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jueves, 3 de noviembre de 2011

Los inquilinos de renta antigua deben pagar el ibi, dice el supremo

El Tribunal Supremo ha determinado la obligación de los inquilinos de renta antigua de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), aunque el propietario no les notificara su intención de cobrarlo tras la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. Así, el juez determina que esta obligación viene impuesta por la Ley de 1964.

Así, el supremo estima el recurso de unos propietarios que reclamaban a su inquilino verbalmente el pago del impuesto entre 2000 y 2004. “Basta con que el arrendador reclame el IBI al arrendatario, quien tendrá la obligación de asumir su pago salvo que haya operado la prescripción y ésta sea alegada”, dice la sentencia.

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/10/31/0359595-los-inquilinos-de-renta-antigua-deben-pagar-el-ibi-dice-el-supremo

miércoles, 26 de octubre de 2011

¿Cuáles son los gastos que se pueden desgravar cuando alquilas una vivienda?

Recientemente Gestha informó que más de la mitad de los alquileres en España, un 55,4% del total, no se declaran a Hacienda. Afectaría a más de un millón de viviendas arrendadas en todo el territorio nacional.

A partir de 2010 va a ser más difícil tener alquilada una vivienda “en negro”, ya que se obligará a las compañías eléctricas a facilitar los consumos de los inmuebles, así como a la identificación de los titulares del contrato de suministro, la referencia catastral y su localización.

En total, Hacienda quiere poner coto a un fraude de 3.000 millones de euros anuales. Para los técnicos la decisión de defraudar puede venir motivada por el momento económico, muy delicado con la crisis, marcado por la caída del empleo y las dificultades de las familias españolas.

Sin embargo, en Finanzas.com hemos elaborado tres casos prácticos en los que se demuestra que arrendar no tiene tantas desventajas fiscales y nos puede ahorrar una cuantiosa multa en caso de que Hacienda nos pille.

¿Qué gastos se pueden desgravar?

Si se tiene una vivienda y se quiere alquilar hay una serie de gastos que se pueden desgravar.

Si se utilizó un crédito para su adquisición se puede desgravar los intereses del mismo.

Así como los gastos de conservación, es decir, las derramas de la comunidad, el gasto por la revisión de la caldera de gas o el seguro de hogar entre otros.

También son gastos deducibles el pago de la comunidad y del Impuesto de Bienes Inmuebles. Asimismo, los gastos de mejora, como instalar aire acondicionado o reformar la cocina, o la compra de muebles. En este caso, se pueden deducir un 10% del gasto total.

Además, en la declaración se puede descontar un 3% del 60% del valor total del inmueble como depreciación o desgaste por el uso.

En función de la edad de los inquilinos, existen descuentos por alquilar, hasta un 100% si el inquilino es joven, es decir, tiene entre 18 y 35 años. Con la nueva ley, el límite de edad para la declaración se bajó a 30 años.

Asimismo, entre los beneficios fiscales para el arrendador cabe destacar la reducción del 50% del rendimiento neto en arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda. Otra reducción aplicable (40%), para el caso de rendimientos netos de capital inmobiliario durante más de dos años, y aquellos que se califiquen como obtenidos de forma irregular en el tiempo. Estos últimos son una lista cerrada, como las indemnizaciones percibidas por daños o desperfectos en el inmueble.

Ejemplos prácticos

Sin duda, pensará que esto es muy bonito, pero hay que verlo sobre el papel. Por eso hemos elaborado una serie de casos prácticos

Ejemplo 1

El primero, una vivienda arrendada por 900 euros mensuales, que fue adquirida en 1997 por 90.000 euros más 7.000 euros de gastos y que soporta una hipoteca. En 2009 se han pagado 1.800 euros de intereses y 2.220 de amortización. Además, el valor catastral es de 45.000 euros.

Se compraron muebles por valor de 5.500 euros, a los que hay que añadir unos gastos de IBI de 215 euros, de Comunidad, de 853, y por derrama de tuberías de 210 euros.

Con lo cual, en este caso, quedaría de la siguiente manera:

renta alquiler intereses gastos conseravación IBI y comunidad Amortización Muebles
INGRESOS 10.800 (900 por 12 meses)
GASTOS 1.800 210 1.068 1.620 (3% del 60% de 90.000 euros) 550 (10% de 5.500 euros)

* en euros.


En total, los gastos suman 5.248 euros

El rendimiento neto de la vivienda es 5.237 (10.800-5.248). A lo cual, hay que aplicar la reducción por alquiler: (50%): 2.618,6 euros, que sería el rendimiento neto reducido.


Ejemplo número 2


Una vivienda cuyo valor catastral asciende a 13.000 euros y de la adquisición a 45.000. No soporta ninguna carga hipotecaria. En este caso, el alquiler es de 350 euros al mes.

alquiler gastos conservación IBI y comunidad amortización intereses muebles
INGRESOS 4.200 (350 por 12 meses)
GASTOS 3.000 750 810 (3% del 60% de 45.000 euros) --- ---


En total, los gastos suman 4.560 euros. El rendimiento neto de la vivienda es -360 (4.200-4.560)

En este caso, se deberá declarar el 2% del valor catastral en el IRPF.

http://www.finanzas.com/noticias/vivienda/2010-10-19/364327_cuales-gastos-pueden-desgravar-cuando.html

martes, 25 de octubre de 2011

Impuestos para comprar vivienda: bajarlos ayudaría a todos a medio plazo

bajar los impuestos que gravan la compra de la vivienda tendría efectos beneficiosos

Bajar los impuestos que gravan la compra de la vivienda tendría efectos beneficiosos.

La revisión de los impuestos que gravan la compra de una vivienda ayudaría a desbloquear la falta de hipotecas y haría menos dolorosa la dación en pago de una vivienda y/o la condonación de la deuda tras el embargo de una casa.

Veamos alguna propuesta:

Bajar el impuesto por comprar vivienda para que haya más hipotecas.

Como la banca suele tener grabado a fuego el límite del 80% del valor de compra como importe máximo a financiar, cualquier persona que quiera comprar una casa debe aportar el 20% restante más los gastos e impuestos adicionales (alrededor de un 30% del total en efectivo). Los impuestos constituyen en torno al 8%, aunque hay que tener en cuanta que esta cifra varía según la comunidad autónoma (ccaa) y el tipo de vivienda (nueva o usada).

Es cuando menos curioso ver cómo se grava la compra de la vivienda al comienzo de la operación, pero luego se dan desgravaciones en los años siguientes por la financiación muy superiores a lo que se consigue recaudar con ese impuesto. Si directamente se eliminaran o redujeran los impuestos en origen, sería más fácil obtener una hipoteca porque habría más gente que podría afrontar la compra de una casa, ya que en lugar de necesitar tener ahorrado el 30% del valor de la vivienda, bastaría con un 20-22% aproximadamente.

Cobrar impuestos por embargar viviendas penaliza al desahuciado.

Cuando un banco se adjudica en subasta una vivienda porque su hipotecado no puede pagarla, el banco tiene que pagar en concepto de impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) un 7% (de nuevo, esta cifra varía por comunidades autónomas) del valor de adjudicación. El banco puede quedarse la casa por el 60% del precio de subasta indicado en la escritura del préstamo y cuando la venda, el comprador debe pagar de nuevo otro 7% sobre el nuevo precio de venta. Así, en un plazo limitado de tiempo se paga dos veces por un mismo concepto.

Imaginemos por un momento que se exime al banco de pagar ese 7% que tienen que pagar los bancos y que para beneficio del embargado se traslada al límite del mínimo del 60%, pasando a un 67%. Esto haría que los deudores debieran un 7% menos al banco tras el embargo.

Ahondando en este efecto pernicioso del impuesto, existe otro motivo más para eliminarlo: cuando una entidad financiera vende un piso por encima del precio de compra debe pagar impuestos por la plusvalía, que actualmente es del 21%. si eliminásemos el itp del 7% para las adjudicaciones en subasta, el banco podría estar dispuesto a adjudicarse el piso por un importe más cercano al valor real de mercado porque así evitaría pagar impuestos posteriormente, lo que a su vez reduciría el resto de deuda a pagar por la familia que pierde su vivienda.

Mejor ingresar menos de mucho, que mucho de nada.

