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jueves, 3 de noviembre de 2011

Los inquilinos de renta antigua deben pagar el ibi, dice el supremo

El Tribunal Supremo ha determinado la obligación de los inquilinos de renta antigua de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), aunque el propietario no les notificara su intención de cobrarlo tras la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Así, el juez determina que esta obligación viene impuesta por la Ley de 1964.

Así, el supremo estima el recurso de unos propietarios que reclamaban a su inquilino verbalmente el pago del impuesto entre 2000 y 2004. “Basta con que el arrendador reclame el IBI al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y ésta sea alegada”, dice la sentencia.

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/10/31/0359595-los-inquilinos-de-renta-antigua-deben-pagar-el-ibi-dice-el-supremo

Alquilar un piso sale un 22% más barato que comprarlo

El alquiler de una vivienda sale un 22% más barato de media en comparación con el precio que supone financiar la compra de ese mismo piso, según indica un informe del portal inmobiliario 'facilisimo.com' a partir de los actuales precios de compraventa y arrendamiento, y los tipos de interés.

Ello arroja un ahorro mensual de unos 137 euros, unos 1.644 euros al año, según el estudio realizado sobre una vivienda media de setenta metros cuadrados de superficie.

A los actuales precios de mercado, alquilar este piso supone 483 euros mensuales, mientras que su compra, con una hipoteca a 25 años y a un euríbor + 0,75, implica pagar una letra de 620 euros al mes.

Según el informe de 'facilisimo.com', mientras que el precio medio de alquiler de los pisos siguió bajando en septiembre, concretamente un 1,48%, el de la vivienda de segunda mano repuntó un 0,21% durante el noveno mes del año y se anotó la primera subida del año.

El importe medio de arrendamiento acumula así un descenso interanual del 3,48% al cierre de los nueve primeros meses del ejercicio, según el análisis realizado por la firma sobre los inmuebles registrados en su portal.

No obstante, el mercado de alquiler sigue siendo muy heterogéneo, dado que oscila entre el descenso del 11% que el precio medio se anotó en septiembre en el País Vasco y el incremento del 8,33% registrado en Castilla-La Mancha. La renta de los pisos subió en septiembre en otras cuatro comunidades: La Rioja (+1,13%), Murcia (0,78%), Cataluña (+0,54%) y Aragón (+0,14%). Del lado de las caídas, después de la del País Vasco se situaron las de Castilla y León (-5,07%), Galicia (-4,52%) y Asturias (-3,65%).

De esta forma, Extremadura sigue siendo la región más económica para alquilar un piso, con un precio de 4,53 euros por metro cuadrado y mes, la mitad que lo que es precio pagar por la renta de una vivienda en el País Vasco (9,77 euros).

http://www.cincodias.com/articulo/vivienda/alquilar-piso-sale-22-barato-comprarlo/20111021cdscdsviv_3/

miércoles, 2 de noviembre de 2011

El desahucio de viviendas por impago del inquilino ha entrado en vigor este lunes

  • La medida, que aparece recogida en la Ley de Medidas de Agilización Procesal, permite al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio -rápido y sencillo- para la reclamación de las rentas y el desahucio
El desahucio de viviendas por impago del inquilino ha entrado en vigor este lunes con la Ley de Medidas de Agilización Procesal, que permite al propietario acogerse al sistema del proceso monitorio -rápido y sencillo- para la reclamación de las rentas y desahucio.

Esta norma, incluida en el plan de modernización de la Justicia del ministro Francisco Caamaño, acomete reformas destinadas a simplificar los procesos y acortar los tiempos de respuesta de los tribunales, mediante la eliminación de trámites innecesarios.

Entre otras, modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) al permitir que, una vez presentada la demanda por impago, el secretario judicial dé diez días al inquilino para que abone la cantidad adeudada, abandone la vivienda o presente las alegaciones por las que se opone al pago.

Si transcurrido dicho periodo el demandado no ha realizado ninguna de las opciones, el secretario judicial procederá directamente a dar fecha para el lanzamiento (día en el que se hace efectivo el desalojo del inmueble), previa solicitud del propietario.

Hasta ahora, tras la demanda por impago el Juzgado señalaba la fecha del juicio, en la que se reconocía al propietario el derecho a recuperar su vivienda, así como la fecha del lanzamiento, lo que alargaba los plazos meses. Con la reforma actual, el derecho a recuperar la vivienda puede ser reconocido en un plazo de diez días.

No obstante, el abogado del despacho Lusilla y Asociados, Sergio Lusilla, aseguró que "la reforma será insuficiente" si no va acompañada de la implementación de personal en los juzgados. Según explicó, hasta ahora, el arrendador debe esperar meses para el desalojo, llevado a cabo por una comisión judicial que fija las fechas por riguroso orden de asuntos.

Hacen falta más medios humanos que practiquen los lanzamientos en un "tiempo breve" para que el arrendador no tenga que esperar meses a que el personal del juzgado se desplace a su vivienda, acompañada de la fuerza pública, para devolvérsela, apuntó.

Esta modificación de la LEC viene a completar la llamada Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios, denominada "Ley del desahucio exprés" que fue aprobada en 2009.

Esta norma redujo de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda.

http://www.diariodenavarra.es/noticias/mas_actualidad/sociedad/el_desahucio_viviendas_por_impago_entrado_vigor_este_lunes_48686_1035.html

viernes, 28 de octubre de 2011

El alquiler de vivienda se contagia del alza en la morosidad hipotecaria

Los impagos se disparan un 15,4% y la deuda media pendiente se eleva a 8.313 euros

La crisis disparó un 15,4% la morosidad de los alquileres en los últimos 12 meses y además se está contagiando del alza de los impagos hipotecarios. Según los últimos datos facilitados por el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM), la deuda media suma 8.312,88 euros.

El Fichero de Inquilinos Morosos es hoy por hoy el único registro que existe a nivel nacional de las personas físicas y jurídicas que tienen deudas pendientes de pago en materia de arrendamientos urbanos, lo que incluye también a los locales, aunque mayoritariamente se trate de alquileres de viviendas. Pues bien, según las últimas cifras de las que dispone, del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 y el 1 de octubre pasado, el número de impagados aumentó un 15,4% anual y la deuda media por proceso alcanzó los 8.312,88 euros, un 7% más que en 2010.

Gracias a la información que facilitan los arrendadores y los profesionales en la gestión de alquileres, el fichero dispone de datos para todo el territorio nacional, aunque sus responsables admiten lo costoso que resulta una exhaustiva explotación estadística de los mismos. Así, se puede conocer que por comunidades autónomas, los mayores incrementos en el número de morosos corresponde a Andalucía, con el 24,69%; la Comunidad Valenciana, con el 20,12%; Madrid, 17,79%; Murcia, 16,47%, y Cataluña, con un 15,93%. Por contra, las regiones que contabilizaron un menor avance de la morosidad fueron Cantabria, con el 1,32%; La Rioja, con un 1,82%; Canarias, 1,85%, y Navarra, con un 2,33%.

Dación en pago

En cuanto a la deuda media que los inquilinos dejan de pagar, esta oscila de manera significativa según los territorios, como consecuencia de lo dispares que pueden llegar a ser los precios de los alquileres en una región y otra.

