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viernes, 2 de septiembre de 2011

El Supremo anula el deshaucio de un inquilino de una VPO por considerar irregular la renta que pagaba

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso formulado por un inquilino contra la sentencia que declaró su desahucio por falta de pago de la renta pactada, aplicando la jurisprudencia según la cual, en supuestos de viviendas de protección oficial, en la determinación de la renta deben respetarse las normas sobre precios máximos de renta para esta clase de viviendas.

La acción de desahucio que dio origen al pleito fue rechazada por el Juzgado argumentando que la renta no estaba determinada. Esta conclusión no fue compartida por la Audiencia Provincial, que entendió que la renta había sido determinada por acuerdo de las partes al inicio del contrato en la suma de 660 euros y que, si bien el arrendatario no aceptó este importe al tiempo de intentarse su formalización por escrito, por ser superior al legalmente exigible para las VPO, tal circunstancia no privaba a la renta pactada de su condición de cierta y determinada en la cantidad inicial de 660 euros, de forma que, acreditado que el arrendatario no abonaba la totalidad del importe desde junio de 2003, procedía estimar íntegramente la demanda.

Ahora la Sala, en sentencia de la que es ponente su presidente, el magistrado Xiol Ríos, reitera su doctrina sobre los efectos que cabe atribuir a una cláusula contractual por la que se establezca una renta superior a la permitida administrativamente para las VPO. Según recuerda, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 sanciona con la nulidad civil los contratos que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa administrativa aplicable, lo que implica que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, no resulta ni ética ni jurídicamente sostenible admitir que existen dos suertes de contratos de arrendamientos, unos amparados en una jurisprudencia permisiva y otros sujetos a la regla sancionatoria impuesta por la referida norma.

En consecuencia, dado que no se discute que la renta convenida era superior a la renta legal máxima a la fecha de suscripción del contrato, una cláusula como la pactada es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a las previsiones contenidas en la propia Disposición Adicional, con devolución de lo pagado en exceso, salvo para los contratos anteriores a la entrada en vigor de la ley a los que esta nulidad sobrevenida impide reclamar lo pagado con exceso pero no adaptar la renta pactada a las previsiones establecidas en cada caso hasta ese momento. Por este motivo, dice la Sala que erró la Audiencia al considerar que el arrendatario incumplió su obligación de pago, desde el momento que no reparó que se trataba de una obligación y de una renta nula.

http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/el-supremo-anula-el-deshaucio-de-un-inquilino-de-una-vpo-por-considerar-irregular-la-renta-que-pagaba.html

miércoles, 31 de agosto de 2011

DEBIDO A LA CRISIS ECONÓMICA Gobierno vasco detecta un incremento de renuncias entre adjudicatarios de VPO

El consejero vasco de Vivienda, Iñaki Arriola, ha afirmado que su Departamento ha detectado un incremento en el número de renuncias por parte de los adjudicatarios de pisos protegidos.

En una entrevista a Radio Euskadi, recogida por Europa Press, Arriola ha explicado que las renuncias se han debido a la coyuntura económica, que ha provocado que muchos de los beneficiarios de las VPOs "no tengan las mismas posibilidades que antes de la crisis como consecuencia de su situación laboral o de la disponibilidad para conseguir crédito".

Sobre la medida de reducir la cuantía del IVA para dar salida a los pisos sin vender, el consejero ha explicado que, con esta iniciativa, lo que se pretende es "eliminar" el stock de vivienda para que las entidades financieras puedan conceder nuevos créditos "y fluya el dinero".

En ese sentido, ha mostrado su esperanza en que esta medida tenga un efecto "positivo" y que en el stock del sector inmobiliario "se vaya diluyendo".

http://www.europapress.es/euskadi/noticia-gobierno-vasco-detecta-incremento-renuncias-adjudicatarios-vpo-debido-crisis-economica-20110831101716.html

martes, 23 de agosto de 2011

Viviendas VPO, tus derechos.

¿Quién puede solicitar la descalificación de una vivienda de VPO?

Según el Plan Estatal, las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el mismo no tienen posibilidad de solicitar descalificación voluntaria. Habrá que estar a lo regulado en las comunidades autónomas para conocer los supuestos y requisitos que hay que reunir para poder pedir una descalificación y sobre qué viviendas en concreto se puede solicitar.
¿Qué es la descalificación de una vivienda VPO?

La descalificación de una vivienda protegida supone que quedan anuladas las limitaciones a las que está sometida respecto a la facultad de disponer libremente de ella, por haber recibido ayudas públicas. Supone su conversión en vivienda libre.
¿Cuál es la duración del régimen de protección de VPO?

Las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a las medidas de financiación establecidas en el Plan Estatal de Vivienda y Suelo 2005/2008 tendrán un régimen de protección, sin posibilidad de descalificación voluntaria, que se extenderá a toda la vida útil de la vivienda, considerando como tal un período de 30 años, contado desde su calificación definitiva, aunque las comunidades autónomas podrán establecer un plazo superior. Las viviendas protegidas de precio concertado se regularán conforme a lo que determine la normativa autonómica que les sea de aplicación.
He comprado una vivienda VPO y tiene varios defectos. ¿Puedo reclamar?

Por supuesto. No obstante, lo tienes que hacer dentro del plazo, que varía dependiendo de los defectos, plazos de garantías de 1,3 ó 10 años y desde que surge el defecto 2 años para el ejercicio de la acción de reclamación. Además puedes dirigir en el plazo de 5 años desde la calificación de la vivienda reclamación a la Administración competente denunciando los defectos. Se aconseja que se reclame por escrito de forma fehaciente para lo que es muy útil la hoja de reclamaciones.
¿Es verdad que las calidades de las viviendas VPO son peores que las que no son de protección oficial?

No. Las VPO tienen que estar construidas con base a unas normas de diseño y calidad y además deben cumplir los requisitos de la edificación relativos a la funcionalidad, seguridad y habitabilidad establecidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, Código Técnico de la Edificación y otras normas de obligado cumplimiento.
¿Qué requisitos son necesarios para optar a una promoción de alquiler de viviendas VPO?

Sólo podrán acceder a las viviendas protegidas de nueva construcción calificadas para arrendamiento, aquellos ciudadanos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar de Régimen especial, de 4,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar de régimen general y de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, cuando se trate de viviendas protegidas para arrendar de régimen concertado.
Compré una vivienda VPO y me dijeron que me la entregaban en dos años. Sin embargo, ha pasado más tiempo y todavía no la tengo. ¿Puedo reclamar?

Puedes dirigirte tanto al Ayuntamiento como a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para preguntar si han solicitado licencia de ocupación y la calificación definitiva.
¿Existen subvenciones o ayudas para la compra de viviendas VPO?

Sí, existen subsidiaciones de préstamos y ayudas estatales y autonómicas.
¿Cómo puedo financiar la compra de una vivienda VPO?

A través de lo que se llama préstamo cualificado y a través de ayudas directas de la Administración Pública siempre, claro está, que reúnas los requisitos económicos y sociales para ello.
Me gustaría solicitar una vivienda de VPO. ¿Cómo puedo hacerlo?

Dirigiendo tu solicitud a las Administraciones competentes. Normalmente son el Ministerio de Vivienda, la Consejería de Obras Públicas y Transportes, los ayuntamientos, o a las promotoras públicas o privadas que promocionen VPO.
Tengo un piso de VPO y me gustaría alquilarlo. ¿Puedo hacerlo?

