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viernes, 21 de octubre de 2011

Una antena con licencia pero sin permiso

Legalizada contra su voluntad en su propia casa por la Administración local cuando meses antes ya habían comunicado a la operadora que no estaban interesados en prorrogar el acuerdo. La comunidad de propietarios de Chile 13 aún no da crédito a lo sucedido; eso sí, ya prepara la demanda para ir a los tribunales.

El Ayuntamiento de Logroño ha concedido licencia conjunta ambiental y de obras para legalizar una estación base de telefonía móvil que, tras 15 años instalada en la azotea del citado inmueble, los vecinos ya habían decidido por unanimidad no renovar el contrato con Vodafone, quien a su vez tenía alquilada la instalación a Telefónica Móviles.

«¿Cómo un ayuntamiento puede conceder una licencia que avala a una operadora de telefonía para mantener una antena instalada en una propiedad privada que, además, ya ha dicho que no la quiere y así lo ha comunicado en forma y plazo?», se pregunta Daniel Anés, vicepresidente de la comunidad, que a día de hoy integra a un total de 18 familias.

Desde la Administración local se insiste en que poco se puede hacer después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJR anulase el artículo 17.4 de la nueva ordenanza relativo a la introducción de la conformidad de la propiedad como requisito previo para la concesión de licencia. «No se les puede pedir más exigencias que para cualquier otro tipo de licencia urbanística, siempre y cuando quede a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceros», explica el concejal de Desarrollo Urbano, Pedro Sáez Rojo, pese a reconocer que, en este caso, como la antena ya estaba instalada, los vecinos no tienen más remedio que acudir a los tribunales, eso sí, con la razón de su lado.

15 años «y no más»

La antena en cuestión, instalada en 1996 por Airtel (ahora Vodafone) tras alcanzar un acuerdo con la comunidad por cinco años prorrogables por sucesivos períodos de otros cinco a razón de 500.000 pesetas anuales de las de entonces, debería haber quedado inhabilitada el pasado 13 de mayo, fecha de extinción del contrato, después de que los vecinos hubiesen desechado la oferta de renovación propuesta por la compañía.

Y es que ya en noviembre del pasado año Vodafone se mostraba interesada en poder continuar con dicho arrendamiento por el que estaba dispuesto, según los documentos a los que ha tenido acceso Diario LA RIOJA, a aumentar la renta anual hasta en un 15 o 20%. Ofrecimiento desestimado por la citada comunidad independientemente de lo que incrementasen la cuantía.
«La decisión no es cuestión de dinero», explica Anés a la vez que señala otros factores de mayor peso, ya que se da la circunstancia de que durante los años que ha estado en funcionamiento la antena ha generado no pocas molestias por ruidos y vibraciones en el bloque. «De hecho, y ante los continuos problemas debidos al sistema de ventilación de la estación sin que llegasen a ser subsanados por parte de la empresa, se intentó dejar sin efecto el contrato para que cesara su actividad sin conseguirlo», añade el vicepresidente.

Ahora, justo cuando habían requerido a la operadora para su retirada una vez vencido el contrato y parecían cerca de su objetivo, resulta que el Ayuntamiento de Logroño, a fecha de 22 de julio del 2011, concedía licencia a Telefónica Móviles para seguir sirviéndose de la antena ante la incredulidad de los vecinos. «¿A favor de quién está el Ayuntamiento», lamentan.

La comunidad lo tiene claro: «Ninguna empresa tiene derecho alguno a utilizar elementos comunes del edificio y carece de toda virtualidad cualquier licencia que pueda conceder el Ayuntamiento para instalar una antena».

http://www.larioja.com/v/20111021/rioja-logrono/antena-licencia-pero-permiso-20111021.html


miércoles, 19 de octubre de 2011

Acceso a elementos comunes

Todo propietario tiene derecho a acceder a los elementos comunes pero éste se ve limitado cuando ha de hacerse a través de espacios privativos.

Una de las características de las edificaciones constituidas en propiedad horizontal es que tienen elementos privativos propiedad exclusiva de su propietario y elementos comunes en régimen de copropiedad de todos los propietarios del inmueble. La determinación de qué elementos son comunes a todos los dueños del inmueble estará recogida en la Declaración de Obra Nueva. En los Estatutos de la Comunidad vendrá regulada la utilización de los mismos.

Por lo general acceder a los elementos comunes no suele tener grandes problemas, salvo cuando para acceder a los mismos es necesario hacerlo a través de un elemento privativo, ya sea una vivienda o un local. Esto obedece a que determinados elementos, como son las conducciones de agua, gas electricidad, etc., necesariamente han de estar en el interior de los pisos o locales debido a la configuración de los edificios..

Si bien es cierto que todo propietario tiene derecho a acceder a los determinados como elementos comunes, este derecho se ve limitado en estos casos, ya que sólo una norma de rango legal, como la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), puede establecer el deber de soportar esta entrada..

Según se regula en el artículo 9.1.de la LPH, "el propietario de un piso o local, estará obligado a permitir la entrada en éste únicamente cuando ello sea preciso para: .

- Reparar las instalaciones generales de la Comunidad u otros elementos comunes, incluidos en el interior del piso o local, así como para la comprobación de su estado, mantenimiento o conservación..

- Constituir las servidumbres imprescindibles requeridas para la creación de servidumbres comunes de interés general..

- El establecimiento de nuevas instalaciones, servicios o mejoras necesarios en orden a la adecuada conservación habitabilidad y seguridad del inmueble"..

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2005/04/26/141480.php

La constitución de la comunidad de propietarios

Los diferentes modelos de construcción de la vivienda pueden hacer dudar de la necesidad de aplicar la LPH en la formación de sus comunidades de vecinos, pero la normativa también se extiende a este tipo de edificaciones.

En la actualidad la multitud y diversidad de las construcciones destinadas a vivienda esta dando lugar a diferentes figuras, como pueden ser las urbanizaciones privadas y los complejos inmobiliarios. Tal vez por su distribución podamos pensar que en estos modelos constructivos no se debe aplicar la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) pero la ley en su art. 2 dice así:

"Esta ley será de aplicación: a) A las comunidades de propietarios constituidas con arreglo a lo dispuesto en el art. 5.b) A las comunidades que reúnan los requisitos en el art. 369 del cc, y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros. c) A los complejos inmobiliarios privados, en los términos establecidos en esta ley."

Por ello brevemente vamos a exponer los pasos para constituir una comunidad de vecinos. Para ello será necesario seguir estos pasos:

1.- Comprar un libro de actas en cualquier librería.

2.- Iniciar las diligencias del libro de actas, llevándolo al Registro de la Propiedad que en su caso corresponda.

3.- Convocar una reunión para la constitución de la comunidad, con el título "Convocatoria de Junta de Constitución".

4.- El día de la reunión habrá que nombrar los cargos. El cargo más importante y que no puede faltar en esta ocasión es el de presidente. También se elegirá un administrador de entre los presentes o se podrá contratar administrador de fincas externo profesional. Una buena idea es nombrar a una persona que esté disponible para realizar todas las gestiones necesarias para dar iniciar la andadura de la comunidad.

5.- Es preciso solicitar el CIF de la comunidad, para poder abrir una cuenta a nombre de la misma. Esto se tramita en Hacienda llevando copia de la diligenciación del libro de actas así como el mismo libro de actas, el nombramiento del presidente en el acta . Luego sólo hay que rellenar el impreso correspondiente.

Aunque los trámites son sencillos, estas actuaciones las realizan cada vez con más frecuencia profesionales como los administradores de fincas.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2005/06/28/143290.php

Apertura de un negocio en el bajo de un inmueble

Tradicionalmente, en la mayoría de los núcleos urbanos, los bajos de los edificios se destinan a locales comerciales desde su construcción y es el constructor quien determina en los estatutos la finalidad de los mismos. Pero esto se hace de manera muy vaga, ya que tan sólo se dice de modo genérico que el destino de la lonja será el de local comercial.

La definición de local comercial es tan amplia como queramos, puesto que en el mismo se podrá llevar a cabo todo tipo de actividad comercial siempre que ésta se lícita y no contraria a la salud, el orden público.

El funcionamiento habitual para la apertura de un local comercial pasa por el requisito de que el Ayuntamiento de la localidad comunique a los vecinos del inmueble la actividad que se va a desarrollar para que se manifiesten en contra o a favor de la misma.

Pero hay que dejar bien claro que la comunidad de vecinos no es la que da el permiso. Esta comunicación del Ayuntamiento es un mero tramite para conceder o no la licencia de apertura al local solicitante. Sin embargo, es el momento oportuno en el que los vecinos deben manifestar sus discrepancias y justificarlas de la mejor manera posible. De este modo, aunque prácticamente el cien por cien de las licencias solicitadas obtienen el beneplácito de los ayuntamientos, si inicialmente los vecinos han manifestado su postura discrepante, posteriormente tendrá mayor fuerza su pertinente denuncia al negocio.

Si bien hay que decir que normalmente las licencias se conceden después de que los negocios se hayan abierto, cuando ya están en funcionamiento y cumplen con todos los requisitos legales para desempeñar la actividad solicitada, así como los horarios y ordenanzas municipales.

Pero no hay que olvidar que en los locales situados debajo de un inmueble nunca podrá llevarse a cabo una actividad que esté prohibida por los estatutos de la comunidad de propietarios o que cause grave perjuicio a la misma.

El tipo de actividad más temido por las comunidades es la de los bares, pubs o discotecas. Por ello, para estos casos, cada vez más, la Administración va tomando las medidas oportunas para que la convivencia sea posible, aunque aún falta mucho. No obstante, existen sentencias recientes que obligan al cierre de bares por las molestias causadas.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2005/08/02/144181.php

lunes, 17 de octubre de 2011

Accesibilidad por bandera: una guía sobre obras y discapacidad en comunidades de propietarios


Edificios y viviendas pueden ser como un campo minado para personas con discapacidad. Pero estas personas tienen unos derechos que contempla la ley y que no siempre son contemplados por los promotores o después por las comunidades de vecinos.