Así, mientras la media nacional se situó en esos 8.312,88 euros, Madrid lideró el ranking con 16.037,09 euros, seguida de Murcia, con 12.196,44 euros y Baleares, con 9.664,53 euros.

Durante la presentación de estos números, el director general del FIM, Fernando Sánchez Frutos, aseguró que la morosidad del alquiler no ha dejado de crecer desde 2007, fecha en la que comenzó a elaborar este estudio (en 2009 lo hizo un 13,7% y en 2010 un 16,8%). Lo peor es que advirtió que todo parece indicar que seguirá haciéndolo ante el agravamiento de la crisis económica y también "por la falta de una legislación clara que haga más difícil la posibilidad de dejar de pagar la renta y que no pase nada en mucho tiempo". Sánchez reveló que, de facto, se está produciendo un trasvase de la morosidad hipotecaria al alquiler, ya que aquellos que tienen problemas para pagar su hipoteca, en muchos casos acaban viviendo de alquiler y si su situación no mejora, terminan siendo inquilinos morosos. En este sentido, el director general del FIM recordó que en el ámbito del arrendamiento sí existe la dación en pago, ya que las deudas se saldan con la devolución de las rentas impagadas y el desahucio de la casa.

Precisamente lo que tardan los propietarios en recuperar su vivienda es lo que más les preocupa a la hora de alquilar y, en opinión de Fernando Sánchez Frutos y el socio fundador del despacho de abogados colaborador del FIM Lusilla & Asociados, Sergio Lusilla, aunque las últimas reformas legales son buenas, necesitarán de más medios para llevarlas a la práctica. En 2010 se produjeron 29.579 sentencias sobre litigios en arrendamientos, 28.190 por impago de las rentas, según el INE. Pese a que tienen desbordados a los escasos funcionarios destinados a estos procesos, este volumen de litigiosidad no deja de ser bajo, apenas del 1,5% del parque de pisos en alquiler.

Mejor prevenir que esperar al desalojo

Los expertos recomiendan, como en tantos otros ámbitos de la vida, prevenir antes que curar. Es decir, que antes de proceder a alquilar su vivienda a alguien "que le parezca simpático y responsable", debería poder realizar un estudio de su solvencia a precios razonables. Así, para consultar en el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) si la persona a quien está pensando arrendar su casa se ha visto envuelta o no en los últimos seis años en un proceso judicial por impago de rentas basta con entrar en su página web www.fimiberica.com y pagar unos 10 euros de media por consulta. La inscripción en el FIM de un inquilino con el que se ha tenido problemas, por contra, es gratuita, aunque eso sí, deberá ser debidamente acreditada la deuda que tiene con el arrendador. Desde el FIM y el despacho Lusilla & Asociados esperan que la reciente reforma legal que agiliza los plazos procesales reduzca a la mitad los 10-12 meses mínimo que se tarda en desalojar a un moroso.

El paro se consolida como principal problema

El Barómetro de opinión del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) de octubre acentúa el pesimismo económico de los españoles. El paro (para el 81% de los encuestados) y las dificultades económicas (el 51,3%) son para cada vez más ciudadanos los mayores problemas del país, mientras al mismo tiempo se asienta la preocupación por la sanidad y la educación. Por contra, el terrorismo baja escalones en la clasificación, informa Europa Press.

La encuesta dada a conocer ayer se basa en 2.472 entrevistas personales realizadas en 238 municipios entre los días 1 y 9 de octubre, nada más arrancar la precampaña de las elecciones generales y antes del anuncio de ETA de abandonar la actividad armada.

Al ser preguntados por la situación económica del país, el 86% no duda en calificarla de "mala" o "muy mala", un porcentaje que hasta ahora era del 81%. Solo un 1,4% la considera "buena" y nadie la ve "muy buena". Se trata del peor diagnóstico de la etapa de José Luis Rodríguez Zapatero como presidente del Gobierno.

Por si este pesimismo fuera poco, un 61,3% de los encuestados la considera peor que hace un año y un tercio considera que dentro de un año será aún peor. Eso sí, al preguntar al encuestado por su situación personal, el diagnóstico varía. Casi la cuarta parte asegura disfrutar de un estatus "bueno" o "muy bueno", porcentaje similar a quienes aseguran pasar por un momento "malo" o "muy malo".

La cifra

15 funcionarios había en 2005 en la Comunidad de Madrid para gestionar desahucios por impago de alquileres. Ahora, con el doble de casos, hay 20.

Recortes

Llama la atención la presencia entre los problemas que más preocupan de dos asuntos que hace un año apenas se mencionaban: la sanidad, que con un 7,8% ocupa el quinto puesto, y la educación, en séptimo lugar. El cambio es consecuencia del anuncio de recortes.

http://www.cincodias.com/articulo/economia/alquiler-vivienda-contagia-alza-morosidad-hipotecaria/20111027cdscdieco_1/

jueves, 27 de octubre de 2011

El Desahucio Express en el 2011

¿Qué es realmente lo que cambiará con la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal?, ¿realmente agilizará el proceso de desahucio? ¿a quién beneficia realmente esta reforma?

¿Qué es lo que cambia con esta nueva ley?:

En el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague ó formule oposición tras el requerimiento, se pasará directamente al lanzamiento en la fecha fijada para el mismo, sin necesidad de acudir a juicio verbal (vista oral).

¿Cömo procederá el Secretario judicial una vez reciba la demanda?:

El Secretario Judicial requerirá al demandado, para que en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble, pague al actor ó formule oposición con las razones por las que a su entender, no debe en todo ó en parte la cantidad reclamada.

En este requerimiento, además, figurará día y hora para celebrar la eventual vista oral (juicio verbal) y día y hora para el lanzamiento.

El requerimiento, además expresará que, para el caso de solicitar abogado de oficio, el demandado deberá hacerlo en los tres días siguientes a la práctica del requerimiento.

MAZO LEGALPueden ocurrir 3 cosas:

1. Que el demandado no atendiere en el plazo de 10 días al requerimiento de pago del Secretario judicial ó no compareciere para oponerse ó allanarse, en este caso, aquél dictará Decreto dando por terminado el juicio de desahucio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

2. Que el demandado desaloje el inmueble, sin formular oposición ni pagar la cantidad demandada, en este caso el Secretario judicial dictará Decreto dando por terminado el procedimiento de desahucio, y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

3. Que el demandado comparezca formulando oposición, alegando las razones por las que a su entender no debe, en todo ó en parte, la cantidad reclamada ó las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. En este caso, se celebrará la vista, siguiendo el trámite del juicio verbal.

¿Reducirá esta nueva reforma el tiempo efectivo que se viene tardando hasta ahora en desalojar al arrendatario?

Hasta ahora, en la Comunidad de Madrid, el procedimiento de desahucio, desde que se interpone la demanda hasta la fecha del lanzamiento, se está tardando entre cinco y seis meses.

Con la nueva reforma, lo más probable es que en la mayoría de los casos no haya juicio oral (vista oral), pero ¿reduce esto realmente el tiempo de espera ó simplemente evita vistas innecesarias?

En el requerimiento del Secretario judicial tiene que venir fecha para la eventual vista oral. Esto significa, que la fecha para la vista oral depende de cómo la gestione el Secretario judicial, pues si no la pone de inmediato y la sigue poniendo como hasta ahora, esto es, a los dos meses de interponer la demanda, ¿de qué sirve tanta reforma?