En las últimas normativas se prohíben las disposiciones antes de los diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo casos excepcionales De todas formas, si estuvieses en el supuesto de poder alquilar y tu viviendas siguiese calificada como VPO no podrías alquilar a una renta superior a la establecida legalmente para estas viviendas.
Tengo un piso que compré en régimen de VPO y ahora quiero venderlo. ¿Puedo hacerlo?

Depende de los años que haya pasado desde que lo compraste. En las últimas normativas se prohíben las transmisiones antes de los diez años desde la fecha de formalización de la adquisición, salvo casos excepcionales.

De todas formas si tú estuvieses en el supuesto de poder vender y tu viviendas siguiese calificada como VPO no podrías vender a un precio superior al establecido legalmente para estas viviendas y posiblemente la Administración tenga un derecho de tanteo y retracto sobre la misma.


¿Cómo se adjudica una vivienda VPO?

Para ello deberás consultar con tu comunidad autónoma ya que muchas pueden utilizar la figura del sorteo para la adjudicación. No obstante, para ser beneficiario de una VPO deberás reunir los requisitos económicos y sociales de la normativa sectorial que regula este tipo de viviendas.
¿Quién pueden vender viviendas de VPO?

Tanto promotores públicos como privados pueden ejecutar y vender VPO. También la venta se puede realizar a través de intermediación inmobiliaria contratada por las mismas promotoras.

martes, 2 de agosto de 2011

Un tercio de las viviendas construidas es de protección oficial

Un tercio de las viviendas construidas es de protección oficialUn 35% de las 83.955 licencias registradas durante el pasado año por los Colegios de Arquitectos de España correspondieron a viviendas protegidas

Sólo el 7,1% de los proyectos que se visaron en 2010 correspondieron a viviendas protegidas. Desde entonces, la política pública se ha volcado con la VPO, con créditos convenidos para su adquisición, a lo que se ha unido su menor precio respecto a la vivienda libre o la existencia de una demanda asegurada de adjudicatarios para que haya ido ganado terreno año a año.

Así, el peso de los visados de VPO sobre el total aumentó hasta el 17,6% en 2008 y el 31,4% en 2009, para dar un nuevo salto hasta el 33,7% en 2010.

http://www.urbanoticias.com/noticias/hemeroteca/15483_un-tercio-de-las-viviendas-construidas.shtml

Las solicitudes de viviendas protegidas, por internet

Las solicitudes de viviendas protegidas, por internetLos demandantes vascos de vivienda protegida podrán incribirse en las listas por Internet


Los interesados en acceder a un piso protegido en Euskadi, ya sea en alquiler o propiedad, pueden inscribirse a través de Internet, sin necesidad de aportar ninguna documentación en formato papel. Con este fin, se ha habilitado una nueva opción en la web de Etxebide, dependiente del Departamento vasco de Vivienda.


Para registrarse telemáticamente, las personas solicitantes necesitarán disponer de toda la documentación a adjuntar en formato electrónico (archivos pdf), ya que será necesario enviarla durante la realización del trámite electrónico. Además, deberán contar con el DNI en vigor. El Gobierno vasco dispone de una red de acceso gratuito a la Red, KZgunea, para todas aquellas personas que aunque no dispongan de los medios tecnológicos necesarios quieran solicitar su alta en Etxebide por vía telemática. A partir de noviembre, la web de Etxebide ampliará sus servicios para que los usuarios puedan realizar cambios en su solicitud de vivienda.

http://www.urbanoticias.com/noticias/hemeroteca/15895_las-solicitudes-de-viviendas-protegidas.shtml

miércoles, 27 de julio de 2011

La subvención directa de las 'chapuzas caseras', ¿una mejoría del sector inmobiliario y de las cifras de paro?.

El actual Gobierno de España lleva subvencionando abiertamente determinados campos del Sector Inmobiliario-Constructor con la intención de mermar la sangría del paro y mejorar en lo posible los datos de nuestra economía nacional; al mismo tiempo que se hace especial hincapié en criticar y culpabilizar al sector de nuestra lamentable situación económica, se trata de potenciar el mismo por la puerta trasera a base de subvencionar la promoción de Vivienda Protegida, (que ha fracasado notoriamente), subvencionar las obras de rehabilitación y promover planes de reforma urbana con dinero público. Una actitud que resulta paradójica. El grado de intervencionismo estatal en la actividad privada no culmina con la pésima gestión del suelo y el desarrollo urbano, causante de la mayoría de los males que padece el sector residencial en España, sino que alcanza la subvención a sectores que, en virtud del designio de los funcionarios estatales, son más productivos, más generadores de empleo y en definitiva, más beneficiosos para la mejora de nuestra economía.

Si usted quiere comprarse una vivienda nueva tendrá que sufrir la restricción del crédito, la multitud de gastos inherentes a la compra, la inestabilidad económica, etc., pero si por el contrario quiere cambiar el grifo de su fregadero, tendrá deducciones fiscales y subvenciones directas. Si usted quiere evitar atascos de horas para desplazarse desde su vivienda a su lugar de trabajo, tendrá que soportar infraestructuras colapsadas, retenciones y multitud de inconvenientes que repercuten además en su productividad laboral y su calidad de vida, pero si por el contrario quiere ver cómo su alcalde mejora su proyección pública, podrá ver cómo se aplican subvenciones directas para hacer y deshacer aceras, promover proyectos inacabados y derrochar el dinero que su trabajo ha reportado a las arcas públicas en proyectos improvisados y que, a la vista de los datos, no han repercutido en absoluto en las cifras de paro, que siguen en aumento.

Pero con todo, se sigue defendiendo a capa y espada la rehabilitación de viviendas como medida para mejorar la situación del Sector Inmobiliario-Constructor. ¿Cómo es posible, preguntamos, que se produzca una mejoría en éste en base a una actividad escasamente generadora de empleo, la mayor de las veces sumergido, y en el que está a la orden del día la evasión fiscal? ¿Alguien puede creer de verdad que las reformas y las rehabilitaciones, que por otro lado no suponen ninguna novedad en el sector, pueden generar más riqueza que el desarrollo de áreas de nueva construcción; viviendas, equipamientos, infraestructuras, etc? ¿Acaso no es mucho más difícil la gestión de áreas en núcleos urbanos complejos, con los consiguientes problemas de gestión en el desarrollo de los mismos, que en la mayoría de las ocasiones imposibilitan su desarrollo o en el mejor de los casos, lo retrasan excesivamente en el tiempo? Y lo que es más que determinante, ¿ha supuesto la subvención directa de las "chapuzas caseras", una mejoría del sector y de las cifras de paro?

