lunes, 5 de septiembre de 2011

Sentencia: demandaron a la promotora por detectar vicios y defectos en elementos comunes y privativos

Una comunidad de propietarios demandó a la inmobiliaria promotora de su edificio y solicitó que se la condenara a reparar los vicios y defectos que se detectaron en elementos comunes y privativos. El ascensor ocasionaba ruidos excesivos, por encima de los límites tolerables, la piscina y algunos elementos de carpintería tenían deficiencias, las barandillas estaban descascarilladas, etc. Pidieron también una indemnización por la imposibilidad de utilizar el ascensor y la piscina mientras durasen las obras de reparación solicitadas. Los propietarios ganaron el juicio.

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, y sobre la base del incumplimiento de los contratos de compra, ganaron el juicio. Pero no sólo se condenó a la promotora, sino también a los otros intervinientes en el proceso constructivo: la constructora y el arquitecto. Como se señala en la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 1 de julio de 2010, se condenó a la reparación de los vicios acreditados por prueba pericial y a una indemnización de 500 euros por día sin ascensor y de 100 euros por día sin piscina, por la privación de uso de estos elementos comunes mientras se reparaban.

Una de las cuestiones discutidas fueron los derechos de los segundos compradores frente al promotor. Esta cuestión se resolvió también de manera favorable para los usuarios. Según señala la sentencia, quien compra el inmueble al adquirente del promotor dispone de los mismos derechos y acciones que tenía su transmitente.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2010/11/01/196841.php

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