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miércoles, 19 de octubre de 2011

Seguro de hogar: obligatorio y recomendable

Hay diferentes seguros de hogar y sólo uno es obligatorio, en base a la normativa hipotecaria, el seguro de incendios. El resto son opcionales y se diferencian en el hecho de que cubren los daños causados en la estructura de la vivienda (continente) ante más sucesos y el contenido de ésta.

La Real Academia Española define seguro como:

“Contrato por el que alguien se obliga mediante el cobro de una prima a indemnizar el daño producido a otra persona, o a satisfacerle un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

El seguro de hogar es un contrato que asegura una vivienda, cubriendo los daños causados al inmueble o a los bienes que se encuentran en él como consecuencia de varios riesgos.

Con este seguro se puede asegurar tanto los elementos fijos de la vivienda o continente como su contenido.

El continente determina el valor de la estructura del inmueble (techo, suelo, paredes y demás elementos estructurales); su valor debería corresponder con el coste de reconstrucción del inmueble.

El contenido hace referencia a todos los accesorios situados dentro de la vivienda (muebles y enseres), el valor puede variar según determine el asegurado. El valor asegurado determinará el coste máximo que asumirá la aseguradora.

La prima de cualquiera de los seguros de hogar que se contrate variará según el valor de la vivienda y del contenido asegurado, según los riesgos y servicios contratados y según la compañía aseguradora.

Tipos de seguros de hogar

Los tipos básicos de seguros de hogar son el seguro básico de incendios, el multi-riesgo y el todo riesgo.

  • Seguro de incendios

Es el más básico; sólo cubre los daños causados por un incendio, rayo o explosión.

Es el único que es obligatorio por ley cuando se firma una hipoteca sobre una finca y debe mantenerse durante toda la vida del préstamo hipotecario.

La ley no indica con quien contratarlo ni quien debe contratarlo, de forma que no es obligatorio contratar el seguro de incendios con la entidad que firma la hipoteca, aunque de facto muchas nos obligan a contratarlo con ellas, a riesgo de que no nos concedan la hipoteca.

Cosa diferente son las escrituras de préstamo hipotecario en las que consta una bonificación del tipo de interés según los productos contratados. Es perfectamente legal que nos bonifiquen el diferencial si contratamos diferentes seguros.

Se contrata por el valor de la vivienda a efectos de seguro, según la tasación (se descuenta el valor del suelo, ya que nunca se destruye). El primer beneficiario es el banco o caja de ahorros que ha concedido el préstamo hipotecario, ya que en caso de incendio se perdería el valor del inmueble y perderían la garantía hipotecaría.

  • Seguro multi-riesgo

Permite la cobertura de forma conjunta de todos los riesgos existentes que se deseen cubrir. Se unifican las primas en una y normalmente el precio es más reducido que si se contratasen individualmente.

No es obligatorio contratarlo, pero si recomendable.

  • Seguro todo riesgo

Es el seguro de hogar que cubre todos los riesgos existentes en una vivienda excepto los que se indiquen expresamente en la póliza.

La prima a pagar es un gasto mensual (o anual) a tener en cuenta cuando se hacen los números para contratar una hipoteca, ya que no basta con calcular la cuota hipotecaria para estimar el coste total, los demás gastos en seguros, tributos y mantenimiento forman parte de éste. Es un seguro obligatorio (el seguro de incendios) y recomendable y su coste debe ser visto como una inversión más que como un gasto.

http://www.bankimia.com/blog/seguro-de-hogar-obligatorio-y-recomendable/2011/03/14/

Vivienda. El precio de los seguros creció un 4,3% en el último año

Los seguros de vivienda se encarecieron un 4,3% en el último año, lo que supone 1,2 puntos por encima del IPC general, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) correspondientes a septiembre.

Los seguros de vivienda, en función de la póliza firmada, cubren incidencias como incendios, inundaciones, daños en la instalación eléctrica o robos, entre otras contingencias.

Por su parte, los costes de los servicios de conservación de viviendas repuntaron un 0,3% el último año, mientras que los materiales para la conservación aumentaron un 2,1%.

http://www.servimedia.es/Noticias/DetalleNoticia.aspx?seccion=22&id=175694

viernes, 30 de septiembre de 2011

Seguros de tipo de interés o derivados financieros (swaps, cap, …)

Los seguros de tipo de interés son pólizas cuya función es cubrir ante la volatilidad de los tipo de interés a tipo variable. Los vehículos a través de los cuales las entidades financieras instrumentalizan estos tipos de seguros son los siguientes derivados financieros:

  • Swaps o permutas financiera: su función es cubrir el riesgo de subida de los tipos de interés. Se establece un importe fijo y un tipo fijo (el valor por el que no queremos que suba nuestro interés), si los intereses bajan el cliente asume el coste de la diferencia y si los intereses suben el cliente tiene cubierta la diferencia del tipo.
  • CAPs: consiste en acordar un tipo de interés máximo pagando una prima, de forma que nos protege cuando el tipo de interés sube por encima del tipo de interés acordado inicialmente. Si el interés incrementa por encima del máximo acordado la entidad financiera asume la diferencia.

Los swaps y sus inconvenientes

Supongamos que tenemos una hipoteca del euribor+0,75 y decidimos contratar un swap al 5% porque creemos que el interés subirá.

