Mostrando entradas con la etiqueta reclamaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reclamaciones. Mostrar todas las entradas

lunes, 5 de septiembre de 2011

Más reclamaciones contra entidades financieras

El Servicio de Reclamaciones de Banco de España ha hecho público su informe anual. Se consagra la tendencia al aumento de las reclamaciones, sobre todo las relacionadas con los préstamos, pero la mala noticia es que, pese a las resoluciones favorables del Banco de España, cada vez son menos las entidades que rectifican y devuelven su dinero a los usuarios.

Según el último informe anual emitido por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, durante el año 2010 se recibieron 14.760 reclamaciones y quejas, lo que supone un aumento, del 8,2% con respecto al año 2009.

Pero aunque muchas de esas reclamaciones se saldan con informes favorables a los usuarios, en la práctica cada vez son menos los consumidores que ven resarcidas sus pretensiones: si en 2010 las entidades financieras hubieran rectificado en todos los casos en los que había un informe favorable al consumidor, tendrían que haber devuelto a sus clientes alrededor de 13,3 millones de euros, en lugar de los 2,7 millones que según el Banco de España han recuperado los clientes con solo un 20,3 % de rectificaciones. Las decisiones de este organismo deberían ser vinculantes para las entidades.

Muchas reclamaciones por los préstamos

Durante 2010 se ha producido un importante aumento del número de reclamaciones relacionadas con préstamos, con un incremento del 46,6 % respecto a 2009, destacando sobre todo las relacionadas con productos de cobertura de riesgos de tipo de interés, que han aumentado un 340 % respecto al ejercicio anterior y que representan el 20 % del total de las reclamaciones de 2010.

También se ha producido un significativo aumento de las reclamaciones relativas a transferencias fraudulentas, ordenadas por terceros no autorizados a través Internet, con un total de 268 reclamaciones, lo que supone un incremento del 223% con respecto a las reclamaciones año 2009.

Cada vez menos usuarios recuperan su dinero…

Los usuarios de servicios financieros han podido recuperar más de 2,7 millones de euros, por las rectificaciones realizadas por las entidades tras las reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

Sin embargo no debemos llevarnos a engaño. Las resoluciones del Banco de España no son vinculantes para las entidades, por lo que pueden rectificar o no según su voluntad. De hecho, según los datos de la Memoria del Servicio de Reclamaciones en 2010, las entidades sólo han rectificado en un 20 % de las reclamaciones con informe favorable al reclamante. Es decir, que sólo 1 de cada 5 usuarios a los que el Banco de España ha dado la razón ha recuperado su dinero.

Lo cierto es que este porcentaje es el más bajo desde que se publican las Memorias del Servicio de Reclamaciones: por ejemplo en 2001 el porcentaje de rectificación fue el 74,3 %. Este dato confirma la tendencia de las entidades a no rectificar pese al criterio favorable al consumidor del Banco de España.

En otras palabras, si se mantiene la proporción entre porcentaje de rectificaciones e importes devueltos, las entidades se habrían quedado con más de 10 millones de euros que, según el Banco de España, deberían haber devuelto a sus clientes.

La OCU pide

A la vista de los datos publicados por el Banco de España, la vieja petición de la OCU de que los informes del Servicio de Reclamaciones del Banco de España sean vinculantes para las entidades cobra más peso que nunca.

Para la OCU, no es admisible que, en una situación como la actual, el consumidor, con la razón de su parte, reconocida por la máxima autoridad bancaria, no vea atendidas sus reclamaciones: no basta con que se le dé la razón, la entidad reclamada debe rectificar o allanarse y devolver al usuario lo que es suyo.

http://www.ocu.org/servicios-financieros/mas-reclamaciones-contra-entidades-financieras-s550374.htm

viernes, 2 de septiembre de 2011

Critican la pasividad ante las crecientes reclamaciones a los bancos

Facua-Consumidores en Acción ha criticado la "pasividad" del Gobierno ante el "alarmante" incremento de las reclamaciones en el sector bancario desde el inicio de la crisis, pues, según la memoria publicada por el servicio de reclamaciones del Banco de España, durante 2010 se presentaron 14.760 reclamaciones y quejas, un 157% más que en 2007.