Explica los derechos del discapacitado en la accesibilidad en su viviendaApelando a la buena de unos y otros, el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi Estatal) ha elaborado la 'Guía Informativa: obras y actuaciones de accesibilidad en comunidades de propietarios - Régimen Legal'.

El objetivo es indicar, desde el punto de vista normativo, los derechos de las personas con discapacidad para garantizar la accesibilidad en sus viviendas.

Una obligación de las comunidades

La guía explica que las personas beneficiarias del derecho que regula la accesibilidad son las personas propietarias de la vivienda si viven en ella, trabajan, prestan servicios altruistas o voluntarios, personas con discapacidad o personas mayores de 70 años.

La accesibilidad es una obligación de la comunidad de propietarios"Asimismo, afecta a las comunidades y mancomunidades sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal, a la mayor parte de los inmuebles dedicados a vivienda habitual.

El "manual" recuerda que la accesibilidad "es una obligación de las comunidades de propietarios por medio de las obras o reformas que resulten necesarias". En este sentido, indica que las obras necesarias para el uso de los elementos comunes o las instalaciones o dispositivos que favorezcan la comunicación exterior, cuyo importe no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, se realizarán cuando una persona propietaria lo solicite.

Pagar, pagan (casi) todos

Los gastos, explica la guía, los cubrirán todos los vecinos del inmueble, salvo las unidades familiares que tengan ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En este caso, resulta aplicable, excepto cuando la unidad familiar pudiera tener acceso a subvenciones y ayudas que impidan el coste anual repercutido de las obras o instalaciones supere el 33% de sus ingresos anuales.

Sobre las obras e instalaciones de accesibilidad que necesitan el acuerdo de la comunidad de propietarios, la guía expone que, cuando las obras que sean necesarias de accesibilidad al inmueble excedan el importe de doce mensualidades de gastos ordinarios y el acuerdo para su realización se haya adoptado válidamente, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos que origine la obra o instalación.

Estos acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Acudir a los tribunales

En cuanto a las actuaciones por incumplimiento, la persona titular del derecho puede exigir su cumplimiento ante los Tribunales de Justicia frente a una posible actitud incumplidora por parte de la comunidad de propietarios. A su vez, la propia comunidad puede reclamar frente a los propietarios que no respeten los acuerdos adoptados o las obligaciones que la propia ley establece para la comunidad en su conjunto.

El documento también hace referencia a las obras e instalaciones de accesibilidad que pueden realizar las personas con discapacidad, asumiendo el coste que suponen.

http://www.20minutos.es/noticia/1188400/0/discapacitados/accesibilidad/comunidades-propietarios/

jueves, 13 de octubre de 2011

Normativas para buzones en una comunidad de vecinos

Un buzón en mal estado o que incumpla la legislación vigente puede ocasionar un problema a toda la comunidad de propietarios.

En una comunidad de vecinos, un componente tan baladí como los buzones puede generar una notable controversia. Conviene, por tanto, conocer con exactitud la legalidad vigente y las normativas que regulan estos elementos para que el servicio postal funcione de manera correcta y se eviten posibles disputas.

Estatutos internos

Las comunidades de propietarios se rigen por la Ley de Propiedad Horizontal, que se encarga de regular la utilización tanto de los espacios como de los servicios comunes del inmueble. Junto con la citada ley, hay unos estatutos de carácter interno redactados por la propia comunidad de vecinos, que regulan la organización y normas menores de los inquilinos y median en situaciones de conflicto.

Los aspectos más controvertidos respecto a este tema son:

  1. Qué legislación regula los buzones: la amplia legislación al respecto se remonta a 1962, con un decreto de carácter obligatorio que imponía su instalación en los portales. Cabe recordar que una taquilla en mal estado, su incorrecta identificación o ubicación, pueden provocar que la entrega de la correspondencia no sea efectiva.

    Las posteriores disposiciones sobre los casilleros se recogen en el Reglamento del servicio de correos de 1964 y en las siguientes reglamentaciones de 1971, 1972 o 1977. En 1998, se aprobó la Ley del Servicio Postal Universal y de liberalización de los Servicios Postales, en la que se reconoce el derecho de acceso a las comunicaciones postales. En 1999, mediante un Real Decreto se recogían directrices concretas y recomendaciones del Parlamento Europeo.

  2. Quién debe instalar el buzón: según la Ley de Edificación, toda vivienda, para conseguir la licencia de ocupación, "debe disponer de las instalaciones necesarias para recibir el servicio postal". La normativa recoge la obligatoriedad de la instalación por parte de la totalidad de propietarios del edificio. Estos en su conjunto deberán sufragar los gastos originados por la misma, como la compra del elemento físico y su posterior mantenimiento.

  3. Quién es el propietario: la propiedad de las taquillas ubicadas en las viviendas pertenece a los residentes del domicilio. Los casilleros tienen la consideración de elemento común, una consideración que no impide que cada uno de los copropietarios tenga un derecho de uso exclusivo y excluyente sobre el buzón concreto que se le ha asignado, ya que su uso tiene un fin individual. En el caso de nuevas construcciones, es el promotor quien debe hacerse cargo de ello.

  4. Cómo deben ubicarse: el artículo 34 de la Ley del Servicio Postal especifica que los buzones domiciliarios "deberán reunir las características necesarias que garanticen la propiedad, el secreto y la inviolabilidad de los envíos postales". Según el reglamento, "el número de buzones ha de corresponderse con el número de viviendas y locales de la finca, más otro receptáculo, el número 1, reservado para las devoluciones de envíos". Los buzones deberán estar numerados, "a partir del número 2, de manera correlativa, contando de izquierda a derecha y de arriba abajo, ordenados por pisos y puertas". También recomienda añadir el nombre completo de los propietarios o la denominación social en caso de ser una persona jurídica el titular del local o vivienda. Además, Correos precisa que deben fijarse en una pared para que no puedan trasladarse de lugar, ubicados en una zona de fácil acceso y a una altura que permita su cómoda utilización.

  5. Qué consecuencia tendría un incumplimiento: la normativa postal refleja que si el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal tuviese conocimiento de inmuebles que no dispusiesen de casilleros domiciliarios, se comunicará esta circunstancia a la comunidad de vecinos correspondiente, a fin de que tomen las medidas oportunas para su instalación. Mientras tanto, la entrega de los envíos dirigidos a sus vecinos se realizará en la oficina postal que corresponda. El incumplimiento de estos requisitos implicaría la suspensión de la entrega de la correspondencia y los envíos pasarían a entregarse en la oficina de Correos más próxima.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2011/10/09/203640.php

¿Qué servicios debe pagar la comunidad de vecinos?

La ley obliga a que los propietarios paguen los servicios para mantener y conservar el edificio habitable, seguro y accesible, además de hacer frente a una larga lista de gastos comunes.

Mantener el edificio

Siempre que una persona compra un piso, un local o un garaje, también adquiere parte del edificio en el que se encuentra. Como dueño o copropietario, tiene derecho a disfrutar de las zonas comunes -como la escalera, el ascensor, la piscina o la azotea-, al mismo tiempo que se compromete a hacer frente a los gastos de mantenimiento y reparación que estas áreas conlleven. La denominada comunidad de vecinos, por tanto, es el conjunto de los propietarios de un mismo edificio que, como tales, comparten la responsabilidad y los beneficios de ese inmueble, aunque no utilicen todas sus dependencias y aunque no residan en él. Esta explicación tan evidente es necesaria que se recuerde porque muchas veces se generan dudas que acarrean discusiones, dificultan la convivencia o tienen como resultado alguna amarga sorpresa económica.

Para saber cuáles son los servicios comunes, cuáles son obligatorios o quién paga qué, lo primero que hay que tener en cuenta es que todas las comunidades de vecinos están sometidas a la Ley de Propiedad Horizontal, un extenso y detallado texto que regula el artículo 396 del Código Civil. Como norma general, la comunidad de vecinos debe ocuparse del "sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios" para "que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad". Esto es, costear los arreglos y el mantenimiento del edificio, desde las obras puntuales que se realicen en las zonas comunes, hasta los gastos de limpieza y portería o la factura de la luz.

Servicios comunes

El asunto es que no todos los edificios son iguales entre sí, tanto por su antigüedad y su arquitectura, como por sus ocupantes y su ubicación. En consecuencia, los servicios comunes también varían. Por supuesto, los más habituales son el suministro de electricidad y el servicio de limpieza, ambos destinados a la zona del portal y las escaleras. Pero a estos se suman otros, como el mantenimiento técnico del ascensor y la contratación de un administrador de fincas. De hecho, para el administrador Miguel Carlos Gorriz, especialista en un foro de consultas profesionales, contratar a un técnico de ascensores es un servicio fundamental, aunque también uno de los más caros, ya que puede llegar a costar unos 600 euros por trimestre.

Hay comunidades muy pequeñas, "cuyo mayor gasto es el del jardinero, y otras de gran envergadura, donde los servicios y los costes se disparan". Es el caso, por ejemplo, de los edificios antiguos con servicio de portería y sistema de calefacción central; de las nuevas urbanizaciones que poseen zonas ajardinadas, servicio de vigilancia y más de un ascensor; o de los edificios "de veraneo", donde predominan las segundas residencias, que suelen contar con pistas deportivas y piscinas. El mantenimiento de estas últimas, de hecho, supone un coste elevado que puede rondar los 800 euros mensuales o más, dependiendo de su tamaño, de la empresa que se contrate y la provincia.

La gran diferencia de los pueblos de veraneo es que es en esa época del año en la que se concentran determinados servicios, "como la puesta a punto de las piscinas o el aire acondicionado, mientras que muchos otros se dejan para los meses de invierno, cuando la mayoría de propietarios no está y no tiene que soportar las molestias que implica una obra, por ejemplo", como señala José Gutiérrez, el director del gabinete de estudios del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas. Salvo este detalle de organización y funcionamiento, todas las comunidades de propietarios españolas tienen la misma obligación, que es mantener los bienes comunes, aunque los costes puedan aumentar o disminuir en función de la cantidad y el tipo de servicios que deba contratar para ello.