Lo cierto es que la subvención a la vivienda protegida, la rehabilitación y las obras de reforma urbana únicamente ha supuesto un derroche de dinero público que bien podría haberse destinado al mantenimiento de nuestro sistema de pensiones, o a la mejora del sistema educativo o el sanitario. En materia de generación de empleo ha sido un completo fracaso. Para potenciar al Sector Inmobiliario-Constructor ha sido ineficaz e insignificante, pues salvo para las contratas y subcontratas que tratan de hacerse con las adjudicaciones de obras públicas de escasa envergadura, los supuestos beneficiarios de las ayudas públicas han sido los propietarios de viviendas de segunda mano y las empresas de reformas. Las promotoras se han visto de nuevo prácticamente imposibilitadas para iniciar proyectos de rehabilitación de envergadura por la restricción del crédito; no es lo mismo rehabilitar un baño que un edificio de 50 viviendas. Al mismo tiempo, no es justo ni conveniente que se subvencionen determinados campos de un sector económico y a otros se los deje a la buena ventura; el Sector Inmobiliario-Constructor no ha necesitado hasta la fecha de subvenciones ni ayudas directas para ser altamente productivo y fuente de riqueza y empleo. Por el contrario, la subvención directa de campos como la rehabilitación y las reformas, al mismo tiempo que se deja otros sectores en situación de inferioridad, nos lleva a un modelo de intervencionismo estatal que a la vista de los resultados, únicamente genera un derroche de dinero público que no repercute ni en el empleo ni en la mejora de la economía.

Habría que dejar a la Sociedad Civil elegir libremente el modelo de desarrollo urbano y de vida que ésta prefiera en vez de imponer deliberadamente un modelo predeterminado, y centrarse verdaderamente en las carencias que impiden actualmente el acceso a la vivienda, que son la restricción crediticia, la incertidumbre laboral y la pésima situación de nuestra economía nacional.

http://www.inmodiario.com/186/12029/subvencion-directa-chapuzas-caseras-mejoria-sector.html

martes, 21 de junio de 2011

Declaradas nulas las cláusulas que aumentan el alquiler por encima del máximo fijado para VPO

El Tribunal Supremo (TS) establecio que son nulas las cláusulas que establezcan una renta superior a la máxima permitida por la ley en los arrendamientos de vivienda sometidos al régimen de Vivienda de Protección Oficial (VPO) .

Esta doctrina jurisprudencial se establece en una sentencia de la Sala de lo Civil del alto tribunal, que estima el recurso de un inquilino desahuciado por falta de pago de la renta que había pactado con el dueño del piso, tras darse cuenta de que excedía en 210 euros el máximo fijado por la normativa para las viviendas de protección oficial.

En este caso, referido a una vivienda sita en la calle de la Diligencia de Madrid, el dueño y el inquilino acordaron un alquiler de 660 euros, si bien el arrendatario posteriormente se dio cuenta de que este precio era superior a los 450 euros fijados en la legislación reguladora de esta clase de vivienda.

El propietario desglosó entonces el importe de la renta en dos partes, por un lado el alquiler (respetando el máximo fijado por ley) y el resto en concepto de muebles y enseres, pero el inquilino no estuvo de acuerdo. Finalmente, la situación terminó en una acción de desahucio que fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid pero admitida por la Audiencia Provincial.

La Audiencia de Madrid había dado la razón a los propietarios en marzo de 2006 al entender que la renta había sido determinada por acuerdo de las partes al inicio del contrato y que, si bien el inquilino no había aceptado este importe al tiempo de intentarse su formalización por escrito, por ser superior al legalmente exigible para las VPO, tal circunstancia no privaba a la renta pactada de su condición de cierta de forma que, acreditado que el arrendatario no abonaba la totalidad del importe desde tres años atrás, procedía el desahucio.

Ahora, el Tribunal Supremo reitera doctrina sobre los efectos que cabe atribuir a una cláusula contractual por la que se establezca una renta superior a la permitida administrativamente.

NO RESULTA ÉTICO.

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, el alto tribunal recuerda que la Disposición Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1994, anula los contratos que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa administrativa aplicable, lo que implica que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, "no resulta ética ni jurídicamente sostenible" admitir dos tipos de contrato de arrendamiento amparados en una jurisprudencia permisiva.

Dado que no que no se discute que, en este caso, la renta convenida era superior a la máxima legal, una cláusula como la pactada es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a las previsiones contenidas en la propia Ley de Arrendamientos "con la devolución de lo pagado en exceso". Considera por ello el Supremo que la Audiencia de Madrid "erró" al considerar que el arrendatario incumplió su obligación de pago.

http://www.urbanoticias.com/noticias/hemeroteca/15450_declaradas-nulas-las-clausulas-que-aumentan.shtml

miércoles, 15 de junio de 2011

El Defensor del Pueblo pide más inspección y control sobre la vivienda de protección pública

  • Solicita a que se persiga el fraude 'desde la adjudicación a la ocupación'
  • Aboga por una mayor vigilancia de los organismos autonómicos y locales
  • Las administraciones dicen no poder intervenir hasta la calificación definitiva
María Luisa Cava de Llano. | EL MUNDO

María Luisa Cava de Llano. | EL MUNDO

Ante las quejas recibidas sobre promociones inmobiliarias de viviendas de protección pública (VPP), la institución del Defensor del Pueblo, que dirige en funciones María Luisa Cava de Llano, ha sugerido a varias administraciones que inspeccionen, vigilen y si es preciso lleguen a sancionar a los promotores-constructores en el caso de que incumplan sus obligaciones.

Según un comunicado, la institución solicita mayor vigilancia a los organismos autonómicos y locales en este delicado asunto y que castiguen a aquellos que podrían estar incurriendo en algún tipo de fraude. Un mensaje que llega después de haber observado un incremento de las reclamaciones de la ciudadanía dirigidas a su oficina.

Estos posibles fraudes van desde exigir cantidades prohibidas en la construcción, compraventa o arrendamiento hasta arrendar VPO con rentas superiores a la máxima permitida.

El deber legal de los poderes públicos de vigilar las malas prácticas en VPO 'no siempre es atendido'

En opinión de la oficina que dirige Cava de Llano, el deber legal de los poderes públicos de vigilar estas prácticas "no siempre es atendido". Un hecho que favorece al promotor y perjudica a los beneficiarios de viviendas, quienes incluso han podido entregar cantidades a cuenta.

La oficina informa de que las administraciones argumentan en ocasiones que no pueden intervenir mientras las viviendas no estén sometidas a la legislación de viviendas protegidas; es decir, hasta la llamada calificación provisional. Por el contrario, el Defensor del Pueblo afirma que el suelo de las zonas de que se trata está ya destinado a la construcción de VPO y que, por lo tanto, "la Administración ha de sentirse concernida prácticamente desde el inicio de la promoción inmobiliaria".

Otra preocupación de la institución es que las administraciones persigan el fraude en VPO "desde la adjudicación de viviendas a quien no tiene necesidad, hasta la ocupación por quien ha perdido su derecho o por transmisión irregular".

Desde 2010 hasta el 31 de mayo de 2011, se han tramitado más de 1.200 quejas relativas a la RBE y la Sociedad Pública de Alquiler

Por otro lado, en el mismo comunicado, el Defensor del Pueblo publica datos sobre el número de reclamaciones recibidas relacionadas con dos apartados de Vivienda como son la Renta Básica de Emancipación (RBE) y la Sociedad Pública de Alquiler (SPA). Así, desde 2010 se han tramitado más de 1.200 quejas relativas a la RBE y a las actuaciones de la Sociedad Pública de Alquiler. De esta cifra total, 550 expedientes han sido tramitados en los cinco primeros meses de 2011. En 2010, el número de quejas sobre RBE bajó un 40% con respecto a 2009.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/14/suvivienda/1308055576.html

viernes, 10 de junio de 2011

El número de fincas transmitidas en La Rioja en abril alcanzó las 1.242 con 198 compraventas de viviendas

Primer puesto en compraventas de fincas por cada 100.000 habitantes

Foto de la Noticia
Foto: EUROPA PRESS

El número de fincas transmitidas en la comunidad autónoma de La Rioja en el mes de abril alcanzó las 1.242 con 198 transmisiones por compraventas de viviendas, según la Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad publicada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en función de los datos facilitados por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España.