Si en la revisión el euribor tiene un valor del 4,75% nuestro interés asciende al 5,50%, entonces la entidad financiera nos cubrirá la diferencia correspondiente a los intereses.

Si en la revisión de la hipoteca el euribor tiene un valor del 2%, nuestro interés será del 2%. Como el valor de nuestro interés está por debajo del valor contratado deberemos pagar la diferencia al banco.

De forma que si el euribor hipotecario sigue una tendencia contraria a la que esperábamos nos perjudica y debemos pagar nosotros a la entidad financiera la diferencia, algo que no todo el mundo tiene claro cuando firma un swap.

Otro inconveniente es que si tenemos un swap y decidimos subrogarnos a otra entidad financiera tendremos que pagar la liquidación del swap, que puede suponer un importe muy elevado.

Antes de contratar un swap debemos tener claro que realmente no es un seguro del tipo de interés, es un derivado financiero. Y que sólo nos beneficiará si los tipos son altos, así que debemos estar muy seguros que el euribor seguirá una tendencia alcista para contratarlo.

Swaps y cláusulas de suelo: mala combinación

Las cláusulas de suelo son aquellas que limitan la bajada del tipo de interés variable de un préstamo hipotecario. Es decir, si tienes una hipoteca al euribor+0,70 y un suelo del 3%, si al realizar la revisión el euribor está al 1,2% tienes un tipo de interés del 1,9%, pero al tener la cláusula de suelo al 3% los intereses se calcularán en base al 3%, que es el mínimo que te aplica la entidad.

De forma que si tenemos un swap y una cláusula de suelo y el euribor tiene una tendencia bajista, debemos abonar al banco la diferencia correspondiente al swap. Además, la cuota de la hipoteca no se beneficiará.

Ejemplo de los CAPs

Los CAP consisten en que el cliente paga una prima por cubrir las subidas del tipo de interés.

Supongamos que tenemos una hipoteca al euribor+0,75 y contratamos un CAP del 4%. Pagaremos al banco una prima para poder asegurar hasta un máximo el interés.

Si el euribor sube en la revisión de la hipoteca y tiene un valor del 4%, como nuestro interés será del 4,75% la entidad financiera asumirá la diferencia de los intereses del 4% al 4,75%, depende del valor de la prima que habíamos pagado nos compensará el gasto asumido.

Si en la revisión el euribor se reduce y tiene un valor del 2%, nuestro interés será del 2,75%, como no supera el máximo que fijamos no asumimos ningún otro gasto, (sólo la prima que ya habíamos pagado inicialmente).

Se trata de un seguro que es interesante contratar cuando queremos una estabilidad y no preocuparnos de altos incrementos del euribor. Debemos tener presente la diferencia entre un CAP y un swap antes de contratar uno de los dos seguros.

http://www.bankimia.com/blog/seguros-de-tipo-de-interes-o-derivados-financieros-swaps-cap/2011/09/29/

jueves, 29 de septiembre de 2011

Seguros: ¿dónde hay más problemas?

La relación de los consumidores con las compañías aseguradoras no suele ser fácil, especialmente cuando se produce un siniestro. El asegurado es entonces la parte débil, que a menudo se ve en una situación de desventaja y está obligado a reclamar. Pero no todos los ramos son igualmente conflictivos. Te contamos cuáles son los más problemáticos.

El Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones (DGSFP) ha publicado el número de reclamaciones de los asegurados que ha recibido durante 2010, clasificándolas por los distintos ramos de seguros: hogar, vehículos, decesos, accidentes… A pesar de que algunos sectores tienen muchas reclamaciones, para identificar cuáles son los ramos más problemáticos, los más conflicitivos para el asegurador es preciso relacionar el número total de reclamaciones con el volumen de primas.

Los multirriesgo lideran las reclamaciones

El mayor número de reclamaciones vienen de problemas con pólizas multirriesgo del hogar: sólo este ramo acapara casi un tercio de las reclamaciones ante el Servicio de reclamaciones de la DGSFP.

Los ramos con más reclamaciones ante la DGSFP en 2010 son:

  • Multirriesgo del hogar: 1.928 reclamaciones
  • Enfermedad: 922 reclamaciones
  • Vida: 660 reclamaciones
  • Vehículos terrestres: 621 reclamaciones
  • Defensa jurídica: 505 reclamaciones

Los seguros de Defensa Juridica, los más problemáticos

Algunos sectores tienene muchas reclamaciones, pero eso no significa que sean los más conflictivos para el asegurado. Para saber qué ramo es el más problemático hay que relacionar el número total de reclamaciones con el peso de cada ramo. Lo hemso calculado tomando como referencia el volumen de primas (en millones de euros) y hemos comprobado que las pólizas de defensa jurídica son las que mayor número de reclamaciones relativas tiene. Dos cuestiones pueden explicar esto:

  • Es habitual en este ramo que haya una cláusula que deje al arbitrio de la aseguradora el realizar la reclamación si la considera o no viable. Si el asegurado continúa por su cuenta la reclamación y consigue un resultado positivo, la aseguradora no pierde nada, pues simplemente le reembolsa lo que le tendría que haber pagado desde un principio. Esta cláusula es, a juicio de la OCU, abusiva, por lo la hemos impugnado, aunque el Tribunal Supremo no nos ha dado la razón.
  • También suele originar conflicto esta garantía cuando se vende conjuntamente con el seguro de automóvil, pues debido a los convenios entre aseguradoras, es la del vehículo no culpable la que se encarga de reparar… Y claro, a ese perjudicado se le niega la defensa jurídica porque aunque quiera reclamar contra la compañía del culpable, en realidad lo está haciendo contra la suya propia.