En líneas generales, ya sea a través de una empresa o de una persona, la comunidad de vecinos paga los servicios de limpieza, portería, administración y seguridad. Además, debe abonar los suministros de luz, agua y calefacción (cuando ésta es central), y si la parcela donde está el edificio tiene referencia catastral, también tendrá que costear los gastos municipales, como la recogida de basuras, y abonar el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). A su vez, los copropietarios de un edificio deben hacer frente de manera conjunta a todas las obras que se acometan en las zonas comunes y pagar los servicios de mantenimiento de los ascensores, piscinas y demás espacios de uso colectivo.

Los imprevistos en el edificio también corren por cuenta de la comunidad, de ahí que diversas compañías de seguros ofrezcan paquetes especialmente diseñados para estos casos y que muchas comunidades se decidan a contratarlos. Las incidencias que más preocupan (y sobre las que más previsiones se toman) son los daños materiales producidos por incendios, explosiones, caída de rayos, fugas de agua e inundaciones, así como las reparaciones estructurales y estéticas que deban realizarse tras un siniestro. No obstante, las aseguradoras también ofrecen asistencia legal, indemnizaciones por responsabilidad civil o servicios de salvamento y alojamiento temporal en hoteles cuando el edificio queda inhabitable.

¿TODOS LOS VECINOS PAGAN LO MISMO?

Los gastos comunes de un edificio se solventan con un fondo de dinero compartido. En algunos inmuebles, los ingresos para ese fondo pueden proceder, por ejemplo, del alquiler de locales o la colocación de vallas publicitarias o antenas en la azotea. No obstante, los ingresos más habituales proceden de las cuotas de los comuneros, que generalmente se pagan con carácter mensual. Lo interesante es que no todos los vecinos tienen por qué abonar el mismo montante. De hecho, la cuantía depende de la cuota de participación de cada piso o local, en porcentaje sobre su incidencia en la comunidad, y el baremo está fijado de antemano en las escrituras. Para ello, la ley contempla diversos parámetros, como la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su ubicación (si es exterior o interior) y el uso que, a priori, se considera que se hará de los servicios o elementos comunes. No es igual un apartamento que un piso amplio, ni es lo mismo un local que una vivienda situada en el décimo piso.

Más allá de los porcentajes, todos los copropietarios están obligados a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Asimismo, deben colaborar a la dotación del fondo de reserva para atender las obras de conservación y reparación de la finca; un fondo que le pertenece a la comunidad de vecinos y que debe superar al 5% de su último presupuesto ordinario. En cualquier caso, toda comunidad de propietarios debe contar con una junta directiva y reunirse, al menos, una vez al año para determinar esos presupuestos y gastos colectivos.

¿Qué servicios debe pagar la comunidad de vecinos?

La ley obliga a que los propietarios paguen los servicios para mantener y conservar el edificio habitable, seguro y accesible, además de hacer frente a una larga lista de gastos comunes.

Cada edificio, un mundo

Si bien la Ley de Propiedad Horizontal rige del mismo modo para todas las comunidades de vecinos, no todas ellas son iguales entre sí. De hecho, cada edificio es un mundo a escala, con necesidades y prioridades concretas que no tienen por qué coincidir exactamente con las de los demás. Esta diversidad explica tres cosas: que se redacten estatutos particulares, que exista la profesión de administrador de fincas y que, ante determinadas situaciones, sean más las dudas que las certezas.

Los estatutos no son obligatorios, aunque sí convenientes. Se trata de un documento escrito que ajusta la normativa legal a las características específicas de la comunidad y que rige su funcionamiento interno. Para decirlo de un modo sencillo, en él se recogen las "reglas del juego", el papel que desempeña cada copropietario y cómo se ha de proceder para beneficiar los intereses comunes. Lógicamente, hay comunidades de vecinos que jamás han redactado estatutos y no por ello funcionan peor. Sin embargo -y sobre todo en los edificios nuevos con numerosos propietarios-, la existencia de estos documentos suele ayudar a zanjar discusiones o aclarar diferencias.

Un papel similar es el que desempeña el administrador de fincas; un profesional que, además de velar por el mantenimiento del inmueble, muchas veces actúa como "fuelle o mediador" entre los vecinos, asesorándoles sobre las leyes vigentes y solucionando, incluso, disputas. En este punto coinciden José Gutiérrez y Miguel Gorriz, quienes opinan que buena parte de su trabajo pasa por el arbitraje de conflictos, tanto de aquellos derivados de la convivencia como de los que se producen al no tener muy claro qué espacio es de uso privado y cuál es de uso común. El artículo 396 del Código Civil es muy minucioso acerca de este punto y, aun así, se contempla un margen de duda, especialmente cuando hay un desembolso de dinero por medio.

Según el texto, los elementos comunes son todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute de la propiedad: desde el suelo y las cimentaciones, hasta la azotea y los elementos estructurales (como los pilares, las vigas y los muros de carga). También son comunes las fachadas y los revestimientos exteriores de las terrazas, los balcones y las ventanas; el portal, las escaleras, los corredores, patios, pasos, muros, fosos.. La lista sigue e incluye a los ascensores, los depósitos y contadores, además de "otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquellos que fueran de uso privativo". Esta frase es de vital importancia pues, aunque hay servicios que son privados -por ejemplo, el teléfono fijo-, todos los cables que estén por fuera de la vivienda o comercio son propiedad de la comunidad. De este modo, cualquier avería que se produzca (o cualquier renovación que se quiera hacer) tendrá que ser solventada por los fondos de la comunidad de propietarios. En esto cabe también, según el Código Civil, las conducciones y canalizaciones para el desagüe y el suministro de agua, gas y electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, "todas ellas hasta la entrada al espacio privativo". A partir de allí, pasan a ser de uso y responsabilidad exclusivos del dueño de piso.

Márgenes de duda

El artículo 396, en principio, es muy claro y hasta se podría pensar que excesivamente detallista. Sin embargo, hay "dudas recurrentes" y un claro ejemplo de ellas es el tema del ascensor, protagonista de muchas discusiones. ¿Su mantenimiento corresponde a todos los vecinos o sólo a quienes lo usan? ¿Tienen que pagar por ese servicio quienes vivan en los bajos? ¿Y los dueños de locales? Más aún: ¿qué pasa cuando un edificio no tiene ascensor en origen y se quiere instalar uno? ¿También deben asumir ese coste todos los copropietarios? La respuesta es que sí. De arranque, la instalación de un ascensor debe decidirse en conjunto, por votación, y para que se lleve a cabo deben estar de acuerdo 3/5 partes de los propietarios. Si hay "quórum" para ello, los costes se asumirán entre todos, incluyendo a quienes vivan en los bajos o a los dueños de las locales, aunque ni siquiera tengan acceso al portal.

Más de uno considerará que esta medida es injusta o se preguntará por qué. Y la razón es simple. La ley considera que la instalación de un ascensor supone una mejora y una valorización de la finca, algo de lo que sí se benefician todos. Otra cosa es que la junta de vecinos establezca, por ejemplo, que quienes no usen los elevadores queden eximidos de pagar por su mantenimiento. Algo similar ocurre con el portal y las escaleras: los gastos ocasionados por obras corresponden a todos los vecinos, aunque puede liberarse del pago por su limpieza y mantenimiento a los copropietarios que no tengan acceso al mismo. Los ascensores, además de un elemento de confort y revalorización, pueden ser considerados como un medio para suprimir barreras arquitectónicas. Y en este punto sí que influyen las características personales de los vecinos.

Cuando en un portal hay propietarios con discapacidad o mayores de setenta años, la comunidad está obligada, por ley, "a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes". Quizá el monto no sea suficiente para instalar un ascensor, pero sí para construir una rampa de acceso. Por supuesto -y como con cualquier obra que se vaya a acometer en el espacio común del edificio-, esto deberá decidirse por votación en la junta de vecinos. No obstante, si no existiera acuerdo, el propietario interesado puede acogerse a la Ley (que ampara la eliminación de barreras arquitectónicas) y encargar su realización. En este supuesto, los gastos correrán por su cuenta.

Los balcones y terrazas (en especial, las situadas en la última planta) también despiertan dudas. Su reparación corresponde a la comunidad de propietarios, pues son elementos comunes, aun cuando sea de uso exclusivo de un vecino. Así, si los desperfectos no están ocasionados por culpa o negligencia de quien utilice estas zonas, todos deberán hacer frente a sus gastos. De hecho, las terrazas de los pisos intermedios son parte de la estructura del inmueble. El exterior, la fachada y el techo deben conservarse de manera conjunta.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2008/09/03/179673.php
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2008/09/03/179673.php?page=2

martes, 11 de octubre de 2011

Dos años de cárcel por apropiarse de 30.000 euros de comunidades de propietarios

La Fiscalía solicita dos años de prisión para un administrador de fincas, R.M.M., que supuestamente dispuso para sus fines del dinero de dos comunidades de propietarios, a los que prestaba su servicio desde 2003, según el informe remitido por el Ministerio Público. El juicio tendrá lugar en el Penal 3 de Gijón el próximo día 26 a las 9.30 horas.

La Fiscalía solicita dos años de prisión para un administrador de fincas, R.M.M., que supuestamente dispuso para sus fines del dinero de dos comunidades de propietarios, a los que prestaba su servicio desde 2003, según el informe remitido por el Ministerio Público. El juicio tendrá lugar en el Penal 3 de Gijón el próximo día 26 a las 9.30 horas.

Asimismo, pide para el imputado, al que acusa de un delito continuado de apropiación indebida que indemnice a las comunidades de propietarios afectada con 17.553,02 y 13.030,21 euros, respectivamente.