En concreto y según esta estadística del INE, la comunidad autónoma de La Rioja registró en el pasado mes de abril una media de 480 fincas transmitidas por cada 100.000 habitantes situándose como la cuarta comunidad o ciudad autónoma en el ranking nacional por este concepto.

La Rioja se situó en el primer puesto del ranking nacional en el porcentaje de número de compraventas de fincas por cada 100.000 habitantes, con 207.

De las 1.242 fincas transmitidas en La Rioja a lo largo del mes de abril de 2011 un total de 522 eran fincas rústicas y el resto de carácter urbano (389 viviendas, 43 solares y 288 de naturaleza 'otras urbanas').

De las 522 fincas rústicas transmitidas, 150 se correspondieron con el título de compraventa, 302 fueron herencias y 8 donaciones, mientras que las 62 fincas restantes se transmitieron por "otro" título de adquisición.

Por su parte, entre las 720 fincas urbanas transmitidas, 384 se correspondieron con el título de compraventa, 149 fueron herencias, 1 donación y 4 permutas mientras que las 182 fincas restantes se transmitieron por "otro" título de adquisición.

En el caso concreto de las viviendas (389 transmisiones en total), 198 se correspondieron con el título de compraventa, 92 fueron herencias, una donación mientras que las 98 fincas restantes se transmitieron por "otro" título de adquisición.

Por último, en el caso de las compraventas de viviendas (198 transmisiones en el mes de abril), 177 fueron viviendas libres, 21 viviendas protegidas, 79 viviendas nuevas y 119 viviendas usadas.

Duras críticas a la vivienda protegida en España

MBQ Group, conjunto de empresas para el desarrollo integral de la actividad inmobiliaria, califica de “notorio fracaso” la apuesta por la VPO como solución al problema de la vivienda en España y a la paralización del sector inmobiliario y constructor. Según esta firma, los datos confirman el grave perjuicio que ha ocasionado la subvención pública de esta modalidad de vivienda en detrimento de la vivienda libre: “la promoción de viviendas de precio tasado puede ser beneficiosa para cubrir las necesidades de vivienda de sectores de población de escasos recursos económicos, siendo promovida directamente por Sociedades Estatales de Gestión de Suelo y Vivienda como se hace en el resto de Europa, pero que la inclusión de porcentajes de VPO en sectores de planeamiento únicamente encarece el precio de la vivienda libre y aumenta las diferencias sociales entre los propietarios de vivienda libre y protegida”.

MBQ Group llama la atención sobre la posición de inferioridad en que se encuentran los posibles compradores de VPO para obtener un crédito en comparación con los compradores de vivienda libre, “lo que ha imposibilitado la financiación de muchos adjudicatarios de vivienda protegida, así como la escasa diferencia de precio de ambas modalidades de viviendas en muchas poblaciones a excepción de grandes ciudades como Madrid o Barcelona”. A esto se añade, señala el grupo, que las entidades financieras son más reacias a financiar a compradores de VPO, (teóricamente menos solventes y con menos garantías), que a compradores de vivienda libre con descuento, lo que explica el rotundo fracaso de la promoción de miles de viviendas protegidas que no se pueden entregar porque las entidades financieras no conceden la subrogación de las hipotecas del promotor al adjudicatario de la vivienda.

La empresa, sin embargo, sí apuesta por la vivienda protegida en alquiler y la procedente de la rehabilitación “porque son las líneas más demandadas por las propias CCAA, los promotores y los ciudadanos y porque, además, son las que generan más impacto social y beneficios económicos sobre el empleo y, a la vez, son las herramientas estratégicas y estructurales para el necesario cambio de modelo del sector inmobiliario”.

El fracaso según MBQ Group se debe fundamentalmente “a que no se puede forzar a los mercados en base a condicionantes ideológicos cargados de demagogia y populismo; es totalmente falso que la vivienda en alquiler sea la más demandada por los españoles, y mucho menos la vivienda protegida”.

viernes, 3 de junio de 2011

Declaradas nulas las cláusulas que aumentan el alquiler por encima del máximo fijado para VPO

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido que son nulas las cláusulas que establezcan una renta superior a la máxima permitida por la ley en los arrendamientos de vivienda sometidos al régimen de Vivienda de Protección Oficial (VPO), según la sentencia dictada el pasado 25 de marzo.

Esta doctrina jurisprudencial se establece en una sentencia dada a conocer este viernes por la Sala de lo Civil del alto tribunal, que estima el recurso de un inquilino desahuciado por falta de pago de la renta que había pactado con el dueño del piso, tras darse cuenta de que excedía en 210 euros el máximo fijado por la normativa para las viviendas de protección oficial.

En este caso, referido a una vivienda sita en la calle de la Diligencia de Madrid, el dueño y el inquilino acordaron un alquiler de 660 euros, si bien el arrendatario posteriormente se dio cuenta de que este precio era superior a los 450 euros fijados en la legislación reguladora de esta clase de vivienda.El propietario desglosó entonces el importe de la renta en dos partes, por un lado el alquiler (respetando el máximo fijado por ley) y el resto en concepto de muebles y enseres, pero el inquilino no estuvo de acuerdo. Finalmente, la situación terminó en una acción de desahucio que fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia número 69 de Madrid pero admitida por la Audiencia Provincial.

La Audiencia de Madrid había dado la razón a los propietarios en marzo de 2006 al entender que la renta había sido determinada por acuerdo de las partes al inicio del contrato y que, si bien el inquilino no había aceptado este importe al tiempo de intentarse su formalización por escrito, por ser superior al legalmente exigible para las VPO, tal circunstancia no privaba a la renta pactada de su condición de cierta de forma que, acreditado que el arrendatario no abonaba la totalidad del importe desde tres años atrás, procedía el desahucio.

Ahora, el Tribunal Supremo reitera doctrina sobre los efectos que cabe atribuir a una cláusula contractual por la que se establezca una renta superior a la permitida administrativamente.