¿Conflictos con la aseguradora? Reclama

En caso de desacuerdo con la aseguradora, si en la compañía no te solucionan el problema, puedes reclamar ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones. Esta vía de reclamación:

  • Es gratuita.
  • No resulta muy rápida, pues primero tienes que reclamar a la aseguradora que tiene dos meses para contestar y luego esperar unos cuantos meses (8 de media) a que conteste la Dirección general de Seguros.
  • Lamentablemente, las decisiones de este Servicio de Reclamaciones, como sucede con el del Banco de España, no son vinculantes: es decir, que aunque te den la razón, la aseguradora puede no acatar la resolución.

En el caso particular de los problemas con los seguros de defensa jurídica, que como vemos han sido los más problemáticos en 2010, como alternativa a la vía judicial se puede acudir a la vía del arbitraje. No cuenta con las mismas garantías que la judicial, pero es rápida, gratuíta y la decisión en ese caso sí es vinculante.

http://www.ocu.org/seguros/seguros-donde-hay-mas-problemas-s553584.htm

lunes, 19 de septiembre de 2011

Los seguros son difíciles de entender para los consumidores

Tres de cada cuatro españoles cree que los productos y servicios que ofrecen las aseguradoras son difíciles de entender y que todas estas compañías ofrecen lo mismo, según se desprende de un estudio realizado por Accenture.

Otro dato que constata la necesidad de que las aseguradoras mejoren la información sobre productos y servicios para encajar con las expectativas del cliente es que sólo el 27% de los encuestados cree que la información sobre las pólizas es clara y sencilla.

También se desprende del informe que los españoles son los clientes más exigentes de todo el mercado asegurador europeo, y que el 82% está pensando cambiar de aseguradora. Este porcentaje es el más elevado del mercado europeo, junto al de Reino Unido, aunque en China el 96% ve probable cambiar de aseguradora.

Los españoles también son los europeos más dispuestos a pagar un mayor precio por los productos que se ajusten más a sus necesidades y en un 84% de los casos se declara satisfecho con su compañía de seguros.

Sin embargo, existe "cierto desfase" entre lo que esperan de dichas compañías y lo que finalmente reciben, por lo que la claridad de la información y el acceso a ésta, junto a la diferenciación de los servicios se presentan como los principales retos del sector.

El informe también confirma la tendencia al uso de las tecnologías móviles y pronostica que dentro de dos años, tres de cada cuatro clientes usarán dispositivos móviles para interactuar con su compañía.

Concretamente, un 84% espera que el acceso a la operativa con su aseguradora sea posible a través de distintos canales y el 61% espera obtener un amplio abanico de servicios a partir de dispositivos móviles.

http://www.europapress.es/sociedad/consumo-00648/noticia-seguros-son-dificiles-entender-consumidores-20110915135311.html

lunes, 22 de agosto de 2011

Productos vinculados: Cuáles son y cuánto cuestan.

Uno de los puntos importantes a tener en cuenta a la hora de comparar hipotecas son los productos vinculados o vinculaciones. Se trata de servicios o productos, como seguros o tarjetas de crédito, que si son contratados pueden rebajar el tipo de interés de la hipoteca.

Algunos de ellos, como la domiciliación de la nómina y de los principales recibos del hogar, no suponen un coste extra, pero la mayoría sí tienen un precio que puede llegar a ser una pesada carga a final de cada mes. Por este motivo es necesario informarse bien de su coste y modalidad de pago, para poder valorar con conocimiento la conveniencia de contratarlos o no.

Descripción y precio de los productos vinculados más habituales

Estas son las vinculaciones más comunes que podemos encontrar a la hora de buscar hipoteca:

  • Domiciliación de nómina. Es probablemente la vinculación más usual y sencilla. En general, no posee un coste más allá de las posibles molestias por cambiarla de entidad bancaria.
  • Domiciliación de recibos. Algunos bancos piden que se domicilie uno o varios de los principales recibos en su cuenta. Puede ser la factura de la luz, el gas, el agua, etc. Este cambio tampoco suele suponer un coste extra para el cliente.
  • Tarjeta de crédito o débito. Su contratación es generalmente gratuita, aunque muchas veces sí que exige un gasto mínimo anual, que acostumbra a oscilar entre los 2.000 y los 3.000 euros. Cada uno deberá valorar cuánto usa la tarjeta en sus compras y si merece la pena o no contratarla.
  • Seguro de hogar. La ley únicamente exige la contratación de un seguro de incendios a la hora de abrir una hipoteca. Sin embargo, es cada vez más común contratar un seguro multirriesgos del hogar. Estos seguros protegen ante prácticamente cualquier siniestro: incendio, inundación, robo, avería, etc. Suelen costar entre 200 euros y 400 euros de media al año, aunque su precio es bastante variable en función de la cobertura elegida.
  • Seguro de vida. Algunos bancos instan a sus clientes a contratar un seguro de vida para asegurarse así el cobro de la hipoteca en caso de fallecimiento. Su coste dependerá en gran medida de factores como la edad, la profesión y el estado de salud del asegurado, así como del importe a asegurar y de posibles extras en la póliza como cobertura en caso de invalidez. Suele costar entre 300 y 800 euros al año, aunque el precio varía mucho en función del perfil del solicitante.
  • Seguro de desempleo o seguro de protección de pagos. Se trata de una protección que mantiene el pago de la cuota de la hipoteca en caso de no poder hacerle frente por desempleo o incapacidad temporal. Hay que tener cuidado con la letra pequeña de estos seguros, puesto que si el despido o la incapacidad se han producido en ciertas condiciones, es muy posible que el seguro no lo cubra. Su precio suele oscilar entre el 1% y el 1,5% del valor total de la hipoteca. Para una hipoteca de 150.000 euros, por ejemplo, costaría entre 1.000 euros y 1.500 euros a pagar en el momento de la firma, ya que suelen ser seguros de prima única. Hay que tener en cuenta, además, que sólo cubren un número máximo de mensualidades (entre 12 y 24) durante un período concreto, normalmente los primeros cinco años de hipoteca.
  • Plan de pensiones. Se trata de planes de ahorros que, una vez llegada la jubilación, se suman a la pensión para disfrutar de una renta mayor. Suele pedirse una aportación mínima anual que acostumbra a ser de 600 euros, aunque puede variar en cada caso.