Según el relato de hechos, las comunidades de propietarios, al ser reclamadas por varios proveedores el pago de distintas cantidades, pidieron explicaciones al acusado, quien cesó de su cargo.

Tras ello, una vez comprobada su gestión, se comprobó que el hombre había hecho uso del dinero a fines distintos a los de la administración de ambas comunidades. En este sentido, en entre los años 2005 y 2007 el imputado dispuso de 17.553,02 euros de una de las comunidades de propietarios y de 13.030,21 euros de la otra.

http://www.comunidadvecinos.com/modules.php?name=News&file=article&sid=840

viernes, 7 de octubre de 2011

Cómo reclamar deudas a un vecino moroso de la comunidad

Todos los propietarios de una comunidad de vecinos están obligados, con carácter general, a hacer frente y a abonar los gastos inherentes a las zonas, espacios y servicios comunes; sin embargo, cada vez son más numerosos los casos en los que, ante una mala situación económica o, simplemente, por falta de responsabilidad del titular, se produce el impago de las cuotas de la comunidad.

El pago de los gastos comunes es fundamental para la buena convivencia y el adecuado funcionamiento de toda la comunidad de propietarios, por lo que la falta de solidez en las cuotas por parte de un vecino, lo habitual es requerirle personalmente y tratar de llegar a un acuerdo voluntario de pago, pero esto no siempre es posible o no siempre hay una verdadera voluntad de pago, sino lo que se quiere, por parte del deudor, es ganar tiempo “dando largas”.

Ante esta situación, la manera de proceder aconsejable será la siguiente:

1. En junta ordinaria, o convocando una extraordinaria, debemos aprobar dicho gasto o liquidación de la deuda.

2. Esa aprobación ha de constar por escrito en el acta y, mediante la emisión de un certificado de la misma, tiene que comunicarse al vecino instándole a que ponga fin a su situación de morosidad. Si esta comunicación tuviese algún coste documentado, se le podrá reclamar también.

La ley no nos ampara para realizar actuaciones contra el vecino moroso como pueden ser los cortes de suministros, ya que es la misma Ley de Propiedad Horizontal la que regula las sanciones previstas para este tipo de casos y podríamos sufrir una denuncia por coacciones por parte del afectado, señalando la Ley, directamente, al Presidente (que es quien representa a la Comunidad en juicio) y al administrador como responsables si dieron la orden de tal corte.

3. Presentar una demanda judicial llamada Petición Inicial de Proceso Monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal o (y sólo en casos de Comunidades de Propietarios) será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

Es importante tener en cuenta que la presentación de esta demanda en sede judicial se tiene que llevar a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la fecha del acuerdo de la junta de propietarios en la que se convino hacer dicha reclamación al vecino moroso, según lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil. El proceso puede iniciarse de nuevo dentro de un plazo de 15 años de preescripción desde que se generó la deuda y este plazo se puede interrumpir de tres formas: mediante una reclamación judicial, una extrajudicial o un reconocimiento de la deuda expreso o tácito por parte del deudor (Código Civil).

http://www.20minutos.es/noticia/1172101/0/reclamar/vecino-moroso/deudas/

jueves, 15 de septiembre de 2011

La banca, primer moroso de las comunidades de vecinos

Quien no haya conocido alguna vez un caso de un vecino que no paga la cuota de su comunidad es que no lleva mucho tiempo viviendo en España. Por desgracia, esta circunstancia que debería haber sido una excepción se ha ido convirtiendo con el paso del tiempo en una especie de rara normalidad, aceptada con estoica resignación por el resto de vecinos. ¿Por qué? Lo cierto, es que dejar de pagar la comunidad hasta hace muy poco parecía no tener más consecuencias que le nieguen a uno el saludo al entrar o salir del ascensor.

Sin embargo, la crisis ha cambiado esta realidad y como cabía esperar para peor. Por primera vez en España, el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid ha realizado un estudio para ponerle cifras a esta dramática realidad. Gracias a los datos facilitados por 150 administradores de fincas que en conjunto gestionan el día a día de unas 3.000 comunidades de propietarios en la región, se sabe que la morosidad está presente en más del 22% de las comunidades de vecinos madrileñas, la deuda total pendiente supera los 375 millones de euros y, lo más curioso, bancos, cajas y promotores representan ya el 12% del total de morosos.

La recesión económica ha propiciado que el volumen de impagados se haya disparado un 46% en solo dos años, por lo que constituye ya el principal problema para quienes residen en edificios en régimen de propiedad horizontal. El informe presentado ayer quiere llamar la atención sobre el hecho de que los retrasos o los impagos de las cuotas, necesarias para sufragar los gastos comunitarios, ponen al borde de la quiebra a las fincas y, lo que es más injusto, obliga a los propietarios cumplidores a aumentar sus aportaciones (las temidas derramas) para poder mantener los servicios que ofrece la comunidad o para poder acometer determinadas reformas en los edificios. "Existe una creciente preocupación ante el aumento de la morosidad en el núcleo de las comunidades de propietarios", advirtió ayer el presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Madrid, Miguel Ángel Muñoz. En cuanto a los motivos que se encuentran detrás de los impagos, no siempre estos están relacionados con verdaderos problemas de falta de recursos.

Proceso extrajudicial

Alrededor de un 40% de los morosos lo son por lo que los expertos denominan una "causa selectiva". Es decir, son hogares con cierto grado de dificultad para hacer frente a todos sus gastos que fijan un orden de prioridad para cumplir con todas sus facturas y suelen retrasar la cuota de la comunidad.

Otro de los grupos es de los morosos profesionales, el 22% del total, que se caracterizan por dilatar los pagos o no realizarlos de manera sistemática aduciendo siempre causas sin fundamento legal, a modo de pretexto. Son estos a quienes es más difícil cobrar lo adeudado. En el 26% de los casos, por el contrario, sí existe insolvencia real y son los vecinos con quienes el resto de la comunidad suele ser más comprensivo. El 12% restante corresponde a los pisos en poder de la banca y los promotores, lo que les convierte en el primer gran moroso en cada vez más comunidades de propietarios. De hecho, por importe adeudado, representan el 30% del total acumulado.

Así, con el objetivo de poner freno a la morosidad, el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid ha puesto en marcha una iniciativa con empresas y aseguradoras líderes del sector (Acción Legal, Logalty, Arbitralia, El Derecho Editores, Mapfre y Arag) que ofrece reducir los plazos de cobro con las máximas garantías legales. El Programa de Lucha contra la Morosidad es de uso exclusivo para administradores de fincas adscritos al colegio profesional y permite a las comunidades dotarse de un sistema por el que un completo equipo de profesionales se encarga de todo el proceso (sea extrajudicial o no) a coste cero para los vecinos.

Los administradores de fincas creen que el 22% de impagos no se justifica

De una necesidad real y fácilmente contrastable a simple 'cara dura'

La crisis económica ha originado nuevos perfiles de morosos en las comunidades de vecinos. Destaca el caso de bancos, cajas y promotores. Otras tipologías son las de siempre, los llamados morosos profesionales, quienes no pagan porque no quieren. A continuación, algunos de los ejemplos más comunes:

l Vivienda propiedad de una entidad financiera, que le ha sido adjudicada por quiebra del promotor o tras un proceso de embargo a un particular. El administrador de fincas Gustavo García asegura que este perfil se da cada vez más. "Durante el proceso que dura la adjudicación de la casa no abonan las cuotas y una vez declarada ésta pueden tardar otros seis meses, por lo que los retrasos pueden alcanzar los dos años en casos extremos, aunque todos terminan pagando", añade.

l Piso heredado por varios particulares que permanece cerrado a la espera de ser vendido. Ninguno de los herederos quiere pagar la comunidad hasta lograr la venta y después tratan de que sea el nuevo propietario quien se haga cargo de la deuda. Es uno de los casos más complicados, aunque el nuevo programa se encarga de localizar a todos los titulares de la casa y llevar a cabo los trámites necesarios para cobrar lo adeudado.

l Familia que ha perdido el empleo y prueba de manera contrastada su falta de recursos para hacer frente al pago de los recibos. Tal y como reconoce José Juan Muñoz, socio director jurídico de Acción Legal, es en estos casos en los que administradores de fincas y vecinos se muestran más comprensivos y los pagos se normalizan en cuanto la situación económica de la familia se recupera.

l Piso cuyo propietario decide no abonar las cuotas sin justificación legal alguna. Incluso los hay que utilizan el impago de la comunidad como una especie de represalia por algún desacuerdo pasado con el resto de vecinos. Aunque su cobro suele ser el que más se dilata en el tiempo, entre el 60% y el 70% de los casos se resuelve antes de llegar a juicio. El nuevo programa garantiza que los morosos reciban los primeros requerimientos oficiales de la deuda entre 48 y 72 horas después de confirmarse el impago.

Las cifras

1.300 millones es la deuda pendiente de pago a las comunidades de vecinos de todo el país, según algunas estimaciones.

6-12meses es el tiempo que pueden llegar a tardar en pagar sus cuotas la banca y los promotores.

26% de los casos de impagos se debe a problemas reales de insolvencia.

http://www.cincodias.com/articulo/economia/banca-primer-moroso-comunidades-vecinos/20110915cdscdieco_9/

La morosidad en las comunidades de propietarios crece un 46% desde 2009

Las deudas de los propietarios morosos en la Comunidad de Madrid superan los 375 millones de euros. Su morosidad ha aumentado casi un 46% en dos años. Estos son los datos más destacados del informe presentado por el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid correspondiente al primer semestre del año, que revela que más del 22% de las comunidades sufre impagos de cuotas o derramas por parte de uno o varios propietarios.

En España, cerca de un 97% de los ciudadanos residen en comunidades de propietarios, es decir, en edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, por ello las comunidades resultan un escaparate ideal de los problemas a los que se enfrenta la sociedad española.