En un comunicado, la organización ha señalado que "la falta de iniciativa reguladora ante el incremento de abusos y fraudes en el sector demuestra una vez más cómo el Ejecutivo claudica ante los deseos de la banca, en vez de garantizar los derechos de los consumidores".

Como ejemplo de ello, Facua ha hecho referencia a la forma en que el Gobierno ha tenido que regular la transparencia y la protección al consumidor de servicios financieros, "tras ser amonestado por la UE".

En este sentido, la asociación ha criticado que los servicios de atención al cliente de la banca continúen a la espera de ser regulados, ya que han quedado fuera de la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios financieros, así como de la Ley de servicios de atención al cliente.

LA BANCA, EL TERCER SECTOR MÁS DENUNCIADO

Los servicios bancarios originaron el 8,4% de las denuncias tramitadas por Facua durante el primer semestre, siendo así el tercer sector más reclamado en la asociación, por detrás de el de telecomunicaciones y el aéreo.

Entre los principales motivos de estas denuncias destacan las irregularidades en las cláusulas de préstamos, tanto hipotecarios como al consumo, el cobro de comisiones y la falta de información "esencial" al contratar servicios financieros.

http://www.europapress.es/sociedad/consumo-00648/noticia-critican-pasividad-crecientes-reclamaciones-bancos-20110901125632.html

jueves, 1 de septiembre de 2011

Los 10 bancos con más reclamaciones en 2010: ¿de qué se quejaron los españoles y cómo se resolvió?

Los 10 bancos con más reclamaciones en 2010: ¿de qué se quejaron los españoles y cómo se resolvió?

El Banco de España acaba de hacer pública a través de su página web la Memoria de reclamaciones de 2010, que revela, entre otros muchos datos, los nombres de las 10 entidades bancarias contra las que los clientes han emitido un mayor número de reclamaciones:

  1. NovaCaixaGalicia
  2. Bankinter
  3. Barclays
  4. Banesto
  5. Banca Cívica
  6. Banco Popular
  7. BBVA
  8. CaixaBank (La Caixa)
  9. Bankia
  10. Banco Santander

En total, a lo largo del pasado año se contabilizaron 14.760 quejas y reclamaciones, 1.080 más que en 2009, un 68% de las cuales iban dirigidas a bancos y un 20% a cajas.

Teniendo en cuenta el número de habitantes mayores de 16 años en cada Comunidad, la
media nacional se sitúa en 38 reclamaciones por cada 100.000 habitantes.

¿Qué motivos nos indignan contra los bancos?

Según el informe del BdE, los principales motivos de reclamación en 2010 han sido:

  • Liquidación de préstamos
  • Problemas en la concesión de préstamos
  • Formalización y novación de créditos
  • Cláusulas suelo en las hipotecas (calcula cuánto has pagado de más a causa del suelo)
  • Instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés (CAP, CLIP, SWAP)
  • Transferencias fraudulentas por Internet
  • Cobro de intereses de las tarjetas de crédito
  • Situaciones derivadas del impago (devolución de recibos, etc.)

¿Cómo se resolvieron las quejas?

Según el BdE: “En un 10,6 % de los casos tramitados por el Servicio de Reclamaciones, las entidades llegaron a un acuerdo con su cliente antes de la emisión del correspondiente informe. El 45,5 % de los informes emitidos lo fueron a favor de los intereses de los reclamantes; el 45,6 %, a favor de la entidad financiera, y el 8,8 % restante fueron objeto de un no pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada por falta de pruebas concluyentes en las que basar la opinión del Servicio.”

No obstante, “El grupo en el que se obtienen más resoluciones favorables a los reclamantes, en términos
relativos, es el de transferencias, seguido del grupo de depósitos y operaciones pasivas.”

Pero el hecho más destacable de las reclamaciones de 2010 ha sido “la fuerte incidencia de las reclamaciones sobre cobertura de riesgos de tipo de interés (CLIPs, CAPs y SWAPs), que han aumentado un 340,4 % respecto al ejercicio anterior. Este tipo de reclamaciones representan un 40,7 % de las reclamaciones sobre las de operaciones de activo y un 20 % del total de las reclamaciones de 2010. El porcentaje de informes favorables al reclamante emitidos sobre esta cuestión es de 49,4%, frente al 44,6% de informes emitidos a favor de la entidad“.