Por otro lado, en el requerimiento del Secretario judicial tiene que fijarse la fecha del lanzamiento, que según la ley, ha de verificarse antes de un mes desde la fecha señalada para la vista. Pero esto, al menos hasta ahora y debido a la saturación que el Servicio Común está teniendo, no se está cumpliendo y la fecha para el lanzamiento se está poniendo para mucho más tarde del mes.

Por lo tanto, ¿es esta nueva reforma realmente eficaz para acortar el plazo de espera hasta que se hace efectivo el lanzamiento y por lo tanto beneficia al arrendador, ó por el contrario beneficia simplemente al Juzgado y a los Letrados, al verse reducido el número de vistas?. Ya se verá. Yo por mi parte estoy deseando poner el primer desahucio el 2 de noviembre para dar respuesta a esta pregunta.

http://blog.enalquiler.com/2011/desahucio-express/el-desahucio-express-en-el-2011/

En la 'dación en pago' el alquiler de renta antigua da prioridad de compra

En el caso de la dación en pago de parte de un edificio con el objeto de saldar deudas, sólo los inquilinos con contrato de alquiler de renta antigua, los que se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos tendrán derecho de tanteo, mientras que los alquileres posteriores no lo tienen.

Así, lo reconoce la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), de 30 de junio de 2011, en la que también se admite que cuando lo que se da no es un edificio en su totalidad, sino todas las fincas cuya propiedad tiene en aquél el transmitente, debe tenerse en cuenta que en la Ley de 1964 no existía una previsión similar a la que contiene el artículo 25.7 de la Ley de 1994 que excluye el derecho de tanteo y retracto cuando la vivienda arrendada se vende conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble.

El Tribunal Supremo en sentencias de 21 de octubre de 2005 y 19 de octubre de 2006 dictaminó que aunque puedan aplicarse por analogía algunas de las normas de la compraventa, no por ello pueden ser identificados a todos los efectos ambos negocios jurídicos.

Por ello, indica la DGRN que existe una diferencia radical entre la regulación del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que rige para los arrendamientos concertados mientras estaba vigente dicho texto legal y aquellos otros que se rigen por la vigente Ley de 1994, cuyo artículo 25.1 establece el derecho de adquisición preferente sólo para el caso de que la vivienda sea arrendada, por lo que, al no extenderlo a otros supuestos distintos al de la venta (como, por el contrario, hace el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos), no cabe aplicar el derecho de tanteo a la dación en pago.

Modificaciones legales

La disposición transitoria segunda de la Ley de 1994 establece que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistían en la fecha de su entrada en vigor, continuarían rigiéndose por las normas sobre el contrato de inquilinato del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de la misma, en los que no se incluye la dación en pago. Por ello, determina la DGRN que estos inquilinos pueden ejercitar tal derecho.

La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2010 estableció que negar el derecho de retracto ejercitado al amparo de la Ley de 1964, por producirse una venta en bloque de varios pisos o locales de un edificio, supondría dejar en manos del propietario-arrendador y del nuevo adquirente la facultad de decidir si el arrendatario puede ejercitar o no un derecho que tiene legalmente reconocido.

Como consecuencia de estos razonamientos y dada la diferente de regulación entre los textos de 1964 y 1994, la DGRN resuelve la cuestión aplicando las disposiciones de la primera, que reconocen al inquilino los derechos de tanteo y de retracto, por lo que se acredita la obligación de notificar la cesión en pago, para que el inquilino los pueda ejercer en la dación en pago.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3465129/10/11/En-la-dacion-en-pago-el-alquiler-de-renta-antigua-da-prioridad-de-compra.html

La morosidad en los alquileres aumentó un 15,42 % interanual hasta octubre, según el FIM

La morosidad en los alquileres de viviendas en España aumentó un 15,42% en el último año -entre el 31 de septiembre de 2010 y el 1 de octubre de 2011-, con una deuda media de 8.312,8 euros por cada proceso.
La deuda media es de más de 8.000 euros.


Éstas son las principales conclusiones del 'V Estudio FIM sobre morosidad en los arrendamientos en España 2011', elaborado por el Fichero de Inquilinos Morosos (FMI), que ofrece información sobre sus potenciales inquilinos a sus clientes, entre los que se encuentran bancos, fondos de inversión y particulares.


Durante la presentación del informe, el director general del FMI, Fernando Sánchez Frutos, señaló que la morosidad en los alquileres no ha dejado de crecer en los últimos años -el Fichero ha registrado subidas del 13,79% en 2009 y del 16,81% en 2010-, lo que ha achacado a la falta de una "legislación clara" en este mercado y a la falta de medios materiales para llevar a cabo los desahucios.

Así, mientras que en el caso de las hipotecas existe una Ley de Morosidad que "hace más difícil" el impago, en el caso del alquiler no existe, lo que deja más espacio para los morosos, algunos de ellos "profesionales". Además, según Sánchez, en el ámbito del arrendamiento existe una auténtica dación en pago, puesto que las deudas se saldan con la devolución de las rentas impagadas y el desahucio de la vivienda.

Como resultado, según Sánchez, se está produciendo un "trasvase de la morosidad de la compra al alquiler", ya que aquellos que tienen problemas de pago, prefieren alquilar y, en caso de ser desahuciados, no tener cuentas pendientes con ninguna instancia.

Todo ello hace, según Sánchez, que la morosidad se encuentran por ello en un "ciclo alcista" que previsiblemente se mantendrá, mientras no se adopten las medidas necesarias.

Por su parte, el FIM tiene previsto remitir a los partidos políticos una propuesta de "reforma seria" para lograr un mercado del alquiler más "maduro" y al mismo tiempo más amplio -superior al 10% actual y más próximo al de la UE, del 40%-.

Sube en Andalucía

Por comunidades autónomas, los casos de morosidad están aumentando más en Andalucía, donde ha crecido un 24,69%, seguida de la Comunidad Valenciana (20,12%), Madrid (17,79%), Murcia (16,47%) y Cataluña (15,93%). Por el contrario, las comunidades en las que menos repuntó fueron Cantabria (1,32%), La Rioja (1,82%), Canarias (1,85%), Navarra (2,33%) y Melilla (2,63%).

En cuanto a la morosidad media en los últimos 12 meses, la cuantía media más alta se localizó en Madrid (16.037 euros), por delante de Murcia (12.196,4 euros), Baleares (9.664,5 euros) y País Vasco (9.207,1 euros). En el lado opuesto se situaron Castilla y León (2.515 euros), La Rioja (2.639 euros), Asturias (3.053,1 euros) y Extremadura (3.114,4 euros).

Más medios en los juzgados

Por su parte, el socio fundador del despacho de abogados colaborador de la FIM Lusilla & Asociados, Sergio Lusilla, insistió en que la morosidad crece por la falta de una legislación clara que la ataje y por una falta de recursos que hace inaplicables las sucesivas normas de agilización de los desahucios.

A modo de ejemplo, Sánchez Frutos aseguró que en 2005 había unos 15 funcionarios dedicados a desahucios en la Comunidad de Madrid y que en plena crisis, cuando se han doblado el número de asuntos, solo hay 20 funcionarios, cinco más. Por circunstancias como ésta, la ley del 'desahucio express' de 2009, que pretendía acortar los plazos de lanzamiento a entre dos y cuatro meses, ha supuesto una "importante insatisfacción" para los propietarios de viviendas con inquilinos morosos.