"Los impagos se han convertido en el principal problema de las comunidades de propietarios, de ahí que haya pasado a representar más del 82% de las reclamaciones que efectúan actualmente", señala el comunicado colegial.

"Al borde de la quiebra"

Para los administradores, la morosidad "pone al borde de la quiebra a las propias comunidades" y, en ocasiones "obliga a los propietarios que cumplen sus obligaciones a aumentar sus aportaciones para poder mantener los servicios".

Entre las causas de la morosidad en las comunidades de propietarios podemos distinguir diversos grupos de morosos. Por un lado, "un 40% de morosos que obedecen a una causa selectiva, es decir, escoge la prioridad y orden de las facturas a pagar, pagando primeramente otras facturas y no la cuota de la comunidad cuyo pago retrasan".

Los administradores definen a otro de los grupos como "morosos profesionales", que suponen un 22% del total, que retrasan de forma sistemática las cuotas aduciendo diversas causas sin fundamento legal y a modo de pretexto.

Finalmente, un tercer grupo lo representan "los insolventes reales", en torno a un 26%.

El 12% restante constituiría un grupo heterogéneo entre los que se podrían encontrar los bancos y promotores, y cuya causa de impago podría venir determinada por cierta posición de preeminencia o privilegiada con respecto a la comunidad de propietarios. "Destacamos de este último grupo que las entidades bancarias, tras dictarse el auto de adjudicación de las viviendas embargadas, acaban pagando, aunque con un retraso de entre seis y nueve meses". En este sentido, "las disputas más frecuentes existen cuando se hacen cargo del pago, intereses y costas", concluye el informe.

Datos de 3.000 comunidades

Para la realización del primer informe "Observatorio de la Morosidad en Comunidades de Propietarios" se ha tomado como referencia los datos facilitados por 150 administradores de fincas que en su conjunto administra 3.000 comunidades de propietarios de la Comunidad de Madrid.

La alta morosidad ha llevado a los administradores a sistematizar y ordenar la gestión de los impagados. Así, el colegio acaba de presentar el Programa de Lucha Contra la Morosidad (PLCM), una iniciativa integrada por diversos operadores y gestionada en exclusiva para el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid y que pretender poner freno y tratar de ayudar a las comunidades a paliar este problema a través de sus administradores de fincas colegiados.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/14/suvivienda/1316003510.html

lunes, 5 de septiembre de 2011

Sentencia: demandaron a la promotora por detectar vicios y defectos en elementos comunes y privativos

Una comunidad de propietarios demandó a la inmobiliaria promotora de su edificio y solicitó que se la condenara a reparar los vicios y defectos que se detectaron en elementos comunes y privativos. El ascensor ocasionaba ruidos excesivos, por encima de los límites tolerables, la piscina y algunos elementos de carpintería tenían deficiencias, las barandillas estaban descascarilladas, etc. Pidieron también una indemnización por la imposibilidad de utilizar el ascensor y la piscina mientras durasen las obras de reparación solicitadas. Los propietarios ganaron el juicio.

Según la Ley de Ordenación de la Edificación, y sobre la base del incumplimiento de los contratos de compra, ganaron el juicio. Pero no sólo se condenó a la promotora, sino también a los otros intervinientes en el proceso constructivo: la constructora y el arquitecto. Como se señala en la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, de 1 de julio de 2010, se condenó a la reparación de los vicios acreditados por prueba pericial y a una indemnización de 500 euros por día sin ascensor y de 100 euros por día sin piscina, por la privación de uso de estos elementos comunes mientras se reparaban.

Una de las cuestiones discutidas fueron los derechos de los segundos compradores frente al promotor. Esta cuestión se resolvió también de manera favorable para los usuarios. Según señala la sentencia, quien compra el inmueble al adquirente del promotor dispone de los mismos derechos y acciones que tenía su transmitente.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2010/11/01/196841.php

Tres soluciones para sanear las cuentas de la comunidad

El cobro de las deudas, el arrendamiento de zonas comunes o el ahorro energético permiten ajustar el presupuesto.

Tener una vivienda en propiedad genera una serie de gastos como el IBI, el impuesto de recogida de basuras o las facturas de gas, agua o electricidad. A esto se suma el pago mensual de las cuotas de la comunidad, que pueden ser más o menos elevadas en función de los servicios comunes contratados en el edificio. La calefacción central o el agua caliente pagado por todos los vecinos suben la cuota, pero rebajan lo que tiene que desembolsar el particular. Otros servicios, como el de portería, jardinería o elementos como la piscina y ascensor, son los responsables del encarecimiento de las mensualidades. Sin tener que prescindir de ellos, con un uso racional de los recursos, se puede conseguir un saneamiento de las cuentas en la comunidad de propietarios.

1. Cobro a los morosos ausentes

Uno de los problemas al que se enfrentan las comunidades de vecinos son los propietarios morosos que han dejado el edificio sin comunicar su nuevo domicilio -en muchos casos de manera deliberada para dificultar el cobro- o que han fallecido sin pagar el dinero que debían. En ocasiones, las deudas son muy importantes, sobre todo cuando proceden de obras de coste elevado, como la instalación del ascensor, la mejora de la cubierta, la rehabilitación de la fachada o si el impago se ha prolongado durante mucho tiempo.

Cobrar esa deuda supondría un alivio para los bolsillos de los vecinos y ayudaría a mejorar las cuentas de la comunidad. Pero esto no siempre es sencillo y, menos aún, cuando la persona que debe dinero en su antiguo domicilio no ha dejado constancia de su nueva residencia.

Si un vecino fallecido debía dinero, los herederos deben hacerse cargo de la deuda

  • Para reclamar lo que debe, tras haberlo intentado por otros medios, hay que convocar una junta de propietarios y enviar al moroso la citación al piso en el que residía, es decir, el de la comunidad que le pide el dinero. Si no acude -que es lo más probable-, se celebra la reunión con los presentes y se adopta el acuerdo para comenzar la demanda. Si prospera, las autoridades se encargarán de buscar al deudor para que afronte los pagos. Si se niega, se puede iniciar un proceso judicial para el embargo de sus bienes, con el fin de que haga frente a la deuda. Aunque el proceso es complicado, es probable que al final el dinero vuelva a la comunidad.

  • Algo similar ocurre con los fallecidos que dejan una deuda a los vecinos sin que nadie se haga cargo del piso. En ese caso, conviene ir al Registro de la Propiedad para saber a quién pertenece la vivienda. Si continúa a nombre de la persona fallecida, habrá que pedir a los herederos que se hagan cargo de la deuda.

Hoy en día, algunos vecinos que residen en el inmueble pueden tener cuotas impagadas. Pero se debe, casi siempre, a la crisis económica. Sus casos son distintos a los anteriores y casi siempre se comprometen a realizar el pago en cuanto puedan. A menudo, las comunidades de propietarios aceptan estas demoras puntuales, ya que por lo general los deudores terminan por pagar antes o después.

2. Arrendamiento o venta de zonas comunes

  • Otra de las opciones para obtener ingresos es alquilar o vender alguna zona común, como es el caso de los garajes o los trasteros. Algunas comunidades, sobre todo las nuevas, tienen estos espacios sin ocupar y aunque suelen ser los promotores quienes se encargan de venderlos, en otros casos, sobre todo si se trata de cooperativas, corren a cargo de todos los vecinos. Los ingresos que proporciona la venta o el arrendamiento son importantes y ayudan a afrontar otros gastos del inmueble.

  • Es posible que el elemento común que quede libre -cuando no hay un usufructo vitalicio- sea el piso del portero. Con su alquiler o con su venta, la comunidad puede mejorar el estado de sus cuentas. Lo normal es que la casa del conserje no sea la mejor vivienda del edificio, por lo que al venderla o al arrendarla los ingresos no serán tan elevados como los obtenidos por otra residencia del inmueble. No obstante, cuando nadie vive en la casa, las ganancias compensan.

  • Prescindir del portero físico es también un modo de ahorro. Si le llega la edad de jubilación, es el momento de pensar si se contrata a otro o si se sustituyen sus servicios por los de una persona que pase menos tiempo en el inmueble -con lo que el sueldo se reduce-. Incluso se puede decidir que este puesto de trabajo quede vacante.

    Aunque el servicio de portería da prestigio a la finca, cada vez son menos los edificios que cuentan con este tipo de empleos. Cuando hay dificultades económicas, a menudo, los propietarios optan por prescindir del portero y no sustituirle tras su marcha.

  • Algunas comunidades de vecinos tienen la posibilidad de colocar anuncios, rótulos o luminosos en el edificio. No todos los inmuebles cumplen con los requisitos de visibilidad que piden las empresas anunciantes, pero quienes reúnan las condiciones pueden encontrar en la publicidad una fuente de ingresos.

  • Lo mismo sucede con la instalación de antenas de telefonía, aunque muchos propietarios se niegan a contar con estos elementos en sus cornisas debido a las radiaciones que pudieran emitir.

  • Otra alternativa de ahorro es crear una red wifi a la que puedan acceder todos los vecinos. De este modo, no será necesario que cada uno de los propietarios de la vivienda tenga su propio acceso a internet y podrán compartir entre todos los residentes los gastos que genera.

    La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones estableció mediante una resolución en 2010 que es legal que la comunidad contrate el acceso a Internet con una operadora y distribuya su señal a todos los vecinos, que podrán conectarse mediante una clave.

3. Ahorro de energía

Con gestos simples e instalaciones no demasiado caras, las comunidades de vecinos pueden ahorrar bastante dinero en la factura del gas y de la electricidad. Si los residentes en el edificio se conciencian de la necesidad de gastar menos, el primer paso está dado. Esto se puede conseguir en reuniones o mediante carteles donde se pida que se utilicen los recursos de forma sostenible.

Con gestos simples se puede ahorrar bastante en la factura de la luz y el gas

  • En muchos bloques, cuando se da la luz del rellano, se encienden las de todos los pisos. Si se coloca una instalación inteligente en la que solo se ilumina el descansillo y el portal, el ahorro será mayor.

