jueves, 8 de septiembre de 2011

Pasos para reclamar los errores del Catastro en sus inmuebles

Las notificaciones que millones de ciudadanos están recibiendo estas semanas, en las que se les informa sobre la nueva valoración catastral de sus inmuebles, no tienen por qué ser correctas. Al menos, sobre todo en lo relacionado con las características y usos de su vivienda, garaje o trasteros, entre otras propiedades. Aunque actuar contra los criterios utilizados por la Administración para valorar su piso es muy complicado, no lo es tanto –y debe surtir los efectos deseados- hacerlo si observa fallos en la identificación de sus inmuebles.

Si ya ha recibido esa notificación del Catastro –los contribuyentes de Madrid, Castellón, Ciudad Real, Marbella o Ibiza, entre otros lo están haciendo este año-, lo más recomendable es sentarse a analizar detenidamente los datos identificativos de sus propiedades inmobiliarias. No es un asunto baladí. En concreto, atienda a factores como la superficie (construida, útil, etc.) en metros cuadrados, el domicilio en el que se encuentra ubicado, la titularidad de los inmuebles (compartida, única, etc.), el año de construcción y el uso de la misma, entre otros.

Si encuentra algún error, dispone de dos vías para reclamar esta valoración. Y debe hacerlo no sólo porque puede ahorrarse algunos euros cuando le calculen el importe de tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o el de plusvalías; sino también porque supone una obligación fiscal que, si no se lleva a cabo, puede acabar en una sanción.

Los expertos resaltan que el procedimiento más ágil a la hora de resolver estos conflictos es el del recurso de reposición. Se trata de un proceso que se debe presentar ante el propio Catastro o, en su caso, ante el organismo provincial o municipal al que se encuentran cedidas las transferencias en esta materia, como ocurre con el Ayuntamiento de Madrid.

Debe tener en cuenta que, una vez recibida la notificación catastral –bien por correo postal o mediante certificado electrónico-, dispone de un mes para poder presentar este recurso.

La otra opción es acogerse a una reclamación económico-administrativa, que debe presentarse ante el Tribunal Económico-Admisnitrativo Regional. En el caso de que el valor del inmueble sea superior a 1,8 millones de euros, se puede presentar ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. Estas vías son recomendables cuando previamente el recurso ante el Catastro no haya tenido los efectos deseados. En última instancia, se puede acudir a la vía judicial.

Para que todo el proceso sea correcto, deberá presentar un escrito en el que opte por el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa; deberá identificar tanto al titular como la propiedad; exponer alegaciones de forma concreta; y aportar toda la documentación necesaria.

Otra posible incidencia que se puede producir es que haya habido algún cambio en los inmuebles de su propiedad y no se encuentren reflejados. Por ejemplo, si ha realizado alguna reforma en sus inmuebles. Si no lo ha comunicado al Catastro, debe hacerlo cuanto antes mediante alguno de los correspondientes modelos: por alteración de la titularidad (901-N); por ampliación o rehabilitación (902-N); o por agregación, segregación o división de bienes inmuebles (903-N).

http://www.finanzas.com/noticias/fiscalidad/reportajes/2011-09-07/551993_pasos-para-reclamar-errores-catastro.html

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