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martes, 25 de octubre de 2011

La domótica, el gran aliado del ahorro

Un sistema domótico en la pasada edición de Instalmat, en Barcelona. | Christian Maury

Las tecnologías de eficiencia energética y telecomunicaciones en el hogar, ese sistema desconocido para la gran mayoría, ha sido el protagonista del primer Congreso Español de Domótica celebrado en Madrid los días 19 y 20 de octubre. En este foro se ha tratado ya no sólo de intentar definir este sistema, 'nuevo' para muchos, sino también busca impulsarlo entre las familias que, en muchas ocasiones, se muestran reticentes únicamente por desconocimiento.

Con el sector inmobiliario prácticamente parado, la domótica se posiciona como un nuevo motor para reactivarlo y como un aliado de las familias en la búsqueda del ahorro al permitir economizar un 25% en la factura energética a final de mes.

Este encuentro, organizado por CEDOM, la Asociación Española de Domótica, reunió a los mayores expertos españoles en esta materia que coincidieron en la necesidad de impulsar su presencia en los hogares. "Es una tecnología que no sólo aumenta la calidad de vida, sino que además es la única que permitirá hacer frente a los retos del mañana, donde los edificios tendrán unos estándares de eficiencia energética muy alta", explica Javier Serra, subdirector general de Innovación y Calidad de la Edificación del Ministerio de Fomento.

Serra recuerda que "la directiva europea plantea para el 2020 un escenario con edificios de consumo energético casi nulo, que no podrá conseguirse sin sistemas domóticos". Mirando quizá hacia ese futuro no tan lejano se celebra la competición internacional 'Solar Decathlon', donde jóvenes universitarios de todo el mundo presenta prototipos de casas eficientes energéticamente y demuestran que esta tecnología es viable para el día a día.

Escepticismo entre los compradores

Aunque no es un concepto nuevo, la domótica o inmótica no ha tenido un gran éxito en su implantación en los últimos años, y es ahora, con las nuevas directivas europeas, cuando esta tecnología está tomando más fuerza. "Si bien en 2004 la implantación de esta tecnología en los hogares era sólo del 4%, en plena crisis inmobiliaria, en 2008, la tasa fue del 8%. En la actualidad, estamos hablando de un 10% en viviendas de obra nueva", afirma Marisol Fernández, directora de CEDOM.

Una tasa muy baja teniendo en cuenta el ahorro energético que puede suponer la inversión en este tipo de tecnología. "Al valorar los costes de construcción de sistemas de ahorro energético y trasladándolos al precio final de la vivienda, en términos de ahorro económico, por cada euro de más que un comprador pagaba en su hipoteca por euro construido, se ahorra en su factura cuatro", afirma Marta Torres, directora de ASPRIMA.

"En la situación en la que nos encontramos", continúa Torres, "se produce lo que el cliente final demanda". "Si no hemos integrado la domótica más, ha sido porque el cliente final no lo ha demandado. El principal problema por el que la domótica no está totalmente implantada es que el usuario final no ha podido dedicarle el tiempo necesario a entender esta tecnología", declara.

Aunque se haya demostrado que es económicamente rentable, el comprador no termina de creer en las bondades de estos sistemas. Torres es rotunda: "En la práctica, el usuario no se lo cree". Por todo ello, cree que "se necesita implantar esta cultura para completar el círculo con todo lo que ya se ha conseguido, como la tecnología, las normativas y la apuesta del mercado".

Mirando a la rehabilitación

Con el sector residencial de nueva obra en 'stand by', se mira hacia la rehabilitación. "El nicho que se debe explotar ahora es la renovación de viviendas existentes, pero no sólo desde el punto de vista de ahorro de energía, sino en áreas como la accesibilidad, nuevos usos, seguridad y comunicación", comenta Juan Alberto Pizarro, presidente de CEDOM.

"Si más de la mitad de las casas en la actualidad tienen más de 30 años, y alrededor del 20% más de 50, la nueva puerta es introducir esta nueva tecnología, que no ha sido aplicada. Con ella, se dotará a las viviendas de un valor añadido dentro del mercado", dice Pizarro. Éste apunta que esto no se podrá llevar a cabo si no se cambia la percepción el comprador, uno de los retos a superar.

Para concienciar a la sociedad y alcanzar esta meta algunos ponen el ejemplo de la industria automovilística. "Hace unos años nadie se preocupaba por el ahorro de gasolina. Ahora, todos lo tenemos presente, pero los cables nos siguen poniendo nerviosos", cuenta el arquitecto Alberto Pez. "El usuario no tiene ningún tipo de limitación para adoptar esta tecnología, sino que simplemente no se cree sus ventajas", aclara.

Pez tiene claro que el objetivo es "explicar de manera sencilla cuál es el valor añadido que se incorpora a los edificios". Pone un ejemplo: "Si al anciano que está su casa viendo la televisión con la manta y el abrigo porque su edificio está en pésimas condiciones, le explicamos que lo haremos es ponerle la manta y el abrigo al edifico para que pueda estar en su casa en camisa, éste acogerá gratamente estos sistemas de eficiencia energética".

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/24/suvivienda/1319475171.html

jueves, 20 de octubre de 2011

Nueve consejos para ahorrar al firmar la hipoteca

Si se piensa en comprar una casa, conviene saber que los precios de las viviendas están en caída libre. Las dificultades que en los últimos meses atraviesan las entidades bancarias de toda Europa se traducen en restricciones de crédito a los particulares, algo que origina que se vendan menos inmuebles porque cada vez es más difícil acceder a un préstamo hipotecario. A ello hay que añadir que, para el 90% de los españoles, la negociación de las condiciones de la hipoteca con el banco es la operación financiera más importante que realizan en su vida. Por ello, conviene tener en cuenta los conceptos en los que buscar un ahorro cuando se contrata una hipoteca. Los principales son la TAE (Tasa Anual Equivalente), el diferencial, las comisiones y el plazo de devolución del préstamo.

En qué conceptos ahorrar en la hipoteca


- Imagen: liz west -

El endurecimiento de las condiciones de los bancos para conceder préstamos hipotecarios incide de modo directo en los precios de las viviendas. Así lo demuestra el Índice de Precios de Vivienda (IPV) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), donde se señala que, en el segundo trimestre de 2011, la bajada de los precios ha sido de 2,7 puntos respecto al trimestre anterior, algo que deja al indicador en el -6,8%.

El Banco de España, además, ha anunciado que el Euribor cayó en septiembre 0,03 puntos con respecto al mes de agosto y se sitúa en el 2,067%. Sin embargo, el indicador ha experimentado una subida interanual de 0,647 puntos. Por ello, la bajada mensual del índice de referencia de las hipotecas no se traducirá en un alivio para los bolsillos de los compradores. Al contrario, habrá un encarecimiento de los préstamos hipotecarios que tengan que revisar su tipo con la última referencia del Euribor respecto a la de hace un año. A pesar del descenso del Euribor mensual, habrá nuevas subidas en las cuotas, tanto en el caso de las revisiones de carácter semestral, como en las anuales.

Cualquier cláusula de la escritura que genere controversia hay que consultarla con un experto

Por todo ello, es preciso tener en cuenta en qué conceptos se puede economizar al firmar una hipoteca.

1. Estudiar varias ofertas

No conviene conformarse con la primera oportunidad que surja. El comprador debe informarse bien de las ofertas que hay para conseguir la hipoteca que mejor se adapte a sus necesidades. Lo más adecuado es estudiar la más barata, acudir a las sucursales bancarias, negociar de acuerdo a ella y aceptarla si es la más conveniente.

Hoy en día es bastante sencillo comparar las distintas ofertas hipotecarias en Internet. Si se está familiarizado con la informática, se puede contratar una hipoteca on line, ya que es habitual que haya ofertas exclusivas para la contratación a través de la Red. Por lo general, estas son más atractivas porque los bancos tienen menos costes operativos.

