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jueves, 20 de octubre de 2011

Desaparece el Euribor y el IRPH de las hipotecas: el nuevo índice será el Interest Rate Swap

El Banco de España (BdE) reemplazará el Euribor, el índice al que se referencian la mayoría de hipotecas en nuestro país, por un nuevo índice a 5 años llamado Interest Rate Swap. Y lo hará publico en cuanto envíe su próxima circular sobre transparencia de las operaciones y protección del cliente, de manera que las entidades podrán pasarse en breve al nuevo índice.

El Interest Rate Swap refleja el coste del dinero a medio plazo sin prima de riesgo. Es decir, que trata de desvincular las hipotecas del interés interbancario a 1 año o el interés al que se prestan dinero los bancos (Euribor), para evitar la volatilidad de los mercados.

¿Qué pasa con las hipotecas ya firmadas?

  • Las hipotecas referenciadas a Euribor se mantendrán sin cambios. El Euribor se mantendrá en sus contratos con las mismas condiciones, a no ser que banco y cliente acuerden lo contrario.
  • Las hipotecas referenciadas a IRPH (para bancos, cajas y cooperativas financieras) deberán ser renegociadas. El índice seguirá publicándose al menos durante un año, pero será oficialmente suprimido.

¿Qué pasa con las hipotecas de nueva constitución?

A partir de ahora, las entidades financieras decidirán si aplican Euribor o Interest Rate Swap a las nuevas hipotecas.

El Interest Rate Swap ¿más caro o más barato que el Euribor?

Anteayer mismo, 5 de octubre de 2011, el Interest Rate Swap era más barato que el Euribor (1,95% vs. 2,083%). Pero desde 2009 hasta este verano, el IRS ha superado con creces al Euribor (ver la tabla, proporcionada por Bloomberg).

Cogiendo como ejemplo una hipoteca media de 150.000 € a 30 años con un diferencial de 1%:

1. Si el cambio se hiciera esta semana, el nuevo índice sería más barato

  • Con el Interest Rate Swap al 1,95%: cuota de 628,37 € (de los cuales 368,75 € son intereses).
  • Con el Euribor al 2,067%: 637,84 € (de los cuales 383,38 € son intereses) .

2. Si el cambio se hubiera hecho en abril 2011, el Euribor sería el más barato

  • Con el Interest Rate Swap al 3,2%: cuota de 733,53 € (de los cuales 525,00 € son intereses).
  • Con el Euribor al 2,09%: 639,71 € (de los cuales 386,25 € son intereses).

Fuentes como el diario Cinco Días aseguran que “lo lógico es que, en condiciones normales, el tipo de interés de la deuda a largo plazo sea superior”, por lo que todo apunta a que tendremos que irnos adaptando a cuotas más altas.

Nota: Cálculos realizados en el supuesto de que, a partir de la entrada en vigor del nuevo índice, los diferenciales se mantengan sin cambios (1% en el ejemplo).

Las preguntas

Una vez empecemos a usar el nuevo índice, cabe preguntarse:

  • ¿Cada cuánto se harían las revisiones hipotecarias?.
  • ¿Aprovecharán los bancos la confusión y desconocimiento de los hipotecados para renegociar los diferenciales a su favor?.
  • ¿Este índice es realmente más estable? Sus datos históricos (ver tabla) dicen más bien lo contrario…
http://blogs.finanzas.com/help-my-cash/2011/10/07/desaparece-el-euribor-y-el-irph-de-las-hipotecas-el-nuevo-indice-sera-el-interest-rate-swap/

viernes, 7 de octubre de 2011

El Banco Popular, condenado por vender un 'swap' a un jubilado sin conocimientos financieros

La Audiencia Provincial de Gijón ha condenado al Banco Popular a anular un 'swap' -seguro contra las subidas de los tipos de interés- vinculado a un préstamo vendido a un jubilado que carecía de conocimientos financieros, según la sentencia dictada el pasado 16 de septiembre a la que ha tenido acceso Europa Press.

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la entidad y confirma la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón que anuló el 'swap' y ordenó al banco devolver al cliente las cantidades pagadas en exceso.

La sentencia concluye que los 'swaps' "no son seguros de tipos de interés, sino un contrato complejo y especulativo" y que la entidad "no le entregó ningún tipo de documentación" ni le sometió "a un test de idoneidad".

Además, el tribunal advierte de que "no se le escapa que quien, de las dos partes contratantes, se hallaba en condiciones de predecir con mayor fiabilidad la crisis y la evolución de los mercados financieros en tal momento y desarrolla una campaña entre sus clientes para ofertar este tipo de productos es la entidad financiera y no el actor".

En julio de 2007, el cliente, zapatero de profesión y apunto de jubilarse, contrató con el Banco Popular un préstamo hipotecario con un compromiso de pago hasta 2033 y que contenía una cláusula suelo del 3%, lo que le obligaba a pagar la diferencia si el Euribor bajaba de dicha cifra.