    Los detectores de movimiento son útiles, pero lo serían más si estuvieran programados para no encenderse durante el día, cuando la luz entra por las ventanas del edificio.

    También es conveniente que las bombillas se mantengan encendidas durante el tiempo adecuado. A menudo, en un intento de ahorrar electricidad al tener la luz encendida menos tiempo, los vecinos se ven obligados a tocar el interruptor más veces, ya que no les da tiempo a meter la llave en la cerradura o a aparcar el coche.

  • En lo referente a la calefacción, es importante adecuarla a todos los pisos para que los vecinos no pasen frío ni calor. Esto en ocasiones es difícil porque algunas viviendas, por su orientación, alcanzan una mayor temperatura. Pero en la mayoría de los casos, los residentes tienen en su casa un termostato que permite regular los grados a los que van a recibir la calefacción. Es mejor bajarlo y, por tanto, gastar menos energía, que estar en casa en manga corta en invierno o abrir las ventanas para refrescar la vivienda.

    Además, hay que mantenerla encendida el tiempo que sea necesario en cada comunidad y evitar que a unas horas la temperatura sea muy elevada y a otras, muy baja. Cada mes del invierno es diferente y los horarios de encendido y la intensidad de la calefacción también deben ser distintos.

    Tampoco es conveniente que las ventanas de los espacios comunes estén abiertas demasiado tiempo durante los meses más fríos. Está bien ventilar, pero no durante todo el día porque se pierde calor tanto en el bloque como en las viviendas.

Acogerse a subvenciones para reformas

Las obras en el edificio son una de las inversiones que más sacrificio suponen para los propietarios, sobre todo, si son rehabilitaciones complejas o suponen la instalación de elementos como el ascensor. En ocasiones, incluso, es preciso que los dueños de las viviendas pidan un crédito para poder pagar las cuotas. Pero no siempre es necesario que los vecinos abonen el importe total de las mejoras: conocer las ayudas y subvenciones de las que se pueden beneficiar quienes realicen determinadas obras puede suponer un cuantioso ahorro.

  • Las comunidades autónomas y los ayuntamientos ofrecen ayudas a las comunidades de vecinos que carezcan de ascensor y quieran instalarlo. Las cuantías subvencionables y los requisitos son diferentes en cada región y consistorio, por lo que es aconsejable acudir a las oficinas que gestionan este tipo de subvenciones para informarse antes de comenzar las obras.

    Algunas administraciones supeditan la concesión de la ayuda a los ingresos de los vecinos y otras entregan prestaciones complementarias a quienes tengan más necesidades económicas. Las empresas encargadas de instalar el elevador también pueden facilitar la información necesaria e incluso asesorar a los propietarios interesados.

    No todas las ayudas van dirigidas a las comunidades sin ascensor, pues aquellas que lo tengan instalado y quieran contar con uno más moderno, que gaste menos y sea más eficiente, también pueden solicitar prestaciones para renovarlo.

  • Con el fin de mejorar la accesibilidad a la finca, hay subvenciones para eliminar barreras arquitectónicas y de comunicación y permitir el acceso y disfrute de las zonas comunes a todos los vecinos. Las ayudas pueden superar el 70% en algunas regiones.
  • También hay subvenciones dirigidas a la mejora energética de otros elementos, como las calderas. Muchas autonomías han puesto en marcha planes para la sustitución de sistemas de calefacción antiguos por otros que gasten menos energía, sean más seguros y no contaminen tanto. Además, la instalación de placas solares u otras actuaciones dirigidas a reducir las emisiones de CO2 pueden recibir financiación regional o municipal.
  • El presupuesto de las administraciones públicas también se invierte en la reforma y embellecimiento exterior de los inmuebles, así que las comunidades de vecinos que tengan pensado rehabilitar su edificio o mejorar sus fachadas pueden consultar si la obra que van a realizar cuenta con subvenciones.
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2011/09/05/202433.php

viernes, 2 de septiembre de 2011

Según el Supremo, las obras en elementos comunes requieren unanimidad en los vecinos

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente el pleito que enfrentaba a dos comunidades de propietarios con varios de sus integrantes, a causa de obras en elementos comunes realizadas sin el consentimiento unánime exigido por la legislación vigente, pero sí autorizadas por los estatutos.

Tanto en primera instancia como en apelación se dio la razón a las comunidades demandantes, y se condenó al cierre del hueco abierto en la planta 6ª del edificio de una de ellas, al considerar las sentencias que la autorización estatutaria no resultaba suficiente para acometer obras en elementos comunes, habida cuenta de la existencia de normativa de carácter imperativo que exige consentimiento unánime de todos los propietarios para alterar los elementos comunes del edificio. Ahora el Supremo confirma este criterio.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala, el magistrado Xiol Ríos, comienza rechazando la existencia del interés casacional invocado en el recurso por supuesta oposición de la sentencia recurrida a la jurisprudencia de la Sala Primera, ya que las sentencias citadas por el recurrente para acreditar la necesaria contradicción que ha de existir entre la recurrida y la doctrina de la Sala Primera en realidad no se refieren a la misma situación fáctica que ha sido juzgada en este pleito, sino a la interpretación flexible de las exigencias normativas sobre obras en las que están afectados locales comerciales situados en bajos de edificios, o a obras imprescindibles para dar salida a elemento común o a la calle.

Es por ello por lo que la sentencia del Supremo decide que decisión impugnada resulta plenamente conforme con la jurisprudencia de la Sala Primera, según la cual la exigencia de unanimidad para la realización de obras en elementos comunes (en este caso, la apertura de nuevo acceso a la vivienda mediante hueco abierto en el descansillo comunitario) es indisponible, al derivar de una norma de derecho imperativo, con la consecuencia de que la autorización estatutaria para hacer dicha obra resulta inútil, dado que ninguna disposición estatutaria puede ir en contra de las normas imperativas que rigen en materia de propiedad horizontal. En definitiva, no es válida la autorización previa y genérica para realizar obras en elementos comunes contenida en los estatutos de la comunidad

http://www.diariojuridico.com/actualidad/segun-el-supremo-las-obras-en-elementos-comunes-requieren-unanimidad-en-los-vecinos.html

Una comunidad desea cambiar el régimen de pago de las cuotas, pero los perjudicados lo impiden con su ausencia de las juntas

Hemos constituido hace unos días la comunidad de propietarios de nuestra finca. En la primera junta, cuando se llegó al apartado del reparto de las cuotas comunitarias, la presidenta nos comunicó que se adecuaban al coeficiente de participación de cada vecino registrado en las escrituras. Algunos propietarios hemos solicitado establecer otro criterio de reparto de las cuotas y, tras exponer nuestros motivos, todos los vecinos allí presentes se mostraron de acuerdo, excepto dos que no habían acudido y que, precisamente, son los que pagan la cuota más pequeña. ¿Puede hacerse algo al respecto?

La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de contribuir, de acuerdo a la cuota de participación, con los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades. Su artículo 17 impone la unanimidad para garantizar la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas que conforman la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad. De manera que si se parte de que el régimen legal de distribución de gastos se fija por coeficientes de participación, para que la Junta establezca otro régimen, por ejemplo a partes iguales, se requiere consenso unánime. Así que celebrada la segunda junta en la que por unanimidad, al menos de los asistentes, hayan manifestado su acuerdo al reparto de gastos a partes iguales, la presidenta y el administrador lo constatarían en el acta, aunque conste la ausencia de dos propietarios a quienes han de notificar el acta.

Los propietarios ausentes disponen de un plazo de treinta días naturales desde que reciben el acta para comunicarle al secretario de la Junta o al presidente y administrador su discrepancia con el acuerdo, si fuera ese el caso. Transcurrido el plazo sin que se realice esta notificación, sus votos se computarán como votos favorables y el acuerdo de contribución a partes iguales será valido. Pero si notificaran su discrepancia en plazo, faltaría la necesaria unanimidad, cuestión que desde un punto de vista jurídico conviene ser aceptada porque en ausencia de unanimidad el acuerdo sería nulo y en vía judicial las posibilidades de prosperar sus propuestas son mínimas.

http://revista.consumer.es/web/es/20090101/practico/consultorio/74432.php

jueves, 1 de septiembre de 2011

El peor vecino de la comunidad

La normativa sobre contaminación acústica afecta a cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que la genere.

A pesar de las múltiples denuncias tramitadas por los vecinos, el ruido se mantiene como un desagradable compañero de millones de ciudadanos: en el desayuno reciben su particular "buenos días" desde las obras del edificio cercano a su casa, les acompaña por autopistas y carreteras hasta su puesto de trabajo a través de una orquesta de cláxones, gritos e improperios; soportan su estridencia en la oficina donde, en muchas ocasiones, el tono de voz de los compañeros y los sonidos de los cientos de teléfonos apenas permiten concentrarse para, finalmente, despedirse hasta el día siguiente. Aunque, eso sí, no sin el consabido ataque de nervios que causa el ruido de los servicios de limpieza nocturnos aderezados por las notas musicales que, protagonizadas por las bandas de rock, animan el barrio desde los locales nocturnos o alguna vivienda cercana.

Este malestar, lejos de ser un caso excepcional, está muy extendido en nuestra sociedad. El 70% de los españoles sufre niveles de ruido "inaceptables", según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Este organismo, junto con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), revela que el ruido no sólo produce perjuicios directos sobre la salud, sino que además tiene graves efectos socioculturales y económicos. Para tratar de combatirlos, la Ley del Ruido, del año 2003, introduce medidas orientadas a mejorar la calidad acústica de las viviendas, una de ellas recogida en el Código Técnico de la Edificación a través de un sistema de verificación acústica de las edificaciones, en el que se declara que el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica interior se considerará un supuesto de vicio o defecto oculto en los inmuebles.