2. La contratación de productos adicionales

En el momento de la contratación de la hipoteca, por el nerviosismo que ello implica, a menudo se dice que sí a todos los seguros. Sin embargo, lo idóneo es repasar otras ofertas de las entidades de seguros y quedarse con la opción más económica. En la mayoría de los casos, el comprador tiene que suscribir un seguro de vida, además de contratar el de hogar. El banco intentará que el cliente contrate varios seguros, pero el único que es obligatorio por ley es el seguro de continente.

Si la entidad bancaria ofrece una rebaja en el diferencial del préstamo o en las comisiones a cambio de domiciliar la nómina o contratar un seguro, algún fondo de inversión o una tarjeta de crédito, se debe comparar el coste de suscribir estos productos frente al ahorro que suponen.

3. Intentar rebajar el diferencial y la TAE

El diferencial de la hipoteca es el porcentaje que se añade al valor del índice de referencia (casi siempre, el Euribor) en el momento de la revisión del tipo de interés de un préstamo hipotecario contratado a tipo variable.

Contratar productos como seguros, fondos de inversión o tarjetas de crédito puede encarecer la hipoteca

Si el cliente contrata una hipoteca al Euribor más un diferencial de un punto y el Euribor está en el 3%, el nuevo tipo de interés del crédito será el 3% más el punto (3% + 1%), es decir, un 4%. El resultado, en una oferta de préstamo hipotecario, es el tipo de interés ofertado:

Euribor + diferencial = Tipo de Interés Ofertado

El diferencial es una variable que se debe negociar con las entidades financieras para obtener unas condiciones más ventajosas en la hipoteca. Cuanto más bajo sea el diferencial, más barata saldrá.

Además de un bajo diferencial, lo primordial es conseguir una buena TAE para lograr una rebaja en la hipoteca. En muchos casos, solo figuran todas las condiciones de cálculo de la TAE en la letra pequeña de las ofertas. Por ese motivo, hay que seguir el criterio de "cuanto más pequeña es la letra, hay que prestar mayor atención".

Cuanto más bajo sea el diferencial, más barata saldrá la hipoteca

Cualquier préstamo hipotecario tiene unos costes que varían entre entidades, por la diferencia en los plazos de devolución o por el perfil económico que tenga el cliente. La TAE en las hipotecas incluye en su cálculo el tipo de interés y los gastos y comisiones bancarias (de apertura y cancelación).

Estas comisiones las impone el banco para cubrir posibles riesgos de impago o las pérdidas en el caso de cancelación. Por lo tanto, cuanto menores son el diferencial, el tipo de interés y las comisiones, más baja es la TAE y la hipoteca saldrá más barata.

La TAE se calcula mediante una fórmula matemática y es válida para comparar productos de igual plazo o duración ya que, para plazos distintos, las comisiones no son las mismas. De igual forma, no es conveniente comparar hipotecas de interés fijo con otras de interés variable porque, en estas últimas, no se puede saber con exactitud cómo va a evolucionar el tipo de interés en el futuro. En la gran mayoría de las hipotecas se utiliza el tipo de interés variable y está casi siempre condicionado al Euribor.

Desde 1990, el Banco de España obliga por ley a las entidades financieras a informar de la TAE de sus ofertas hipotecarias en la publicidad que hagan de sus productos, en los contratos que formalicen con los clientes y en las ofertas vinculantes que realicen.

La TAE no incluye otros gastos importantes, como el coste de la tasación de la vivienda que se adquiere, los gastos de notaría y registro de la propiedad, la gestoría o los seguros que la entidad obliga a suscribir.

Una vez que se han recopilado las ofertas de varias entidades, es aconsejable solicitar una simulación de la hipoteca para estudiar, en cada caso, cuál es la cuota mensual que saldría y cuál es la TAE que tiene cada préstamo.

4. Los gastos de tasación y notaría

Cuando se contrata una hipoteca, hay unos gastos inevitables, como el coste de la tasación y los gastos de notaría.

  • Con respecto a la tasación, a partir de la solicitud de la hipoteca, el banco encarga a un profesional la tasación de la vivienda para establecer su valor y realizar una verificación registral en la que se comprueba que no pesan cargas sobre el inmueble. Se debe pedir a la entidad bancaria información sobre las empresas de tasación con las que trabaja para escoger la que ofrezca el mejor precio.

    No obstante, desde diciembre de 2007, si el comprador aporta una tasación certificada por un tasador homologado, la entidad no puede cobrarle por una nueva tasación. Además, hay que tener en cuenta que el valor de la tasación (cuyo gasto corre a cargo del comprador) determina el límite máximo del préstamo.

  • En cuanto a las notarías, es conveniente comparar entre varias y seleccionar la que dé el precio más bajo. Entre unas y otras se puede obtener un ahorro de más de 100 euros.

5. Las comisiones

Lo más recomendable, en la medida de lo posible, es contratar una hipoteca a 10 o 15 años

Al contratar una hipoteca, es fundamental analizar en profundidad las siguientes comisiones: comisión de apertura, comisión de cancelación y comisión de subrogación

  • Comisión de apertura y estudio: en ella se incluyen todos los gastos que se originan al tramitar el contrato del préstamo hipotecario. Se calcula como un porcentaje del importe del préstamo. Por regla general, el importe de esta comisión se cobra cuando se firma el contrato. Sin embargo, se puede acordar con la entidad financiera el abono de la comisión a lo largo de la vida del préstamo. La comisión de apertura se incluye en el cálculo de la TAE (Tasa Anual Equivalente) o coste efectivo del préstamo.

    Una vez que se ha elegido la entidad de crédito con la que se va a contratar el préstamo hipotecario, hay que solicitarle una oferta vinculante por escrito en la que se detallen todas las condiciones financieras. La oferta vinculante es un documento obligatorio para préstamos de hasta 150.253,03 euros.

    Para ello, es necesario disponer antes de la tasación del inmueble que se va a hipotecar como garantía del préstamo, cuyo importe lo paga el comprador. Esta oferta vinculante, que la entidad está obligada a entregar si no ha denegado el préstamo, evita las confusiones derivadas de la negociación verbal.

    En caso de que al final no se acepte la oferta, hay que tener en cuenta que algunas entidades cobran una comisión de estudio. Si es así, tiene que estar recogido en sus folletos de tarifas.

  • Comisión de cancelación o amortización anticipada: la aplica la entidad financiera en el caso de que el cliente desee cancelar de modo parcial o total la hipoteca antes de cumplirse el plazo. Esta comisión compensa a la entidad por lo que deja de ganar (o lucro cesante) al no percibir los intereses por el capital que se amortiza de modo anticipado. Se calcula como un porcentaje sobre la cantidad cancelada o entregada a cuenta.

    Por ley, las comisiones de cancelación tienen establecidos unos límites máximos.

    En los préstamos a interés fijo, la comisión es elevada. Por ello, hay que ser conscientes de que una alta comisión de cancelación desanima a quienes quieren amortizar la hipoteca a efectos de beneficiarse de una posible bajada de tipos de interés o a negociar un nuevo préstamo con otra entidad financiera.

    En muchos casos, no se le concede la suficiente importancia a esta variable. Sin embargo, una vez pasados los primeros años, el comprador puede sentirse "prisionero" de su hipoteca. En un plazo de 20 o 30 años, las condiciones del mercado y las personales pueden variar de manera significativa. Incluso en un plazo de 12 años, con tipos fijos, la situación puede cambiar. Por todo ello, se recomienda negociar con la entidad financiera el coste que supondría una amortización anticipada.

  • Comisión de subrogación: esta posibilidad, recogida por la legislación, permite el cambio de hipoteca de un banco a otro, con la posibilidad de variar el tipo de interés y mantener las condiciones en cuanto a plazo e importe pendiente de amortizar.

    Para que surta efectos la subrogación, basta con que la nueva entidad pague a la primera el importe pendiente del préstamo, así como los intereses devengados y las comisiones exigibles, y se formalice la subrogación en escritura pública ante notario. En este caso, conviene negociar con la nueva entidad el coste que puede suponer la subrogación.

    Algunos de los gastos que conllevan las subrogaciones (los honorarios notariales y registrales, las comisiones bancarias o los de carácter fiscal) están limitados por ley.