En total, 2.679 informes fueron favorables al reclamante (91,5 % más que en el ejercicio anterior), 2.690 fueron favorables a las entidades y 518 informes se emitieron sin pronunciamiento.

http://www.helpmycash.com/blog/los-10-bancos-con-mas-reclamaciones-en-2010-quejas-espanoles-y-resolucion/

Cómo reclamar a un banco en 10 preguntas


  1. ¿Quién puede reclamar? Cualquier persona física o jurídica cliente de una entidad supervisada por el Banco de España (BdE).
  2. ¿Contra quién puede ir la reclamación? Contra bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, el Instituto de Crédito Oficial, la Confederación Española de Cajas de Ahorro, establecimientos financieros de crédito, sociedades de tasación y establecimientos de cambio de moneda extranjera autorizados.
  3. ¿Por qué se puede reclamar? Por motivos relacionados con nuestros derechos e intereses que estén recogidos en el contrato que firmamos con la entidad, la normativa de transparencia y protección del cliente, las buenas prácticas bancarias y los usos bancarios.
  4. ¿Cuál es el primer paso? Dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la entidad con la que hemos tenido el problema y proceder a la reclamación por escrito. La entidad deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones y resolverlas o denegarlas, también por escrito y argumentando su postura.
  5. ¿Están obligados a aceptar la reclamación? Sí, siempre que no falten datos esenciales, el asunto sea competencia directa de la entidad (y no de órganos administrativos o judiciales, por ejemplo), la queja tenga que ver con nuestros derechos e intereses, la reclamación no haya sido presentada y resuelta con anterioridad, y estemos dentro del plazo previsto para la presentación de reclamaciones (que debe estar a disposición de todos los clientes).
  6. ¿Qué pasa si la entidad deniega la reclamación? Si la entidad deniega por escrito nuestra reclamación o bien han transcurrido 2 meses desde nuestra queja formal sin que haya tomado ninguna resolución, podremos poner otra reclamación por escrito (ver formulario de reclamación oficial) dirigida al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, c/Alcalá 48, 28014 de Madrid o a cualquiera de las sucursales del BdE. La respuesta suele producirse en un plazo de seis meses.
  7. ¿Puede el Banco de España no aceptar la reclamación? Puede no aceparla si faltan datos esenciales o éstos son diferentes de los presentados en la primera reclamación ante la entidad, si no acreditamos que ya han pasado 2 meses desde la reclamación, si la misma reclamación ya ha sido presentada anteriormente, si ya ha trascurrido el plazo de extinción de acciones o derechos, o cuando se trate de hechos cuyo conocimiento es competencia de órganos administrativos, arbitrales o judiciales.
  8. ¿Qué pasa después? Una vez hecha la reclamación ante el BdE, se abre un expediente con la documentación presentada. Cuando el BdE la da por válida y completa, la entidad a quien se dirige nuestra reclamación tiene 15 días para remitir sus alegaciones. Es una vez recibidas estas alegaciones que se procede al estudio de la reclamación, si las 2 partes mantienen su postura.
  9. ¿Qué repercusión tiene el veredicto final del Banco de España? El BdE presentará un informe sin carácter de acto administrativo recurrible (esto es, meramente informativo). Si este informe resulta desfavorable para la entidad reclamada, esta estará obligada a informar al Servicio de Reclamaciones del BdE si ha procedido a la rectificación voluntaria en un plazo no superior a un mes desde su notificación. Como cifra orientativa, apuntaremos que en 2009 un 27,3% de informes desfavorables a la entidad terminaron con una rectificación por parte de ésta, dicho de otro modo, las entidades recularon a favor del cliente en casi 1 de cada 3 ocasiones después de que el BdE emitiera un informe desfavorable para ellas.
  10. ¿Y si la reclamación ante el Banco de España no surte efecto? Entonces será necesario recurrir a la vía legal, bien sea a través de una acusación particular o formando parte de una causa común a través de una asociación de consumidores como Ausbanc, ADICAE, etc., que en el último mes han ganado varios casos multitudinarios en contra de importantes entidades.
http://www.helpmycash.com/blog/como-reclamar-a-un-banco-en-10-preguntas/

miércoles, 31 de agosto de 2011

Los contribuyentes presentaron 11.527 quejas o sugerencias en 2010, un 4,7% más

Los contribuyentes presentaron en 2010 un total de 11.527 quejas o sugerencias, lo que representa un incremento del 4,7% respecto al año anterior, según la Memoria de 2010 del Consejo para la Defensa del Contribuyente publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La proporción relativa entre el número de quejas y el de sugerencias se ha mantenido más o menos estable, aunque con un ligero aumento de las segundas en relación con los datos del año anterior. Así, en 2010 las quejas presentadas fueron 10.553, el 93,75% del total, y las sugerencias 704 (el 6,25%, frente al 5,32% del año anterior).