Según Lusilla, en un procedimiento normal, desde que se interpone una demanda contra el inquilino pasan unos 15 días hasta que se admite a trámite y se fija la fecha del juicio, unos seis meses más tarde, y del lanzamiento, entre cuatro y seis meses más. En total, entre 10 y 12 meses sin que el propietario pueda recuperar su vivienda.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba el 11 de octubre la Ley de agilización procesal de los desahucios, que, según resumió Lusilla, otorga al inquilino denunciado un plazo de diez días para abonar la deuda reclamada o abandonar la vivienda, sin necesidad de realizar un juicio. En caso contrario, se procedería directamente al lanzamiento.

Según el abogado, esta reforma "es muy buena", pero en tanto siguen faltando medios humanos y materiales en los juzgados su aplicación también seguirá siendo ineficaz. "No va a servir de nada que se reconozca el derecho del propietario a recuperar su vivienda en 10 días si se sigue estableciendo un plazo de un año para el lanzamiento", argumentó.

Del mismo modo, Lusilla aseguró que los procedimientos de arbitraje "no sirven para nada", puesto que desembocan en un laudo que el mediador no puede ejecutar y que ha de presentarse en un juzgado, donde se establece de nuevo un dilatado plazo de lanzamiento. Lusilla indicó que, en la práctica, los procedimientos no se acortan sino que se alargan, ya que a los plazos normales se suman los alrededor de cuatro meses que dura el arbitraje.

http://noticias.fotocasa.es/la-morosidad-en-los-alquileres-aumento-un-1542--interanual-hasta-octubre-segun-el-fim__10412.aspx

miércoles, 26 de octubre de 2011

¿Puede pactarse hoy un arrendamiento con prórroga forzosa ilimitada para el arrendador?

En un contrato de arrendamiento su duración se pacta en los siguientes términos: El presente arrendamiento se establece por el plazo de cinco años, a partir de la fecha de este contrato, o sea hasta el 28 de febrero de 2001, y se regirá por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de 1994. No obstante si alguna de las partes desea prorrogar el mismo deberá comunicarlo con una antelación de un mes, y en el supuesto caso de que el arrendatario decidiera dejar el local deberá comunicarlo con una antelación de tres meses sin que tenga que abonar el importe del resto que le quede de contrato.

MAZO LEGALLa parte arrendataria considera que esta redacción le otorga derecho a prorrogar el arrendamiento a su voluntad, oponiéndose por tanto a la terminación del mismo al vencimiento pactado como pretende el arrendador.

El Tribunal Supremo (s. 6/09/2011) da la razón al arrendador considerando que:

Aun cuando la duración pactada podría ser indefinida, en el contrato de arrendamiento se impone la fijación de un tiempo determinado y el art 1256 del CC, impide que la validez y el cumplimiento de los contratos puedan quedar al arbitrio de una de las partes contratantes.

Debe afirmarse que una cosa es que el legislador pueda imponer, por razones de política legislativa, la prórroga forzosa para el arrendador, como efectivamente mantuvo para los arrendamientos urbanos desde el año 1920 hasta el año 1985, y otra muy distinta que las partes puedan hacerlo válidamente por la vía del artículo 4º de la LAU 1994 y el 1255 del Código Civil, sin alterar por ello la propia esencia y naturaleza del contrato que de por sí ha de ser de duración determinada -o, al menos, determinable- y sin que deba aceptarse que una duración fijada de un año prorrogable indefinidamente a voluntad del arrendatario por años sucesivos, suponga realmente la fijación de una duración en la forma exigida por la ley.


http://blog.enalquiler.com/2011/el-alquiler-en-los-tribunales/prorroga-contratos-alquiler/

Los propietarios de pisos en alquiler no dispondrán de seguro ,según el PSOE

El concejal socialista de Logroño José Luis Prado ha denunciado hoy que los propietarios de pisos que los incluyan en la bolsa municipal de alquiler ya no se beneficiarán de los seguros de cobro de las rentas y de daños en su vivienda.

En una rueda de prensa, Prado ha explicado que el pasado 26 de septiembre, el equipo de gobierno (PP) municipal decidió reducir en 60.000 euros la partida destinada a políticas activas de vivienda.

Con este recorte "se pone en serio peligro" el alquiler en la ciudad, ya que este dinero permitía sufragar las garantías de las que se beneficiaban los propietarios de viviendas, que, a cambio, accedían a reducir el precio de la renta.

Gracias a estas medidas, en los últimos años se ha logrado reducir el 34 por ciento el precio de los alquileres gestionados por la oficina municipal de vivienda, con un precio medio de 380 euros mensuales, ha dicho.

El año pasado, esta oficina gestionó el alquiler de 350 pisos en Logroño y logró, así, generar una riqueza económica para los dueños de pisos que los tenían vacíos y también una riqueza social para los inquilinos que se beneficiaron de precios más baratos.

Al día siguiente de que se eliminasen estas ayudas, se presentaron en el registro del Ayuntamiento más de 30 reclamaciones de nuevos propietarios de pisos que ofrecían sus viviendas en alquiler, según los datos de Prado.

Ha añadido que el PP eliminó la partida de 60.000 euros, pero no modificó las bases, lo que ha generado "inseguridad jurídica".

Los dueños que ya se beneficiaban de las garantías al tener el piso alquilado no las perderán, ha precisado este edil socialista.

En su opinión, "este es el primer paso del desmantelamiento de la oficina municipal de vivienda".

Prado también ha lamentado que, el mismo día que se acordó reducir esta partida, se aprobó duplicar los gastos para alumbrado navideño, con un incremento de 80.000 euros más.

A su juicio, "estas son las prioridades del Partido Popular: humo, fachada, luces y escaparate". EFE

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=974881

¿Cuáles son los gastos que se pueden desgravar cuando alquilas una vivienda?

Recientemente Gestha informó que más de la mitad de los alquileres en España, un 55,4% del total, no se declaran a Hacienda. Afectaría a más de un millón de viviendas arrendadas en todo el territorio nacional.

A partir de 2010 va a ser más difícil tener alquilada una vivienda “en negro”, ya que se obligará a las compañías eléctricas a facilitar los consumos de los inmuebles, así como a la identificación de los titulares del contrato de suministro, la referencia catastral y su localización.

En total, Hacienda quiere poner coto a un fraude de 3.000 millones de euros anuales. Para los técnicos la decisión de defraudar puede venir motivada por el momento económico, muy delicado con la crisis, marcado por la caída del empleo y las dificultades de las familias españolas.

Sin embargo, en Finanzas.com hemos elaborado tres casos prácticos en los que se demuestra que arrendar no tiene tantas desventajas fiscales y nos puede ahorrar una cuantiosa multa en caso de que Hacienda nos pille.

¿Qué gastos se pueden desgravar?

Si se tiene una vivienda y se quiere alquilar hay una serie de gastos que se pueden desgravar.

Si se utilizó un crédito para su adquisición se puede desgravar los intereses del mismo.

Así como los gastos de conservación, es decir, las derramas de la comunidad, el gasto por la revisión de la caldera de gas o el seguro de hogar entre otros.