6. Buscar el mínimo plazo de amortización

Cuanto más joven se es, más sencillo resulta conseguir un mayor plazo de amortización. Estipular un plazo elevado puede ser más deseable, porque supone pagar menos cada mes y tener, por tanto, una economía más desahogada.

Una elección adecuada del tasador y de la notaría pueden suponer un gran ahorro

Sin embargo, cuanto mayor es el plazo total para devolver el dinero, más altos son los intereses que se pagan y mayor es también el coste final de la hipoteca. Con los préstamos hipotecarios a 20 o 30 años, los bancos consiguen una gran rentabilidad. Sin embargo, una hipoteca a 30 años es demasiado tiempo y nadie puede garantizar que el cliente va a ser solvente para afrontar los pagos a tan largo plazo.

Lo más recomendable, en la medida de lo posible, es contratar una hipoteca a 10 o 15 años.

7. Negociar las futuras subidas del Euribor

Los expertos auguran que el Euribor subirá aún más. Quienes contraten una hipoteca hoy, sin tener en cuenta la subida del Euribor, pueden verse afectados de manera negativa en el futuro.

Además, hay que tener especial precaución con las llamadas "cláusulas suelo". La entidad bancaria no informa a muchos hipotecados de que cuentan con una de ellas, con lo que el tipo de interés que pagan por su préstamo no puede bajar de un determinado porcentaje, aunque descienda el Euribor. Tener una de estas cláusulas impide al comprador beneficiarse de las caídas del Euribor.

8. Leer la escritura antes de firmar y consultar a un experto

En ocasiones, hay cláusulas perjudiciales que se dejan pasar por falta de conocimientos

Cuando ya se está dispuesto a contratar la hipoteca, el comprador tiene derecho a examinar la escritura pública de préstamo hipotecario, al menos, tres días hábiles antes de su firma. Además, se puede pedir al notario un borrador para leerla con detenimiento.

Ante cualquier cláusula que dé lugar a dudas o a distintas interpretaciones, se debe consultar a un experto. En ocasiones, hay cláusulas perjudiciales que se dejan pasar por falta de conocimientos sobre el asunto. Cualquier inversión conlleva un riesgo y, por ello, no se debe escatimar en este aspecto.

9. Negociar para realizar los cambios

Si hay alguna cláusula perjudicial o extraña sobre temas que no se han tratado con anterioridad, es mejor negociarla en el momento para que se realicen los cambios.

Lo más adecuado es asegurarse de que cualquier cambio deseado se contemple con total claridad en la escritura. A largo plazo, se obtendrá un ahorro. Una corrección o cambio que se tenga que hacer en el futuro costará tiempo y más dinero.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2011/10/20/203929.php

martes, 4 de octubre de 2011

¿Es seguro tener el dinero en los bancos?

la situación económica actual es delicada

La situación económica en los países europeos y en España en particular es delicada. Hay un problema de deuda soberana y algunos países tienen dificultades para que los mercados internacionales les dejen dinero o, en el mejor de los casos, se les presta liquidez a tipos de interés altos.

En este contexto, son mayoría de los días las malas noticias alrededor de la economía y los bancos. Personalmente creo que este cataclismo que pondría en peligro el dinero de los ahorradores europeos no va a producirse. La Unión Europea, EEUU, China y el resto de potencias económicas mundiales no pueden permitirse una desintegración de la zona euro, cuyos efectos devastadores se harían notar hasta en el rincón más remoto de la tierra.

Sin embargo, mucha gente tiene miedo por lo que le pueda pasar a su dinero. Ya os puedo adelantar que tener el dinero debajo del colchón no protege los ahorros. No nos dejemos llevar por el pánico, ya que no nos ayudará en nada sacar el dinero de los bancos.

Veamos quién y cómo garantiza nuestro dinero depositado en bancos y cajas, respondiendo a una serie de preguntas que cada vez son más frecuentes:

¿Es seguro tener el dinero en los bancos y cajas de España?

Depende del banco o caja, del dinero que se tenga y sobre todo del producto en que se tenga el dinero. Si tienes menos de 100.000 euros en un banco o caja (o en varios), depositados en una cuenta corriente o en un depósito a plazo fijo, tienes poco que temer. Pase lo que pase con el banco o caja, hay un fondo de garantía de depósitos (FGD) que garantiza hasta 100.000 euros por titular y entidad.

Si tu dinero está invertido en productos financieros no garantizados por el FGD, como son, de menor a mayor riesgo, las cédulas hipotecarias, bonos y pagarés de bancos, obligaciones subordinadas, participaciones preferentes o cuotas participativas (emitidas por la intervenida cam), sí que es importante conocer la solvencia del banco o caja.

En caso de que una entidad quebrase y fuera liquidada, primero cobraría hacienda, la seguridad social, los empleados, los que tienen el dinero garantizado por el FGD y, finalmente y en el orden enumerado, los acreedores normales y los demás, siendo los últimos en cobrar, si queda dinero, los accionistas y cuota-partícipes.

¿Es mejor un banco que una caja para depositar los ahorros?

Tener el dinero en un banco o en una caja es igual de seguro ya que el FGD garantiza cuentas y depósitos de igual manera. Sin embargo, sí que hay que analizar la solvencia del banco o caja si lo que se pretende es invertir en otro tipo de producto financiero. De momento el Banco de España no ha dejado que quiebre ninguna entidad, y las ha intervenido para venderlas después (como ha pasado con CAM, CCM o Cajasur) o incluso nacionalizado (como Unimm, Catalunyacaixa y Novacaixagalicia), pero en alguna ocasión podría ocurrir que se liquidara una entidad financiera.

Hay cajas y bancos muy solventes y otros que no tanto. No se trata tanto de si es una caja o un banco como de la situación financiera de cada uno. Los tests de estrés nos pueden ayudar a elegir, a pesar de que han demostrado no ser demasiado fiables.

¿Qué pasa si mi dinero está en un banco extranjero que opera en españa?

Los bancos extranjeros que operan en España están obligados a adherirse al FGD español si en su país no se garantiza el mismo importe de depósitos que en España. En el caso de que el FGD del país de origen respalde el mismo o mayor importe que el español (100.000 euros), el banco extranjero puede no adherirse al español.

Ejemplos de entidades financieras extranjeras no adheridas al FGD español son Ing Direct (ahorros garantizados por el FGD holandés) o el Banco Espirito Santo (FGD portugués); las cuentas y depósitos en estos bancos disfrutan de la misma protección que las de los bancos nacionales. Un "pero" sería si un país de la zona euro fuera expulsado sin contar con el apoyo financiero de la unión. En este caso, de economía ficción, tal vez si que sería más complejo recuperar los ahorros garantizados por el FGD del país expulsado. En esta improbable situación, no es posible prever que pasaría con los ahorros depositados en entidades del país abandonado a su suerte.

También las entidades españolas cuyo mayor accionista es un banco extranjero (por ejemplo las filiales españolas de Citibank o Deutsche bank) garantizan 100.000 euros, por el FGD español, ya que son sociedades anónimas domiciliadas en españa adheridas a nuestro FGD.

¿Mi dinero está seguro en una caja intervenida?

Sin duda, más seguro que antes de la intervención del Banco de España. No tiene ningún sentido sacar el dinero de las cuentas o depósitos, ya que están tan seguros como en cualquier otro banco solvente; tal vez por prudencia aconsejaría no tener más de 100.000 euros depositados, eso sí.

Los que peor han salido parados son los cuotapartícipes, que compraron cuotas participativas de la cam, que ahora no cobran remuneración ni pueden venderlas a un precio razonable en el mercado secundario. Su posición es la misma que los accionistas de un banco, pero sin derecho a voto.

¿Es más seguro abrir una cuenta en el extranjero que tener el dinero en España?

Depende del país y su divisa. Imaginemos que queremos abrir una cuenta de no-residentes en EEUU en dólares. Aparte de las complicaciones que nos surjan para abrir la cuenta, nuestro dinero estará en otra divisa, el dólar. Si los tipos de cambio dólar-euro son desfavorables, tendrá menos dinero cuando decida cambiarlos a euros. El riesgo de tipo de cambio es muy importante.