Un mes después, el banco le ofreció un seguro para protegerse las futuras subidas de interés y le vendió el contrato 'swap', que elevó el porcentaje de la cláusula suelo al 4,775%. En agosto de 2010, cuando la crisis económica ya había estallado y el Euribor había bajado, el cliente tuvo que afrontar un pago de 2.700 euros.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/06/suvivienda/1317893616.html

jueves, 6 de octubre de 2011

Los bancos no informaron de las 'cláusulas suelo' a casi el 90% de los hipotecados, según Facua

El 87% de los hipotecados no fueron informados por su banco o caja de que su crédito para financiar su hogar contaba con una 'cláusula suelo', es decir, que el tipo de interés que pagan por su préstamo no puede bajar de un determinado porcentaje por más que descienda el Euríbor, según ha denunciado Facua-Consumidores en Acción.

En una encuesta elaborada por la asociación entre más de 3.200 hipotecados, el 42% asegura contar con una hipoteca que incluye una 'cláusula suelo' que le ha impedido beneficiarse de la caída del Euríbor, mientras que un 27% incluso asegura desconocer si existe o no. Aún así, sólo un 25% desconoce cuándo y cómo se revisa su hipoteca.

Según Facua, un 40% de los usuarios advierte de que antes de contratar el préstamo hipotecario no recibieron información "completa y detallada" sobre el tipo de interés aplicable y su revisión.

Un 55% ni siquiera fue informado previamente de los gastos y comisiones que conlleva firmar una hipoteca, mientras que nueve de cada diez dice que las entidades financieras le ocultaron su derecho a elegir notario y a revisar la escritura en la notaría tres días antes de la firma.

Así pues, el 84% admite que no sabría qué debería hacer en caso de no pagar la hipoteca. Las entidades, sin embargo, sí que informaron y obligaron al 88% de los hipotecados a contratar un seguro (de vida, hogar, impago etc.) para beneficiarse de ofertas.

http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-economia-finanzas-bancos-no-informaron-clausulas-suelo-casi-90-hipotecados-facua-20111004150025.html

viernes, 30 de septiembre de 2011

Seguros de tipo de interés o derivados financieros (swaps, cap, …)

Los seguros de tipo de interés son pólizas cuya función es cubrir ante la volatilidad de los tipo de interés a tipo variable. Los vehículos a través de los cuales las entidades financieras instrumentalizan estos tipos de seguros son los siguientes derivados financieros:

  • Swaps o permutas financiera: su función es cubrir el riesgo de subida de los tipos de interés. Se establece un importe fijo y un tipo fijo (el valor por el que no queremos que suba nuestro interés), si los intereses bajan el cliente asume el coste de la diferencia y si los intereses suben el cliente tiene cubierta la diferencia del tipo.
  • CAPs: consiste en acordar un tipo de interés máximo pagando una prima, de forma que nos protege cuando el tipo de interés sube por encima del tipo de interés acordado inicialmente. Si el interés incrementa por encima del máximo acordado la entidad financiera asume la diferencia.

Los swaps y sus inconvenientes

Supongamos que tenemos una hipoteca del euribor+0,75 y decidimos contratar un swap al 5% porque creemos que el interés subirá.

Si en la revisión el euribor tiene un valor del 4,75% nuestro interés asciende al 5,50%, entonces la entidad financiera nos cubrirá la diferencia correspondiente a los intereses.

Si en la revisión de la hipoteca el euribor tiene un valor del 2%, nuestro interés será del 2%. Como el valor de nuestro interés está por debajo del valor contratado deberemos pagar la diferencia al banco.

De forma que si el euribor hipotecario sigue una tendencia contraria a la que esperábamos nos perjudica y debemos pagar nosotros a la entidad financiera la diferencia, algo que no todo el mundo tiene claro cuando firma un swap.

Otro inconveniente es que si tenemos un swap y decidimos subrogarnos a otra entidad financiera tendremos que pagar la liquidación del swap, que puede suponer un importe muy elevado.

Antes de contratar un swap debemos tener claro que realmente no es un seguro del tipo de interés, es un derivado financiero. Y que sólo nos beneficiará si los tipos son altos, así que debemos estar muy seguros que el euribor seguirá una tendencia alcista para contratarlo.

Swaps y cláusulas de suelo: mala combinación

Las cláusulas de suelo son aquellas que limitan la bajada del tipo de interés variable de un préstamo hipotecario. Es decir, si tienes una hipoteca al euribor+0,70 y un suelo del 3%, si al realizar la revisión el euribor está al 1,2% tienes un tipo de interés del 1,9%, pero al tener la cláusula de suelo al 3% los intereses se calcularán en base al 3%, que es el mínimo que te aplica la entidad.