Formas de pago de los seguros de las hipotecas

Hay distintos modos de pagar los seguros que acompañan algunas hipotecas:

  • Pago anual o mensual. Es la forma de pago más común en los seguros de vida y hogar. El pago se divide en cuotas a desembolsar durante la vida del seguro.
  • Pago de prima única. En esta modalidad, la más común del seguro por desempleo, el pago se debe realizar en el momento de la firma de la hipoteca. Los bancos suelen ofrecer la posibilidad de incluir el importe del seguro en el total de la hipoteca, lo cual hará más asumible el pago en el momento, pero encarecerá el precio final del seguro, ya que se verá afectado por los intereses del préstamo hipotecario.

Consideraciones finales sobre los productos vinculados

Las vinculaciones pueden ser decisivas a la hora de definir la cuota de nuestra hipoteca. Si bien pueden ayudar a reducir el tipo de interés, hay que recordar que, en su mayoría, tienen un coste, por lo que pueden acabar encareciendo la hipoteca.

  • Es imprescindible preguntar al banco (1) cuántos son, (2) cuánto cuestan exactamente y (3) en qué plazos los tendremos que pagar. Así podremos valorar si es más rentable contratarlos y reducir nuestro diferencial, o si por el contrario es preferible mantener un diferencial no bonificado y ahorrarnos el importe de las vinculaciones.
  • Los seguros que venden los bancos suelen ser más caros que los ofrecidos por cualquier aseguradora. Antes de firmar, es muy recomendable conocer los precios en el mercado y tener el dato en cuenta en nuestros cálculos para saber si nos conviene contratarlos o no.
  • Los anuncios de hipotecas no hablan abiertamente de la obligatoriedad de contratar estos productos. A continuación, algunas frases y eufemismos extraidos de las webs de varios bancos para referirse a ellos:

“El tipo de interés varía en función de la relación que tengas con nosotros, cuanto más estrecha sea tu relación, menor es el tipo de interés” – CAN (Caja Navarra)

“Máxima bonificación en función de las vinculaciones del cliente” – Unnim

“Interés aplicable en función de tus condiciones de vinculación” – Caja Rioja

“Entre otras cosas, podrá contratar el Seguro de Amortización y financiarlo junto con el importe del préstamo, ya que por muy poco dinero más al mes estará cubierto el capital pendiente en caso de fallecimiento, invalidez y desempleo.” – Banco Santander

http://www.helpmycash.com/blog/productos-vinculados-cuales-son-y-cuanto-cuestan/



viernes, 19 de agosto de 2011

Silencio de la compañía frente a una reclamación.

A veces sucede que el titular de un seguro de hogar reclama un siniestro sobre el cual la compañía le deniega el derecho a percibir importe alguno por no encontrarse al amparo de las coberturas especificadas en la póliza. De esta forma, surge una disparidad de criterios entre las partes. Pues bien, según lo explicado en artículos precedentes, ya se sabe que se dispone de un plazo de dos años para reclamar el siniestro acaecido. Eso sí, dicha reclamación deberá efectuarse de forma fehaciente a través de fax, carta certificada, etc...

Sin embargo, puede darse la circunstancia de que la compañía opte por un silencio y un dejar transcurrir el tiempo. Pues bien, hay que saber que si en el plazo de los dos citados años desde que se reclama no se recibe ningún tipo de comunicación por parte de la empresa aseguradora se perderá todo derecho a la indemnización. Es decir, que prescribirá el derecho del titular del seguro. Para interrumpir dicho plazo se habrá de realizar otra reclamación a efectos de lograr que el plazo vuelva a computar. O sea, que el hecho de haber reclamado una vez supone una validez perpetua.

Esto mismo sucede en el caso de que sea un tercero quien se vea afectado por el mal funcionamiento de un edificio o por el hecho de acudir a un inmueble ajeno. En este supuesto se refiere a la responsabilidad civil que llevan adheridos toda clase de seguros y que puede ir desde un accidente en las escaleras hasta la caída de porquería de una terraza, fachada o piso y que ha fastidiado la ropa cuando se pasaba por ahí.