Por órganos, corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el mayor número de quejas y sugerencias presentadas: 7.582 quejas y 482 sugerencias, lo que representa un porcentaje del 71,6% sobre el total y un incremento del 8,69% respecto al año 2009, lo que contrasta con el descenso del 19,4% del año anterior.

En el año 2010, han aumentado también en un 23,6% las quejas que afectan a los tribunales económicos-administrativos, si bien su número sobre el total sigue siendo muy reducido (47 quejas). Asimismo, se incrementaron un 18,3% el número de inadmisiones.

Otras áreas de procedencia han experimentado, en cambio, un descenso en el número total de quejas y sugerencias presentadas, como es el caso del Catastro, donde han caído un 35%, la Dirección General de Tributos (-52,6%) o respecto a las normas tributarias (-5,88%).

QUEJAS SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS.

En cuanto al número de quejas y sugerencias relacionadas con la prestación de servicios, el mayor número de quejas se corresponde con los servicios de información y atención (4.791, el 45% del total). El tiempo de tramitación y ejecución de resoluciones ocupa el segundo lugar (1.401, el 13,2% del total), seguido del procedimiento de gestión (1.204, el 11,4% del total).

Un menor número de quejas se observa en relación con los procedimientos de recaudación (653), los procedimientos específicos del Catastro (256) o el procedimiento de inspección (14).

Más concretamente, dentro de los servicios de información y atención, las quejas relacionadas con los procedimientos de información y asistencia concentran el 11% del total, seguidas de las relacionadas con la atención de los funcionarios (5,83%), las relativas al borrador del IRPF (3,9%), a las excesivas colas en el servicio (3,6%) y al soporte informático del programa Padre de ayuda en el IRPF (2,76%).

En cuanto a las sugerencias, el 57% estuvieron relacionadas con los servicios de información y atención, y el resto se correspondió con diversos procedimientos y aplicación de normas.

Por último, del número total de quejas y sugerencias presentadas en 2010 (11.257) se contestaron 10.437, el 97,3% sin disconformidad con la respuesta obtenida por parte del contribuyente.

http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-fiscal-contribuyentes-presentaron-11527-quejas-sugerencias-2010-47-mas-20110825122253.html

martes, 30 de agosto de 2011

La Rioja registra 50 reclamaciones al Banco de España por cada 100.000 habitantes

En el 2010 se presentaron ante el Banco de España 14.760 reclamaciones y quejas, el 8,2% más (1.080 más), y 32.897 consultas, repartidas a su vez en 3.368 escritas y 29.529 telefónicas, según datos de la Memoria del Servicio de Reclamaciones del Banco de España correspondiente al año 2010.

Los dos grupos de entidades con mayor número de reclamaciones son los bancos, con el 68,6% del total, y las cajas de ahorros, con el 20%. En el ranking de las diez entidades contra las que se ha tramitado un mayor número de reclamaciones se sitúan Novacaixa, Bankinter y Barclays.

El número de reclamaciones presentadas en el 2010 se traduce en 9,8 reclamaciones por cada 1.000 millones de euros de actividad financiera de las entidades, lo que supone un ligero aumento sobre las 9,3 del 2009. Este incremento se ha observado en todas las comunidades. La Rioja y Canarias, con 50 y 46 reclamaciones por cada 100.000 habitantes, son las otras comunidades que se mantienen al igual que el ejercicio anterior, por encima de la media nacional.

http://www.larioja.com/v/20110830/rioja-region/rioja-registra-reclamaciones-banco-20110830.html

lunes, 22 de agosto de 2011

Cómo reclamar en siete pasos.