Los ayuntamientos deben velar por el cumplimiento de las normas que protegen del ruido excesivo

Por otro lado, la Ley prevé la modificación de tecnologías utilizadas hasta ahora por otras de menor incidencia acústica, e incluye un sistema de autocontrol de las emisiones acústicas que en otros países se ha concretado en un sistema de "tacómetro acústico". Una vez colocado en el interior de los locales, mide y graba las emisiones sonoras de la fuente emisora de ruido.

Hay que tener en cuenta que la Ley del Ruido se aplica en todos los emisores acústicos, es decir que afecta a cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o comportamiento que genere contaminación acústica, pero excluye de su alcance a las actividades domésticas o las relaciones de vecindad, siempre y cuando no excedan los límites tolerables de conformidad con los usos locales.

¿Cómo se rige el control de ruidos en las relaciones vecinales?

Antes y después de la Ley del Ruido, los tribunales siempre han tutelado a los ciudadanos frente a las emisiones sonoras y han ordenado el cese de actividades, el precinto de locales, la adopción de medidas correctoras y la indemnización por daños y perjuicios sufridos. El concepto que incluso acuña la jurisprudencia reciente es el de "derecho a ser dejado en paz". Además, en el domicilio, inviolable desde una perspectiva constitucional, las exposiciones prolongadas a unos determinados niveles de ruido, que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables, merecen protección hacia la intimidad personal y familiar en la medida en que "dificulten el libre desarrollo de la personalidad".

¿Dónde se tramita la reclamación por ruidos?

Depende del foco del ruido y del tipo de daños causados. No obstante, el primer paso es dirigirse, mejor por escrito, al causante del ruido e informarle de las molestias y perjuicios padecidos, y solicitarle a su vez el cese de las emisiones sonoras y la adopción de medidas específicas para ello.

¿Y si no se logra llegar a un acuerdo?

Tanto la vía judicial civil como la vía administrativa, e incluso en algunos casos, la penal, son válidas para encauzar la reclamación. Ante la emisión de ruidos procedentes de bares, discotecas o zonas de copas situadas en el propio edificio o edificios colindantes, de obras públicas y ruidos en fábricas cercanas u otros edificios en obras, el siguiente paso es realizar una denuncia administrativa ante el Ayuntamiento. Aunque la resolución final puede pasar tanto por vía administrativa o contencioso-administrativa, como por vía judicial civil, las molestias intolerables y daños por ruidos originados por los propios vecinos se solucionan en la vía judicial civil de acuerdo a la ley de propiedad horizontal y la de arrendamientos urbanos.

Entonces, ¿hay que acudir al Ayuntamiento?

Sí. Esta es la vía administrativa apropiada por ruidos de bares, discotecas, obras, u otras actividades, aunque uno de los problemas más graves para los afectados ha sido la permisividad y la inactividad municipal frente a este problema. Aun así, el primer paso debe ser un escrito dirigido al Ayuntamiento, en el que se exponga la causa del ruido, propietario o responsable del mismo, las horas en las que se produce, personas afectadas y perjuicios causados. Otra opción es acudir, sobre todo en caso de urgencia, directamente a la Policía Municipal para que visite el lugar.

¿Qué puede hacer el Consistorio?

Es el organismo competente para atajar estas cuestiones, es el responsable de velar por el cumplimiento de las normas ambientales que protegen el silencio y la tranquilidad. Por ello puede enviar técnicos inspectores e imponer medidas correctoras y sanciones que van desde la multa dineraria a la revocación de la licencia de actividades, la clausura de las instalaciones, temporal o definitiva, y el precintado de equipos y máquinas.

¿Si el Ayuntamiento no soluciona el problema?

A través de las ordenanzas municipales, los ayuntamientos tienen encomendado el ámbito "doméstico" o vecinal de protección de los ciudadanos y deben actuar para defender una convivencia tranquila. No siempre lo han logrado y, en tales casos, se abre la posibilidad de reclamar a la Administración municipal su responsabilidad patrimonial. En cualquier caso, la persona afectada debe estar atenta y si no tiene noticias en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente, puede presentar un recurso contencioso administrativo

Cuando es un vecino el que molesta con música alta, portazos y gritos, ¿es más conveniente acudir a la Ley de Propiedad Horizontal?

Sí. La Ley de Propiedad horizontal prohíbe, tanto a propietarios como a inquilinos, desarrollar en su piso o local actividades que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Los pasos a dar son los siguientes:

  • El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario u ocupante, requerirá por escrito fehaciente (buro fax certificado, por ejemplo) al vecino el cese inmediato de las actividades molestas, y le informará que, de lo contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
  • Si el infractor persiste en su conducta, se convocará a la Junta de propietarios para autorizar al presidente el inicio de una acción judicial de cesación.
  • La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y solicitar, junto con la cesación de las molestias o de la actividad que las genera, una indemnización de daños y perjuicios.

¿Que se puede hacer cuando la Junta decide no llevar el asunto al juzgado?

Un propietario afectado también puede acudir a los Tribunales por su cuenta y solicitar una indemnización de daños y perjuicios y el cese de los ruidos, alegando ejercicio antisocial del derecho, la protección del derecho a la intimidad, etc.

¿Qué daños y perjuicios se pueden reclamar?

Además de solicitar el cese de los ruidos y la adopción de medidas que lo eviten, es posible reclamar una indemnización bajo la cobertura del daño moral. Se puede englobar ahí toda la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos padecidos. La indemnización al perjudicado procede en estos casos de lo que marca la jurisprudencia. Aunque son de difícil cuantificación económica, al final los tribunales las valoran, aunque la Ley del Ruido no especifique nada al respecto. La jurisprudencia se ha referido al sufrimientos psíquico, la zozobra, ansiedad, angustias, sensación anímica de inquietud, pesadumbre, temor, impacto emocional, etc. En lo que se refiere a las relaciones vecinales, el Tribunal Supremo ha considerado como daño moral el ataque al sosiego y al legítimo disfrute en paz de la vivienda.

El mapa del ruido

En España se trabaja en la elaboración de mapas acústicos estratégicos para la prevención del ruido. Primero se ha tratado de identificar los grandes ejes viarios con tráfico superior a los seis millones de vehículos al año, los grandes ejes ferroviarios con tráfico superior a los 60.000 trenes al año, los grandes aeropuertos y las aglomeraciones de más de 250.000 habitantes.

Según la Federación Española de Municipios, en esta primera fase se han incluido 18 aglomeraciones urbanas que están elaborando los mapas estratégicos del ruido: Alicante, Barcelona I, Barcelona II, Baix Llobregat I, Bilbao, Córdoba, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife-San Cristóbal de la Laguna, Sevilla, Valencia, Valladolid, Vigo y Zaragoza.

Según información publicada por la citada Federación estos mapas estratégicos de ruido aportan metodología, criterios e información estratégica que orientarán las políticas y estrategias que aplicarán las comunidades autónomas y las administraciones locales en materia de planificación urbanística, en relación a la contaminación acústica.

http://revista.consumer.es/web/es/20081101/practico/consejo_del_mes/74237.php

martes, 30 de agosto de 2011

Una comunidad desea cambiar el régimen de pago de las cuotas, pero los perjudicados lo impiden con su ausencia de las juntas

Hemos constituido hace unos días la comunidad de propietarios de nuestra finca. En la primera junta, cuando se llegó al apartado del reparto de las cuotas comunitarias, la presidenta nos comunicó que se adecuaban al coeficiente de participación de cada vecino registrado en las escrituras. Algunos propietarios hemos solicitado establecer otro criterio de reparto de las cuotas y, tras exponer nuestros motivos, todos los vecinos allí presentes se mostraron de acuerdo, excepto dos que no habían acudido y que, precisamente, son los que pagan la cuota más pequeña. ¿Puede hacerse algo al respecto?

La Ley de Propiedad Horizontal establece la obligación de todos los propietarios de contribuir, de acuerdo a la cuota de participación, con los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades. Su artículo 17 impone la unanimidad para garantizar la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas que conforman la propiedad horizontal o los estatutos de la comunidad. De manera que si se parte de que el régimen legal de distribución de gastos se fija por coeficientes de participación, para que la Junta establezca otro régimen, por ejemplo a partes iguales, se requiere consenso unánime. Así que celebrada la segunda junta en la que por unanimidad, al menos de los asistentes, hayan manifestado su acuerdo al reparto de gastos a partes iguales, la presidenta y el administrador lo constatarían en el acta, aunque conste la ausencia de dos propietarios a quienes han de notificar el acta.

Los propietarios ausentes disponen de un plazo de treinta días naturales desde que reciben el acta para comunicarle al secretario de la Junta o al presidente y administrador su discrepancia con el acuerdo, si fuera ese el caso. Transcurrido el plazo sin que se realice esta notificación, sus votos se computarán como votos favorables y el acuerdo de contribución a partes iguales será valido. Pero si notificaran su discrepancia en plazo, faltaría la necesaria unanimidad, cuestión que desde un punto de vista jurídico conviene ser aceptada porque en ausencia de unanimidad el acuerdo sería nulo y en vía judicial las posibilidades de prosperar sus propuestas son mínimas.

http://revista.consumer.es/web/es/20090101/practico/consultorio/74432.php

jueves, 18 de agosto de 2011

¿Es necesario contratar un seguro de hogar si la comunidad de propietarios ya tiene un asegurado el edificio?.



Uno de los errores más comunes que cometemos los consumidores respecto de nuestro hogar es no tenerlo asegurado (seguro de hogar) por creer que el seguro de la comunidad de propietarios cubrirá los daños que podamos causar en nuestro domicilio a los demás vecinos.


La realidad es que el seguro de la comunidad sólo cubre los daños y desperfectos ocasionados en las zonas comunitarias del edificio (pasillos, bajantes, cuadro de contadores, patios interiores, fachada, etc.).


Sin embargo, los daños que podamos causar en nuestra vivienda a las demás viviendas y su mobiliario (lo que se conoce como instalaciones privativas) o que se causen a nuestra vivienda y/o su mobiliario por una fuga de agua, un incendio, una negligencia de su morador, etc. no están cubiertos por el seguro de la comunidad.