En todas estas eventualidades existe un plazo de un año para reclamar y será aquella persona que ha sufrido el siniestro quien deba presentar la queja ante la compañía. Dicho plazo será interrumpible pero en caso de no producirse el resarcimiento de daños por parte del asegurador deberá presentar de nuevo la reclamación antes de que transcurra el año o, al igual que en el caso anterior, perderá el derecho a cualquier tipo de indemnización.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2002/04/16/41580.php

Coberturas por robo en el seguro del hogar.

En los períodos vacacionales, los puentes, e incluso fines de semana, los robos en las viviendas suelen aumentar. Normalmente, se intentan poner medidas de seguridad para evitarlo, aunque no siempre son efectivas. Para dormir algo más tranquilo puede ser útil contratar un seguro con cobertura para estos casos. Es una cobertura que algunas compañías ofrecen como optativa, por lo que generalmente, al firmar la póliza, se ha de especificar que se quiere contratar esta garantía. Una póliza sin esta opción no cubrirá las pérdidas sufridas cuando roben en la vivienda.

En los seguros de hogar existen dos posibilidades. Por una parte, asegurar tan sólo el continente, es decir, la vivienda en sí, y por otra que se cubra también el contenido, que es el mobiliario y bienes que se encuentran dentro de casa. Si se opta por asegurar el continente y no el contenido, la cobertura de la póliza será menor en los casos de robo o intentos de robo, ya que la aseguradora se hará cargo, en el mejor de los casos, sólo de los desperfectos que sufra la estructura de la vivienda (techos, paredes, suelos, etc) y no pagará ningún tipo de indemnización por los bienes que hayan sido sustraídos.

Si se asegura también el contenido, se tiene la misma garantía y, además, la compañía indemnizará por el 100% de los bienes que hayan sido robados. A la hora de contratar esta cobertura se ha de tener en cuenta que no es lo mismo un robo, que un hurto o un atraco, también llamado expoliación. Se considera robo cuando media la fuerza sobre cosas para sustraer algún bien; atraco o expoliación cuando se intimida o fuerza a las personas; y hurto cuando no interviene la fuerza. Son tres conceptos que pueden parecer lo mismo por lo que conviene distinguirlos para conocer bien las coberturas y las exclusiones de la póliza.

La cobertura para los casos de robo sirve para casos como el robo o expoliación de joyas, de objetos de valor especial (como ordenadores o equipos musicales). Lo habitual es que la compañía exija que se declaren expresamente los bienes que, por sí mismos, excedan de un determinado valor.

No obstante, las pólizas de hogar en casos de robo también tienen exclusiones. Por ejemplo, cuando los objetos robados o hurtados estuviesen en una terraza, jardín, trastero o espacio abierto aun cuando pertenezcan a la vivienda. También suelen excluir los hurtos de dinero o joyas, aunque sí está cubierto el hurto de otros bienes asegurados. Además, si al firmar la póliza se declara que se dispone de medidas de seguridad, como pueden ser las alarmas, y en el momento del robo no están activas, la compañía se negará a hacerse cargo del siniestro. Por último, cabe recordar que tras un robo, hurto o expoliación es imprescindible presentar una denuncia a la Policía. La compañía exige este documento para cubrir el siniestro. Si no hay denuncia, el robo queda sin cubrir.

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2002/04/30/42742.php

jueves, 18 de agosto de 2011

Consejos antes de contratar un seguro de automóvil.

El seguro del automóvil es uno de los más importantes en nuestra vida por el número de pólizas que comprende, las responsabilidades que cubre, los quebraderos de cabeza que nos puede evitar, o el nada despreciable precio a desembolsar cada año.

Te damos a continuación 10 pistas a tener en cuenta a la hora de contratar tu seguro de automóvil.

1.-Todo propietario de un vehículo a motor que quiera circular está obligado a tener un seguro que cubra, como mínimo, la responsabilidad del conductor del vehículo con motivo de su circulación por nuestras carreteras, por los daños (personales y materiales) que pueda causar a terceros,

2.-Asegurar nuestro automóvil de manera óptima es un acto de responsabilidad y de madurez personal por el que hacemos una reflexión sobre nosotros mismos, nuestras circunstancias y nuestra forma de ver la vida, y decidimos cubrimos según esa visión.

-El mundo asegurador ofrece “soluciones” de aseguramiento, casi a la medida de cada persona, su vehículo, su forma de ver la vida y su responsabilidad como conductor.

3.-Antes de contratar un seguro de automóvil es bueno empezar por el tipo de cobertura a asegurar, conociendo los puntos fuertes y débiles de cada una: responsabilidad civil limitada (a terceros); responsabilidad civil ilimitada; todo riesgo con franquicia y todo riesgo.

-Si el coche es nuevo suele ser aconsejable durante sus dos primeros años de vida un seguro a todo riesgo y al valor de nuevo (cubrirá el 100% del su valor). A partir del tercer año, un todo riesgo con franquicia, o si es más viejo y su valor reducido o lo cogemos muy de tarde en tarde, un seguro a terceros, etc.

-Internet, el consejo de los especialistas (agentes y corredores), o la experiencia de terceros son de gran ayuda para decidirnos

4.-Una vez nos decantemos por la modalidad óptima para nuestra situación personal, es un buen momento para elegir un canal de contratación:

- Si estamos 100 % conectados y no tenemos tiempo, mejor internet o la vía telefónica; si nos gusta la proximidad y el consejo de un experto, recurrir a un agente o una correduría de seguros, etc.