Las propuestas expuestas provocarían una mejora para el ciudadano, un efecto más o menos neutro en los bancos y quienes asumirían las pérdidas a corto plazo serían las administraciones públicas, más en concreto las comunidades autónomas, que actualmente están necesitadas de ingresos para mantener sus cuentas financieras. El problema es que con la venta de viviendas estancada en mínimos, los ingresos son bajos, mientras que el stock es inmenso y bloquea el crédito. Por lo tanto, lo que debemos preguntarnos es: ¿tiene sentido intentar salvar las cuentas de las administraciones públicas a base de hundir más las maltrechas economías familiares o quizás es mejor apostar por una visión menos cortoplacista para ayudar a todos e incluso a las ccaa a medio plazo?.

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/10/25/0358134-impuestos-comprar-vivienda-bajarlos-ayudaria-a-todos-a-medio-plazo

jueves, 29 de septiembre de 2011

Heredar una vivienda sin liquidez: ¿cómo pago a Hacienda?

Además del daño emocional que supone la pérdida de un ser querido, el golpe puede ser más duro si aceptamos una herencia que lleva consigo unas obligaciones que nos perjudican o al conocer la cifra que debemos pagar a Hacienda para recibir la herencia.

Préstamos, avales, hipotecas u otras cargas es lo que debemos vigilar que no vengan de regalo junto a otros bienes o derechos que sí nos interesa recibir. Por ello, más de uno se lleva las manos a la cabeza cuando se entera de la herencia que le han legado.

Otra cosa que hay que tener en cuenta a la hora de aceptar la herencia son los impuestos vinculados, ya que recibir, por ejemplo, un inmueble conlleva hacer el pago a Hacienda del impuesto de sucesiones para poder recibir la vivienda.

Evitar dejar también deudas

Uno de los grandes problemas que algunas familias españolas se están encontrando en estos tiempos de crisis es que reciben como herencia una vivienda y poco efectivo. Si añadimos a esto que la familia que está pasando por un momento de escasa liquidez tienen que buscarse las habichuelas para poder pagar a Hacienda y heredar el piso.

Actualmente muchas personas prefieren donar sus bienes inter vivos y de esta forma ayudar a pagar a los herederos los impuestos, o evitar de esta forma dejar como herencia las deudas a sus hijos.

También existen Sociedades Patrimoniales que permiten ahorrar los gastos fiscales que supone el impuesto de sucesiones, se suele usar esta vía para personas con patrimonios importantes.

Tipos de impuestos

En función del momento en que el se entregan los bienes hay dos tipos de impuestos:

  • Impuesto de sucesiones: se entrega la herencia por mortis causa, es decir cuando el donatario fallece. Es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito. El sujeto pasivo son los herederos o legatarios.
  • Impuesto de donaciones: los bienes se entregan inter vivos, es decir, en vida. Se trata, igual que el anterior, de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava incrementos de patrimonio gratuitas. El sujeto pasivo son los donatarios o los favorecidos.

En el caso de la donación el donatario paga parte del impuesto, por lo tanto entrega el patrimonio neto a sus familiares, facilitándoles la recepción de éste. Si se entrega in mortis causa el problema puede ser que los herederos no tengan dinero para pagar el impuesto a Hacienda.

El tipo de gravamen del impuesto varía en función de la Comunidad Autónoma donde se realiza la donación o sucesión y de la base liquidable que grava.

¿Qué hacer para pagar el impuesto mortis causa?

Si finalmente el donatario decide entregar sus bienes post vita, los herederos deberán pagar a Hacienda el impuesto de sucesiones para poder recibir su legado.

Si la unidad familiar que recibe la herencia dispone de liquidez para pagar el impuesto, no tendrá problemas para hacer frente al gasto y recibir la herencia.

Pero en el caso de una familia cuya situación financiera es delicada y no pueden asumir el pago del impuesto por falta de liquidez y quieren recibir su herencia deben recurrir a una fuente de financiación externa.

Tienen dos alternativas para financiarse:

1. Hipotecar la vivienda que se va a heredar, si no se tiene una libre de cargas, para poder obtener financiación por el importe al que asciende el pago del impuesto.

2. Solicitar un préstamo personal que cubra el importe del impuesto, esta opción puede ser más difícil, puesto que si la familia tiene una situación financiera delicada le será difícil encontrar una entidad financiera que le conceda el préstamo.

Al tener la familia una situación financiera delicada le será más difícil que le concedan un préstamo, por ello, lo más factible suele ser hipotecar una vivienda como garantía para lograr la liquidez necesaria.

http://www.20minutos.es/noticia/1166355/0/vivienda-heredada/liquidez/hacienda-impuestos/

martes, 20 de septiembre de 2011

¿Qué hacer para no pagar el Impuesto sobre el Patrimonio?

El Impuesto sobre el Patrimonio ha vuelto como pronosticaron muchos expertos cuando lo quitaron en el año 2008. Los despachos de los asesores fiscales han atendido estos días, según reconocen, una avalancha de consultas sobre la vuelta del Impuesto sobre Patrimonio.
De momento, si en 2007 declaró un patrimonio cercano a los 700.000 euros, que el Ministerio de Economía ha establecido como umbral exento, y todavía no ha ido al asesor, conviene que empiece a recopilar información para no pagar entre un 2 y un 2,5 de tipo medio en la declaración que entregará en junio. «Buscar la última declaración que se presentó en 2008 es una de las primeras cosas que debe hacer un contribuyente previsor que antes pagaba el Impuesto de Patrimonio», aconseja Rubén Gimeno, director del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF). Desde 2008, los patrimonios financieros, sobre todo los que tuviesen acciones y fondos de inversión, se han reducido en un tercio por lo menos, matiza Eduardo Ramírez.

La lotería de las autonomías

Tampoco está de más revisar su valoración y la de los inmuebles para no tener sorpresas. Según los expertos del REAF, pocas cosas se pueden hacer para evitar el pago del Impuesto, ya que, al tratarse de un tributo censal, afecta a todo el mundo. Bueno, a todo el mundo no. Los que tienen su patrimonio inversiones empresariales no tributan por ellas. Quienes vivan en comunidades que no lo van a aplicar también se salvan de hacerlo. Estas injusticias son las principales razones que los autónomos y asociaciones empresariales están esgrimiendo ante el Partido Popular para que invalide el decreto exprés.

Toque o no toque, conviene tomar algunas precauciones para no encontrarse con sorpresas. Los primero que hay que tener en cuenta es que el impuesto es una foto fija del patrimonio que tiene el contribuyente a 31 de diciembre de cada ejercicio. «Todo lo que vendas o dones antes de ese día no entra en la declaración de Patrimonio», explica Rubén Gimeno. Si usted tiene activos financieros (acciones, fondos, depósitos) a su nombre, puede ponerlos a nombre de su cónyuge o de sus hijos (donación) para no rebasar el mínimo exento.

Valoraciones de las acciones

En las acciones de empresas del mercado bursátil, hay que declarar la cotización media del último cuatrimestre. Si los títulos han caído más en los últimos días de diciembre, puede resultar interesante (siempre teniendo en cuenta las repercusiones en otros tributos y las comisiones de operativa) venderlas para declarar una cantidad inferior, que además se corresponde mejor con la realidad.

La valoración de los inmuebles es menos favorable para el contribuyente. El Gobierno ha ampliado el mínimo exento por vivienda principal hasta los 300.000 euros. Un alivio frente a los 108.000 euros con que se cerró en 2007 pero han pasado cuatro años desde la última declaración y bastantes más quizá desde la última vez que cambió la valoración en sus declaraciones. Además, se han producido actualizaciones del catastro. Compare las distintas valoraciones de su piso, los expertos señalan que los inmuebles tributan por el valor más alto que figure: en el Catastro, en la escritura de compraventa o en la tasación.

http://www.abc.es/20110919/economia/abci-impuesto-patrimonio-201109191329.html

lunes, 19 de septiembre de 2011

¿Cómo se valoran las viviendas en el nuevo impuesto de patrimonio?

La recuperación del impuesto de patrimonio aprobada definitivamente por el gobierno afectará a 160.000 contribuyentes, en concreto, aquellos que cuenten con más de 700.000 euros, según elena salgado, ministra de economía. El patrimonio de una persona incluye la suma del valor de sus bienes, entre ellos, el de sus inmuebles. por eso, tendremos que saber cómo valorar nuestras viviendas para saber si nos afecta la recuperación del impuesto.

Lo que hay que saber en primer lugar es ¿qué se incluye para calcular nuestro patrimonio?.