Hay inversores que abren cuentas de no-residentes en euros en otros países más fuertes de la unión monetaria, como Alemania. Tal vez sea una buena opción para gente con mucho dinero y asesores que le ayuden a mover el capital. Para un particular que tenga menos de 100.000 euros (o esta cantidad repartida en varios bancos) tal vez los trámites sean demasiado complicados por el plus de seguridad que se obtiene. A fin de cuentas, si España saliera de la zona euro casi con toda seguridad desaparecería la moneda única.

¿Y qué haces después con ahorros en Alemania en marcos?

Si necesitas el dinero lo tendrías que cambiar a la nueva peseta, y dependiendo del tipo de cambio marco-peseta se ganaría o se perdería. Lo más probable, sin embargo, es que saliéramos beneficiados por el cambio de divisas.

Tranquilidad para el pequeño ahorrador

La situación es complicada, pero no creo que haya motivos para alarmarse. Un escenario de desintegración de la zona euro sin que se garanticen los ahorros de los países me parece muy poco probable. Ahora es tiempo de tener el dinero invertido en productos lo más seguros posible y esperar, ya llegarán tiempos mejores para el pequeño ahorrador.

Tiempos aciagos nos han tocado vivir, pero de las crisis se sale. Antes o después.

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/10/03/0353100-es-seguro-tener-el-dinero-en-los-bancos

martes, 20 de septiembre de 2011

Cómo convertir una cuenta ahorro en la cuenta vivienda más rentable

En los últimos meses, hemos sido testigos de cómo las cuentas vivienda, destinadas a ahorrar dinero para adquirir una vivienda a medio plazo, bajaban su rentabilidad. Y al mismo tiempo, no hemos parado de ver cómo las cuentas ahorro no han parado de subir la suya. Por suerte, es posible usar una cuenta ahorro como cuenta vivienda y aprovecharnos así de las ventajas de las 2. Te explicamos cómo:
  1. Echa un vistazo a las mejores cuentas ahorro de este mes y elige la que más se parezca a lo que estás buscando
  2. Comunica al banco que se tratará de una cuenta dedicada exclusivamente a ahorrar para comprar una vivienda
  3. En la próxima declaración de la renta, apunta los dígitos de la nueva cuenta y declárala como cuenta vivienda
De esta manera, Hacienda te devolverá el 15% de lo ingresado para tal fin (hasta 9.015 € anuales, es decir, que podrás deducir un máximo de 1.352,28 €) y no se quedará con el 19% de los beneficios que hayan generado los intereses de la cuenta.

Pero ¡ojo!

Es muy importante recordar que:

  • No podremos usar esa cuenta para ningún otro fin, hasta su cancelación. Es decir, que nada de pago de facturas ni transferencias, etc. En caso contrario, habremos de devolver todo lo obtenido (15% de lo depositado + la rentabilidad obtenida por la cuenta, por ejemplo, el 3,70%).
  • Este beneficio podrá aplicarse por un máximo de cuatro años; luego tendremos que destinar el dinero invertido a la compra o rehabilitación de una propiedad. En caso contrario, también perderemos todos lo obtenido.
http://www.helpmycash.com/blog/convertir-cuenta-ahorro-en-cuenta-vivienda-rentable/

viernes, 29 de julio de 2011

La mitad de los conductores toma medidas para reducir el consumo de combustible.


El 49% de los conductores españoles toma medidas para ahorrar en el consumo de combustible durante la conducción, según un estudio elaborado por AutoScout24, que pone de manifiesto que el alto precio de los combustibles ha obligado a buscar fórmulas para reducir este gasto.

Este informe de la plataforma de vehículos en Internet indica que el 8% de los conductores opta por no cargar mucho el vehículo para reducir el consumo de combustible, mientras que el 11% apuesta por mirar cuáles son las gasolineras más baratas.

Por otro lado, el documento indica que la seguridad es otra de las grandes preocupaciones de los españoles, ya que el 79% de los conductores nacionales asegura comprobar por sí mismo los aspectos básicos del vehículo antes de irse de vacaciones.

Sin embargo, el 10% de los conductores encuestados señala que acude a un taller para que la revisión sea de mayor profundidad, mientras que el 11% de los españoles se decanta por no tomar ninguna precaución ante de viajar.

Entre las conclusiones del estudio, destaca que el 60% de los conductores asegura que durante las vacaciones intentan disfrutar al máximo del viaje y deciden conducir de una manera más pausada y relajada.

http://www.europapress.es/sociedad/consumo-00648/noticia-mitad-conductores-toma-medidas-reducir-consumo-combustible-20110728123302.html

miércoles, 15 de junio de 2011

Cambiar la caldera comunitaria: cuestión de ahorro y eficiencia

La opción elegida condicionará la factura energética y económica del edificio durante, al menos, 15 años

La elección de la caldera en una comunidad de vecinos es una decisión importante ya que, en España, el consumo en calefacción doméstica representa más de un 45% del total de un hogar, según datos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE). Esta decisión condicionará la futura factura energética y económica del edificio durante, al menos, 15 años. Conviene conocer los costes, el gasto de energía y el rendimiento de cada alternativa para elegir la opción más apropiada.

Prohibidas las calderas atmosféricas


Las últimas normativas respecto a la instalación de calderas fomentan la reducción del consumo de energía y la emisión de gases contaminantes. Desde enero de este año, están prohibidos los aparatos atmosféricos, que toman el aire de la sala en la que se ubican y desembocan en una chimenea común del edificio. Quienes tengan una caldera atmosférica en su comunidad no están obligados a cambiarla, pero si se estropea y hay que sustituirla por una nueva, ésta no podrá ser atmosférica. Los trámites se facilitan si la caldera es colectiva. Los nuevos modelos deberán ser estancos, más seguros porque toman el aire del exterior y expulsan los humos mediante un sistema de tubos. Realizan la combustión en una cámara hermética. Además, a partir del 1 de enero de 2012, el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) prohibirá la utilización de combustibles sólidos de origen fósil en las instalaciones térmicas de los edificios. Ninguna caldera podrá ser de carbón.

¿Cuándo cambiarla?

El IDAE aconseja cambiar las calderas que tengan más de 15 años, ya que los equipos han evolucionado y un rendimiento a potencia total por debajo de un 80% se considera inadmisible. El sistema de regulación debe tener tres funciones básicas fundamentales: regulación de la temperatura de impulsión a los radiadores en función de las condiciones del exterior, posibilidad de diferentes temperaturas en distintos horarios y corte del servicio de calefacción a partir de una temperatura exterior prefijada. Este último factor permite adecuar el funcionamiento del sistema a los días de invierno con temperaturas altas. Si la regulación está obsoleta y no dispone de las funciones indicadas, debe sustituirse.

Una directiva europea de 1992 clasifica las calderas en función de su rendimiento y de la temperatura mínima con la que trabajan. Se distinguen aparatos estándar, de baja temperatura y de condensación. El calor medio en el primer caso debe limitarse a partir de su diseño. La de baja temperatura puede funcionar de forma continua entre 35º y 40° de retorno y, en determinadas circunstancias, produce condensación (calderas de condensación de combustibles líquidos). La caldera de gas de condensación es la técnica que ahorra más energía, ya que se recupera el vapor de agua, que en las calderas convencionales se desperdicia por la chimenea.

Los aparatos de baja temperatura y de condensación se consideran de alta eficiencia puesto que rinden más, tanto a plena carga como a carga parcial (30%). Las diferencias son notables: una caldera de baja temperatura alcanza un ahorro de combustible del 10% al 15% sobre una caldera estándar, mientras que una caldera de condensación ahorra entre un 17% y un 22%, según datos de Gas Natural. El precio de las calderas de condensación comunitarias a partir de 70 kilowatios ronda entre 7.000 y 15.000 euros. Si se añade la instalación, el precio asciende a entre 10.000 y 24.000 euros.