De forma que si tenemos un swap y una cláusula de suelo y el euribor tiene una tendencia bajista, debemos abonar al banco la diferencia correspondiente al swap. Además, la cuota de la hipoteca no se beneficiará.

Ejemplo de los CAPs

Los CAP consisten en que el cliente paga una prima por cubrir las subidas del tipo de interés.

Supongamos que tenemos una hipoteca al euribor+0,75 y contratamos un CAP del 4%. Pagaremos al banco una prima para poder asegurar hasta un máximo el interés.

Si el euribor sube en la revisión de la hipoteca y tiene un valor del 4%, como nuestro interés será del 4,75% la entidad financiera asumirá la diferencia de los intereses del 4% al 4,75%, depende del valor de la prima que habíamos pagado nos compensará el gasto asumido.

Si en la revisión el euribor se reduce y tiene un valor del 2%, nuestro interés será del 2,75%, como no supera el máximo que fijamos no asumimos ningún otro gasto, (sólo la prima que ya habíamos pagado inicialmente).

Se trata de un seguro que es interesante contratar cuando queremos una estabilidad y no preocuparnos de altos incrementos del euribor. Debemos tener presente la diferencia entre un CAP y un swap antes de contratar uno de los dos seguros.

http://www.bankimia.com/blog/seguros-de-tipo-de-interes-o-derivados-financieros-swaps-cap/2011/09/29/

miércoles, 22 de diciembre de 2010

BBVA entrega al juzgado la documentación requerida sobre sus clientes de 'swaps'

Las mismas fuentes explicaron que el banco ha presentado la documentación requerida dentro del plazo legal de un mes más un día, que, según mantienen, finalizaba ayer.

La entidad responde así a la providencia dictada el pasado lunes por la juez Carmen Pérez en la que ordenó la entrada y registro de la sede madrileña de la entidad el próximo 21 de diciembre, la considerar que el banco no había entregado en plazo los listados de clientes de ''swaps'' requeridos.

Simultáneamente a la entrega de los listados, el BBVA ha reiterado al juzgado su solicitud para que deje sin efecto la entrega de dichos datos a Adicae, la asociación demandante, hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre la medida cautelar de suspensión pedida por el banco.

El BBVA presentó un recurso de amparo ante el TC al considerar que la entrega de estos datos a la asociación supone una vulneración del derecho fundamental de protección de datos personales (intromisión en el derecho a la intimidad) y a la tutela judicial efectiva.

Al mismo tiempo, la entidad presentó un recurso de reposición ante el juzgado de primera instancia contra la providencia de entrada y registro por vulneración en el cómputo del plazo de entrega de los datos personales de los clientes.

Pide el carácter reservado de las actuaciones

La entidad solicita en sendos escritos que se declare el carácter reservado de las actuaciones y que se adopten las medidas de protección de los datos de carácter personal de sus clientes de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección de Datos.

Fuentes de BBVA subrayaron que, en el presente caso, el banco no pretende ocultar al juzgado información sobre sus productos o la forma de comercialización, sino que exclusivamente pretende preservar el derecho a la intimidad personal y protección de los datos de sus clientes.

Además, recordaron que los datos no pueden ser cedidos sin autorización personal de sus titulares, consideración que ha sido tenida en cuenta por las Audiencias Provinciales de Madrid y Vizcaya para denegar la cesión de estos datos en casos similares. Esto es lo que ha motivado que acuda al Tribunal Constitucional.

El pasado 20 de octubre, tras una vista oral, la juez dictó un auto en el que otorgaba al BBVA un plazo de "improrrogable" de 30 días desde la notificación para la entrega de los listados de todos los clientes de productos financieros ''Contrato de cobertura sobre hipotecas'', ''Contrato marco para cobertura de operaciones financieras'' y similares.

La juez pidió los nombres de los clientes de "productos de permuta financiera o de intercambio de tipos de interés asociados a un préstamo o crédito, con o sin garantía hipotecaria, concertado a través de interés variable, mediante la contratación de un servicio financiero", según el auto.

El pasado mes de septiembre, Adicae presentó esta demanda contra BBVA por presunta comercialización indebida de estos productos vinculados a hipotecas y créditos, que se vendieron como seguros contra las subidas de tipos pero que resultaron ser derivados financieros complejos.

*cincodias.com 22/12/2010

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Una juez ordena registrar la sede del BBVA para investigar las condiciones de sus hipotecas

El Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid ha ordenado "la recogida judicial de toda la información" referida a la contratación de seguros 'swaps' con las hipotecas concedidas por el BBVA, producto que fue denunciado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae).

El 'swap' es un producto financiero equivalente a un seguro que puede ser aplicado a todo tipo de contratos. En el caso de las hipotecas, tiene el efecto de 'convertir' el interés variable en uno fijo: si el Euribor supera un nivel prefijado, el seguro paga una compensación al cliente; pero si baja, como sucedió después, es el consumidor el que paga la diferencia.