También son gastos deducibles el pago de la comunidad y del Impuesto de Bienes Inmuebles. Asimismo, los gastos de mejora, como instalar aire acondicionado o reformar la cocina, o la compra de muebles. En este caso, se pueden deducir un 10% del gasto total.

Además, en la declaración se puede descontar un 3% del 60% del valor total del inmueble como depreciación o desgaste por el uso.

En función de la edad de los inquilinos, existen descuentos por alquilar, hasta un 100% si el inquilino es joven, es decir, tiene entre 18 y 35 años. Con la nueva ley, el límite de edad para la declaración se bajó a 30 años.

Asimismo, entre los beneficios fiscales para el arrendador cabe destacar la reducción del 50% del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Otra reducción aplicable (40%), para el caso de rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años, y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo. Estos últimos son una lista cerrada, como las indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.

Ejemplos prácticos

Sin duda, pensará que esto es muy bonito, pero hay que verlo sobre el papel. Por eso hemos elaborado una serie de casos prácticos

Ejemplo 1

El primero, una vivienda arrendada por 900 euros mensuales, que fue adquirida en 1997 por 90.000 euros más 7.000 euros de gastos y que soporta una hipoteca. En 2009 se han pagado 1.800 euros de intereses y 2.220 de amortización. Además, el valor catastral es de 45.000 euros.

Se compraron muebles por valor de 5.500 euros, a los que hay que añadir unos gastos de IBI de 215 euros, de Comunidad, de 853, y por derrama de tuberías de 210 euros.

Con lo cual, en este caso, quedaría de la siguiente manera:

renta alquiler intereses gastos conseravación IBI y comunidad Amortización Muebles
INGRESOS 10.800 (900 por 12 meses)
GASTOS 1.800 210 1.068 1.620 (3% del 60% de 90.000 euros) 550 (10% de 5.500 euros)

* en euros.


En total, los gastos suman 5.248 euros

El rendimiento neto de la vivienda es 5.237 (10.800-5.248). A lo cual, hay que aplicar la reducción por alquiler: (50%): 2.618,6 euros, que sería el rendimiento neto reducido.


Ejemplo número 2


Una vivienda cuyo valor catastral asciende a 13.000 euros y de la adquisición a 45.000. No soporta ninguna carga hipotecaria. En este caso, el alquiler es de 350 euros al mes.

alquiler gastos conservación IBI y comunidad amortización intereses muebles
INGRESOS 4.200 (350 por 12 meses)
GASTOS 3.000 750 810 (3% del 60% de 45.000 euros) --- ---


En total, los gastos suman 4.560 euros. El rendimiento neto de la vivienda es -360 (4.200-4.560)

En este caso, se deberá declarar el 2% del valor catastral en el IRPF.

http://www.finanzas.com/noticias/vivienda/2010-10-19/364327_cuales-gastos-pueden-desgravar-cuando.html

La morosidad en alquileres continúa al galope y se incrementa un 15,4% en un año

La mora también continúa creciendo en el segmento inmobiliario de los alquileres. Según el 'V Estudio FIM (Fichero de Inquilinos Morosos) sobre morosidad de arrendamientos en España 2011' elaborado por la compañía 'Alquiler Seguro' entre otros, estos impagos se han incrementado un 15,42% durante último año (del 31 de septiembre de 2010 al 1 de octubre). La cuantía media de estas rentas endeudadas asciende a 8.312,88 euros. [2010: El número de inquilinos morosos aumenta un 16,8%]

Por comunidades autónomas, Andalucía es la región que ha registrado el mayor aumento de estos impagos con una escalada del 24,6%. En el lado opuesto se sitúa Cantabria, donde el número de inquilinos morosos sólo creció un 1,32%.

En cuanto a la renta media adeudada, ésta se eleva a 8.312,88 euros en el cómputo de España. Una cifra que se duplica en el caso de la Comunidad de Madrid, donde los caseros que no cobran sus rentas acumulan unos retrasos de 16.037,09 euros. Por contra, en Castilla y León a los arrendadores 'sólo' se les debe 2.515,07 euros de media.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/26/suvivienda/1319618255.html?a=23072b558efb878a9ed286ca80e9175b&t=1319620320

martes, 25 de octubre de 2011

Fracaso del 'desahucio exprés': El Parlamento aprueba nuevas medidas de agilización procesal

La nueva Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, publicada en el BOE el pasado lunes, demuestra el fracaso de la conocida ley del 'desahucio exprés' (Ley de Agilización Procesal del Alquiler) aprobada por las cortes en 2009 y cuya inoperancia ya adelantó la Asociación para el fomento del alquiler y acceso a la vivienda, Arrenta.

En opinión de Arrenta, con esta nueva ley, el legislador se ha visto obligado a implementar nuevas medidas de agilización dado que las puestas en marcha con anterioridad no han dado los frutos esperados. Sin embargo, en la práctica, las modificaciones introducidas por el texto tampoco van a producir mejoras sustanciales en los casos de desahucio por falta de pago.

Para Carlos Ruiz, Gerente de Arrenta, no se sostiene que el legislador justifique el incremento exponencial de los litigios como indicativo 'de la confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración de Justicia como medio para resolver sus conflictos y pretensiones'. Sobre todo cuando, para de la Asociación para el fomento del alquiler y el acceso a la vivienda, nada dice acerca de la actual situación de crisis económica que vive nuestro país y que ha provocado un aumento del 21% en el número de desahucios por falta de pago en el primer trimestre de 2011.

'Las medidas que incluye la nueva legislación no tendrán como efecto una reducción en los tiempos para la solución de estos conflictos por la vía de los tribunales, dado que el problema no está en el proceso, sino que se encuentra en la escasez de medios materiales y humanos para que dichos procesos sean más ágiles, por lo tanto el resultado de los cambios previstos en la ley no será satisfactorio', ha explicado el Gerente de Arrenta, Carlos Ruíz.

Arrenta sigue valorando qué mecanismos recomendar en función del partido judicial de que se trata, ya que sólo un 7% de los partidos judiciales de España son más rápidos que el arbitraje. 'No es culpa de los Jueces', según Carlos Ruiz, 'que son unos grandes profesionales, sino del sistema, que no les permite agilizar los procesos'.

De esta manera, los plazos medios para conseguir, vía judicial, un lanzamiento por desahucio por falta de pago seguirían siendo los mismos por la insuficiente dotación de medios materiales y personales. Por ese motivo, en opinión de Arrenta, las medidas deberían necesariamente ir acompañadas de estas mejoras para no caer en lo mismo.

'Con la nueva ley desaparece el juicio o vista inicial y se sustituye por un requerimiento al inquilino para que desaloje y pague la deuda o se oponga a ello. Sin embargo eso solo permitirá agilizar los trámites para aquellos inquilinos que de buena fe acaten dicho requerimiento y no para aquellos que se opongan. Y para los casos de buena fe no son precisas nuevas medidas', ha añadido Carlos Ruíz.

Además, el texto no soluciona otros procesos de desahucio como son la expiración del término contractual, las causas de necesidad y los casos de subarriendos o cesiones no consentidas, por lo que el arbitraje continuará siendo una mejor opción para la solución de este tipo de conflictos.

