por ciento.

Por debajo de este promedio nacional (1 por ciento), completaron la lista Cantabria (+0,9 por ciento), Comunidad Valenciana (+0,8 por ciento), Baleares (+0,7 por ciento), Extremadura (+0,6 por ciento), Asturias (+0,6 por ciento), Comunidad de Madrid (+0,5 por ciento), La Rioja (+0,4 por ciento), Melilla (+0,4 por ciento), Ceuta (+0,3 por ciento) y Murcia (+0,2 por ciento). El único descenso se registró en Navarra, donde cayó un 0,2 por ciento.

De esta forma, los arrendamientos siguen encareciéndose por debajo del nivel general del precios y en una tendencia de estabilidad, puesto que ha registrado la misma tasa interanual durante los últimos tres meses. Sin embargo, siguen variando al alza frente a los continuos descensos del valor de las viviendas en propiedad.

Por otro lado, en el capítulo de gastos de conservación de la vivienda, los precios subieron un 2 por ciento interanual, un 1,1 puntos porcentuales menos que el índice general, y se incrementaron un 0,1 por ciento respecto al mes de agosto.

http://www.europapress.es/la-rioja/noticia-precio-alquileres-sube-04-septiembre-rioja-ine-20111012115322.html

La vivienda se encareció en España un 155% en años de bonanza y ha caído un 22% con la crisis, según Bruselas

Los precios de la vivienda se encarecieron en España un 155% durante el anterior ciclo de expansión económica (entre 1995 y 2007, a un ritmo anual del 8%) y sólo han caído un 22% entre el estallido de la crisis financiera y el primer trimestre de 2011, según el informe trimestral de la eurozona publicado este martes.
Solo Irlanda y Malta experimentaron una mayor subida de precios de vivienda.

Entre los países de la eurozona, sólo Irlanda (con un aumento de precios del 172%) y Malta (157%) experimentaron una burbuja inmobiliaria más grande que la española. La caída de precios desde la segunda mitad de 2007 ha sido del 38% en el caso irlandés (la mayor de la eurozona) y del 11% en el de Malta.

El director general de Asuntos Económicos del Ejecutivo comunitario, Marco Buti, ha señalado que las hipotecas a interés variable, la elevada tasa de cobertura de los créditos respecto al valor de la propiedad y los incentivos fiscales para la compra de vivienda "parecen aumentar el riesgo de desequilibrios en el mercado de la vivienda".

Además, las políticas orientadas a fomentar la propiedad, especialmente entre la población de ingresos bajos, "pueden también tener un impacto negativo en la estabilidad del precio de la vivienda".

En su informe trimestral de la eurozona, la Comisión insiste en que "durante los meses del verano, la crisis ha alcanzado nuevos niveles de gravedad y urgencia ya que han reaparecido peligrosos bucles de retroalimentación entre el riesgo soberano, la salud del sector bancario y la economía en sentido amplio".

El Ejecutivo comunitario confirma que durante la segunda mitad del año se producirá una ralentización del crecimiento en la UE y avisa de que "los riesgos a la baja para las perspectivas de crecimiento se han incrementado, sobre todo por la preocupación por la crisis sin resolver de la eurozona y sus repercusiones en la salud de los mercados financieros, así como por la ralentización de la economía mundial".

"Esta evolución subraya la necesidad de una actuación política contundente", insiste la Comisión. Por ello, reclama a todos los Estados miembros que apliquen las decisiones de la cumbre del Eurogrupo del 21 de julio y confirma que está estudiando opciones para reforzar el fondo de rescate de 440.000 millones de euros para países endeudados.

http://noticias.fotocasa.es/la-vivienda-se-encarecio-en-espana-un-155-en-anos-de-bonanza-y-ha-caido-un-22-con-la-crisis-segun-bruselas__10199.aspx

Errores a la hora de vender una casa

La vivienda sigue siendo una de las necesidades fundamentales de cualquier ser humano. Disponer de una propiedad en la que residir y poder venderla son hechos incuestionables. Sin embargo, las gestiones y acciones a llevar a cabo tanto por parte de vendedores como de compradores son cada vez más complejas y demandan la necesidad de intervención de intermediarios inmobiliarios estrictamente profesionales.

Tras una exhaustiva encuesta realizada tomando como muestra a una importante representación de entre los 500 agentes que configuran la red Re/Max en nuestro país, se pone de manifiesto que en su mayoría, los vendedores independientes apenas conocen las innumerables gestiones que puede llevar una venta.

La atención de llamadas y visitas, la compleja redacción que conlleva la elaboración de contratos de compraventa, el acompañamiento y preparación de la escritura notarial, el asesoramiento en la valoración fiscal del inmueble o en el cambio de catastro o de suministros son sólo algunos ejemplos. Aspectos que, por el contrario, son ofrecidos por los profesionales inmobiliarios, ya que brindan una asistencia integral que abarca todo el proceso desde que se firma el control de gestión de venta hasta los servicios de notaria.

La valoración de la propiedad es otro punto a tener en cuenta. Según los asociados Re/Max, los clientes vendedores tienden a valorar sus inmuebles por encima del precio del mercado, lo que incurre en un enorme descenso de posibilidades de venta, así como la ralentización de la misma. Y es que, en muchas ocasiones los dueños del inmueble son incapaces de ver su vivienda de forma objetiva, siendo invisibles o poco importantes los defectos que tiene su casa. Por este motivo, es aconsejable que el agente inmobiliario realice previamente un exhaustivo estudio de mercado personalizado para cada cliente tras el cual se aconseja el precio de venta inicial.

A la hora de mostrar una vivienda, el vendedor también incurre en una serie de errores que pueden dificultar en un alto grado la venta. La necesidad de establecer un filtro en las visitas es un aspecto que apenas se tiene cuenta, ya que en muchas ocasiones el vendedor no repara en el hecho de que no todos aquellos que solicitan visitar su vivienda son potenciales compradores sino curiosos o incluso posibles ladrones.

Técnicas de márketing como el 'home staging'

Pero los vendedores no son los únicos en cometer errores a la hora de realizar una operación inmobiliaria. Y es que en multitud de ocasiones, el comprador no repara en aspectos tan esenciales como los gastos adicionales al precio de la compra del inmueble o la documentación necesaria. Por este motivo, un profesional del sector siempre debe realizar un estudio financiero previo y sin coste alguno al posible comprador, gracias al cual el cliente conocerá completamente y sin imprevistos el potencial económico real con el que cuenta, así como los gastos que deben ser asumidos por el anterior propietario y la confirmación de que el inmueble que adquiere está libre de cargas económicas.

Otro aspecto detectado por los profesionales encuestados es el hecho de que muchos vendedores se consideran los más aptos para mostrar su vivienda, sin tener en cuenta los beneficios de enseñar casas totalmente despersonalizadas y desvinculadas emocionalmente de sus dueños. Técnicas como el home staging, muy común en Estados Unidos y consistente en decorar los inmuebles despersonalizándolos y sacando el máximo partido de los mismos, es constantemente utilizada por los agentes Re/Max logrando casas mucho más atractivas para el comprador.

Tampoco podemos obviar los beneficios de trabajar en exclusiva, aspecto que al principio resulta muy difícil de comprender para los clientes, según los encuestados, pero que mejora y acelera los resultados de venta. En Re/Max, solo se captan propiedades en exclusiva, razón por la cual los agentes disponen de una cartera de inmuebles que trabajan de forma constante y personalizada. A su vez, y dependiendo de las necesidades de cada cliente, también es conveniente realizar un plan de marketing con su consecuente plan de acción publicitaria, también personalizado.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/11/suvivienda/1318329845.html