Según la legislación, el patrimonio de una persona incluye la suma del valor de los siguientes bienes, a fecha 31 de diciembre de cada año:

- bienes inmuebles
- las actividades empresariales y profesionales
- los depósitos en cuenta corriente o de ahorro
- los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios
- Valores representativos de la participación en fondos propios
- Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias
- Joyas, pieles de carácter suntuario y vehículos, embarcaciones y aeronaves
- objetos de arte y antigüedades
- Derechos reales, concesiones administrativas y derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial
- Opciones contractuales y demás bienes y derechos de contenido económico

Pero, ¿cómo se valoran las viviendas u otros inmuebles?.

El valor de los bienes inmuebles se determina por el valor de la vivienda menos la hipoteca que haya sobre ella. Para calcular el valor de la vivienda se tendrá en cuenta el mayor de los tres siguientes: el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio que se pagó por él en la última adquisición.

Cuando los bienes inmuebles estén en fase de construcción, se estimará como valor patrimonial las cantidades que se hubieran invertido en dicha construcción hasta la fecha del devengo del impuesto, además del correspondiente valor del solar. En caso de propiedad horizontal (terrenos), la parte proporcional en el valor del solar se determinará según el porcentaje fijado en el título.

Eso sí, si el inmueble está gravado con una hipoteca, el valor de capital pendiente se descontará de este importe, ya que las deudas descuentan. Además, es importante saber que la vivienda habitual estará exenta del cómputo hasta un valor de 300.000 euros- es decir, que si el inmueble está valorado en 500.000 euros, no tiene hipoteca y es nuestra vivienda habitual, sólo sumará 200.000 euros al cálculo de nuestro patrimonio. En el valor de la vivienda habitual se incluyen las plazas de garaje adquiridas con ella, hasta un máximo de dos.

Por otra parte, resaltar que si un mismo inmueble corresponde a varios propietarios, como por ejemplo una pareja, cada uno de ellos tendrá que declarar su patrimonio por separado, en el que contará su parte de propiedad. Por ejemplo, para una vivienda habitual de una pareja a partes iguales, totalmente pagada y valorada en 800.000 euros, cada uno de las partes contará con un patrimonio de 400.000 euros por esta casa, pero los primeros 300.000 euros estarán exentos, por lo que sólo contabilizarán para cada uno 100.000 (los 400.000 menos los 300.000 euros exentos). Las segundas viviendas y demás inmuebles que se posean habrá que valorarlas al 100% y sumar el importe resultante al del resto de bienes (depósitos y cuentas corrientes, joyas, etc).

Gerardo bravo abad, asesor experto en fiscalidad inmobiliaria de gesconter, recuerda que la exención en vivienda habitual se aplicará a quien ostente sobre su vivienda habitual el derecho de propiedad o dominio, pleno o compartido, o bien un derecho real de uso o disfrute sobre la misma (usufructo, uso y habitación). Por el contrario, no podrá aplicar la exención quien sea titular de la nuda propiedad (que únicamente confiere a su titular el poder de disposición de la vivienda, pero no su uso y disfrute). Además, la exención no resulta aplicable a las viviendas en construcción. "Cuando la exención sea parcial, como sucederá cuando el valor de la vivienda habitual sea superior a 300.000 euros, será deducible, en su caso, la parte proporcional de la deuda que corresponda a la parte no exenta", señala el experto, quien añade que "si se trata de una vivienda habitual de un matrimonio en régimen de gananciales y su valor es de 800.000 euros, cada uno de los cónyuges considera exentos 300.000 euros".


¿Cuánto hay que pagar?

Quien supere los 700.000 euros entrará en la definición de “rico” elaborada por el gobierno y tendría que pagar, en las declaraciones correspondientes a 2011 y 2012, y si las comunidades autónomas no lo evitan, entre el 0,2% y el 2,5% de su patrimonio, según se recoge en la ley 19/1991, de 6 de junio). El impuesto va por tramos y se calcula en función del valor total de los bienes, de manera análoga al irpf en las rentas obtenidas con el trabajo.

Así, sobre el patrimonio que supere los 700.000 euros, se pagaría:


ejemplo:

Para un patrimonio de 1.000.000 de euros, que es el mínimo exento que se barajó inicialmente, habría que pagar:

- primeros 700.000 euros, exento

- siguientes 167.129,45 euros: 0,2%, es decir, 334,26 euros

- resto hasta 1.000.000 euros, 132.870,55 euros: 0,3%, es decir, 398,61 euros

Es decir, que para un patrimonio de 1.000.000 euros se pagarían 334,26 + 398,61 euros: 732,87 euros de impuesto.

Las comunidades autónomas podrían bonificar el impuesto a pagar
al ser las últimas receptoras de la recaudación de este gravamen, algo que ya han adelantado que harán algunas comunidades gobernadas por el partido popular (pp). Sin embargo, elena salgado, ministra de economía, se ha aventurado a decir que las comunidades autónomas tendrán difícil no cobrar este impuesto. No obstante, Las Comunidades Autónomas tienen competencia normativa y pueden regular en su territorio sobre el mínimo exento, la tarifa y deducciones y bonificaciones. La Comunidad de Madrid estableció en 2008 (art. 2 Ley 3/2008, de 29 de diciembre) una bonificación general del 100% sobre la cuota que aún se mantiene vigente (art. 20 Ley 1/2010, de 21 de octubre).

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/09/16/0349098-como-se-valoran-las-viviendas-en-el-nuevo-impuesto-de-patrimonio

¿Cómo afecta el Impuesto de Patrimonio a mi hipoteca y mi plan de pensiones?

Los expertos detallan que la recuperación del impuesto impactará sobre las clases medias, a diferencia de lo que asegura el gobierno, frente a la empresa familiar.

La ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado, tuvo ayer que hacer numerosas cuentas con bolígrafo y papel para explicar los detalles de la recuperación del Impuesto de Patrimonio, sobre todo en lo que concierne al mínimo exento por vivienda habitual. Salgado aseguró que el objetivo es evitar que se graven los patrimonios medios. Pero a los expertos no les salen las cuentas.

Así, la letra grande de la medida dice que se eleva el mínimo exento hasta los 700.000 euros por contribuyente y el mínimo exento para vivienda habitual hasta 300.000 euros, lo que supone doblar el existente hasta 2008. A juicio del Gobierno, esto “excluye del gravamen a las clases medias, que eran en gran medida quienes lo soportaban”. Sin embargo, asesores e inspectores fiscales alertan de que las verdaderas damnificadas por la reforma son las clases medias, “medias-medias”, ya que las altas y las medidas-altas saldrán mejor paradas.

¿Cómo se calcula la tributación?
Sobre el patrimonio neto, es decir, sobre la declaración de todos los bienes, a la que se le restan las deudas. Se calcula el saldo medio del cuarto trimestre o el de 31 de diciembre. Se elige siempre la cantidad más elevada.

¿Las hipotecas entran en el cómputo?
Sí, como todas las deudas descuentan.

¿Sobre qué valor de la vivienda se tributa?
Sobre el valor catastral, el de adquisición o el que tenga a efectos de impuestos como ITP, el más elevado. Suele ser el catastral. El problema de este sistema es que el valor catastral no ha bajado a pesar de la crisis. Pero hace 20 años, por ejemplo, era más elevado, por lo que quienes hayan acabado de pagar un inmueble de esta época tributarán ahora.

¿Tributan los planes de pensiones o indemnizaciones por despido?
Sí. Los planes de pensiones lo harán por Patrimonio si se recuperan o rescatan. Una indemnización por un despido individual o colectivo sí lo hará.

¿Quiénes pueden resultar más afectados por la recuperación del impuesto?
Pensionistas o quienes tengan cierto patrimonio inmobiliario con un valor catastral elevado y sin hipoteca. De esta forma, puede darse el caso de que un matrimonio que tiene un inmueble comprado hace 20 años y con un valor catastral de 500.000 euros y que hayan sido despedidos en un ERE deberán tributar sobre el 2% –según la CCAA en la que residan–. Otro ejemplo lo constituiría un pensionista con un plan de pensiones. Si lo rescata puede tener que tributar cerca de 3.000 ó 4.000 euros.