NO RESULTA ÉTICO

En una sentencia de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Civil, Juan Antonio Xiol, el alto tribunal recuerda que la Disposición Adicional Primera de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de 1994, anula los contratos que establezcan rentas superiores a las máximas autorizadas en la normativa administrativa aplicable, lo que implica que, a partir de la entrada en vigor de esta ley, "no resulta ética ni jurídicamente sostenible" admitir dos tipos de contrato de arrendamiento amparados en una jurisprudencia permisiva.Dado que no que no se discute que, en este caso, la renta convenida era superior a la máxima legal, una cláusula como la pactada es nula y obliga a las partes a acomodar la renta a las previsiones contenidas en la propia Ley de Arrendamientos "con la devolución de lo pagado en exceso". Considera por ello el Supremo que la Audiencia de Madrid "erró" al considerar que el arrendatario incumplió su obligación de pago.


http://www.urbanoticias.com/noticias/hemeroteca/15450_declaradas-nulas-las-clausulas-que-aumentan.shtml

martes, 31 de mayo de 2011

El Gobierno vasco multa con 2.000 euros a 644 ciudadanos por fraudes en la VPO

Las más de 53.000 inspecciones realizadas entre 2004 y 2010 han destapado 6.414 situaciones irregulares, lo que supone el 12%

El Gobierno vasco impuso una media de 2.086 euros de multa a 644 titulares de viviendas protegidas entre 2004 y 2010, principalmente por no haberlas utilizado como residencia habitual. Las sanciones económicas, cuyo importe global asciende a 1,3 millones de euros, se inscriben en un plan para inspeccionar todos los pisos protegidos de Euskadi (alrededor 65.000, incluyendo VPO y alquileres sociales), una iniciativa que arrancó durante la anterior legislatura y que ha corrido paralela a la creación de un servicio de inspección en la Administración autónoma.

Según el Departamento de Vivienda, entre 2004 y 2010 se han revisado 47.961 inmuebles del parque público del País Vasco, de los cuales 19.424 corresponden a Vizcaya, 14.724 a Guipúzcoa y 13.813 a Álava. Los inspectores han abierto 53.386 fichas en el conjunto de Euskadi (en algún caso más de una por piso), denunciando en principio 6.414 situaciones irregulares, lo que supone un 12% de anomalías.

Casi un millar de esos casos irregulares desembocó en un expediente sancionador, de los que 644 concluyeron con una multa tras un largo proceso administrativo. El mayor número de sanciones se registró en Guipúzcoa (255); seguida de Álava (212) y de Vizcaya (177). Ahora bien, las cuantías más elevadas se registraron en el territorio vizcaíno (una media de 2.614 euros por infractor), a cierta distancia de Guipúzcoa (2.091) y de Álava (1.780). De todos modos, esas tres cantidades entran dentro de lo que la legislación establece para las infracciones muy graves (entre 1.502,5 y 6.010,12 euros).

Celo inspector

El celo inspector del Gobierno vasco fue palpable en los ejercicios de 2006 y 2007, cuando el Gobierno vasco dio un fuerte impulso a la inspección de las viviendas protegidas. Durante esos dos años, los inspectores giraron visita a 23.000 inmuebles, una tarea que dio como resultado 324 sanciones (el 1,4% de todos los inmuebles visitados). En 2010 fueron revisados 4.657 pisos y se impusieron 98 sanciones (2,1%).

Comparadas con las multas por fraude, las expropiaciones de viviendas protegidas se cuentan con los dedos de una mano. Esta vía expeditiva, prevista cuando el inmueble permanece vacío durante más de un año, entre otros supuestos, apenas ha sido utilizada en cuatro ocasiones por el Gobierno vasco desde 2007. Uno de esos procedimientos administrativos ya ha concluido con la compra del inmueble por el Departamento de Vivienda, mientras que los tres restantes todavía están en vías de ejecución.

«La inspección de los pisos protegidos no es un servicio muy conocido, pero sigue trabajando», advirtieron ayer fuentes de la consejería de Iñaki Arriola. De momento, la Administración vasca ya ha recaudado 937.011 euros de los 1,3 millones que debe ingresar por las multas. El resto del dinero ha quedado a expensas de que se resuelvan los recursos presentados por los afectados, ya que la legislación de los pisos protegidos es garantista con el adjudicatario.

Desde que arrancó el 'peinado' general del parque público de viviendas, en 2004, los funcionarios del Gobierno vasco se han encontrado prácticamente de todo: un prostíbulo en pleno funcionamiento, un piso realquilado a extranjeros por habitaciones, un titular de VPO muerto dentro de su casa, una peluquería inaugurada sin permiso de la Administración autonómica y la consulta de un dentista.

El titular de un piso protegido le dijo a un inspector que si el contador de agua no reflejaba ningún consumo era porque se duchaba en el polideportivo municipal. Otro aseguró que no se había instalado en su vivienda porque había encargado los muebles de la cocina un año atrás y no se los habían traído.

martes, 21 de diciembre de 2010

Itzíar Echeandía y Rosa Alevito responden a vuestra preguntas:

1. Estando casado en régimen de gananciales, se puede comprar un piso y escriturarlo y registrarlo por uno solo de los cónyuges.? Aunque el piso pase a formar parte de dicha sociedad.

Sí, pero si está en gananciales, aunque a la compra concurra uno solo de los esposos, el notario consignará que compra "para su sociedad conyugal". Eso sí, si adquiere una deuda simultáneamente (el préstamo hipotecario), para eso sí le requerirán la firma de ambos afectados.

2. Existe alguna posibilidad de entregar la vivienda al banco en dación de pago

Sí que existe esa posibilidad de saldar la deuda mediante la dación en pago, pero sólo si el banco está de acuerdo. Hoy por hoy, no se le puede imponer.

3.Mi inquilino no paga el alquiler del local. Yo tengo que seguir pagando el IVA, aunque no me pague? y como recupero YO el iva si lo pago?

Ciertamente, en caso de impago de facturas sujetas a IVA, es factible recuperar los importes de IVA siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley del impuesto y se siga el procedimiento. Como requisitos básicos se establecen: que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro, que esta circunstacia se refleje en los libros registro exigidos legalmente, que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesioal o, en otro caso, que la base imponible de la factura impagada sea superior a 300 ¤. También se exige que se hayan iniciado acciones judiciales de reclamación de la deuda o requerido notarialmente de pago. Vea el art. 80 de la Ley del IVA.

4. Voy a comprar casa en estos dias de final de año tengo el contrato de arras pero entre que me aprueban el prestamo y termino escriturando creo que sera para la primera semana o segunda de 2011, que puedo hacer para no perder las deducciones fiscales, es a un banco a quien le voy a comprar la casa, pueden hacer un documento que diga que soy el propietario antes de 2011? hay algun modo?

La única posibilidad factible es adelantar la escritura, pactando el aplazamiento de parte del precio a cambio de incluir en la misma alguna garantía para el vendedor (por ejemplo, una condición resolutoria expresa para caso de incumplimiento por su parte de los pagos). Esto requiere, claro, que el vendedor esté de acuerdo con asumir ese riesgo -no va a recibir el precio total en la fecha de la escrituración- y que usted asuma el coste de esa condición resolutoria. Tratándose de un banco, vemos difícil que se mojen, sobre todo si ya le tienen a usted comprometido por las arras.

5. ¿Es legal que la cocina de una vivienda no tenga ventana?

Las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles para que un inmueble pueda tener uso como vivienda son las establecidas en el correspondiente Plan General de Ordenación Urbana. Aunque normalmente basta con que la cocina esté dotada de sistema de ventilación, lo mejor será que acuda al Ayuntamiento y consulte esta cuestión.

6. Pese a que suene reiterativa mi pregunta es sobre la CUENTA VIVIENDA y la desgravación de HACIENDA: este mes he firmado un contrato de compra - venta de un piso en plano y tengo unos ahorros por ello mi pregunta es: ¿El total que me puedo desgravar al año es 9015,18 € de ambos conceptos (es decir, de la cuenta vivienda + pagos mensuales a la promotora)? o ¿9015,18 € de la cuenta vivienda y 9015,18 € de los pagos al promotor? Espero haber sido clara con mi duda, ¿los 9015,18 € es el total de todos los conceptos o puede hacerse por separado?