Antes de cambiar la caldera hay que considerar el coste del equipo nuevo y el consumo de energía durante su vida útil

Cuando una comunidad se plantea cambiar la caldera, deberá hacerlo por un equipo del máximo rendimiento energético y en función del régimen de funcionamiento que se estime. Será necesario contar con el asesoramiento de un profesional y comparar los precios entre las diferentes marcas; analizar la rentabilidad de la propuesta y considerar tanto el coste del nuevo equipo como el consumo de energía a lo largo de su vida útil. Una caldera más barata pero menos eficiente puede resultar cara a largo plazo. En cuanto al número mínimo de calderas, dependerá de la potencia conjunta de la instalación. La reglamentación vigente requiere dos calderas a partir de 400 kilowatios. Si se emplean aparatos de condensación, o incluso de baja temperatura, se puede justificar un número menor, si bien a carga parcial pueden incrementar el rendimiento.

Antes de decidirse, es necesario comprobar el estado de la chimenea porque algunos tipos de caldera incrementan las condensaciones de humos en esta parte de la instalación. La chimenea debe tener un buen aislamiento térmico para evitar el enfriamiento de los humos. Además, tiene que estar construida con un material que soporte las condensaciones. Si no lo hiciera, sería necesario evacuar los humos a temperaturas más altas, con lo que el rendimiento disminuiría. Las más adecuadas son las de doble pared de acero inoxidable.

¿Con qué combustible?

Las fuentes de energía para alimentar una caldera, a excepción del carbón, se dividen en dos: los combustibles convencionales -gasóleo, gas natural y gases licuados- y las energías renovables -biomasa-. Al elegir entre gas o gasóleo, hay que tener en cuenta que el segundo tiene un coste menor por caloría, pero precisa un aparato más voluminoso, un depósito de almacenamiento y, además, genera mayores niveles de olor y ruido y tiene riesgo de explosión. Uno de los inconvenientes de los gases no licuados es la necesidad de reponer el depósito de combustible con frecuencia. El gas natural resulta más cómodo porque, al distribuirse por tuberías, no precisa de atención personal para su funcionamiento. Es un combustible gaseoso, cuya combustión en mezcla con el aire se facilita y mejora el rendimiento energético.

La electricidad es la energía menos eficiente y ecológica. Una unidad energética (1 Kwh) generada de esta manera es responsable de la emisión de 450 gramos de CO2, mientras que con gas natural sólo se emiten 200 gramos y con biomasa no hay emisión.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2010/01/05/190251.php

viernes, 31 de diciembre de 2010

La tasa de ahorro familiar cae 5,1 puntos en el tercer trimestre y se sitúa en el 7,5% de la renta


Se ha visto afectada por la disminución del saldo de rentas primarias y la bajada del 30,1% del saldo neto de rentas de la propiedad percibida
30.12.10 - 17:12 -
EFE | MADRID

La tasa de ahorro de los hogares e instituciones sin ánimo de lucro se situó en el 7,5% de su renta disponible en el tercer trimestre del año, lo que supone 5,1 puntos menos que en el mismo periodo de 2009. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística, si se toman como referencia los últimos cuatro trimestres, esta tasa alcanza el 14,4% de la renta disponible, 1,2 puntos menos que en el periodo precedente.
Durante el tercer trimestre, la renta disponible de los hogares disminuyó el 2,6% en términos interanuales, hasta alcanzar los 169.260 millones de euros, 4.593 millones menos que la renta estimada en el mismo periodo del año anterior. Ello fue debido a la disminución del saldo de rentas primarias (2,7%) -por el descenso del excedente de explotación y renta mixta (0,5%) como de la remuneración de los asalariados (1%)- y a la bajada del 30,1% del saldo neto de rentas de la propiedad percibidas.
Asimismo, el gasto en consumo final de los hogares aumentó el 2,9%, lo que significó una disminución del ahorro del 42,3% hasta alcanzar los 12.673 millones (9.293 millones menos que en el tercer trimestre del año anterior). Los hogares presentaron en el tercer trimestre una capacidad de financiación de 449 millones, el 0,2% del PIB, 6.460 millones menos.
Las sociedades no financieras tuvieron una capacidad de financiación de 2.273 millones, el 0,9% del PIB, frente a la necesidad de financiación de 2.986 millones del tercer trimestre de 2009. Las Administraciones Públicas registraron una necesidad de financiación de 12.272 millones, el 4,8% del PIB trimestral, 2,2 puntos menos que en el mismo periodo del año anterior. Además, las instituciones financieras obtuvieron una capacidad de financiación de 2.539 millones, el 1% del PIB, siete décimas menos que hace un año.
La necesidad de financiación de la economía frente al resto del mundo se situó en 7.011 millones, el 2,7% del PIB del trimestre, un punto menos que en el tercer trimestre de 2009.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Si me sobra algo, ¿qué hago con el dinero?


El premio de la Lotería de Navidad se ha convertido en una válvula de oxígeno para tapar agujeros. Primero las obligaciones, que los sueños vendrán luego. Si sobrara algo ¿dónde estaría a buen recaudo?

Uno de los mejores destinos, para el gestor de Renta 4, Óscar Moreno, es la Bolsa y, en concreto, los grandes valores del Ibex como Telefónica y Repsol . Éste último es, hoy en día, de los mejores valores en Europa. Otra opción es invertir a medio plazo en acciones de Mapfre.

"Las Bolsas están baratas y si prefiere no creer las malas previsiones e ir contra el mundo", le diría que comprase títulos financieros en Europa o de BBVA y de Santander que están "aún más baratos".

Para los que no quieran arriesgar, el experto afirma que no hay que olvidar las letras del Tesoro. Invertir en nuestra deuda puede ser una buena oportunidad porque es un activo rentable actualmente, según el gestor, quien, además, ahuyenta fantasmas y afirma no cree que España "quiebre el próximo año".

La vivienda, una inversión "potente"

Si prefiere no arriesgar en exceso, hay algo en lo que pocos han reparado y que, a juicio del experto de Renta 4, es una inversión potente. Se trara de la vivienda.

Este año es un buen momento para comprar inmuebles. Frente al fin de las deducciones en 2011, los precios pueden caer en torno al 20% o 25%. Por lo tanto, el gestor advierte de que comprar una vivienda "no es ninguna barbaridad".

Sin embargo, para el director de Bolsacash.com, Eduardo Bolinches, "ni los pisos ni la Bolsa están baratos". De hecho, él recomienda la inversión en materias primas, especialmente el cobre, el azúcar, algodón, maíz y petróleo. Este último con más motivo porque, además, "puede dar una sorpresa al alza".

Desde Bolsacash.com no descartan tampoco la inversión en oro. El problema real es que "los inversores de a pie desconocen su carácter y, para tener éxito en este mercado, deben cultivar la paciencia".

Con la que cae, ¿dejaría de trabajar?

Dejar el trabajo no está entre las posibilidades de la mayoría. Según un sondeo realizado por el portal de empleo Monster.es, sólo el 10% de los españoles dejaría de trabajar si ganase la lotería.

Esto supone un 9% menos que los encuestados el pasado año y responde a la coyuntura económica, al incremento del paro y a la importancia de preservar el puesto de trabajo.

Sea cual sea su opción, si ha sido uno de los agraciados y quiere elegir el lugar idóneo para sacarle el mejor provecho, medite su decisión en frío. Si, en cambio, no ha tenido suerte recuerde que aún queda el sorteo del Niño.

*elmundo.es 22/12/2010

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Itzíar Echeandía y Rosa Alevito responden a vuestra preguntas:

1. El piso en el que vivo de alquiler está en venta. En qué me afectaría en caso de que el piso se venda y pase a tener un nuevo propietario? Podría subirme la mensualidad?

Sus derechos arrendaticios no se ven afectados en absoluto, su contrato sigue igual y no se le puede subir la renta. Además, usted tiene derecho de adquisición preferente -tanteo o retracto-, de modo que podría comprar el piso en el precio y condiciones en que el dueño pactara la venta, cuestiones que le han de ser notificadas de forma fehaciente. Estos derechos sólo son renunciables en contratos de duración pactada superior a cinco años.