¿Cómo se evita tributar por Patrimonio?
La forma más habitual es la constitución de sociedades donde se remansa el patrimonio, el conocido recurso a la creación de empresas familiares, que tienen una bonificación del 95%. Numerosas familias registran una sociedad inmobiliaria que se dedica al arrendamiento de cuatro o cinco pisos. Otra manera de escurrir el bulto es jugar con el límite de renta. El asesor fiscal construye un entramado por el que los ingresos se quedan en la sociedad.

¿Qué ámbito temporal tiene el impuesto?
El impuesto se restablece para 2011 y 2012. La improvisación del Gobierno es uno de los asuntos que critican con más dureza los expertos, ya que estos vaivenes echan por tierra la planificación de los ciudadanos. Para 2011 queda muy poco margen. Siempre que el próximo Gobierno mantenga esta medida.

¿Afectará en último término a las rentas altas?
Si lo hace será por el poco tiempo de reacción que ha quedado, ya que muchos cambiaron sus estrategias tributarias cuando el Gobierno eliminó el impuesto en 2008. Así, las grandes sicavs y los fondos de inversión tributarán. Pero se sucederán las visitas al Registro para crear sociedades, cuentan los asesores.

El primer ‘rico’ español que pide pagar impuestos
El catalán Joan Molins, consejero delegado de Cementos Molins y expresidente del Círculo de Economía, se ha convertido en el primer gran empresario español en pronunciarse a favor de una subida de impuestos para las rentas más altas, gravando las de capital y modificando las ventajas fiscales que facilitan sociedades como las Sicav.

En una entrevista a Efe, Molins señaló ayer que estos sistemas “evitan que muchas rentas lleguen a pagar los impuestos que les correspondería. Esto se debe simplificar y se deben eliminar este tipo de figuras”. Por otro lado, varios diputados del Congreso han dicho si les tocará o no pagar el Impuesto de Patrimonio, un debate con más morbo desde que sus rentas se hicieran públicas la semana pasada. Así, la vicepresidenta económica, Elena Salgado, ha afirmado que no deberá pagar. Tampoco lo harán los portavoces de CiU y PNV, Josep Antoni Duran Lleida y Josu Erkoreka. Eduardo Madina, del PSOE, admite que tendrá que hacerlo.

http://www.expansion.com/2011/09/16/empresas/inmobiliario/1316124605.html

viernes, 16 de septiembre de 2011

¿Tengo que pagar yo el Impuesto de Patrimonio?

El Gobierno ha decidido recuperar el Impuesto de Patrimonio, bonificado al 100% desde el año 2007, en un último intento de aliviar las tensiones con las que los mercados miran a España. La medida, que no logrará equilibrio presupuestario de ningún tipo ya que lo que el Ejecutivo espera recaudar de esta forma rondará el 0,1% del PIB español, responde más bien a las exigencias del candidado socialista a la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, lo que ha levantado el recelo del resto de fuerzas políticas.

¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

Se trata de un tributo creado en el año 1977, aunque sostenido en la Ley que lo modificó en 1991, que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Se justifica en el principio económico de equidad: quien más tiene, más debe contribuir en el desarrollo de su sociedad.

¿Por qué no se recauda actualmente?

El impuesto se aplicó hasta el ejercicio 2007, cuando el Gobierno que ahora lo recupera decidió bonificarlo al 100% (nunca derogarlo) por su carga sobre las clases medias. Ahora, el Ejecutivo lo rescata de manera temporal para este ejercicio y 2012, lo que repercutirá, aunque más bien poco, en los ingresos estatales de los dos próximos años.

¿A quién grava?

Una de las principales críticas a este impuesto sostiene que el tributo se ceba especialmente con las clases medias, lejos de gravar a los auténticos ricos que mantienen su capital en otro tipo de sociedades. Por eso, la modificación del impuesto anunciada por la vicepresidenta económica incluye un aumento del mínimo exento (barrera a partir de la cual hay que pagarlo) hasta los 700.000 euros, con un mínimo exento del valor de la vivienda habitual de 300.000 euros, lo que a efectos prácticos eleva esta cantidad al millón de euros. Con estas cifras, y según cálculos de Elena Salgado, tendrían que pagarlo unas 160.000 personas, con una recaudación en torno a los 1.000 millones de euros.

¿Qué se entiende como patrimonio a declarar?

El impuesto grava toda la riqueza del contribuyente, desde su casa (exentas viviendas habituales hasta 300.000 euros) a sus ahorros, inversiones, joyas o vehículos. La fecha marcada para calcular el patrimonio de la persona es el último día del año. También forman parte del patrimonio las rentas temporales y vitalicias, joyas, pieles, algunos objetos de arte y antigüedades, y los derechos de propiedad intelectual o industrial.

¿Quién se encarga de cobrarlo?

El Impuesto de Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que son quienes ahora pueden elegir si recaudarlo, bonificarlo o incluso modificarlo. Aquellas en las que gobierna el PP, contrario a la imposición de este tributo por considerarlo una medida electoralista, ya han anunciado que bonificarán el pago del tributo o que lo retocarán a su gusto. En esta línea ya se han pronunciado la Generalitat Valenciana y la Región de Murcia.

¿Por qué es tan polémico este impuesto?

Sus detractores lo critican por gravar de forma repetida lo que ya cargan otros tributos. Primero, el IRPF, vinculado a los ingresos de las personas físicas, y luego el IVA, aplicado a la adquisición de unos bienes o servicios que luego también va a gravar el Impuesto de Patrimonio. Otra de las críticas a este tributo es que, al final, acaba por empobrecer al país ya que incita a la expropiación de capitales.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/15/economia/1316096187.html

¿Tengo que pagar yo el Impuesto de Patrimonio?

El Gobierno ha decidido recuperar el Impuesto de Patrimonio, bonificado al 100% desde el año 2007, en un último intento de aliviar las tensiones con las que los mercados miran a España. La medida, que no logrará equilibrio presupuestario de ningún tipo ya que lo que el Ejecutivo espera recaudar de esta forma rondará el 0,1% del PIB español, responde más bien a las exigencias del candidado socialista a la Presidencia, Alfredo Pérez Rubalcaba, lo que ha levantado el recelo del resto de fuerzas políticas.

¿Qué es el Impuesto de Patrimonio?

Se trata de un tributo creado en el año 1977, aunque sostenido en la Ley que lo modificó en 1991, que grava el patrimonio neto de las personas físicas. Se justifica en el principio económico de equidad: quien más tiene, más debe contribuir en el desarrollo de su sociedad.

¿Por qué no se recauda actualmente?

El impuesto se aplicó hasta el ejercicio 2007, cuando el Gobierno que ahora lo recupera decidió bonificarlo al 100% (nunca derogarlo) por su carga sobre las clases medias. Ahora, el Ejecutivo lo rescata de manera temporal para este ejercicio y 2012, lo que repercutirá, aunque más bien poco, en los ingresos estatales de los dos próximos años.

¿A quién grava?

Una de las principales críticas a este impuesto sostiene que el tributo se ceba especialmente con las clases medias, lejos de gravar a los auténticos ricos que mantienen su capital en otro tipo de sociedades. Por eso, la modificación del impuesto anunciada por la vicepresidenta económica incluye un aumento del mínimo exento (barrera a partir de la cual hay que pagarlo) hasta los 700.000 euros, con un mínimo exento del valor de la vivienda habitual de 300.000 euros, lo que a efectos prácticos eleva esta cantidad al millón de euros. Con estas cifras, y según cálculos de Elena Salgado, tendrían que pagarlo unas 160.000 personas, con una recaudación en torno a los 1.000 millones de euros.

¿Qué se entiende como patrimonio a declarar?

El impuesto grava toda la riqueza del contribuyente, desde su casa (exentas viviendas habituales hasta 300.000 euros) a sus ahorros, inversiones, joyas o vehículos. La fecha marcada para calcular el patrimonio de la persona es el último día del año. También forman parte del patrimonio las rentas temporales y vitalicias, joyas, pieles, algunos objetos de arte y antigüedades, y los derechos de propiedad intelectual o industrial.

¿Quién se encarga de cobrarlo?

El Impuesto de Patrimonio está cedido a las comunidades autónomas, que son quienes ahora pueden elegir si recaudarlo, bonificarlo o incluso modificarlo. Aquellas en las que gobierna el PP, contrario a la imposición de este tributo por considerarlo una medida electoralista, ya han anunciado que bonificarán el pago del tributo o que lo retocarán a su gusto. En esta línea ya se han pronunciado la Generalitat Valenciana y la Región de Murcia.