5.-Aunque pueda parecer una nimiedad o creamos que nos va a encarecer la póliza peligrosamente, es muy recomendable comunicar a la compañía a la hora de confeccionar el presupuesto si el vehículo va a ser conducido por menores de 25 años o personas con menos de 2 años de antigüedad en su carné, y el carácter ocasional o permanente de estos conductores:

6.-Recopilar la máxima información comparable posible de las distintas aseguradoras e intentar comparar “peras con peras”, es decir, distintas pólizas para la misma modalidad de seguro y cobertura principal: comparar seguros a terceros con seguros a terceros, todo riesgo con todo riesgo, etc.

- Es el momento de las coberturas adicionales, que nos pueden hacer mucho más fácil la vida en caso de necesitarlas, aunque conviene no pagar dos veces por lo mismo, si ya tenemos una cobertura adicional contratada por otra vía (nuestro club de automovilistas, un seguro de vida, etc.).

7.-Nunca contrates un seguro de automóvil sólo guiado por el factor precio a secas, si no es acompañado del factor cobertura principal y coberturas adicionales a medida de nuestra forma de ser, de pensar, o de afrontar el riesgo, y de nuestro vehículo.

-Últimamente hemos empezado a ver ofertas de fraccionamiento de la prima en varias mensualidades. Cuidado con la prima resultante de la suma, puede salir mucho más cara.

-Infórmate de las cláusulas generales, particulares y de las cláusulas limitativas (recogen modificaciones, ampliaciones o limitaciones de derechos que deben ser expresamente aceptadas y firmadas por el usuario).

8.-Desde el momento en que manifiestes una intención de contratar, generalmente dando tus datos personales y los del vehículo, la fecha de inicio de la póliza y los datos bancarios, estarás asegurado, aunque es bueno solicitar que te envíen un justificante, por ejemplo, por correo electrónico.

-Posteriormente nos deberán enviar por correo postal el detalle de la póliza, sus condiciones generales y particulares, los datos y teléfonos de contacto, un parte de declaración amistosa de accidentes, y en definitiva, la bienvenida.

-Si contratas a distancia tendrás un plazo de 14 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento de los contratos a distancia (posibilidad de renunciar al seguro sin necesidad de alegar ninguna causa y sin que te puedan penalizar por ello).

9.-Todo el mundo tiene la obligación, y el derecho por tanto, de asegurar su vehículo.

-Para los usuarios que no encuentren compañía (al menos dos) dispuesta a asegurarles, existe el Consorcio de Compensación de Seguros.

http://www.consumoteca.com/economia-familiar/seguros/consejos-antes-de-contratar-un-seguro-de-automovil

miércoles, 10 de agosto de 2011

Seguros para autónomos

Las pólizas que cubren periodos de inactividad y las sanitarias son más demandadas por los autónomos

Taxistas, fontaneros, pintores... Los profesionales autónomos tienen necesidades específicas, diferentes a las de un trabajador asalariado. Para cubrirlas, la mayoría de aseguradoras ha creado productos exclusivos para ellos, casi siempre, a través de dos modalidades: las pólizas que afectan a su actividad laboral -para cubrir los periodos en que dejan de trabajar por cualquier circunstancia- y los seguros de salud.

Salud e inactividad

La oferta de seguros -y sus combinaciones- es casi infinita, por lo que es preciso tener claro las necesidades concretas antes de suscribir uno. ¿Cuál es el más útil para un trabajador autónomo? Aunque depende de las preferencias y características concretas, en general, debe adaptarse a la modalidad laboral de estos profesionales y cubrir, sobre todo, los periodos de inactividad laboral. El seguro debe recoger las situaciones de invalidez absoluta y permanente, así como las de incapacidad laboral. La póliza suscrita debe contemplar un pago regular por alguna de estas contingencias.

El seguro debe recoger las situaciones de invalidez absoluta y permanente, y de incapacidad laboral

Es conveniente que añadan un seguro de accidentes con el que estar protegidos ante una eventual fatalidad. De este modo, se garantiza el nivel de vida del trabajador y su familia.

A estas prestaciones mínimas que debe reunir una buena póliza se pueden añadir mayores servicios. Eso sí, no hay que olvidar que a medida que crecen las prestaciones aumenta la cuantía de la prima que se abona.

Son numerosos también los trabajadores por cuenta propia que contratan seguros privados de salud. Estas pólizas incluyen chequeos médicos o salud dental.

Planes integrales

Los autónomos pueden también proteger sus intereses con la contratación de un plan integral. Este les permite compensar los ingresos que se dejan de percibir en caso de baja laboral. Pueden contratarse para asegurar las bajas por accidente o enfermedad y aminorar así los gastos que esto conlleve, además de percibir una indemnización durante el tiempo que permanezcan sin trabajar.

Los planes integrales incluyen de modo opcional un plan de cobertura médica y la garantía de hospitalización

Una de las ventajas de acudir a esta propuesta aseguradora es que incluye -de modo opcional- un plan de cobertura médica, así como la garantía de hospitalización por cualquier causa. Con su contratación se complementan los ingresos de la Seguridad Social.