2. Estoy alquilado, entra agua cuándo llueve por un ventanal y tuve que sacar hasta 4 cubos de agua. Con el consiguiente riesgo electrico y de humedad. Puedo dejar de pagar el alquiler?.Interrumpir el contrato unilateralmente para buscarme otra casa? El propietario puso una clausula en el contrato al respecto en la que decía explícitamente lo contrario. Yo me creo que el ya sabía lo que iba a pasar, con la temporada de lluvias.

Lo que puede hacer es reclamar al arrendador que repare sin dilación las goteras, de modo que el piso sirva para el uso convenido. Hágalo por conducto fehaciente y apercíbale de que en plazo razonable acometerá las obras y reclamará su pago. Si no le hace caso en un tiempo prudencial, podrá acometer las obras y reclamar su importe, o bien usar la inhabitabilidad de la casa como causa de resolución, si es que le interesa dejar el piso.

3. Me estoy haciendo un unifamiliar, tengo la licencia de obras concedida y ya he empezado a hacerla. Supuestamente se terminará en el 2011. Este año desgravaré hasta 9.000 euros que ya he sobrepasado en gastos. ¿Al haber empezado en Diciembre de 2010 podré seguir desgravando el resto de años mientras la estoy haciendo y cuando la termine: 2011,2012,2013, etc.

Sí, toda vez que ya ha hecho pagos destinados a la construcción de la vivienda. Para usted, por tanto, la ley sigue igual de aquí en adelante -hasta que acabe de pagar la casa-.

4. En mi banco, me ofrecieron una rebaja de los intereses que pago por mi hipoteca a cambio de contratar un seguro del hogar. Yo acepte y contrate el seguro, esto se hizo con un documento interno entre el banco y yo. Ahora ocho meses después, aun no me han aplicado la rebaja de los intereses porque dicen que "tarda en actualizarse el sistema" y tampoco me dan una copia del documento que firmamos. ¿que puedo hacer?

Ya sabe que todo lo que no consta en papeles es difícil de probar. Presione en su oficina, o incluso ponga una queja en la oficina del defensor del cliente (si no tiene papeles, poco más puede hacer). En caso de que la negativa sea definitiva, rescinda la póliza a su vencimiento y búsquese un banco más serio.

5. Vendo una casa en diciembre de este año.Cual es la fecha limite que tengo para reinvertir en otra vivienda?.En que año tendria que comprar otra vivienda?.

Dos años, contados de fecha a fecha (es decir, desde la fecha de la escritura de venta). De esta manera no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial obtenida, siempre (claro está) que se trate de la venta y posterior compra de vivienda habitual. Esta exención no se aplica a la venta de otras viviendas que no constituyan la habitual del contribuyente.

6. Soy nuevo propietario de una comunidad de vecinos con garaje comunitario, pero hay mas viviendas que plazas de garaje. Hace 18 años se realizó una repartición con uso privativo de las plazas de garaje a favor de algunos pisos y se reflejó en una de las actas de las reuniones de comunidad. Algunos de estos pisos tienen menor coeficiente de participación que el mío, por lo que pagan menos comunidad. Mi pregunta es: ¿Yo tendría derecho al uso de una plaza o se entiende que ya es una propiedad tácitamente legal anexa a las viviendas a las que se asignarón las plazas mediante el acta comunitaria?

No podemos contestarle sin conocer exactamente los documentos de que habla. Es posible (sólo posible) que se haya decidido unánimemente la atribución de las plazas a determinadas viviendas por sorteo o por cualquier otra causa de forma indefinida, y que ello comporte una mayor cuota de participación en gastos.

7. He pagado un contrato de reserva sobre una vivienda de vpo (3125e), pero no he suscrito todavia ningún contrato de compra-venta, ni parece que lo vaya a hacer antes del 2011. ¿Debería pedir a la promotora de agilizar los tramites para poder deducirme en el futuro?

Como la redacción de la (futura) ley es tan parca, sin duda va a dar lugar a mucha confusión y habrá que ver qué interpretación acoge Hacienda. Tal cual está ahora mismo redactada, sólo podrá entenderse que ya ha "empezado a comprar" a efectos de poder perpetuar la deducción en la modalidad actual si ha invertido cantidades en la construcción de la vivienda; o sea, si es una vivienda en construcción -aunque sea de una promotora- y ha hecho pagos a cuenta. Una mera reserva no parece suficiente título.

8.Resulta que inicie la compra de un piso en Octubre 2010, tanto yo como mi pareja dimos una entrada (señal) e hicimos un contrato de arras firmado por nosotros y el promotor. Quería saber si eso es suficiente para poder beneficiarse del sistema de desgravacion actual el año que viene.Si no es asi,que debería hacer? Pues los notarios a los que hemos preguntado no saben como deberían elevar ese documento a publico pues solo se eleva a publico una escritura.

Repetimos lo anterior: es preciso haber hecho pagos a cuenta del precio durante la construcción de la vivienda. Las arras facultan a cualquiera de las partes contratantes para desistir del contrato -perdiendo lo entregado, en caso del comprador-, por lo que ni siquiera documentan una obligación firme de compra. Como no tenemos la certeza de cómo respirará Hacienda cuando se ponga a interpretar la reforma de la deducción por vivienda, nos parece más seguro que, al menos, sea un contrato de compraventa donde se detalle que el inmueble está en construcción, plazos de terminación previstos, etc ets, y no unas meras arras.

9. Que gastos (Impuestos, legales, etc) hay que pagar si compro una vivienda directamente a una caja de ahorros? ¿Quien paga cada uno de ellos?

Cuente con el IVA o el Impuesto de Transmisiones (generalmente al 8 ó 7%) y, además, con los gastos de notaría y registro. La vendedora es quien ha de pagar la plusvalía municipal. Por otra parte, si va a pedir hipoteca, debe tener en cuenta también los gastos de constitución de la misma, que incluyen impuestos, notaría y registro, amén de la gestoría. Normalmente los bancos provisionan todas las operaciones y le podrán dar cifras bastante exactas de los costes de la operación.

10. Formo parte- junto a varias decenas de personas- de los beneficiarios en el sorteo de una vivienda de protección oficial hace cerca de tres años. Entonces ya firmamos un contrato de compromiso de compra-venta, a través del cual hemos pagado durante 30 meses cerca de 600 euros mensuales. La quiebra de la constructora que estaba ejecutando el proyecto ha retrasado los plazos por lo que la firma de escrituras, hipoteca, y entrega de llaves no tendrá lugar hasta el año que viene. Ese contrato de compromiso de compra venta (así es como figura en el documento) me dará derecho también a desgravarme por vivienda? O podría ser uno de los perjudicados?

Suponemos que son viviendas nuevas, en construcción. En tal caso, sí que podrán seguir deduciendo en el futuro de igual forma que hasta ahora (es decir, con independencia de su base imponible en IRPF), suponiendo que el contrato comporte la obligación de adquirir la propiedad realmente -no sean unas simples arras-. Sólo han de tener en cuenta que el plazo máximo ordinario de finalización de la construcción, que es de 4 años, probablemente no lo puedan cumplir. En tal caso, tendrán que acreditar ante Hacienda las causas extraordinarias que justifican una ampliación de dicho plazo.

11.Tengo una oficica de 80 m en Las Rozas, este último año la tengo alquilada por 900€. La compre por 240.000 € y no consigo venderla. El pago de la hipoteca (12 años) es de 1350€, no consigo venderla ni por por lo que nos costo. Si la vendo por debajo de su precio?? No creo que pueda seguir aguantando mucho tiempo...A cuanto me aconsejas venderla?

No sabemos dar este tipo de consejos, pero lo que resulta claro es que la necesidad de vender impone la "obligación" de abaratar... Si no puede o no quiere aguantar unos años pagando, esperando a que los precios se recuperen -si es que lo hacen-, no le va a quedar más remedio que bajar el precio como única forma de procurar la venta. Piense también que está pagando muchos intereses al banco, de modo que dejar pasar el tiempo sabiendo que al final va a tener que vender no es buena idea, porque apenas habrá amortizado precio. Para saber a cuánto hay que vender, lo único que se puede hacer es tantear el mercado: inmobiliarias físicas y de internet, anuncios en fachadas, etc, reflexionando a continuación sobre el hecho de que los precios de los anuncios son precios de no-venta (los inmuebles se venden siempre más barato de los que se anuncian).