¿Por qué es tan polémico este impuesto?

Sus detractores lo critican por gravar de forma repetida lo que ya cargan otros tributos. Primero, el IRPF, vinculado a los ingresos de las personas físicas, y luego el IVA, aplicado a la adquisición de unos bienes o servicios que luego también va a gravar el Impuesto de Patrimonio. Otra de las críticas a este tributo es que, al final, acaba por empobrecer al país ya que incita a la expropiación de capitales.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/15/economia/1316096187.html

miércoles, 14 de septiembre de 2011

El Impuesto de Patrimonio obligaría a unos 3.300 riojanos a pagar 22 millones

A falta de importantes 'detalles', es decir, para qué niveles de 'fortuna' se va a recuperar el Impuesto de Patrimonio y en qué tipo impositivo (algo que el Gobierno central hará público el viernes, si no antes, con la aprobación de un decreto-ley), la medida obligaría a unos 3.300 riojanos a hacer frente a una imposición tributaria por valor de entre 22 y 23 millones de euros.

Ese es al menos el cálculo que baraja, de momento, el Gobierno de La Rioja a la espera de que el viernes se conozca el contenido del decreto-ley que, en cualquier caso, necesitará además el refrendo del Parlamento. El Ejecutivo riojano ha hecho dichas estimaciones en función de los contribuyentes con un patrimonio superior a los 500.000 euros y aplicando el mismo tipo del impuesto que fue bonificado al 100%, es decir, suprimido, por el mismo Gobierno central a partir del año 2008.

En el ejercicio 2007, último que estuvo en vigor el impuesto, 11.813 riojanos -con una obligación tributaria más laxa, situada entonces en 108.000 euros, excluidas las hipotecas, deudas, vivienda habitual y negocios- pagaron 25,194 millones de euros, cantidad que ha compensado el Estado a la comunidad autónoma en los años 2008, 2009 y 2010.

Dudas, de momento

Al margen de la tramitación parlamentaria necesaria, la diferente respuesta por el anuncio provocada en las comunidades autónomas pone en duda cuál será realmente su aplicación y qué efectos tendría, ya que incluso podría provocar la 'deslocalización' de fortunas entre unas regiones y otras si unos optan por recuperarlo y otras no, en la medida que es un impuesto cedido cuya última capacidad competencial es de las autonomías.

De momento, el Gobierno de La Rioja se limitó a señalar que «es una mala noticia para los riojanos, ya que el Estado compensaba la recaudación y ahora deberían afrontarla directamente los contribuyentes». La posición del Ejecutivo se hará pública el viernes, con la aprobación de la norma, mientras que otras regiones donde gobierna el PP, como Castilla-La Mancha y Valencia, ya han anunciado que no aplicarán el impuesto.

Advertencia socialista

En este sentido, el secretario general del PSOE riojano, Francisco Martínez Aldama, reclamó ayer a Pedro Sanz que apoye el nuevo Impuesto de Patrimonio propuesto por Rubalcaba, ya que, advirtió, «en caso contrario perderá los millones de euros que recibe por la compensación».
Aldama mostró su preocupación porque La Rioja siga a otras comunidades autónomas del PP y deje de obtener esta aportación económica, que, según propuso, podría destinarse a «fomentar el empleo juvenil y que los jóvenes riojanos tengan más oportunidades». Aldama calificó de «justo y razonable» la recuperación del impuesto para que «quien tiene más haga un esfuerzo» y aplaudió que se plantee una imposición exclusiva para las grandes fortunas.

Por su parte, el PP riojano, en una nota de prensa, acusó al líder socialista de «bailar otra vez al ritmo que le marca la sede nacional de su partido». «Después de dos meses desaparecido -dicen los 'populares'-, sale a la palestra defendiendo lo que le han dicho que defienda desde la sede socialista de Ferraz». En este sentido, la formación política denuncia que Martínez Aldama «es capaz de defender hoy lo contrario a lo que defendía ayer» e insiste en que «cambia de criterio en función de lo que le dicen que tiene que decir desde la sede de Madrid».

http://www.larioja.com/v/20110914/rioja-region/impuesto-patrimonio-obligaria-unos-20110914.html

lunes, 5 de septiembre de 2011

La Xunta estudia bajar el impuesto que grava la vivienda

La Xunta estudia rebajar el tipo del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, que grava la compra de viviendas de segunda mano. Esta decisión que baraja la Consellería de Facenda se produce después de la entrada en vigor de la orden que fija los nuevos precios medios en el mercado de inmuebles, una polémica orden que llega a duplir el valor de algunos pisos y de la que PSOE y BNG exigen su retirada. El pago del impuesto de transmisiones patrimoniales se calcula en función del precio medio que marca el Gobierno gallego en esta nueva orden.

El departamento de Marta Fernández Currás sopesa la reducción de este impuesto coincidiendo con la decisión del Gobierno de Zapatero de rebajar al 4% el IVA que se aplicará hasta 2012 para la adquisición de nuevas viviendas.

En Galicia, ahora se paga el 7% del valor del piso cuando se compra una vivienda de segunda mano. Canarias es la comunidad con el tipo más bajo, un seis por ciento, pero hay autonomías con un tipo más alto que el gallego: en Extremadura es del 10% y en Cataluña, Asturias, Cantabria y Andalucía es del 8%. Aragón, Baleares, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Murcia, La Rioja y Comunidad Valencia, igual que Galicia, cobran un 7%.

Con la reducción al 4% del IVA para la compra de una casa nueva, el nuevo dueño debe abonar ocho mil euros. En cambio quien adquiera una vivienda de segunda mano tendrá que pagar en Galicia en la actualidad catorce mil euros por el impuesto de transmisione patrimoniales, que es el que grava la vivienda usada.

http://www.laopinioncoruna.es/economia/2011/09/05/xunta-estudia-bajar-impuesto-grava-vivienda/529478.html

Vivienda: todas las claves de la rebaja del IVA al 4%

La rebaja del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para las primeras entregas de vivienda para el periodo comprendido entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, aparte de la polémica sobre si se trata de medida una suficiente para animar la venta del stock de viviendas actual, ha generado una serie de interrogantes que alimentan una amplia polémica entre la Agencia Tributaria y los asesores fiscales sobre algunos de los aspectos complicados en la aplicación del Impuesto.

La medida, recogida en la Disposición Transitoria cuarta del Real Decreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto, estipula que "con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA ".

Entrega de bienes

Buena parte de la confusión que está generando las discusiones sobre esta norma viene provocada por la existencia en el artículo 8 de la LIVA, que regula las entregas de bienes, y que incluye el concepto de rehabilitación al incluir las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 33% de la base imponible.

El problema que encuentran generalmente los asesores fiscales y quienes se han dedicado a la autopromoción es la falta de claridad que encuentran en el término entrega, que puede dar lugar a interpretaciones más amplias que las que el Gobierno ha querido dar a este Real Decreto-Ley.

Segundas entregas

Como ejemplo de estas complicaciones, se puede destacar que en el prontuario de preguntas y respuestas realizado por la Agencia Tributaria (AEAT) al respecto, se recogen asuntos tales como la posibilidad de que se pueda aplicar las ventajas fiscales a las viviendas de segunda entrega si el vendedor renuncia a la exención del IVA, para lo cual se requiere que el comprador sea también un empresario o profesional con derecho a la deducción total del Impuesto soportado en la operación. En el caso de viviendas adquiridas por particulares, por el contrario no resulta aplicable el 4%.

Requisitos exigidos

Las condiciones básicas del Real Decreto-Ley 9/2011, para beneficiarse de la rebaja de tipos exigen que la entrega de la vivienda debe producirse desde el 20 de agosto de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 y habrá de realizarla un empresario o profesional.

En caso contrario, tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), en su concepto Transmisiones Onerosas. Además, debe tratarse de viviendas terminadas y ser su primera entrega la realizada por el promotor, pues a la segunda o ulteriores transmisiones (viviendas usadas) es de aplicación la exención, tributando por el ITP.

Finalmente, es necesario que los edificios o partes de los mismos que se transmiten sean aptos para su utilización como viviendas; se incluirán las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

El beneficio se obtendrá, por tanto, cuando se entregue una vivienda (calificada urbanísticamente como tal y con su correspondiente licencia de primera ocupación que acredita su aptitud para ser utilizada a tal fin), incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública continúan tributando al 4%, pues la medida no les afecta.