Permiten obtener, además, una indemnización diaria que puede oscilar entre 20 y 50 euros, así como servicios y prestaciones médicas sin coste adicional. Algunas propuestas más completas incluso brindan la posibilidad de recibir un servicio gratuito de orientación telefónica médica y jurídica.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/servicios-y-hogar/2011/08/06/202338.php

martes, 9 de agosto de 2011

Cada español gastó 1.209 euros en seguros el año pasado.

El gasto medio en seguros por habitante en España en el ejercicio 2010 descendió un 4,35% hasta los 1.209 euros.

España se sitúa en el vigésimo séptimo puesto de la clasificación mundial de primas por habitante, descendiendo una posición respecto al año anterior, según los datos del estudio "El mercado español de Seguros en 2010" publicado por el Instituto de Ciencias del Seguro de Fundación Mapfre.

En Seguros de No Vida (todo lo relativo a hogar, automóvil y otros bienes) el gasto media per cápita fue de 566 euros y en Seguros de Vida, de 643 euros. En cuanto a la implantación del seguro en la economía, España se sitúa en el vigésimo séptimo puesto de la clasificación mundial, con una tasa del 5,4%.

Entre las principales magnitudes del año 2010, destaca el volumen total de primas del mercado español, que se situó en 57.588 millones de euros, lo que supone un descenso del 3,8% respecto al año anterior.

Según se desprende de este informe, España ha descendido dos posiciones en la clasificación mundial de los mercados aseguradores por volumen de primas y ha pasado a ocupar la decimotercera posición, por detrás de India y Taiwán.

En Europa, España se mantiene en el sexto puesto, por detrás de Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y Holanda.

En Seguros de Vida, España ha retrocedido tres posiciones, hasta situarse en el decimoquinto lugar, y en Seguros de No Vida ha perdido un puesto y se coloca en el undécimo puesto.

http://www.expansion.com/2011/08/02/midinero/1312286284.html

viernes, 29 de julio de 2011

¿Que seguros de la hipoteca son obligatorios?

La cuota hipotecaria, en muchas ocasiones, viene acompañada de gastos adicionales relacionados con productos vinculados al préstamo hipotecario. Debemos tenerlos en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre que hipoteca contratar, porque finalmente acaban encareciendo el coste total de la misma.

Estos gastos hipotecarios muchas veces hacen referencia a las primas de los seguros que el banco, persuasivamente, nos hace contratar al firmar la hipoteca. Aprovechan el desconocimiento del cliente sobre la obligatoriedad de la contratación de estos seguros, para que finalmente los contratemos como si fueran una parte indivisible de la propia hipoteca.

Por ello, la pregunta de muchos de nosotros es:

¿Qué seguros estoy obligado a contratar?

La Ley Hipotecaria establece que únicamente es obligatorio contratar el seguro de incendios, puesto que en caso de incendio, rayo o explosión es la aseguradora quien se ocupa de indemnizar a la entidad financiera, puesto que ésta consta como beneficiaria en el contrato del seguro.

Debemos distinguir entre el seguro de incendios (que es el básico) y otros seguros de hogar como el multirriesgo o el todo riesgo, ya que estos ofrecen mayores garantías y, consecuentemente, su prima es más elevada. Si una entidad financiera nos dice que debemos contratar un seguro de hogar obligatoriamente, debemos saber que sólo estamos obligados a contratar el seguro de incendios. Además, siempre y cuando pongamos como beneficiaria la entidad financiera que nos concede la hipoteca, el seguro de incendio o multirriesgo lo podemos contratar con la entidad aseguradora o financiera que deseemos.

Cuando una entidad financiera nos obliga a contratar un seguro o varios, no es porque la Ley hipotecaria así lo indique, sino que es un requisito que exige el banco para concedernos la hipoteca.

Lo que algunas veces ocurre es que las entidades financieras nos ofrecen bonificaciones (reducciones en el tipo de interés) por contratar seguros adicionales, como el seguro de vida, el seguro de protección de pagos, el seguro de protección de cambios del interés, etc.

En este caso es el titular quien decide si prefiere contratar el seguro y obtener la bonificación, o bien, mantener un interés más elevado y no tener gastos adicionales relacionados con seguros.

¿Qué seguros se recomienda contratar?

Nuestra recomendación es que se contrate un seguro más completo que el seguro de incendios, de forma que el titular reciba una indemnización por los bienes asegurados y que además el inmueble esté asegurado frente a riesgos adicionales, como inundaciones, robos, etc.

También un seguro que es muy importante contratar es el seguro de vida, puesto que se trata de un seguro que en caso de fallecimiento o de incapacidad total se ocupará de cancelar el porcentaje de la deuda asegurada. Así, por ejemplo, si tenemos contratado un seguro de vida y el capital asegurado está dividido de forma proporcional a los ingresos de cada uno de los miembros de la pareja: en una hipoteca de 100.000 euros, donde un miembro de la pareja gana el 60% de los ingresos familiares y el otro el 40%. Si aseguramos el primero por 60.000 euros y el segundo por 40.000, en caso de una desgracia del que aporta más ingresos, un seguro de vida permite que su parte quede pagada, y sólo quedaría pendiente por pagar la parte correspondiente a la otra persona, es decir, los 40.000 euros, y de esta forma, la nueva cuota la puede asumir con más comodidad.

Si una persona está interesada en contratar estos seguros es interesante que mire las hipotecas bonificadas para compensar el coste adicional del seguro con la reducción del interés.

http://www.bankimia.com/blog/%C2%BFque-seguros-de-la-hipoteca-son-obligatorios-2/2011/07/27/

¿Estoy obligado a contratar un seguro de vida con la hipoteca?.