En cualquier momento, y más en época de rebajas, es importante que el comprador conozca sus derechos. Por ello, la Secretaría General de Política Social y Consumo, dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, ha puesto en marcha la segunda edición de la campaña "No clames, reclama", para informar a los consumidores de sus derechos cuando compran o contratan un producto o servicio, así como los mecanismos de que disponen al realizar una reclamación. Para ello, se ha aprobado el proyecto de Ley de Servicios de Atención al Cliente (Ley SAC). Su objetivo fundamental es paliar las deficiencias de estos servicios, por parte de las grandes empresas, para garantizar los derechos de los usuarios.

Exponer quejas


La campaña "No clames, reclama", iniciada por la Secretaría General de Política Social y Consumo, tiene por objeto concienciar a los ciudadanos. Intenta que cuando compren un producto o contraten un servicio y tengan algún conflicto con el establecimiento donde lo han adquirido, sepan que pueden exponer su queja.

En la actualidad, la mayoría de las reclamaciones que reciben las Administraciones Públicas por parte de los consumidores se refiere a las deficiencias en atención al cliente, en especial en las grandes empresas. Como ejemplo, la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, recibió 31.563 reclamaciones en 2010. Un dato significativo es que el 81,6% de ellas se resolvió de manera favorable para el usuario.

Quiénes pueden reclamar

Solo pueden presentar reclamaciones de consumo ante la Administración los consumidores finales. Se considera consumidor final a la persona que no actúa en el ámbito de una actividad profesional o empresarial.

Por ello, los organismos de consumo no pueden tramitar ninguna reclamación, ni intervenir en los conflictos de consumo relativos a:

  • Las reclamaciones por compraventas de productos o servicios entre empresas y profesionales.

  • Las reclamaciones por compras de bienes o servicios que se hacen entre particulares (como la compraventa de una vivienda entre dos particulares).

  • Las reclamaciones o recursos dirigidos a las Administraciones Públicas. Para las cuestiones de tributos, Seguridad Social, multas, temas laborales, etc., el usuario debe dirigirse al servicio público de la administración correspondiente.

Cómo presentar una reclamación en siete pasos

  1. El usuario debe disponer del justificante de compra o el contrato del servicio. Con él puede dirigirse a la empresa o establecimiento y seguir el procedimiento que este tenga establecido para atender consultas y reclamaciones. A menudo, las empresas facilitan un número de teléfono, un fax o una dirección de correo electrónico.

    Aunque lo más cómodo es reclamar por vía telefónica, es preferible hacerlo por correo electrónico, por medio de algún sistema de reclamaciones que haya en la página web de la empresa o a través de su dirección postal, para que quede constancia escrita del inicio del proceso. La mejor opción es dirigir a la empresa la reclamación por escrito mediante un telegrama o un burofax.

    El burofax es un sistema de comunicación que da fe del contenido del escrito, ya que en la oficina de correos sellan la fotocopia que hay que llevar y, además, queda constancia de su recepción por parte del destinatario.

    Conviene constatar que siempre es preferible intentar llegar a un acuerdo amistoso con la empresa que proporcionó el bien o servicio.

  2. La documentación que debe aportar el reclamante:

    • La Hoja de Reclamación. Si tras comunicar de manera verbal a la empresa su desacuerdo el consumidor considera que el problema no se ha solucionado, puede solicitar que se le entregue una hoja de reclamaciones. Los establecimientos están obligados a facilitar un ejemplar, que consiste en un juego de tres impresos autocopiativos, integrado por una hoja de color blanco, otra rosa y una tercera de color verde.

      Antes de la entrega al consumidor, en la hoja de reclamaciones tienen que figurar todos los datos correspondientes a la identificación de la empresa reclamada. El reclamante debe cumplimentar el impreso con sus datos personales y hacer una descripción breve de los hechos que motivan la reclamación, e indicar la fecha en que ocurrieron.

      Se deben indicar las pretensiones de la reclamación (con una cuantificación económica de la misma) y si se desea que se resuelva a través del Sistema Arbitral de Consumo.

      Tras rellenar la hoja de reclamaciones, la página de color rosa es para la empresa reclamada. El consumidor debe encargarse de remitir la hoja blanca a una Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC). La hoja verde se la queda el reclamante.