Hacienda también considera que no tiene la consideración de primera entrega a efectos del IVA la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario, por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción a compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante ese plazo. En estos casos, la venta tendrá la consideración de segunda entrega, exenta del IVA , y tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Pagos previos al 21 de agosto

El artículo 90. Dos de la LIVA dispone que el tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo. En los anticipos, el devengo del impuesto se produce en el momento en que se haga efectivo el pago de los mismos por lo que, si éstos se han satisfecho antes del 20 de agosto de 2011, el tipo impositivo aplicable será del 8%, con independencia de que el IVA correspondiente al importe restante del precio se devengue con la posterior entrega de la vivienda tributando al 4%.

Cuando de la misma escritura pública otorgada resulta o se deduce claramente un momento distinto de puesta en poder y posesión de la vivienda entregada, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del adquirente.

En las entregas de viviendas, el devengo del impuesto se produce en el momento en que la misma se ponga a disposición del adquirente, por lo que si esto se produjo en el período comprendido entre el 20 de agosto al 31 de diciembre de 2011, el tipo impositivo aplicable al conjunto de la operación será del tipo superreducido, con independencia de que parte del pago se instrumente a través de deuda hipotecaria.

El importe de las arras o señal satisfechas por el comprador con anterioridad a la entrega del inmueble, al estar previsto en la escritura pública que se considerará satisfecho a cuenta del importe final de la operación, constituye un pago anticipado de la futura entrega del inmueble, devengándose el IVA en el momento en que se produzca el pago del importe.

En el supuesto de que la operación consista en la primera transmisión de una vivienda ya terminada, aunque la misma estuviese en construcción en el momento en que las partes formalizaron el contrato de compraventa de la misma, el tipo impositivo aplicable a dicha entrega podrá ser, por consiguiente, el 4%, si sucede antes del 31 de diciembre de 2011.

Adelantos a cooperativas

Según reconoce la Dirección General de Tributos (DGT) en una consulta vinculante de 3 de julio de 2007, las aportaciones de los socios a la cooperativa para contribuir a la financiación de la construcción de las viviendas, constituyen pagos anticipados de las citadas entregas de las viviendas, devengándose el impuesto en el momento del cobro de dichas aportaciones.

Esta consideración se mantiene con independencia del modo como se denominen y cualquiera que sea el concepto al que se impute el pago de dicha contraprestación (aportación a los gastos de constitución, financiación o funcionamiento de la cooperativa, depósitos o aportaciones para la cobertura de los gastos correspondientes a bienes o servicios efectuados para la construcción de las edificaciones u otras análogas).

Concepto de vivienda

Al no existir en la actualidad una definición en la normativa reguladora del IVA del concepto de vivienda que permita concluir cuándo se trata de un inmueble calificable como tal, la DGT interpreta que se debe entender por vivienda "el edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o de una familia, constituyendo su hogar o sede de su vida doméstica".

La interpretación consolidada sobre la norma sostiene que un edificio o parte del mismo reúne los requisitos para ser considerado apto para su uso como vivienda cuando dispone de la licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad y, objetivamente considerado, sea susceptible de utilizarse como vivienda con independencia de la finalidad a que lo destine el adquirente, incluido su empleo como oficina. No es aplicable, por tanto, el tipo superreducido a la entrega de viviendas que van a ser objeto de demolición, ya que no se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda y tributarán al 18 por ciento.

Inmuebles en construcción

En el caso de que el inmueble entregado sea una vivienda en construcción, por lo que el adquirente deba proceder a su terminación, el tipo aplicable será el general.

No obstante, si el objeto de la entrega es una vivienda terminada, aunque se concierte la operación cuando la construcción aún no ha finalizado, el tipo aplicable será el reducido, al producirse la entrega de las viviendas con la puesta en posesión del adquirente. Una vez acabadas las mismas, no cabe duda de que el objeto de la entrega es una vivienda terminada y no una vivienda en construcción. Por lo tanto, puede concluirse que el tipo impositivo aplicable será el del 8 por ciento, con posibilidad de aprovechar la reducción impositiva aprobada para impulsar el sector inmobiliario.

Plazas de garajes y trasteros

Si en el mismo de acto de entrega de la vivienda por el promotor se adquieren de forma conjunta tres plazas de garaje con la vivienda , se tendrá que aplicar el tipo reducido a las dos primeras y el 18 por ciento a la tercera.

Muy importante resulta tener en cuenta que no tienen la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con las mismas.

Si el contribuyente adquiere en el mismo acto una vivienda a unos particulares y una plaza de garaje a la promotora directamente, situados en el mismo edificio, la plaza tributará al tipo general, pues la entrega de la vivienda transmitida en el mismo acto no está sujeta al IVA, sino al ITP, puesto que se tratará de una operación entre particulares.

Viviendas rehabilitados

Las entregas de viviendas rehabilitadas, según las consideraciones de Hacienda, se asimilan a la entrega de un edificio de nueva construcción siempre que más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

Además, el coste total de las obras habrá de exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

En este punto surgen serias dudas interpretativas, puesto que la operación puede tratarse de la formalización de un derecho de opción de compra sobre un determinado inmueble. El devengo del IVA se produce en el momento de formalizarse la referida opción de compra, pero teniendo en cuenta que en la LIVA tiene la consideración de prestación de servicios, por lo que se le aplica el tipo general del 18 por ciento, puesto que no se trata de un supuesto de entrega de vivienda a los que se refiere el artículo 91.1.7 de la propia Ley del Impuesto.

Apartamentos turísticos

En los apartamentos turísticos que dispongan en el momento de la entrega de la correspondiente cédula de habitabilidad o la licencia de primera ocupación y, objetivamente considerados, tanto desde un punto de vista material como jurídico, sean susceptibles de ser utilizados como vivienda, la entrega de los mismos podrá acogerse al tipo superreducido.

Según afirma la Dirección General de Tributos, en consulta vinculante de 10 de diciembre de 2007, la situación tributaria de los apartamentos turísticos no es comparable entre comunidades autónomas. Así, mientras en Andalucía se concede la licencia de primera ocupación, en Madrid han de ser destinados por sus propietarios al "alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente", por lo que carecen de la licencia de ocupación.

Por ello, en la medida en que la expedición de la licencia no está prevista para la ocupación de tales apartamentos turísticos, no cabe calificar los mismos como aptos para su utilización como viviendas, puesto que su destino no es el de residencia habitual en ningún caso. De hecho, el artículo 58.m), de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de la Comunidad Autónoma de Madrid sobre ordenación del turismo, establece que se considera infracción grave "permitir la estancia en los alojamientos turísticos por tiempo superior al establecido en la normativa turística". Por tanto, se trata de evitar que los apartamentos turísticos se destinen a su uso como residencia habitual o permanente, de modo que no pierda su condición de alojamiento de carácter turístico y, consecuentemente ocasional. Este carácter esporádico, temporal o provisional, constituye la esencia de dicho alojamiento turístico y choca frontalmente con la estabilidad y permanencia que han de definir a una vivienda habitual.

Por ello, es por lo que hay que atenerse en estos casos a la normativa aplicable al efecto en cada comunidad autónoma.

Vuelo y suelo de la vivienda

En ocasiones se da el caso de que pueda existir un propietario de una vivienda de protección oficial (VPO), pero que ésta esté construida en suelo perteneciente al Ayuntamiento sobre el que se constituyó previamente un derecho de superficie.

En aquellos casos en que el Ayuntamiento decida transmitir al propietario del vuelo la parte de suelo correspondiente a la vivienda el tipo impositivo aplicable a la transmisión del suelo correspondiente al vuelo de las viviendas transmitidas con anterioridad, será el mismo tipo impositivo que se aplicó a dicho vuelo (4 por ciento si es VPO u 8 por ciento si no lo es), siempre que se cumplan las dos condiciones incluidas en la LIVA.

La primera es que el destinatario del suelo sea el titular del vuelo que fue transmitido con anterioridad y, la segunda, que, además, sea también el primer adquirente del mismo, es decir, que ese vuelo no haya sido objeto de ulteriores transmisiones anteriores a la transmisión del suelo. O lo que es lo mismo, que el transmitente del suelo y del vuelo sea la misma persona.