Es posible compatibilizar la deducción por aportaciones realizadas a cuenta vivienda con las cantidades entregadas al promotor o constructor para la construcción de la vivienda mientras no se haya adquirido jurídicamente la propiedad del inmueble. Una vez producida la adquisición de la vivienda, las cantidades aportadas a la cuenta vivienda no darán derecho a deducción; así que este régimen de compatibilidad sólo puede mantenerlo hasta la entrega. Lamentablemente para los súper ahorradores, el límite de deducción será 9.015,18 euros anuales para el conjunto de las cantidades satisfechas por ambos conceptos.

7. En los proximos días voy a comprar un unifimaliar construido a finales de los 70, y que ha sido reformado y ampliado en varias ocasiones. El caso, es que los metros escriturados son menos que los metros que figuran en el catastro y que sí coinciden con los reales. ¿Tengo que pedirle al vendedor que lo modifique en las escrituras antes de comprar?¿Como se hace? De no querer hacerlo, ¿debería comprar?, ¿sería prueba suficiente de prescripción el que figure en el catastro?

No es imprescindible modificar la descripción, ni registral ni catastral de la vivienda. Si usted compra como cuerpo cierto,y por precio alzado (otra cosa sería si comprara a tanto por metro). Si quiere adaptar la realidad registral a la física y la divergencia no es excesiva, puede incluso aprovechar la descripción que se haga en la escritura de venta, a la que se incorporará la certificación catastral, planos, etc (consulte en la notaría).

8. Tengo un piso que tengo hipotecado, en la escritura de la hipoteca se puede leer. "Arrendamientos.- Libre de ellos, según manifiestan". Hace 5 años que la firmamos. ¿Esto quiere decir que no puedo alquilar el piso mientras tenga la hipoteca?, porque quisiera alquilarlo.

El hecho de que en la escritura de hipoteca se diga que, en el momento de concertarse ésta, la vivienda se hallaba libre de arrendamientos, no implica prohibición sobre la posibilidad de concertarlos en el futuro. No obstante, sí suele ser una limitación que los bancos imponen habitualmente (no sabemos si éste será el caso; lea con más detenimiento su escritura). De ser así, tampoco creemos que pueda establecerse la limitación de forma absoluta ("prohibición de arrendar la vivienda") ya que menoscabaría gravemente el derecho de propiedad sobre el inmueble. Quizás podrían entenderse legítima dicha limitación referida a arriendos de larga duración que, sin duda, si constituyen un gravamen que puede llevar a la minusvaloración el inmueble, lo que, lógicamente, afecta a la garantía real del banco.

9. Soy inquilino en un inmueble desde hace 3 años.El inmueble tiene 10 años. Resulta que la lavadora se ha roto y no sé a quién le corresponde los gastos de reparación ¿A mi? ¿Al propietario? La lavadora creo que tiene los mismos años que el piso, es decir, 10. En el contrato no dice nada al respecto.Lo más parecido al caso que dice el contrato es: "Las pequeñas reparaciones de fontanería y electricidad serán de cuenta del arrendatario" Pero yo no entiendo el caso que se indica como reparación de fontanería ni electricidad.

Si la vivienda estaba dotada de lavadora al tiempo de concertarse el arriendo y la avería no se ha debido a un mal uso del electrodoméstico por su parte, creemos que es el arrendador quien debe proveer su arreglo o sustitución, en su caso, por cuanto que se trata, hoy por hoy, de un servicio básico de la vivienda.

10. Compre mi piso en el año 2008, con la entrada de los nuevos cambios en el IRPF que a las rentas superiores a 24.000 no se pueden deducir nada en el IRPF, de lo que pagan de préstamo, al haberlo comprado antes de entrar en vigor los cambios, podre deducirme, los proximos años o se me aplicaran los cambios ...

Como ya hemos comentado en algunas ocasiones, el cambio normativa no afectará a los derechos adquiridos. En definitiva, usted podrá seguir aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual con independencia de cuáles sean sus ingresos y siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente establecidos hasta la fecha.

11. Voy a construir una vivienda unifamiliar, la segregación de los terrenos aún está en el ayuntamiento por lo que aún no he podido comprar mi parcela, pero ya tengo el proyecto de obra con fecha 2010. Mi pregunta es si con el pago del proyecto y la presentación del mismo en el colegio de arquitectos con fechas 2010, es suficiente para desgravar.

Es muy difícil contestarle. En todo caso nos parece defendible, pues son gastos necesarios para la construcción de la nueva vivienda. Provéase de un contrato privado de compraventa del suelo en firme, por si hay dudas.

12. Estoy a punto de comprar una vivienda, pero todo apunta a que no firmaré la Hipoteca hasta el día 28 o 29 de Diciembre por lo que no tendremos tiempo de escriturar antes del 31 de Diciembre. ¿Me podrían indicar si tendré derecho a desgravarme el 15% como se hacía hasta ahora o al escriturar en Enero se impone la nueva Ley y pierdo ese derecho?

Sólo podrá deducir en lo sucesivo si es una vivienda nueva (en construcción) y ha abonado cantidades a cuenta durante 2010; o si su base imponible en 2011 es inferior al tope que regirá a partir de enero, 24.107,20.- ¤

13. Quiero comprar un piso de proteccion oficial, el piso tiene 25 años, a cuntos años se puede liberal?

Depende del régimen a que esté sujeto el piso (varía incluso dependiendo de la Comunidad Autónoma). Es posible que ya haya vencido el plazo de protección o, aunque no lo haya hecho, que la vivienda se pueda descalificar. Tiene que acudir con copia de la cédula de calificación y/o la escritura del piso a la Consejería de Vivienda de la Comunidad en que se ubique la vivienda.

14. En 2004 compramos una vivienda (primera vivienda) de obra nueva mi mujer y yo, por 104.000 euros más IVA (7%). Nos queremos separar y queremos vender la vivienda. Si la vendemos por 145.000 eur, como no vamos a destinar el dinero en otra vivienda, seguramente cada cual alquilará una, ¿tenemos que pagar a hacienda? Si es asi. ¿qué porcentaje y cuando tendríamos que pagarlo?

Si venden la vivienda antes de la liquidación de sus ganaciales, el producto se repartirá entre ambos formado parte de sus respectivos lotes de adjudicación. La plusvalía obtenida por cada uno de ustedes (en relación con el valor de compra de cada 50%) deberá ser liquidada en sus respectivas declaraciones de IRPF en caso de que no sea objeto de reinversión en la compra de nueva vivienda habitual.

15. He comprado sobre plano un piso que me entregaran en 2011(sera mi vivienda habitual),mi vivienda habitual actual esta a la venta y dada la situacion tengo dudas de poder venderla.Se que el tiempo para la exencion por reinversion de la ganancia patrimonial es de dos años.Mi pregunta es ¿si desde que me entregen la vivienda nueva , la mia actual la alquilo hasta que la venda dentro de esos 2 años,puedo llevar a cabo la exencion por reinversion?