Seguridad para el alquiler

El alquiler está llamado a ser el protagonista del mercado inmobiliario español en los próximos años, porque es una buena salida para absorber la oferta de viviendas, la opción para que los propietarios obtengan ingresos extras y la alternativa para los inquilinos que no pueden o no quieren acceder a una vivienda de otra forma. El alquiler está creciendo y en 2012 podría llegar a representar el 15 % del total, lo que nos acercaría a los modelos europeos, pero aún lejos del 40% de otros países de nuestro entorno. Para que se dispare el alquiler, es preciso seguir poniendo en marcha medidas para fomentar una oferta mayor y más segura. Por eso la rapidez en la solución de conflictos y la garantía del cobro de rentas son básicas.

http://www.inmodiario.com/203/12753/fracaso-desahucio-expres-parlamento-aprueba-nuevas-medidas-agilizacion-procesal.html

San Sebastián la ciudad más cara para alquilar

La compañía de alquiler de alojamientos para vacaciones entre particulares, Homelidays, ha realizado un estudio sobre el precio del alojamiento en ciudades europeas, durante los meses de septiembre, octubre y noviembre en 2010 y 2011.

Dentro de las ciudades europeas, San Sebastián, es la única que ha registrado aumentos en los precios medios en los tres meses analizados - 11%, 2% y 3% - respectivamente.

Sevilla la ciudad que más ha reducido los precios en los alojamientos

En el sur de España, Sevilla, por el contrario ha tenido lugar un descenso medio en el trimestre de un 20%. La capital española mantuvo sus precios en septiembre y noviembre, cayendo un 10% en octubre.

Si comparamos los alojamientos españoles con otras capitales europeas, nos situamos entre la media de los precios, que está en torno a los 630 euros/semana. Ámsterdam es la ciudad más cara, con un precio medio de 1000 euros/semana frente a la más barata, Berlín con 460 euros/semana.

San Sebastián arroja una media de precios durante este trimestre de 800 euros/semana, mientras que Barcelona se queda en 690 euros/semana y Sevilla ronda los 500 euros/semana.

http://inmobiliaria.elpais.com/articulo/Inmobiliaria/San/Sebastian/ciudad/cara/alquilar//20111021claclainm_1/Tes

¿Es lo mismo abandono que desistimiento en los alquileres?

La Audiencia Provincial de Girona (s. 21/07/2011) estima que abandono no equivale a desistimiento.

Abandono es un acto unilateral del arrendatario que deja de ocupar la vivienda arrendada.
Desistimiento también es un acto unilateral del arrendatario pero de naturaleza receptiva, mediante el cual le comunica que da por resuelta la relación arrendaticia.

Considera el Tribunal que el arrendatario no tiene que usar la palabra desistimiento o resolución. Basta con que le comunique que abandona la vivienda y deja de pagar la renta arrendaticia. Por lo demás, no se establece una forma especial para el desistimiento, bastando con la verbal.

No habiéndose acreditado el correcto desistimiento se condena al inquilino a pagar las distintas cantidades reclamadas entre las que se encuentran las rentas dejadas de percibir hasta el final del contrato que suman 3.707euros.

http://blog.enalquiler.com/2011/el-alquiler-en-los-tribunales/abandono-desistimiento-pisos-alquiler/

lunes, 24 de octubre de 2011

Alquilar piso sale un 22% más barato que su compra

El alquiler de una vivienda sale un 22% más barato de media en comparación con el precio que supone financiar la compra de ese mismo piso, según indica un informe del portal inmobiliario 'Facilisimo.com' a partir de los actuales precios de compraventa y arrendamiento, y los tipos de interés.

Ello arroja un ahorro mensual de unos 137 euros, unos 1.644 euros al año, según el estudio realizado sobre una vivienda media de setenta metros cuadrados de superficie.

A los actuales precios de mercado, alquilar este piso supone 483 euros mensuales, mientras que su compra, con una hipoteca a 25 años y a un Euríbor + 0,75, implica pagar una letra de 620 euros al mes, para

Según el informe de 'Facilisimo.com', mientras que el precio medio de alquiler de los pisos siguió bajando en septiembre, concretamente un 1,48%, el de la vivienda de segunda mano repuntó un 0,21% durante el noveno mes del año y se anotó la primera subida del año.

El importe medio de arrendamiento acumula así un descenso interanual del 3,48% al cierre de los nueve primeros meses del ejercicio, según el análisis realizado por la firma sobre los inmuebles registrados en su portal.

No obstante, el mercado de alquiler sigue siendo muy heterogéneo, dado que oscila entre el descenso del 11% que el precio medio se anotó en septiembre en el País Vasco y el incremento del 8,33% registrado en Castilla-La Mancha.

La renta de los pisos subió en septiembre en otras cuatro comunidades: La Rioja (+1,13%), Murcia (0,78%), Cataluña (+0,54%) y Aragón (+0,14%). Del lado de las caídas, después de la del País Vasco se situaron las de Castilla y León (-5,07%), Galicia (-4,52%) y Asturias (-3,65%).

De esta forma, Extremadura sigue siendo la región más económica para alquilar un piso, con un precio de 4,53 euros por metro cuadrado y mes, la mitad que lo que es precio pagar por la renta de una vivienda en el País Vasco (9,77 euros).

http://www.europapress.es/sociedad/consumo-00648/noticia-alquiler-piso-sale-22-mas-barato-compra-20111021130619.html

viernes, 21 de octubre de 2011

Dime qué reparación necesitas y te diré a quién le toca pagarla

El objeto de este artículo es el estudio de las reparaciones en las viviendas arrendadas con posterioridad al 1 de Enero de 1995 como vivienda habitual. Las mismas son objeto de regulación en el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Por lo tanto es preciso delimitar tres tipos de reparaciones: necesarias, urgentes y pequeñas reparaciones.

A) Reparaciones necesarias: Se pueden definir como gastos que no generan mejora, sino que son inversiones imprescindibles destinadas a mantener o reparar la vivienda a fin de que cumpla su utilidad, evitándose con ello su deterioro, pérdida o destrucción. (entre otras, SAP Vizcaya de 31 de mayo de 2000 )

La doctrina jurisprudencial ha venido considerando (SAP Barcelona 13-9- 2001) que son reparaciones necesarias la que por su naturaleza son indispensables para mantener la vivienda en uso, y las impuestas por la autoridad competente, entendiendo (SAP Cantabria 12-6-96) que dicha obligación alcanza a cuantas sean precisas para lograr tal finalidad con sujeción al destino pactado en el contrato de arrendamiento, ya proceda su necesidad del mero transcurso del tiempo, del desgaste natural de la cosa, de su utilización correcta conforme a lo estipulado o, en definitiva provengan de suceso con las notas del caso fortuito o de la fuerza mayor) o, como dice la SAP Salamanca 9-3-1999, se incluyen tanto las obras encaminadas a la restauración de los deterioros o menoscabos sufridos en la vivienda como a la conservación de los mismos, es decir, aquellas que deben realizarse ineludiblemente y no aumentan el valor ni la productividad de la cosa arrendada, incluyendo, entre otras muchas, las consistentes en arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de las instalaciones de conducción de agua y desagüe (STS 30-1-1970), las de corrección y adaptación de la instalación de agua caliente y calefacción (STS 4-12-1992) y las reparaciones para mantener la instalación de calefacción en perfecto funcionamiento (SAP Valladolid 10-4-1984) e incluso, no sólo las reparaciones sino también las sustitución, si fuera preciso por su vetustez o riesgo, de las instalaciones de servicios de suministros de fluidos o energía como agua, luz, gas…etc (SAP Toledo 26-10-2000). A mayor abundamiento, también han sido catalagodas por la jurisprudencia como obras necesarias la reparación de tuberías y fugas de agua, la reparación de goteras, grifos, azulejos, radiadores, calentadores, humedades, de una bañera hidromasaje; las consistentes en el arreglo, renovación o sustitución parcial de alguno de los elementos componentes de instalaciones de conducción de agua y desagüe, la de corrección y adaptación de la instalación de agua caliente y calefacción, etc. (SAP Sevilla de 16 de noviembre de 1999, SAP Asturias de 15 de septiembre de 2000, SAP Barcelona de 27 de febrero de 2008.)