    • El consumidor puede añadir a su reclamación todas las pruebas o documentos (presupuestos, resguardos, facturas, tiques, contratos, ofertas comerciales, garantía de compra, etc.) que considere necesarios para una mejor valoración de los hechos. En una reclamación sobre el precio, es imprescindible aportar la factura del producto o servicio. Se recomienda adjuntar copias de estos documentos y guardar los originales.
  3. El consumidor puede presentar su reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC):

    • Presencialmente. Se puede acudir a la OMIC, aunque también podrá presentarse en el Registro del Ayuntamiento del municipio, en los Registros de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y en todas las oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes.
    • Por correo. Puede enviarse un escrito firmado a la OMIC del municipio en cuestión.

      La red de Oficinas Municipales de Información al Consumidor de toda España puede consultarse en la página web del Instituto Nacional del Consumo (INC), dependiente del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en la dirección http://aplicaciones.consumo-inc.es/cidoc/Consultas/dirMapas.aspx?tabla=omic

  4. Cómo se tramita:

    • La OMIC traslada la reclamación a la empresa para intentar que se llegue a un acuerdo y se satisfagan las pretensiones del consumidor. Esta mediación es un acuerdo entre las partes y, a diferencia del arbitraje, no es ejecutiva.
    • En el caso de que la empresa no responda, o su respuesta no convenza al consumidor, la OMIC anima a que el conflicto se someta a arbitraje de consumo, si el reclamante presenta la correspondiente solicitud.
    • Si la OMIC observa indicios de que la empresa incumple alguna normativa de consumo, puede ordenar una inspección y, si corresponde, imponerle una sanción.
  5. Si no se llega a un acuerdo con la empresa. Cuando la empresa reclamada no contesta a la reclamación o la respuesta no satisface al usuario, este puede acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo:

    El Sistema Arbitral de Consumo es el órgano que las Administraciones Públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver las reclamaciones que surgen en las relaciones de consumo. Es el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales, con independencia de su cuantía. A través de él, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

    No obstante, no podrán ser objeto de arbitraje de consumo:

    • Los asuntos sobre los que haya resolución judicial firme y definitiva.
    • Las cuestiones en las que las partes no tengan poder de disposición.
    • Tampoco será posible el Arbitraje de Consumo en las materias en las que, según la legislación vigente, deba intervenir el Ministerio Fiscal.
    • La responsabilidad civil por daños y perjuicios directamente derivada de intoxicación, lesión, muerte o de hechos en los que haya indicios racionales de delito penal.

      A través del sistema arbitral de consumo, las partes, voluntariamente, encomiendan a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre el conflicto surgido entre ellas. La resolución adoptada en el arbitraje (llamada laudo) es de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, y tiene la misma eficacia que una sentencia. Es un procedimiento rápido y gratuito.

  6. Los plazos de tramitación. Ante un problema derivado de una relación de consumo, conviene informarse de los plazos para poder reclamar. Estos varían en función del ámbito en que se haya planteado el conflicto. Además, una reclamación extemporánea (fuera de plazo) hace perder los derechos que, en plazo, podrían haberse ejercido.

    En materia de vivienda hay hasta tres plazos distintos (10 años, tres o uno), según el tipo de daños. En cuanto a las compañías de telefonía, una vez que la empresa recibe la reclamación, se aconseja remitir la queja en el plazo máximo de un mes.

  7. Las reclamaciones por vía judicial. Cuando en un conflicto de consumo el usuario no logra alcanzar un acuerdo con la empresa o esta no acepta someterse al Sistema Arbitral de Consumo, solo queda la opción de presentar una demanda ante los tribunales. En estos casos, lo más aconsejable es recurrir a un abogado o acudir a una asociación de consumidores y usuarios, que estudiarán el caso para analizar si puede prosperar por la vía judicial. El consumidor puede formalizar su reclamación en vía judicial y obtener la resolución de un juez para solucionar el conflicto. Si la reclamación es inferior a 900 euros, el consumidor puede demandar a la empresa sin necesidad de abogado ni de procurador. Deberá, en cualquier caso, fundamentar adecuadamente su pretensión y acompañarla de toda la documentación posible.

    De todas maneras, para evitar llegar a esta situación, conviene acudir a establecimientos que cumplen la exigencia de informar de forma adecuada al consumidor y preferir los que exhiben el distintivo del Sistema Arbitral de Consumo.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/servicios-y-hogar/2011/07/26/202010.php

Derechos ante la cancelación de vuelos.