12. Cuando se firman las escrituras de un piso ¿quien decide el notario?.El vendedor o el comprador del piso. ¿Hay alguna diferencia en algún aspecto entre un notario u otro?

El comprador. La realidad es que éste estará dirigido en este tema por el banco hipotecante. No debe haber ninguna diferencia; los notarios están sujetos a un arancel.

13. Realizamos el alquiler de una vivienda hace seis meses por un año , prorrogable por mutuo acuerdo. Desde hace tres meses paga 2/3 de lo pactado y el mes pasado firmo un reconocimiento de deuda. Ayer nos indico que quiere dejar el contrato y que pagara todo lo adeudado. ?Querria saber como actuar ya que esta persona probablemente se vaya sin pagar o no abandone el inmueble.?

Si el arrendatario quiere pagar lo adeudado y entregar las llaves (y usted está de acuerdo), lo normal es que redacten un documento de resolución y que, en el momento de su firma, el inquilino le haga entrega de las cantidades adeudadas, sirviendo el propio documento de recibí. Ahora bien, si el arrendatario no accede a esta solución en plazo perentorio, le recomendamos que inste cuanto antes demanda de desahucio por falta de pago para evitar que la situación se enquiste.

14. Hay un registro fiable de los precios FINALES de compraventa en España, dado que todo lo que he podido encontrar son precios "de oferta" de vendedores. Me gustaría saber a qué precio se estan comprando, que no vendiendo, los pocos inmuebles que pasan de manos en estos momentos. En otros paises, (UK por ejemplo), ya puedes ver esos registros por internet, me pregunto por qué en España no es así; corríjanme por favor si me equivoco.

Creemos recordar que el colegio de notarios o de registradores hace una estadística (escribo de memoria), pero no nos consta que haya un registro público como tal, o unos datos oficiales. Efectivamente, los precios a los que los pisos aparecen en los anuncios son precios de no-venta; el piso que se vende se deja de anunciar y se vende por debajo de lo inicialmente pretendido en la mayoría de los casos.

15. Vamos a comprar un piso donde en la escritura pone un numero de calle (el 4), que no coincide con la realidad (que es el 136), y tampoco con la nota registral (que tambien pone nº 4). Este tema me general cierta desconfianza..... Como logramos que la numeracion de la calle coincida verdadeamente con la Nota registral?.

A veces existen discrepancias en los números, e incluso en los nombres de las calles, sobre todo cuando se trata de obra nueva en zonas de nueva implantación. Le recomendamos que acuda a su ayuntamiento y solicite un certificado donde conste a qué número corresponde su inmueble y, en su caso, si ha habido cambios en la numerología que expliquen esa discrepancia. Si desea que la aclaración acceda al registro, le recomendamos que consulte con el propio registro por si fuera suficiente presentar el certificado del ayuntamiento o, por contra, le exigen que la modificación se haga vía notarial, otorgando la correspondiente escritura de subsanación o complemento.

16. En los próximos días tengo intención de comprar una vivienda, y querría saber cuales deben ser los puntos basicos a vigilar para evitar un engaño por parte del vendedor y llegar a buen fin la operacion. Por otro lado, quiero aprovachar la desgravación actual firmando la compra venta, antes de que acabe el año. ¿Cómo debeo hacerlo? Puedo escriturar ante notario y hacer un pago en ese momento y otro posterior cuando el banco me conceda la hipoteca? ¿Qué otros medios hay para hacerlo y como dar garantías de cobro al vendedor?

Lo normal es verificar la titularidad en el registro de la propiedad, visitar (claro) el piso, consutar en el ayuntamiento si hay algún expediente urbanístico sobre la finca o algún planeamiento en curso que pueda afectarle y, finalmente, recabar del administrador de la finca o del presidente de la comunidad el certificado correspondiente al saldo con la comunidad de la vivienda. En cuanto al tema de la deducción, tiene que haberse otorgado la escritura si se trata de segunda o ulterior transmisión. El problema es que el vendedor quiera hacerlo sin cobrar todo su precio. Quizá pueda acceder si incorporan a la escritura una condición resolutoria de la venta en caso de impago del importe aplazado (esta condición le costará dinero, pues está sujeta a impuestos). Puede hacerlo, pues, pero no es fácil que el vendedor quiera. La opción apuntada es la garantía por antonomasia para el vendedor, pues sabe que si usted incumple recuperará la propiedad de la vivienda. Antes de meterse en estos líos, trate de que el banco acelere los trámites para que puedan escriturar antes de final de año, ¡aún hay tiempo!

17. Firme en 2007 un contrato de gestion con el ministerio de la vivienda donde la duracion era de 5 años y te garantizaban el alquiler durante estos 5 años aunque el piso no lo tuvieran alquilado,. Ellos te buscaban inquilino y si no lo encuentras te garantizan el alquiler. Hace unos dias recibi un sms,indicando que unilateralmente rescindian el contrato y que dejaria de cobrar si el piso se encuentra desocupado, ahora me ofrecen "alquiler con garantias", un servicio donde no te aseguran el alquiler cuando la vivienda esta desocupada. En las estipulacion del contrato pone que el unico motivo de rescision es por tiempo o por disolucion de la sociedad publica de alquiler, pero no por motivos de crisis o que no encuentren a nadie. ¿tienen derecho a rescindir los contratos sin mutuo acuerdo?¿tengo derecho a reclamarles los importes de los dos años que me quedan de contrato? ¿A donde tendria que acudir y que acciones legales puedo adoptar?

Habría que ver el contenido de ese contrato para determinar si la resolución es o no conforme a Derecho, pero la pinta es que la sociedad de alquiler se ha extralimitado. Consulte el asunto con un abogado de su confianza que pueda examinar el contenido del contrato para ver qué opciones tiene.

18. Estoy viviendo en una casa nueva con un alquiler con opción a compra que se ejecuta en 2013 porque no he podido vender mi casa anterior. Veo complicado venderla a un precio razonable y me estoy planteando ponerla en alquiler para soportar gastos. En este sentido quería saber si es posible pactar con el arrendatario alguna clausula que me permita venderla si aparece algún vendedor a cambio de una determinada indemnización o alguna otra fórmula o bien alquilarla por periodos anuales.

Los derechos del arrendatario de vivienda están muy tutelados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en concreto el tema de la ´prorroga hasta un mínimo de 5 años de los contratos celebrados por plazo inferior es una norma imperativa que sólo cede cuando se pacte un plazo inferior porque el arrendador va a necesitar la casa para habitarla él o sus familiares más directos, pero no para venderla. La única opción que le permitiría pactar un período anual (por ejemplo) es arrendar la casa para uso distinto al de vivienda, si la configuración de la casa se lo permite. Por ejemplo, si alquila la casa para una consulta médica, un despacho, etc, o por temporada a estudiantes etc, puede salvar el problema, pues el plazo en los contratos para uso distinto al de vivienda es el que las partes pacten.

19. Si compramos una vivienda entre mi mujer y yo, y hacemos la declaracion por separado, nos podemos desgravar los dos? no llegamos a 24000 euros ninguno de los dos.

Sí. Si realizan dos declaraciones y cada uno de ustedes cumple los requisitos establecidos por la ley del impuesto, podrán aplicarse cada uno de ustedes la deducción por adquisición de vivienda habitual hasta el límite legalmente establecido.

20. Que es necesario para poder gozar de la desgravación en vivienda a partir del 2011. Vale con el contrato de compra venta del piso??