Podrán quedar exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual se destinen a pagar el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella. Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Pero ojo, si arrienda la vivienda, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar el contrato hasta cinco años por virtud de lo dispuesto en el art 9 de la LAU; o sea que la práctica puede suscitar problemas inesperados, a no ser que alquile la casa para uso distinto al de vivienda (oficina, consulta, etc), si es que ello es posible. Sólo así podrá cerrar un plazo contractual inferior a cinco años sin riesgo de que el arrendamiento se prorrogue.

16. Compré casa en junio 2004. Estoy desgravando como vivienda habitual. Por trabajo, me mudo a nueva C. Autónoma y formalizo contrato compraventa en febrero de 2010 de un nuevo inmueble. Desde entonces he pagado reserva mas cuotas mensuales, y así hasta noviembre de 2011 en que me la entregan. Mientras tanto, y hasta el ejercicio 2009 he seguido desgravando en la inicial. Dos son mis preguntas: ¿puedo en el ejercicio IRPF 2010 desgravar aún sobre la primera, y para el 2011 ya sobre la segunda al ser mi nueva vivienda habitual? Y la segunda: ¿si puedo hacerlo por la segunda, ya que compré sobre plano antes del fin de diciembre de 2010, a partir de qué cantidad me empezará a desgravar (cuando iguale o supere todo lo pagado en la inicial)?.

Desde el momento en que su primera vivienda dejó de constituir su residencia habitual, ya no puede seguir aplicándose la deducción por la misma. En principio, parece cumplir los requisitos para poder comenzar la deducción por adquisición de vivienda habitual respecto de esa segunda vivienda que va a constituir su residencia y que le van a entregar en 2011. No obstante, consulte el asunto en su Delegación de Hacienda porque hay que ver exactamente cuáles son sus circunstancias.

17.Este año me voy a comprar un piso y tengo la intención de ponerlo en alquiler (con contrato de alquiler). Pero me han dicho que esto es perjudicial para mi por que como pago hipoteca, hacienda no me desgravaría el piso. Lo rentable sería hacer en b, pero yo prefiero hacerlo todo bien para evitar problemas. Es perjudicial alquilar un piso hipotecado??? Mi hipoteca será de 360$ y el alquiler de 300

Si usted alquila la vivienda evidentemente no podrá seguir aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual por la sencilla razón de que ya no constituye su domicilio.

18. Tengo una cuenta ahorro vivienda desde 2007 y no tengo pensado comprar una vivienda en el 2010. Voy a perder las deducciones de impuestos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010? Qué puedo hacer para no perder este dinero?

No puede hacer nada (que se nos ocurra) que no sea comprar vivienda o emplear este saldo para la rehabilitación de la vivienda habitual, en el sentido que da a este concepto el Reglamento del IRPF.

19. Yo gano mas de 26.000€, Vivienda nueva, renta libre, ya finalizada hace 10 meses, Se puede firmar algun tipo de documento antes de finalizar el año para desgravar? y que condiciones tiene que cumplir este documento?

Si se trata de vivienda nueva y usted, antes del 1 de enero, hace pagos a cuenta al promotor, se podría intentar defender que se trata de pagos hechos durante el proceso constructivo. Si la casa está terminada y la compra de manos de un particular, creemos que hay poco que hacer.

20. Tengo una cuenta vivienda de la que moví dinero para poder ganar intereses, pero cada 31 de diciembre lo reponía en esa cuenta (aumentando cada año claro). Me dicen en la agencia tributaria que no puedo hacer eso y que devuelva el importe de las deducciones. ¿Es esto cierto?

La simple transferencia de los fondos de una cuenta a otra no es problema; pero el criterio de Hacienda es, efectivamente, que no pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que justifican la cuenta vivienda.

21. Mi pregunta es si van a quitar la desgravación por alquiler a aquellos que ganamos más de 24.000 euros b/a, al igual que ha pasado con las nuevas hipotecas a partir de 2011. En mi caso me desgravo en la declaración por parte de la CCAA (al no ser alquiler superior a 850 euros) y por el Estado.

La deducción estatal efectivamente se va a ver afectada por la reforma, equiparándose al fin de la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, ello no afecta, en principio, a las posibles desgravaciones procedentes de las diferentes legislaciones autonómicas.

*elmundo.es 21/12/2010

El Gobierno eleva hasta 14.500 euros la ayuda máxima a la financiación de compra de una VPO


El Gobierno ha ampliado desde diez hasta quince años el periodo en que un comprador de vivienda protegida (VPO) puede disfrutar de ayudas para pagar el préstamo, de forma que la cuantía máxima de esta subvención se eleva en 4.000 euros, hasta los 14.500 euros. Se trata de una de las modificaciones del Plan de Vivienda y Suelo de 2009-2012 aprobadas por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Fomento.

Asimismo, se introduce un nuevo modelo intermedio entre la promoción de vivienda protegida para venta y para el alquiler: la promoción para transmisión del derecho de superficie.

Según el Ejecutivo, el precio de estas viviendas será, al menos, un 20% más barato que las destinadas a la venta y sus adjudicatarios adquirirán el derecho de superficie por 99 años.

Se trata de una medida solicitada por algunas empresas públicas de vivienda y su objetivo es aumentar el parque de vivienda protegida sin perder la propiedad del suelo.

Prórrogas

El Consejo de Ministros ha aprobado, asimismo, prorrogar durante los dos próximos años algunas de las medidas transitorias contempladas en el Plan con el fin de facilitar el acceso a más familias a viviendas asequibles y ampliar el parque de vivienda protegida en compra y en alquiler aprovechando el excedente de viviendas libres.

Así, se mantiene la posibilidad de calificar como viviendas protegidas pisos procedentes del actual 'stock' libre sin vender. Se permite asimismo durante 2011 la interrupción del pago del préstamo del adquirente en situación de desempleo si ya ha hecho frente al pago de una anualidad completa.

Además, se prorroga la posibilidad de que las personas jurídicas que adquieren promociones completas puedan subrogarse en la situación del promotor, con los mismos derechos y obligaciones y por último durante los dos próximos años también estará vigente la posibilidad de que se autorice la puesta en arrendamiento de viviendas de promociones destinadas a la venta como vivienda protegida.

Empate entre vivienda libre, VPO y actuaciones de rehabilitación


El duro ajuste que está sufriendo el mercado inmobiliario continúa arrojando cifras, como mínimo, sorprendentes. Según la Estadística de Viviendas y Rehabilitación del Ministerio de Fomento correspondiente al tercer trimestre del año, de julio a septiembre el número de pisos libres comenzados ascendió a 13.377, las calificaciones provisionales de VPO a 12.188 y las aprobaciones iniciales de obras de rehabilitación a 12.983. Tres áreas muy diferentes que, sin embargo, caminan a un mismo ritmo.

El sector de la construcción ha incorporado un nuevo e importante protagonista: la rehabilitación

Este empate en actividades tan distantes pone de manifiesto la relevante reconversión que está sufriendo el sector de la construcción después de los excesos cometidos. De este modo, la producción de vivienda pública y de vivienda libre en número de unidades cada vez es más pareja. A esta actividad hay que sumar, además, que el sector de la construcción ha incorporado un nuevo e importante protagonista: la rehabilitación. Ésta, una de las grandes apuestas del Gobierno para reactivar el 'ladrillo' junto con la VPO, prácticamente se equipara ya en número de actuaciones a la edificación de nuevo cuño, tanto social como libre.