En el supuesto de que en el tiempo que transcurra entre el momento de la disociación del suelo y del vuelo y la consolidación posterior de ambos conceptos se haya producido una o varias transmisiones intermedias de suelo o vuelo, entonces no será de aplicación el tipo reducido.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/3350568/09/11/Vivienda-las-claves-de-la-rebaja-del-IVA-al-4.html

miércoles, 31 de agosto de 2011

Impuesto de Transmisiones: ¿conoces las reducciones?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que se paga por la compra de vivienda a un particular, se fija en cada Comunidad Autónoma. Además, cada una de ellas establece reducciones a determinados colectivos. Informate del tipo impositivo y los requisitos para obtener condiciones más favorables en tu comunidad.

Si compras una vivienda a un particular, debes pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) que establece la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. Las comunidades autónomas tienen competencia para regular los tipos impositivos (el % que se paga sobre el precio) y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Así, muchas comunidades han establecido tipos reducidos para algunas transmisiones de inmuebles como la adquisición de vivienda habitual, especialmente por parte de jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, de viviendas de protección oficial o de viviendas para rehabilitar.

Si quieres conocer el tipo impositivo y las condiciones de aplicación de las reducciones en tu comunidad autónoma, la encontrarás en esta lista:

Andalucía

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3,5 % en la compra de vivienda habitual por parte de personas menores de 35 años o de personas con discapacidad para viviendas de menos de 130.000 euros.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Aragón

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Asturias

  • Tipo general según la siguiente tarifa basada en el valor del inmueble: Entre 0 y 300.000 euros: 8 %; entre 300.000,01 y 500.000 euros: 9 % y más de 500.000 euros: 10 %
  • Tipos reducidos: 3 % en las transmisiones de viviendas de protección pública si van a ser vivienda habitual.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Baleares

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 1 % en la transmisión de viviendas de protección oficial por la Administración.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Canarias

  • Tipo general: 6,5 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 35 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 4 % en las transmisiones de viviendas de protección pública si van a ser vivienda habitual. 1 % en las opciones de compra sobre inmuebles.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Cantabria

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 30 años o con discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de personas con discapacidad superior al 65 %.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Castilla-La Mancha

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 6 % en compra de vivienda habitual que no exceda de 180.000 euros y se pague más del 50 % con un préstamo hipotecario.
  • Más información requisitos y detalles aquí

Castilla y León

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 4 % en la adquisición de viviendas protegidas que vayan a constituir la primera vivienda. 0,01 % en adquisición de vivienda habitual por parte de menores de 36 años en núcleos rurales.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Cataluña

  • Tipo general: 8 %
  • Tipos reducidos: 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 32 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 7 % en la transmisión de viviendas de protección oficial.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Extremadura

  • Tipo general según la siguiente tarifa basada en el valor del inmueble: Entre 0 y 240.000 euros: 7 %. Entre 240.000,01 y 360.000 euros: 8 %. Entre 360.000,01 y 600.000 euros: 9 %. Más de 600.000 euros: 10 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la transmisión de viviendas de protección oficial con precio máximo legal para vivienda habitual. 6 % en la compra de vivienda habitual con un valor inferior a 122.606,47 euros y con rentas inferiores a 30.000 euros anuales (más 3.000 euros por cada hijo). Hay bonificaciones del 20 % de esta cuota para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Galicia

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 6 % en la adquisición de viviendas para rehabilitar de forma inmediata (hasta 31/12/2011).
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Madrid

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Murcia

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas de edad igual o inferior a 35 años si compran viviendas de 150.000 euros. 4 % en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

La Rioja

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas que hayan vendido su vivienda anterior y con bases imponibles que, sumadas, no superen los 30.600 euros. 5 % en la adquisición de viviendas de protección oficial para vivienda habitual. 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 33 %. 6 % en la adquisición de viviendas para rehabilitar.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Navarra

  • Tipo general: 6 %
  • Tipos reducidos: 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

País Vasco

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es distinto en cada uno de las territorios del País Vasco.

Vizcaya y Guipúzcoa

  • Tipo general: 6 %.
  • Tipos reducidos: 3 % si el comprador tiene una edad inferior a 35 años y cumple varios requisitos.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Álava

  • Tipo general: 4 %
  • Tipos reducidos: 2,5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.

Valencia

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la adquisición de viviendas de protección oficial para vivienda habitual. 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas con discapacidad física igual o superior al 65 % o psíquica superior al 33 %.
http://www.ocu.org/fiscalidad/impuesto-de-transmisiones-conoces-las-reducciones-s549644.htm

martes, 30 de agosto de 2011

Guía para saber qué impuestos gravan la compra de una vivienda

Los impuestos que acompañan la compra de una vivienda elevan y de qué manera el coste final de la operación. El precio que pide el vendedor puede incrementarse entre un 4,5% y un 8% al aplicarle los tributos, que se han reducido a la mitad en el caso de la vivienda nueva tras la rebaja del IVA del 8% al 4% anunciada el día 19 por el Gobierno, mientras que se mantienen en el caso de inmuebles de segunda mano.

Los impuestos que gravan la compraventa difieren en función de quién sea el vendedor. Si se acude a un constructor o promotor inmobiliario en busca de una casa, la transmisión devenga IVA y está sujeta también al impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Pero si la operación es entre particulares por una casa de segunda mano, se aplica el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). De este modo, la adquisición de una vivienda nueva tiene una doble imposición, mientras que si el inmueble es usado solo se abona la transmisión patrimonial de un bien, explican desde el Consejo General del Notariado. Tanto el AJD, como el ITP son competencia de las comunidades autónomas, que son las que establecen el tipo de gravamen.

En el caso del IVA, que se aplica únicamente a las viviendas nuevas al tratarse de una primera transmisión, el tipo general se sitúa ahora en el 4% sobre el precio escriturado. El tipo de gravamen lo establece la Administración central, pero parte de lo recaudado por él por este concepto va a parar a las arcas autonómicas. Además, el recorte no tiene carácter retroactivo. En Canarias no existe el IVA y se sustituye por el IGIC, que es del 5%, aunque el Gobierno de Paulino Rivero lo acaba de reducir al 2,75% para pisos de primera residencia cuyo precio no supere los 150.000 euros, como respuesta al movimiento del Gobierno central. El ITP grava las segundas y posteriores transmisiones y recae solo sobre las casas de segunda mano. Normalmente asciende al 6%, aunque en algunas comunidades varía al 7% y otras, como Cataluña, lo elevaron al 8%, precisamente para equipararlo al IVA.

Por último, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) grava la propia escritura de compraventa y se abona en las viviendas de obra nueva, a excepción de las VPO. El tipo aplicable según la comunidad se sitúa entre el 0,5% y hasta el 1%. Cabe destacar que los préstamos hipotecarios también tributan por AJD, de modo que un comprador tanto de vivienda nueva como de segunda mano que formalice una hipoteca tiene que liquidar este gravamen, que está establecido en el 1% del total de la responsabilidad hipotecaria, cuyo importe lo consigna el banco en la escritura pública. "La compra y la hipoteca son dos actos imponibles distintos", recuerda el Notariado.

Las autonomías responden

Teniendo en cuenta los últimos cambios tributarios, la vivienda nueva es ahora fiscalmente más atractiva que la usada. Su carga impositiva de IVA más AJD ha pasado del 8,5%-9% al 4,5%-5%, frente al ITP que se queda en el 6%-8%. El efecto deseado por el Gobierno con la rebaja del IVA para la adquisición de vivienda nueva hasta el 31 de diciembre, que llega meses después de que el Ejecutivo subiera el impuesto del 7% al 8%, es que los particulares adelanten sus compras para animar el deprimido mercado inmobiliario -la compraventa de inmuebles profundizó su descenso hasta el 22,9% en junio, con un retroceso del 21,4% interanual en la obra nueva, según Estadística-.

Supone un balón de oxígeno especialmente para los promotores, ya que en el caso de las entidades financieras el Notariado ha aclarado que las viviendas nuevas ya adjudicadas al banco deben tributar por ITP y no por IVA, al considerar que su venta sería una segunda transmisión. Solo si la entidad tiene que terminar una promoción en construcción la venta tributaría por IVA.

Algunas entidades ya han dado un golpe de efecto para aprovechar el tirón de la rebaja fiscal y trasladarlo también a la vivienda de segunda mano. La primera en reaccionar ha sido Catalunya Caixa, con una rebaja de precio del 4% en todos sus pisos. Asimismo, cabe esperar que las comunidades quieran compensar la rebaja del IVA con una reducción del ITP para impulsar igualmente las ventas de los pisos de segunda mano.