La obligación de realizar las obras de reparación necesarias de la vivienda corresponde al arrendador, excepto en los supuestos contemplados en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, 28 y 21.4 de la LAU 1994.

B) Reparaciones urgentes. Los requisitos que suelen atribuirse a esta clase de obras son las siguientes: que sean obras necesarias, que tengan cierta importancia, que el daño o la incomodidad no sean imputables al arrendatario, que la urgencia sea verdadera y objetiva, o que el daño o la incomodidad puedan ser tanto del interior como del exterior de la vivienda o afectar a los elementos comunes del edificio. En este caso, previa comunicación al arrendador, el arrendatario “podrá” – no es un deber sino una opción – realizar las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Pero como señala el precepto, es necesaria la comunicación previa al arrendador de tales reparaciones, pues en caso contrario no se reconocerá un derecho de reembolso al arrendatario (SAP Navarra de 30 de marzo de 2004).

C) Pequeñas reparaciones: Serían los gastos ordinarios producidos por el desgaste que genera el uso ordinario de la vivienda. Se trata de reparaciones que, a diferencia de las necesarias, no son indispensables para que la vivienda siga cumpliendo su condición de habitabilidad. En cuanto al desgaste por el uso debo destacar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 10 de Marzo de 2009, la cual establece: “todas las cosas, salvo que se les preste especial cuidado y mantenimiento, se deterioran con el paso del tiempo y agotan su vida útil, siendo su cambio y adaptación una consecuencia lógica, no imputable al arrendatario a quien no se le puede repercutir; debe devolverse la cosa como se recibió pero con el lógico deterioro del uso.”

Entre los ejemplos que se extraen en la jurisprudencia de pequeñas reparaciones y, por tanto, a cargo del arrendatario destacan: la reparación de la cisterna de un inodoro, pero no las humedades y las baldosas que se mueven (SAP Lleida de 23 de abril de 1999); la reparación del sifón del fregadero y de la antena parabólica (SAP Alicante de 7 de marzo de 2001); la rotura de una tubería, dado que se produjo por el uso diario y continuado de la misma (SAP Murcia de 18 de marzo de 2002 ); la reparación de la avería de un termo en la vivienda arrendada (SAP Valencia de 15 de febrero de 2003; la reparación de los vidrios de la cristalera de la fachada principal y los vidrios de la cristalera de dos hojas que da acceso a la sala de estar-comedor desde el vestíbulo(SAP Baleares de 4 de abril de 2003); la reparación de herrajes de las puertas y conservación de estas, rotura de vidrios en ventanas, cintas de persianas y persiana que falta, reparación de puertas de los armarios de la cocina, pintura de puertas, ventanas y paramentos interiores de la vivienda (SAP Asturias de 7 de diciembre de 2004); la reparación de persianas o grifos (SAP Asturias de 16 de diciembre de 2004); la reparación de una puerta, la sustitución de un calentador de gas, de un colchón, de un cristal y de un somier (SAP Santa Cruz de Tenerife de 29 de marzo de 2004); los arreglos en la calefacción, en la instalación del agua y en la cisterna del váter (SAP Burgos de 3 de marzo de 2006); los gastos por suministro eléctrico, una vez el arrendador le proporcione las instalaciones adecuadas, y aunque el arrendatario haya tenido dificultades con la compañía eléctrica por impagos de la anterior arrendataria (SAP Burgos de 28 de abril de 2006).

En cambio, no se considera que son “pequeñas reparaciones”: la reparación de la pintura de las paredes al proceder de humedades reconocidas por el arrendador (SAP Santa Cruz de Tenerife de 30 de abril de 2004); ni los deterioros que presenta la pintura de las paredes a consecuencia del uso normal de la vivienda, cuya reparación corresponde al arrendador (SAP Murcia de 11 de julio de 2001); los defectos intrínsecos de una caldera, aunque sí lo serían los gastos de conservación de una caldera (SAP Cuenca de 28 de diciembre de 2007).

Finalmente tanto la doctrina como la jurisprudencia tienen en cuenta los siguientes factores a la hora de calificar una reparación como pequeña:

El factor tiempo. SAP Murcia de 9 de enero de 2001, entre otras.

Inventario de bienes.
Permite establecer un parámetro comparativo de los bienes al iniciar el contrato y al manifestarse la avería o desaparición del bien.

Coste económico de la reparación.
La jurisprudencia es dispar yendo desde los 100 o 150 € hasta la mitad del valor de reposición de un electrodoméstico (SAP Murcia de 9 de enero de 2001).

Clase de bienes. En principio lo que no afecta a la habitabilidad debe encajar en las pequeñas reparaciones (SAP Cantabria de 27 de octubre de 2003, SAP Valencia de 11 de julio de 2008)

http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/reparaciones-pisos-alquiler-3/

Economía/Vivienda.- El alquiler de un piso sale un 22% más barato que su compra a los actuales precios y tipos

El alquiler de una vivienda sale un 22% más barato de media en comparación con el precio que supone financiar la compra de ese mismo piso, según indica un informe del portal inmobiliario 'Facilisimo.com' a partir de los actuales precios de compraventa y arrendamiento, y los tipos de interés.

Ello arroja un ahorro mensual de unos 137 euros, unos 1.644 euros al año, según el estudio realizado sobre una vivienda media de setenta metros cuadrados de superficie.

A los actuales precios de mercado, alquilar este piso supone 483 euros mensuales, mientras que su compra, con una hipoteca a 25 años y a un Euríbor + 0,75, implica pagar una letra de 620 euros al mes, para

Según el informe de 'Facilisimo.com', mientras que el precio medio de alquiler de los pisos siguió bajando en septiembre, concretamente un 1,48%, el de la vivienda de segunda mano repuntó un 0,21% durante el noveno mes del año y se anotó la primera subida del año.

El importe medio de arrendamiento acumula así un descenso interanual del 3,48% al cierre de los nueve primeros meses del ejercicio, según el análisis realizado por la firma sobre los inmuebles registrados en su portal.

No obstante, el mercado de alquiler sigue siendo muy heterogéneo, dado que oscila entre el descenso del 11% que el precio medio se anotó en septiembre en el País Vasco y el incremento del 8,33% registrado en Castilla-La Mancha.

La renta de los pisos subió en septiembre en otras cuatro comunidades: La Rioja (+1,13%), Murcia (0,78%), Cataluña (+0,54%) y Aragón (+0,14%). Del lado de las caídas, después de la del País Vasco se situaron las de Castilla y León (-5,07%), Galicia (-4,52%) y Asturias (-3,65%).