Este empate entre tres áreas tan diferentes se refleja, principalmente, en el ajuste a la baja de la edificación libre y protegida. En este sentido, la construcción de viviendas libres descendió un 19,8% en tasa interanual al cierre del tercer trimestre de este año, con un total de 13.377 inmuebles comenzados, un 25,2% menos respecto al trimestre anterior. En los 12 últimos meses, se iniciaron 69.194 viviendas, un 31,2% menos que en los 12 meses anteriores y se terminaron 246.331 inmuebles (-33,9%).

Seis CCAA concentraron el 64,7% de las futuras nuevas casas en el tercer trimestre de 2010: Andalucía (2.080), Castilla y León (1.841), Cataluña (1.330), Galicia (1.236), Castilla - La Mancha (1.102) y Comunidad de Madrid (1.068). El mayor número de inmuebles libres comenzados por cada 100.000 habitantes corresponde a La Rioja (95), Castilla y León (84), Castilla- La Mancha (65), y la ciudad autónoma de Melilla (94).

42.690 pisos libres terminados, un 48,9% menos interanual y un -35,5% intertrimestral

En cuanto a las viviendas libres terminadas, entre julio y septiembre se finalizaron 42.690 unidades, lo que representa una bajada del 48,9% y del 35,5% en tasa interanual e intertrimestral, respectivamente.

La VPO también sufre el parón del 'ladrillo'

La vivienda protegida tampoco se salva de la crisis. De julio a septiembre, se calificaron provisionalmente (planes estatales y autonómicos) 12.188 inmuebles protegidos, un 25,8% menos que en el mismo trimestre del año anterior, y un 25,6% menos que en el segundo trimestre de 2010. Las calificaciones denfinitivas d pisos sociales ascendieron a 8.650, lo que supone una disminución del 45,7 % en tasa interanual.

90% de calificaciones provisionales de VPO corresponden al Plan Estatal de Vivienda

Echando la vista más atrás, en los 12 últimos meses se calificaron provisionalmente 68.407 viviendas protegidas, un 27,3% menos que en los 12 meses precedentes. En este periodo, obtuvieron calificación definitiva 56.919 viviendas, un 20,9 % menos que en los 12 meses anteriores. El 90,8 % del total de calificaciones provisionales corresponden al Plan Estatal. Este porcentaje fue del 81,4 % en el caso de las calificaciones definitivas.

Cinco comunidades autónomas aglutinaron el 74% del total de viviendas con calificación provisional en el tercer trimestre. Se trata de Andalucía (2.947 viviendas), Cataluña (2.125), Comunidad de Madrid (1.480) Castilla y León (1.393 viviendas) y Comunidad Valenciana (1.114). Según su reparto por cada 100.000 habitantes, se supera la media nacional en: Navarra (97), La Rioja (74), Castilla y León (63), Andalucía (44), Castilla- La Mancha (43), Extremadura (38) y Cataluña (35).

La rehabilitación, la gran beneficiada de la crisis

En contraposición con el bajón registrado en la construcción, la renovación de inmuebles continúa su vertiginoso ascenso. Durante el tercer trimestre de 2010 el número de aprobaciones provisionales de rehabilitaciones protegidas fue de 12.983, con un incremento del 94,2% con respecto al mismo trimestre del año anterior. En relación al segundo trimestre de 2010 se produjo una subida del 21,8%.

Galicia (2.780), Castilla y León (2.173) y Cantabria (1.633) concentran el 51% de estas aprobaciones

Galicia (2.780), Castilla y León (2.173) y Cantabria (1.633) concentran el 51% de estas aprobaciones. En cuanto a su distribución por cada 100.000 habitantes destacan Cantabria (327), Illes Balears (142), La Rioja (132), Galicia (116), Murcia (116) y Asturias (109).

Estos elevados porcentajes al alza contrastan, sin embargo, con los permisos finales concedidos. Entre julio y septiembre, se dieron 8.409 aprobaciones de rehabilitación definitivas, un 8,5% menos en tasa interanual y un 21,3% menos que en el segundo trimestre de 2010.

*elmundo.es 21/12/2010

lunes, 20 de diciembre de 2010

Especial ayudas a la compra y alquiler de vivienda


El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 contempla varias ayudas. Por un lado, están las ayudas financieras como es el caso de los Subsidios de préstamos convenidos; y la Ayuda estatal directa a la entrada (AEDE), que tienen los días contados ya que se suprimirá a partir del próximo año.

Por otro lado, el Plan promociona las viviendas protegidas, a través de tres programas: Promoción de vivienda protegida para alquiler, Promoción de vivienda protegida para venta y Promoción de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos.

Finalmente, dispone de dos tipos de ayudas a demandantes de vivienda: ayudas a inquilinos y ayudas a adquirientes de nuevas viviendas protegidas y de viviendas usadas.

AYUDAS A LA COMPRA

Préstamos convenidos

-Puede alcanzar el 80% del precio de venta o adjudicación

-Plazo máximo de amortización: 25 años, sin periodo de carencia (salvo promotores para uso propio, que dispondrán de un período de carencia de tres años ampliable a cuatro)

-Los adquirientes de vivienda podrá obtener estos préstamos directamente de las Entidades de crédito convenidas o mediante subrogación en el préstamo concedido al promotor.


La cuantía de esta ayuda depende de los ingresos familiares, así como, en su caso, de otras circunstancias personales o familiares del solicitante:

-Si los ingresos del solicitante no exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la AEDE ascenderá a 7.000 euros

-Si los ingresos del solicitante exceden de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, pero no superan 3,5 veces, la AEDE ascenderá a 4.000 euros.


Promoción de vivienda protegida para venta

Se califican como protegidas las viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, y destinadas a la venta las viviendas que cumplan las condiciones del Plan, para cada uno de los regímenes:

-Régimen especial: Viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, no exceda de 1,50 veces el MBE.

-Régimen general: Viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de 9 financiación, no exceda de 1,60 veces el MBE.

- Régimen concertado: Viviendas destinadas a adquirentes con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM y cuyo precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, no exceda de 1,80 veces el MBE.

AYUDAS AL ALQUILER

Promoción de vivienda protegida para alquiler

Se califican como protegidas las viviendas de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación, y destinadas a arrendamiento que cumplen con la normativa del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación y pertenecen a alguno de los regímenes:

-Régimen especial: Viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 2,5 veces el IPREM, y cuyo precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será de 1,50 veces el MBE.

-Régimen general: Viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 4,5 veces el IPREM, y cuyo precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación será de 1,60 veces el MBE.

-Régimen concertado: Viviendas destinadas a inquilinos con ingresos familiares que no excedan de 6,5 veces el IPREM, y cuyo precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación será de 1,80 veces el MBE.

La duración mínima del alquiler es de 10 a 25 años y en el caso de las viviendas protegidas para arrendamiento a 10 años existe la opción de arrendamiento con opción a compra.

Promoción de alojamientos para colectivos especialmente vulnerables y otros colectivos específicos

En este caso la cuantía de las subvenciones para alojamientos de colectivos vulnerables puede ascender a 500 euros mientras que el monto de las subvenciones de alojamientos para colectivos específicos puede llegar a 320 euros.