De nuevo, un volcán en erupción provoca la cancelación de vuelos. En principio, los afectados son los vuelos a países del norte de Europa, pero pueden ser más los vuelos cancelados. También en un caso como éste los pasajeros tienen derechos: si cancelan tu vuelo por las cenizas del volcán, deberán reembolsarte el billete o ubicarte en otro vuelo. Pero como es por causa de fuerza mayor, no tendrás derecho a compensación por los perjuicios causados.

La presencia de una nube de ceniza volcánica pone en peligro la seguridad de los vuelos y ha provocado la cancelación de vuelos con destino al norte de Europa, y también muchos desplazamientos interoceánicos.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) quiere recordar los derechos que asisten a los pasajeros en situaciones de este tipo.

Cancelación: ¿a qué tiene derecho el pasajero?

Ante la cancelación del vuelo:

  • Las compañías aéreas tienen en primer lugar la obligación de informar con la mayor antelación posible sobre la cancelación del vuelo y la existencia de rutas alternativas en otras fechas o compañías.
  • Los pasajeros tienen derecho al reembolso de precio del billete o la reubicación en un vuelo posterior al cancelado.
  • Los consumidores no podrán obtener una compensación por los perjuicios causados por la cancelación del vuelo debido a la presencia de la nube de cenizas volcánicas, ya que es una causa de fuerza mayor no imputable a la compañía.
  • Las compañías sí que, en principio, deberían cubrir los gastos de manutención o alojamiento de quienes se reubique en otro vuelo.

La información, fundamental

Ante una situación como esta, al igual que pasó en 2010, es preciso que las compañías aéreas y los organismos responsables, como AENA, informen debidamente a los usuarios: la falta de información agrava aún más los posibles perjuicios para los consumidores afectados, que se encuentran indefensos.

¿Cómo actuar si no cumplen?

¿Y si la compañía no responde a lo previsto? El usuario puede presentar una reclamación a la compañía aérea. Además, la normativa comunitaria establece la posibilidad de reclamar la compensación y la asistencia en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso del vuelo. En España, el organismo competente es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Encontrarás información detallada sobre los derechos de los pasajeros en la página web de AESA.

Además, la AESA ha emitido una nota informativa con las recomendaciones para los pasajeros afectados por la erupción de volcán islandés.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea pone a disposición de los usuarios modelos de reclamación para casos de overbooking, cancelación o retraso:

Una vez rellenados, deberá enviarlos por correo certificado administrativo a: Ministerio de Fomento. Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Despacho A-259, Paseo de la Castellana, 67. 28071 Madrid; adjuntando copia de las comunicaciones que haya mantenido con la compañía aérea, del billete y otros documentos de interés como facturas, tickets, etc.

La AESA puede sancionar a la compañía aérea por el incumplimiento de la normativa, pero no tiene competencia para imponer la obligación de indemnizar al usuario. Aunque su intervención pudiera predisponer a la compañía a intentar una solución que le beneficiara.

http://www.ocu.org/tramites-y-reclamaciones/derechos-ante-la-cancelacion-de-vuelos-s494924.htm

viernes, 19 de agosto de 2011

Silencio de la compañía frente a una reclamación.

A veces sucede que el titular de un seguro de hogar reclama un siniestro sobre el cual la compañía le deniega el derecho a percibir importe alguno por no encontrarse al amparo de las coberturas especificadas en la póliza. De esta forma, surge una disparidad de criterios entre las partes. Pues bien, según lo explicado en artículos precedentes, ya se sabe que se dispone de un plazo de dos años para reclamar el siniestro acaecido. Eso sí, dicha reclamación deberá efectuarse de forma fehaciente a través de fax, carta certificada, etc...

Sin embargo, puede darse la circunstancia de que la compañía opte por un silencio y un dejar transcurrir el tiempo. Pues bien, hay que saber que si en el plazo de los dos citados años desde que se reclama no se recibe ningún tipo de comunicación por parte de la empresa aseguradora se perderá todo derecho a la indemnización. Es decir, que prescribirá el derecho del titular del seguro. Para interrumpir dicho plazo se habrá de realizar otra reclamación a efectos de lograr que el plazo vuelva a computar. O sea, que el hecho de haber reclamado una vez supone una validez perpetua.