Pero las malas perspectivas económicas y de empleo y las promesas electorales del PP podrían seguir retrasando las operaciones. El principal partido de la oposición ha anunciado que pretende prorrogar 12 meses más la reducción del IVA y recuperar la desgravación fiscal en el IRPF si alcanza la Moncloa tras el 20-N. Los expertos especulan con la posibilidad de que algunos compradores podrían esperar hasta 2012 para poder beneficiarse de las dos medidas si gana el PP: deducción fiscal y menor IVA.

Con el cambio normativo, una casa nueva es fiscalmente más atractiva que la usada

Las cifras

1% es el gravamen que suele aplicarse en el impuesto de actos jurídicos documentados a la escritura de compraventa y a la hipoteca.

4% es el IVA que pagarán las casas nuevas tras la rebaja, mientras que las usadas están gravadas con el ITP del 6% al 8%.

8.000 euros es el ahorro que se logra con el nuevo IVA para un piso de 200.000.

http://www.cincodias.com/articulo/economia/guia-saber-impuestos-gravan-compra-vivienda/20110829cdscdieco_3/

jueves, 25 de agosto de 2011

10 respuestas sobre la posible resurrección de la desgravación fiscal por compra de vivienda.

En solo 1 año, el consumidor ha visto cómo cambiaban las reglas sobre desgravación fiscal por compra de vivienda y cómo el PP ha prometido reinstaurar las antiguas ventajas fiscales. ¿Cuál es la situación actual? ¿Qué debe saber el hipotecado? Todas las claves, en 10 sencillas preguntas.

1. ¿Qué se pretende? ¿Qué recuperaríamos?

Se pretende la vuelta de las ventajas fiscales por compra de vivienda tal y como se aplicaban en 2010, esto es, que cualquier persona que pague una hipoteca tenga derecho a desgravarse un 15% de lo pagado hasta un límite de 9.015 euros al año, independientemente de cuáles sean sus ingresos. Con la actual disposición del Gobierno, las rentas anuales de más de 17.000 € han pasado a percibir una menor deducción que hace un año, como se explica en el punto 5.

2. ¿Cuándo se hará efectiva?

La vuelta de la desgravación fiscal por compra de vivienda será aprobada si el Partido Popular gana las próximas elecciones convocadas para el 20 de noviembre de 2011, tal como prevén los sondeos y apuntan algunos de sus dirigentes. A partir de ahí, la fecha exacta de reinstauración de la medida no importaría demasiado puesto que está previsto que se aplique con caracter retroactivo y no solo a partir de su nueva implantación.

3. ¿Es un rumor o es seguro?

No se trata de ningún rumor sino de las recientes declaraciones de la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, matizando algo que ya dijo Cristóbal Montoro, coordinador de Economía del PP, en octubre de 2010. La medida se encuentra además recogida actualmente en la web del Partido Popular, en la sección dedicada a sus propuestas económicas.

4. ¿Qué pasaría con las personas que han comprado su vivienda en 2011?

El PP ha prometido que la medida tendrá caracter retroactivo, por lo que las viviendas adquiridas durante 2011 podrán desgravar igual que las adquiridas en 2010. Con esta resolución, el partido pretende evitar que el anuncio de la reinstauración de la ventaja fiscal frene las ventas hasta su efectiva aprobación.

5. ¿Qué pasaría con las personas que no iban a desgravar este año por renta alta?

Desde el fin de las deducciones por compra de vivienda hace 8 meses, las personas con una renta anual superior a 24.000 € dejaron de poder desgravar, y las personas con rentas entre 17.000 y 24.000 € desgravaron menos que el año anterior. Si el PP ganara las elecciones, todos estos afectados volverían a desgravar exactamente igual que en años anteriores.

6. ¿Qué pasaría con las cuentas vivienda?

Los titulares de cuentas vivienda podrían seguir disfrutando de una deducción del 15 % de lo invertido (con variaciones según la comunidad autónoma de residencia) sobre una cantidad máxima de 9.015,18 euros, por lo que el máximo deducible en el IRPF sería de 1.352 euros.

7. ¿Quién está a favor?

El PP, inmobiliarias, promotores, propietarios y algunos analistas.

8. ¿Quién en contra?

El Gobierno (la secretaria de Estado de Vivienda, Beatriz Corredor, tachó la medida de “irresponsable”) y varios catedráticos de economía.

9. ¿Cuánto le costaría al Gobierno?

Según datos vertidos por varios medios, el coste presupuestario anual de volver a la anterior deducción alcanzaría los 10.000 millones de euros.

10. ¿Quién saldría ganando?

Las familias con rentas anuales iguales o superiores a 17.000 euros, ya que este año, tal y como están ahora las cosas, hubieran desgravado menos por su hipoteca o, en el caso de las rentas de más de 24.000 euros, no hubieran desgravado absolutamente nada. Sin embargo, ahora todos ellos volverían a percibir un 15% de lo pagado este año por su vivienda habitual (hasta 9.015 euros), y sin límite por ingresos demasiado elevados.

http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2563487

martes, 23 de agosto de 2011

Desgravación fiscal por compra de vivienda: ¿qué comunidades la mantenían en Enero de 2011?

La entrada en vigor de la nueva ley de deducción fiscal por compra de vivienda llegaba el pasado 1 de enero con la intención de ser aplicada en toda la geografía española. Entre otras medidas, cualquier ciudadano con una renta anual superior a 24.000 euros que comprara casa a partir de 2011 dejaba de percibir la desgravación. Pero a los pocos días de inaugurar el 2011, hemos podido leer noticias en sentido contrario, como la excepción que se llevará a cabo en la Comunidad de Madrid. ¿Qué está pasando?

La explicación es que la mitad de la desgravación por compra de vivienda (un 7,5% del 15% máximo) depende de cada comunidad autónoma. Es decir, que si la comunidad lo desea puede mantener la mitad de la desgravación como hasta ahora. Y en el caso excepcional de Navarra y el País Vasco, el motivo es que gestionan su fiscalidad de manera distinta al resto del Estado.

¿Qué comunidades mantendrán la anterior desgravación?

Las comunidades que mantendrán la anterior desgravación por compra de vivienda, total o parcialmente, son:

  • Comunidad de Madrid. Un ciudadano madrileño con rentas superiores a 24.107 euros al año podrá recuperar un 7,5% de lo que pague por su primera vivienda.
  • Comunidad Valenciana. Cualquier valenciano con rentas superiores a 24.107 euros al año podrá recuperar un 7,5% de lo que pague por su primera vivienda.
  • País Vasco. Se mantiene sin cambios la deducción general por compra de vivienda (su gestión fiscal es independiente del Estado).
  • Navarra. Se mantiene sin cambios la deducción general por compra de vivienda (su gestión fiscal es independiente del Estado).
  • Islas Canarias. Los canarios con sueldos anuales por debajo de 12.00 euros desgravarán un 16,75% (existe una desgravación autonómica extra de 1,75%). Los sueldos entre 12.000 y 30.000 euros desgravarán un 1,55% por encima de lo que les pertenecería con la nueva ley, y para los sueldos entre 30.000 y 60.000 euros anuales la desgravación total será del 1,15%.
  • Castilla-La Mancha. Los castellano-manchegos con rentas anuales entre los 24.000 y los 50.000 euros todavía percibirán una deducción del 1% durante 2011.
http://www.helpmycash.com/blog/desgravacion-fiscal-por-compra-de-vivienda-%C2%BFque-comunidades-la-mantienen/

martes, 9 de agosto de 2011

50 promotores condenados a devolver la plusvalía al comprador

La plusvalía es un impuesto que debe pagar el vendedor cuando vende una vivienda por encima del precio de coste o adquisición. Sin embargo, durante el boom inmobiliario hubo promotoras que metieron una claúsula en el contrato obligando al comprador a abonarla. El presidente de la Unión de Consumidores de Asturias (UCE), Dacio Alonso, aseguró que la asociación ha logrado ya 50 sentencias judiciales, en primera estancia, que condenan a promotores de Asturias a devolver el importe a los compradores.

Alonso anima a todos los ciudadanos que hayan comprado casa en los últimos años con esta claúsula a reclamarla, ya que el importe puede ir desde los 500 a los 5.000 euros.

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/08/09/0342172-50-promotores-condenados-a-devolver-la-plusvalia-al-comprador