Por tanto es necesario y muy recomendable tener nuestro propio seguro del hogar, ya sea de la vivienda principal, ya sea de una vivienda alquilada.



miércoles, 17 de agosto de 2011

Los autónomos piden que una minoría de propietarios no pueda obstruir la rehabilitación de un edificio.

El pasado mes de abril el Gobierno aprobó una ampliación de los incentivos para la rehabilitación de viviendas, ampliando particularmente el tipo de deducción en el IRPF, los tramos de renta que pueden beneficiarse y la tipología de viviendas que pueden ser objeto de rehabilitación, sin embargo quedan algunas medidas propuestas por la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) de España que, además de generar empleo, podrían ser una vía adecuada para emerger buena parte de la competencia desleal que se produce en esta actividad.

La más importante es abordar la rehabilitación integral de edificios afrontando, si es necesario, un cambio en la Ley de Ordenación Territorial para que una minoría de propietarios no pueda obstruir permanentemente el proceso de rehabilitación y crear una línea específica de crédito ICO con este objetivo. “Los créditos deberán tener especiales condiciones para aquellas rehabilitaciones que se hagan dentro de proyectos integrales que incluyan la mejora del urbanismo comercial”, aclara Sebastián Reyna, secretario general de UPTA España.

Por otra parte, debe establecerse un sistema de incentivos fiscales en el Impuesto de Sociedades y en los rendimientos de actividades económicas del IRPF “para que empresas y autónomos puedan abordar la reforma y rehabilitación de sus propios locales comerciales u oficinas, o bien para su disposición en alquiler para el ejercicio de actividades económicas”, añade Reyna.

Especialmente esta medida debería establecerse con prioridad para zonas rurales y centros de las ciudades, a fin de asegurar el mantenimiento de la actividad comercial y económica en estos ámbitos. “No parece justificado ampliar la deducción a las segundas viviendas y a las que salen a alquiler particular y olvidar las afectas a las actividades económicas que tienen una mayor eficiencia social”, explica el secretario general de UPTA España.

Por otra parte, y como medida complementaria al Plan de lucha contra la economía sumergida, debe avanzarse en la puesta en marcha de Registros de técnicos en rehabilitación, tanto de empresas como de autónomos. Si bien son correctas las condiciones impuestas para la emisión de facturas deducibles y formas de pago, “sin embargo no son suficientes”, asegura Reyna, ya que debe demostrarse que la empresa que emite la factura cumple con sus obligaciones legales en materia de tributación, pagos a la Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y cualificación profesional si esta fuera exigible. “Sólo las empresa y autónomos registrados podrían aplicar el IVA reducido del 8%”, concluye el secretario general de UPTA España.

http://www.inmodiario.com/186/12170/autonomos-piden-minoria-propietarios-pueda-obstruir-rehabilitacion.html

¿Cuánto cuesta disfrutar de una piscina comunitaria?.

Cuando en julio y agosto el calor aprieta con fuerza, a casi todo el mundo le gustaría poder disponer de una piscina en casa. Pero sin negar el indudable bienestar que proporciona, tenerla (ya sea en una urbanización o un inmueble que incluya este servicio) es también sinónimo de gastos que añadir a la ya abultada cifra que cada mes se destina al pago de la vivienda. El mantenimiento, llenado y contratación de los servicios de un socorrista que durante la temporada de verano vele por la seguridad de los bañistas cuesta a una comunidad de vecinos cerca de 4.000 euros anuales de media.

Abrir la piscina al público


En un país como España, con más de 260 días de sol al año de media, según la Agencia Estatal de Meteorología, y donde las temperaturas medias sobrepasan los 28 grados durante el período estival, las piscinas se convierten en el único refugio para mitigar el calor. Para que todo esté a punto cuando este empieza a hacer acto de presencia, y poder darse un chapuzón, es preciso que durante el resto del año la piscina haya estado bien cuidada, llena o vacía. En ambos casos, hay que asumir gastos en productos de limpieza y otros específicos que aseguren su higiene y conservación:

  • Dejarla llena: tras el invierno, hay que proceder a un trabajo de limpieza profunda. El paso del tiempo en el agua estancada sin tratamiento con productos químicos provoca la formación de bacterias y algas que será imprescindible eliminar. En este proceso no solo se debe desembolsar dinero para cloro, alguicidas, etc., sino que, además, hay que contratar a personal especializado que se encargue de realizar el denominado "desbloqueo de piscina".

  • Vaciar la piscina: antes de proceder a llenarla, hay que limpiar bien su fondo y asegurarse de que no se hayan registrado daños en la superficie. Estas precauciones son cruciales para prevenir desembolsos periódicos destinados a pagar las reparaciones de una superficie dañada o nuevas manos de pintura.

Llenar una piscina comunitaria de 17 metros de largo por 8 de ancho cuesta alrededor de 500 euros

El proceso de llenado es caro, en especial en épocas de sequía, y todas las comunidades autónomas cuentan con medidas que impiden el uso indiscriminado de agua para llenar estos espacios. Por esta circunstancia, hay empresas especializadas que ofrecen servicios de provisión de agua para su uso en piscinas. El precio varía en función de la comunidad autónoma, ya que el valor del agua no es el mismo en todos los lugares (en el norte los acuíferos funcionan perfectamente como surtidores para los usos humanos, mientras que en el sur del país se depende más de sistemas de desalación o depuración, por lo que los costes de extracción son más altos).

En la Comunidad de Madrid, empresas provisoras de tanques de agua cobran desde 90 euros por cada 10.000 litros de agua. Una piscina de uso familiar tiene una capacidad cercana a los 30.000 litros. Para una comunidad, se precisa una instalación que tenga como mínimo 17 metros de largo y 8 de ancho y, con estas dimensiones, llenarla costará alrededor de 500 euros.

El mantenimiento

El mantenimiento de la piscina durante los tres meses que, en general, permanecen abiertas supone un nuevo desembolso. Esta vez, el destino del dinero es la compra de productos químicos, que mantengan el agua clara y en condiciones de salubridad, y los materiales necesarios para este menester. Es preciso comprar cloro, un cepillo limpiador del fondo, instrumentos para medir el nivel de pH, los niveles de acidez (derivados del cloro), la dureza del agua, etcétera. Desde el Ministerio de Sanidad, se recomienda al ciudadano corroborar que los productos que se usan están homologados, para evitar efectos imprevistos con productos que no están sujetos a la normativa vigente.

En una piscina con uso intenso se recomienda un tratamiento de agua y limpieza dos veces por semana, una media de 200 euros semanales

Además, la calidad del agua se obtiene también a partir del filtro, un aparato cuyo uso recomiendan todos los expertos, puesto que no utilizarlo implica tener que reponer parte del volumen líquido. Para el buen funcionamiento del mismo es básico prestar atención a su limpieza regularmente, una actividad que puede realizar alguna persona que trabaje en la urbanización y cuente con conocimientos sobre el tratamiento químico, medición de la calidad del agua y limpieza de filtros. Si no, siempre queda la opción de contratar a una empresa dedicada a la asistencia de mantenimiento, cuyo precio medio es de 100 euros por cada día de trabajo. Los expertos recomiendan que en una piscina con uso diario intenso se hagan, como mínimo, dos sesiones de tratamiento de las aguas y limpieza semanales, y una de choque al mes.

El coste de bañarse seguro

Una piscina, y más si se encuentra en una comunidad donde hay niños, es una instalación cuyo principal uso es lúdico. Para poder garantizar la diversión de todos con seguridad, es vital contar con los servicios de un socorrista. No hay homogeneidad legal sobre la regulación de las piscinas en España y cada comunidad autónoma prevé supuestos distintos para los casos en que se obliga a que una piscina considerada de "uso público" cuente con servicio de socorrista. En los casos de las comunidades de vecinos o urbanizaciones, en general se aplica un código interno que regula el uso de la piscina (los horarios de apertura y cierre, las normas de comportamiento, etc.), así como las medidas de seguridad que tendrán que aplicarse (vallado del entorno del agua, contratación de un socorrista, etc.).

La dimensión de la piscina es el factor que determina si una instalación se considera o no como de "uso público". En general, a partir de 200 metros cuadrados, se toma como un espacio de disfrute público y sujeto, por tanto, a las mismas reglas que el resto de piscinas públicas, ya sean municipales o gestionadas por consorcios privados. El número de socorristas que se debe contratar para la seguridad de los usuarios también difiere en función de la superficie de la piscina o del número de vasos (superficies cubiertas de agua) con que cuenta. Si en una urbanización existe una piscina para niños alejada del control del puesto del socorrista, se debe contar con un profesional para cada piscina. También se obliga a que la instalación esté vigilada por dos socorristas (en la mayoría de comunidades autónomas) en el caso de que la superficie de la piscina supere los 500 metros cuadrados.

El salario de un socorrista, que oscila entre 800 y 1.300 euros, depende de la cantidad de horas que trabaje, el tamaño de la instalación y el número de usuarios

La contratación de un socorrista se puede canalizar bien mediante una oferta de trabajo y un proceso de selección gestionado por la comunidad de vecinos, o bien a través de una empresa privada que ofrezca este servicio. El salario del socorrista, que oscila entre 800 y 1.300 euros, depende del número de horas para el que se contrate, pero también del tamaño de la instalación que debe controlar y del número de usuarios. En algunas urbanizaciones los vecinos contratan a un socorrista que, además, tenga la titulación oficial de instructor de natación expedida por la Real Federación Española de Natación. La razón estriba en que, además de ejercer como socorrista, la persona contratada puede encargarse de enseñar a los niños a nadar y defenderse en el agua, e impartir cursos de "aqua-gym", natación para mayores o, incluso, sesiones de relajación acuática para embarazadas.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/servicios-y-hogar/2008/06/14/177685.php