El juzgado quiere acceder a esta información antes de decidir si admite o no a trámite la demanda presentada por Adicae.

El registro tendrá lugar este miércoles 21 de diciembre. La comisión Judicial, "con la asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado", recabará "un listado de afectados" en la sede del BBVA, banco que "se negó", según ADICAE, a entregar esta información cuando el Juzgado se lo exigió por primera vez.

El objetivo de la asociación, amparada en la Ley de Enjuiciamiento Civil, es comunicar a todos los clientes "la existencia de la demanda colectiva y la posibilidad de reclamar sus derechos a través de la misma".

Por su parte, el BBVA ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para evitar dar información de sus clientes, dado que ésta está protegida por el deber de confidencialidad.

Asimismo, ha recurrido para que el auto de la juez quede en suspenso mientras llega la decisión del Constitucional.

Las entidades suelen preservar los datos de sus clientes en estos procesos ya que han detectado que, en ocasiones anteriores, las asociaciones de consumidores han utilizado la información conseguida en un proceso judicial para captar nuevos socios.

El presidente de Adicae, Manuel Pardos, denuncia en un comunicado "los miles de millones de euros que, mediante clips, swaps, cláusulas suelo, etc... viene recaudando indebidamente (la banca) del bolsillo de los consumidores".

Por ello, la asociación presentó estas demandas frente a ocho bancos y cajas, entre los que se encuentra el BBVA, solicitando "tanto la cesación de la actuación de estas entidades como la nulidad de los contratos y la indemnización de los daños a los afectados".

*elmundo.es 15/12/2010

lunes, 22 de noviembre de 2010

Un juez de Barcelona condena el 'swap' hipotecario y exige la devolución del dinero


Los fallos judiciales contra las cláusulas hipotecarias abusivas llevan camino de convertirse en una bola de nieve que no para de crecer. Si hace unas semanas se conocía la primera sentencia 'antisuelo' emitida por un Juzgado de Sevilla, ahora ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Barcelona el que ha dictado el primer fallo emitido en la capital catalana contra el otro gran producto polémico comercializado en las hipotecas: el 'swap'. En este caso, un juez ha dado la razón a un cliente frente a una entidad financiera y anula el contrato de permuta financiera de tipos de interés, según el dictamen del pasado 9 de noviembre, al que ha tenido acceso Europa Press.

Primer paso que 'abre el camino para que sean estimadas más demandas de nulidad'

La sentencia, dictada contra el Banco Popular, declara "la nulidad de las condiciones particulares y generales del contrato de permuta financiera de intereses", así como de las liquidaciones practicadas en virtud de la cobertura de dicho contrato. Este producto financiero fue comercializado como un seguro para proteger al cliente de las subidas de los tipos de interés hipotecarios. Los 'pillados' por esta cláusula se contarían por decenas de miles. Sólo Caixa Galicia ha presentado recientemente un listado de casi 12.000 clientes con 'swap'.

Este fallo de anulación de un 'swap' es el primero dictado en Barcelona y el segundo en Cataluña. Un primer paso que "abre el camino para que sean estimadas más demandas de nulidad por el contenido de los razonamientos de la resolución y por la importancia del juzgado", según ha explicado a Europa Press el abogado del cliente de la entidad, Arcadi Sala-Planell, del bufete BBS Abogados.

La primera la dictó el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Amposta (Tarragona) contra el Banco Santander. Además, existen otras dos más favorables al cliente emitidas por el Juzgado de lo Mercantil de Girona.

El juez titular, Antonio Pascual Nuño, concluye que "no hay duda de la existencia de un consentimiento viciado por falta de información" al cliente que "no era un profesional financiero, sino un particular" y que contrató el paquete de hipoteca más 'swap' "sin ser suficientemente informado y sin que le practicaran el test de conveniencia".

El juez dice que el director de la sucursal 'obtenía bonificación correspondiente'

La sentencia destaca que existe "un hecho especial y de gran trascendencia" para inclinarse a favor del demandante que es que el contrato se concertó sólo "por un año" y no por toda la duración del pago de la hipoteca.

En este sentido, el juez concluye que la explicación más razonable es que el director de la sucursal del Banco Popular donde se firmó el contrato"obtenía la bonificación correspondiente, lo que le llevó a firmar el contrato de permuta financiera del tipo de interés, que de golpe arroja un saldo negativo superior a los 11.000 euros".

Sala-Planell explica que lo "curioso" de este caso es que el banco obligó al cliente a suscribir una póliza de crédito para cargarle las liquidaciones del 'swap' a una cuenta corriente a la que no ha tenido acceso el cliente.

*elmundo.es 22/11/2010