Esto mismo sucede en el caso de que sea un tercero quien se vea afectado por el mal funcionamiento de un edificio o por el hecho de acudir a un inmueble ajeno. En este supuesto se refiere a la responsabilidad civil que llevan adheridos toda clase de seguros y que puede ir desde un accidente en las escaleras hasta la caída de porquería de una terraza, fachada o piso y que ha fastidiado la ropa cuando se pasaba por ahí.

En todas estas eventualidades existe un plazo de un año para reclamar y será aquella persona que ha sufrido el siniestro quien deba presentar la queja ante la compañía. Dicho plazo será interrumpible pero en caso de no producirse el resarcimiento de daños por parte del asegurador deberá presentar de nuevo la reclamación antes de que transcurra el año o, al igual que en el caso anterior, perderá el derecho a cualquier tipo de indemnización.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2002/04/16/41580.php

lunes, 4 de julio de 2011

El sector de la telefonía recibió una media de 600 quejas al día en 2010.

Las quejas de los usuarios crecieron un 18% el pasado año, siendo el sector de la telefonía el que más descontento generó un año más, según los datos ofrecidos por las organizaciones del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Con una media de más de 600 quejas al día, las reclamaciones a empresas de telefonía suponen el 14,22% de las 1.632.823 que se plantearon en 2010.

Los transportes son el segundo servicio que más quejas y solicitudes recibió de los usuarios de manera personal, por correo, telefónicamente o por internet, un 10,25% del total. Le siguen los sectores de servicios financieros con el 9.98%, el de vivienda con el 7,25% y el de seguros con el 4,62%.

La mayoría de estas denuncias estuvieron vinculadas a deficiencias en la prestación de los servicios, seguidas por los precios, las condiciones de ventas, problemas en cláusulas abusivas y la publicidad. También se recogen motivos diversos producidos fundamentalmente por interrupción o retrasos en los servicios.

Por ello, el Instituto Nacional de Consumo, Asgeco y CECU han puesto en marcha este viernes la campaña "No clames, reclama" para poner a disposición de los consumidores la información adecuada sobre sus derechos y sobre los mecanismos y vías de reclamación que existen en el ordenamiento jurídico.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/01/economia/1309535415.html

jueves, 16 de junio de 2011

Consultorio legal: cobran por liberar el móvil cuando el servicio era gratuito

En los últimos años he cambiado de terminal móvil por el sistema de puntos con mi compañía de telefonía, y pasado un año los liberaba de modo gratuito con una llamada a mi operadora. Todo sin problemas. Hasta que este año llamé para lo mismo y me dijeron que cobran 6 euros. ¿No están obligadas a liberar el móvil gratis, como hasta ahora, al cabo de un año? Me ha molestado mucho, más aún cuando por llamar al servicio de Atención al Cliente me han cobrado la llamada.

La ley no se pronuncia respecto a la cuestión de si las operadoras están obligadas a liberar el móvil transcurrido un plazo. Tampoco hay ninguna resolución de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) que obligue a ello. Sin embargo, circula la información contraria en algunos foros de Internet, en los que se cita una supuesta resolución de la CMT. Por ello ésta, en su blog, expone que hace años emitió una opinión, sin carácter vinculante.

Explicaba que, desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección a los consumidores, era necesario que el terminal pudiera ser desbloqueado de manera libre, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del mismo se hubiera recuperado por concepto de consumo telefónico o mediante el abono del importe de la subvención pendiente de la recuperación.

La CMT no puede, además, intervenir en este asunto al estar el mercado minorista de móviles liberalizado. En resumidas cuentas, las compañías pueden liberar los terminales, pero no están obligadas a ello. Y si ofrecen el servicio, pueden cobrar por él o hacerlo de manera gratuita. En este caso concreto, la actuación de la operadora es legal, en el sentido de que puede o no cobrar por liberar su móvil. Y ha informado de ello en el momento de la solicitud, antes de hacer la gestión.

Respecto a la gratuidad de las llamadas telefónicas a los Servicios de Atención al Cliente, la Audiencia Nacional en sentencia de 13 de octubre de 2009 se pronunció a favor de la posibilidad de cobrar las llamadas a los usuarios. Se señaló en la citada resolución judicial que la gratuidad que impone la ley se refiere solo a la prestación del servicio en sí mismo (la atención de consultas, quejas, reclamaciones, etc.), y no a su modo o forma de prestación, por vía telefónica en el caso.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2011/04/26/200178.php