Podrán seguir deduciendo quienes no superen el umbral de base imponible de 24.107.- euros. Respecto a quienes lo superen, podrán deducir como hasta ahora quienes antes de 2011 haya comprado casa o satisfecho cantidades para la construcción. A nuestro juicio, si es una casa en construcción y han estado pagando ya los plazos correspondientes en función de ese contrato, aunque aún no les haya sido entregada, sí que vale. El problema surge más en las ventas de casas de segunda mano, donde no hay nada previsto, de modo que quien no haya adquirido en es año la casa (escritura/toma de posesión) no podrá deducir.

21. Me gustaría saber en que afecta la nueva ley para la compra de vivienda en mi situación, ya que llevo solo 2 años con la cuenta vivienda y supero el limite para desgravar. cuando se me acabe la cuenta vivienda tendre el derecho a seguir desgravandome?? o tendria que comprarme la casa antes del final de año. gracias y un saludo

Si supera el límite de ingresos de 24.107 ¤ y no ha adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2010, ya no podrá acogerse a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Con respecto a su cuenta vivienda, a partir de 1 de enero de 2011 ya no podrá seguir practicándose tampoco esta deducción y, en principio, habrá de devolver las deducciones practicas por este concepto si no adquiere una vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma. En fin, una gloria.

22. Tengo una cta. vivienda que hizo los 4 años en 2009.Segun la nueva ley tengo 2 años para comprar. 2010 con derecho a desgravarme en la hipoteca y 2011 sin desgravacion.Mi pregunta es si debo mantener la cuenta vivienda abierta hasta dicbre.2011 o si puedo disponer del saldo para rentabilizar mas el mismo sin cancelarla hasta que compre.Debo comunicar por escrito esta situacion a HACIENDA.GRACIAS

La prórroga de las cuentas vivienda llega hasta el 31.12.2010; de modo que tendrá que comprar antes de final de año si no quiere tener que devolver las deducciones de que haya disfrutado como consecuencia de la cuenta vivienda. Sentimos ser portadoras de la mala noticia... El saldo de la cuenta vivienda sólo puede destinarse a la primera compra de vivienda.

*elmundo.es 15/12/2010

viernes, 10 de diciembre de 2010

Fiscalidad vivienda y alquiler: trucos para antes de cerrar el año


Aprovecha el final de año para afinar la declaración de la renta.

Quedan pocos días para que acabe el año y, por extensión, para cerrar el ejercicio fiscal. En estos días muchas personas dan los últimos retoques a sus finanzas para acabar de dejar su foto de final de año lo más atractiva posible de cara al fisco. Este año, la fiscalidad de la vivienda es la reina por los numerosos cambios que se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2011. Entre los trucos en materia de vivienda para optimizar la declaración de la renta de 2010, a realizar en 2011, se encuentran:

1) Comprar vivienda

En primer lugar, el tan comentado cambio de fiscalidad por la compra de una vivienda habitual provoca que quien quiera aprovecharse y mantener los derechos actuales tenga que comprar casa antes de las campanadas de final de año.

2) Vender vivienda

El 31 de diciembre debes haber vendido tu antigua casa en el caso de que comprases otra entre 2006 y 2008. Si no la tienes vendida en esa fecha, deberás tributar por las plusvalías. Es decir, todos aquellos que se cambiaron de casa con la esperanza de vender la suya y no tener que tributar por dicha venta deberán abonar los impuestos correspondientes a la plusvalía si no consiguen vender su casa ya que el 31 de diciembre de 2010 acaba la ampliación extra dada por el gobierno para reinvertir

3) Cuenta vivienda

Hay dos casos:

a) Los que han abierto una cuenta vivienda hace menos de cuatro años pueden mantenerla abierta, pero sólo se desgravarán a partir del próximo año si sus bases imponibles son inferiores a 17.000 euros. Si es de entre 17.000 y 24.000 euros tendrán derecho a un porcentaje de desgravación, pero no a todo. Pierden la opción de desgravar todos los que tengan bases imponibles superiores a 24.000 euros. Así, si estás en algunos de estos casos hay que estudiar si te conviene ingresar más o menos dinero en tu cuenta vivienda antes de final de año.

b) A los que les vence la cuenta vivienda

Si tu cuenta vivienda tiene cuatro años o formas parte de los contribuyentes a los que el gobierno les dio dos años más de tiempo en 2008 (hasta 2010) para comprar casa, debes comerte las uvas con una casa comprada o de lo contrario deberás devolver las ayudas recibidas y los intereses correspondientes.

4) Alquilar tu casa

Por último, si tenes en mente alquilar tu casa a un inquilino de entre 20 y 35 años, trata de adelantar la firma a antes de Nochevieja, ya que así no pagarás nada a Hacienda por su rendimiento hasta que cumpla 35 años. Si lo haces después, tendrás que tributar, ya que el gobierno ha aprobado reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

5) Irse a vivir de alquiler

Si piensas irte a vivir de alquiler, tienes que saber que a partir del próximo año se igualan las desgravaciones por compra y alquiler. Es decir, que si vives de alquiler podrás desgravarte igual (según las condiciones de ingresos) que quien haya comprado su casa.

Las casas mecano entran en juego en la construcción


Un nuevo sistema de edificación pide paso. Los tornillos y los módulos pretenden tomar el relevo del ladrillo y el cemento. La construcción mecano, que permite levantar inmuebles desmontables de una forma más económica y eficaz, ya es una realidad. La empresa que la promueve ha desarrollado esta innovadora fórmula, también bautizada como Superslim, en su base de operaciones, un edificio mixto de 340 metros cuadrados, residencial y terciario, en Torrejón del Rey (Guadalajara).

El inmueble consta de dos alturas y ha sido diseñado por el arquitecto Santiago Cirugeda. El innovador sistema surgió a raíz de la necesidad de RMD Kwikform -compañía de material de construcción- de crear un espacio de oficinas y vivienda. Entre las ventajas de la revolucionaria edificación destacan la de no precisar permiso de obra y la de facilitar la ampliación de cualquier casa, tanto hecha con este sistema como con el tradicional.

"Al estar anclado al suelo por tornillos y unas patas de acero, no necesita licencia de construcción", afirma Christian Herradura, jefe de obra. Aunque, sin duda, en su opinión, el mayor atractivo de la edificación mecano reside en su modulación. "Se trata de una casa por piezas que puede ir creciendo en función de las necesidades de su propietario y, por qué no, del presupuesto que vaya disponiendo".

Otro de los puntos a favor de este nuevo sistema de construcción es la singularidad de cada casa. "Pretendemos hacer edificios peculiares y cada uno con un estilo propio a diferencia de las viviendas prefabricadas, donde los modelos a elegir están cerrados y son limitados. El cliente puede hacerse su hogar a medida tanto interior como exteriormente", señala Herradura.

Desde 800 euros el metro cuadrado

Además, estos inmuebles están aislados térmica y acústicamente. Una pared de 11 centímetros de grosor, conformada por poliuretano con chapa de acero a ambos lados, lana de roca y el pladur lo blindan del exterior. Al mismo tiempo, con un panel de sándwich de acero con base también de poliuretano se consigue cerrar los habitáculos y protegerlos del frío y del calor. Sus materiales, además, están garantizados 25 años.

El precio y su corto plazo de montaje representan dos ganchos más de estas casas con respecto a las convencionales. Además del ahorro que conlleva no necesitar licencia de obra, se pueden adquirir desde los 800 euros el metro cuadrado. En cuanto al periodo de instalación, el mejor ejemplo es el edificio base de operaciones de RMD Kwikform, que se monta en apenas tres meses. Según especifica Herradura, "una casa de 50 metros cuadrados, cuyo valor rondaría los 40.000 euros, estaría lista en un solo mes".

Mirando al futuro, el responsable de la compañía apunta que ya tienen cerrados seis o siete proyectos residenciales y varios presupuestos. Prevé que poco a poco la edificación mecano gane terreno a la actual construcción residencial. Herradura destaca también otros proyectos modelo Superslim ya finalizados como el aulario adosado en el Museo de Arte Contemporáneo en Castellón o una vivienda modular para exponer en la feria Construmat. "Muy posiblemente este tipo de inmueble se pondrá de moda. Tienen ventajas que no poseen las viviendas convencionales", concluye Herradura.

*elmundo.es 10/12/2010