De esta forma, Extremadura sigue siendo la región más económica para alquilar un piso, con un precio de 4,53 euros por metro cuadrado y mes, la mitad que lo que es precio pagar por la renta de una vivienda en el País Vasco (9,77 euros).

http://www.europapress.es/economia/construccion-y-vivienda-00342/noticia-economia-vivienda-alquiler-piso-sale-22-mas-barato-compra-actuales-precios-tipos-20111021105222.html

jueves, 20 de octubre de 2011

Cuidado con los retrasos en el pago del alquiler

El arrendador solicita el desahucio por la falta de pago del alquiler de un mes, 311,59 euros, así como la suma de 25,21 euros por atrasos del mes de junio, según la actualización del IPC, comunicada el 13 de junio de 2008, y la cantidad de 0,90 euros en concepto de comisiones por las transferencias bancarias.

El arrendatario consigna en el juzgado, antes de celebrarse el juicio, las cantidades reclamadas.

Se rechazó la demanda, al valorar que el arrendatario no había incumplido con su obligación de pago de las rentas, sino que simplemente se había producido un retraso; consideró que el importe de 25,21 euros no era debido, puesto que el arrendador pretendía otorgar un carácter retroactivo a la actualización de la renta; negó que se debieran los gastos por las comisiones bancarias que le habían sido cobradas al arrendador.

Llevado el Asunto ante el Tribunal Supremo, éste declara (s. 9/09/2011): La necesidad de estimar en parte el recurso de casación en el sentido de declarar enervada la acción de desahucio, y reiterar, como doctrina jurisprudencial que el pago de la renta del arrendamiento de un local de negocio, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la aplicabilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las renta.

http://blog.enalquiler.com/2011/el-alquiler-en-los-tribunales/cuidado-con-los-retrasos-en-el-pago-del-alquiler/

Obligaciones fiscales en un alquiler con opción a compra

Conocer las consecuencias fiscales resulta fundamental al afrontar un negocio jurídico; sobre todo cuando se trata de una figura compleja cuyas repercusiones tributarias todavía están siendo objeto de estudio y análisis por la administración.

El contrato de arrendamiento con opción de compra supone un acuerdo entre el propietario del bien y un aspirante a comprador que aún no está en disposición de pagar el precio de compra pero que desea ocupar el inmueble y tener la posibilidad de adquirirlo en el futuro; de esta forma ahora se convertirá en arrendatario teniendo la opción de comprar más adelante, sabiendo desde este momento cuales serán las condiciones de la venta, sobre todo el precio, con las ventajas de probar la finca e, incluso, ir pagando de forma aplazada el precio de compra siempre que toda o parte de la renta se considere cantidad a cuenta del precio final de la compraventa.

Si se trata de una operación entre particulares y una vivienda de segunda mano no hay problema, puesto que primero tributa el arrendamiento dentro del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales a un tipo bastante bajo (alrededor de 30 euros por los primeros 6.000 euros de renta anual, aproximadamente; las cantidades exactas figuran en los formularios oficiales de contrato de arrendamiento que venden en los estancos). Cuando se realice la venta se tributará por en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo que marque la Comunidad Autónoma (7% mayoritariamente). La venta tributará por el precio total, no solamente por la parte del precio que pudiera quedar en el momento de formalizar la escritura.

En el momento presente muchas promotoras inmobiliarias, ante la imposibilidad de vender las viviendas recientemente construídas, las destinan a esta fórmula del arrendamiento con opción a compra y en estos casos el tratamiento fiscal es diferente: por un lado el alquiler está sujeto al IVA, que se incrementará sobre el importe de la renta mensual al tipo del 18%; por otro lado si la opción de compra se concede a cambio de precio (la llamada prima por la opción en la que el comprador paga una cantidad a fondo perdido simplemente a cambio de poder disponer de la opción de compra dentro de un plazo fijado en el contrato) esta cantidad pagada por la opción tributa al 18% por ser considerada como una prestación de servicios, tal y como ha manifestado la Dirección General de Tributos en respuesta a una consulta. Por último, la venta, caso de producirse finalmente, tributará por IVA al 7% o al 4% según se trate de vivienda libre o de protección oficial. Si las primeras entregas de dinero, las del arrendamiento que computan como parte del precio de compra, tributaron al 18% se deberán rectificar y devolver al arrendatario en la diferencia con el tipo final aplicable, pues la cantidad que tributa por IVA consiste en la totalidad del precio, no solamente la cantidad pendiente al momento de la adquisición de la vivienda.

En cualquier caso antes de formalizar el contrato conviene, como siempre, consultar previamente las consecuencias jurídicas y fiscales del acto para evitar sobresaltos futuros.

http://blog.ventadepisos.com/2011/compradores/obligaciones-fiscales-en-un-alquiler-con-opcion-a-compra/

Un alquiler manipulado

Un contrato de alquiler es una pieza más del puzzle burocrático que deben solucionar los inmigrantes para regularizar su situación en España. Con ese papel pueden empadronarse para acreditar su residencia. Y muchos de ellos caen en las redes de estafadores que les venden contratos falsos. El último caso conocido ha ocurrido en Jaén, ahí la Policía Nacional ha detenidos a dos personas acusadas de este delito y también hay otros dos imputados. Las víctimas llegaron a pagar hasta 250 euros por el papel.

Según los investigadores de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Jaén, los dos detenidos y los dos imputados utilizaban sus propios domicilios en los falsos contratos de alquiler. “El único fin que tenían era lucrarse”, explica la Comisaría en un comunicado publicado por Diario Jaén. Se les imputan delitos de falsedad documental y contra el derecho de los ciudadanos extranjeros.

Cuando ni la dueña sabe que está alquilando

No hace mucho, en San Fulgencio, Alicante, ocurrió algo similar. La Guardia Civil detuvo a dos mujeres y un hombre por captar a inmigrantes procedentes de Marruecos a los que ofrecían la posibilidad de empadronarse mediante contratos de alquiler en viviendas, sin el permiso de los propietarios de los pisos. Los arrestados presuntamente recibían entre 1.000 y 5.000 euros por cada contrato gestionado para conseguir el empadronamiento y la posterior reagrupación familiar.

La investigación se inició el pasado julio cuando los dueños de una vivienda de San Fulgencio fueron alertados por una inspección rutinaria de la policía local para comprobar la veracidad de residencia de los ciudadanos extranjeros empadronados recientemente en el ayuntamiento. Pese a que los agentes habían recibido una copia del contrato de alquiler suscrito supuestamente por los propietarios y los inquilinos, los primeros aseguraron no tener conocimiento tal documento y desconocer a las personas empadronadas en su domicilio. Se descubrió que, valiéndose de su amistad y confianza en ella de los dueños, un matrimonio de avanzada edad, la empleada de hogar les hizo firmar un contrato a falta del nombre de los inquilinos, por si se presentaba la oportunidad de alquilar la vivienda durante períodos en que ellos no la ocupaban. Una vez conseguida mediante este engaño la firma del contrato por los titulares de la casa, a través de la hija de la empleada de hogar y del otro detenido se captaban inmigrantes procedentes de Marruecos en situación irregular.

http://blog.enalquiler.com/