Una buena parte de las entidades bancarias, por no decir la mayoría incluye entre sus condiciones a la hora de conceder un préstamo hipotecario la contratación de una serie de seguros. En general, el número y clase varía en función de las condiciones del crédito, pero cuanto más favorables mayor es también el número de productos financieros a contratar.

Sin embargo, por más que los bancos traten de imponer sus condiciones, desde un punto de vista estrictamente legal el cliente sólo está obligado a contratar un seguro del hogar. Además, tampoco tiene por qué contratarlo con el banco o caja de ahorros que le concede la hipoteca, sino que puede hacerlo con cualquier otra entidad financiera o aseguradora.

Lo que ocurre en estos casos es que bancos y cajas de ahorro utilizan su posición de fuerza para obligar al cliente a firmar también un seguro de vida ligado a la hipoteca (lo que por otra parte es una buena medida) con sus propias aseguradoras. Al margen de que las condiciones generales de estos seguros pueden no ser las mejores (así suele ocurrir) el mayor problema viene dado porque se contratan bajo una prima única. Es decir, el cliente paga todo el importe del seguro de una sola vez y por adelantado. El funcionamiento suele ser el siguiente, el dinero que habría que pagar por el seguro durante la vida del préstamo se suma al de la hipoteca en el momento de firmarla. Así, por ejemplo, a un préstamo de 150.000 euros a 20 años habría que sumarle 12.000 euros de esta prima única, por lo que la cantidad real que el banco ha prestado es de 170.000 euros.

Esto suele hacerse como medida disuasoria en caso de que el cliente quiera cambiar el seguro de vida asociado a la hipoteca, algo a lo que por otra parte está en su derecho a no ser que en el contrato hipotecario se indique específicamente lo contrario.

Esta práctica (y otras similares) que llevan a cabo una buena parte de los bancos y que muchos clientes desconocen y otros consideran legal, ha llevado al Estado a crear un Registro Público de seguros de vida donde consten todos los productos que se contraten para evitar que los beneficiarios se queden sin cobrar por desconocimiento de la existencia del seguro.

Al margen de las presiones de los bancos, muchas veces conviene contratar este tipo de seguros para conseguir importantes rebajas en las condiciones generales del préstamo hipotecario, pero antes siempre conviene pedir toda la información referente al seguro. Además, estos seguros son una buena fórmula para protegerse de cualquier imprevisto.

http://dineroexperto.com/blog/%C2%BFestoy-obligado-a-contratar-un-seguro-de-vida-con-la-hipoteca/

miércoles, 27 de julio de 2011

Los seguros en la hipoteca, cuáles son obligatorios y cuáles recomendables

Siempre nos surge la pregunta de qué seguros estoy obligado a contratar cuando firmo una hipoteca. Pero también debemos plantearnos qué seguros me conviene tener. Muchas veces desechamos ofertas de algunas entidades porque nos están vinculando un determinado tipo de interés a la contratación de un seguro, sin valorar si realmente necesito ese seguro y cuál es el ahorro que me conlleva.

Contratar un seguro del hogar con el banco que nos concede la hipoteca puede suponer una rebaja del 0,05-0,10% en el tipo de interés. Esto en un préstamo a 30 años nos puede suponer un ahorro, sobre todo si tenemos en cuenta que seguramente tengamos ese seguro aunque sea con otra compañía.

Solicitar en una entidad un préstamo hipotecario, y salir sólo con él resulta casi imposible. Con el coste del precio del dinero hoy día, y los márgenes que manejan las entidades, éstas exigen contratar más productos asociados para mejorar su rentabilidad. Cuando una entidad te comunica las condiciones de aprobación suele conceder un tipo de interés de salida y dependiendo del número de productos asociados que firmes te irá disminuyendo este tipo de interés hasta un nivel mínimo.

El único seguro obligatorio por ley es el seguro de incendios sobre el inmueble que va a hipotecar. En la mayoría de los casos las entidades ofertan un seguro multiriesgo que ya lleva incluido el seguro de incendios. Si eres o vas a ser propietario de una vivienda, resulta casi imprescindible tener contratado un seguro multiriesgo que proteja el inmueble contra diversos accidentes domésticos (daños de agua, robo, daños a terceros, rotura de cristales, etc.).

Otro de los seguros habituales en los préstamos hipotecarios es el seguro de vida. Con este seguro se evitan problemas de impago si fallece el titular de la hipoteca. En dicha situación, la aseguradora es la que se encarga de cancelar el capital pendiente de pago. Se trata de un seguro más caro, pero que debemos valorar de forma individual su conveniencia: cuál es nuestra situación personal, si estamos casados, si tenemos hijos, como sería la situación para ellos en caso de fallecimiento, etc. En definitiva, valorar el coste y su utilidad, ver otras ofertas de seguros de vida comparando la prima y cobertura, así como el ahorro que conlleva en el tipo de interés de la hipoteca.

Además del seguro de hogar y vida las entidades suelen ofertarnos otros seguros:

- Seguro de protección de pagos, cubren el pago de un número determinado de cuotas (entre 6-12 cuotas) en el caso de despido del prestatario o de incapacidad temporal.

- Seguro cobertura-cap, estos seguros cubren las posibles subidas del tipo de interés, de tal manera que te garantizas una cuota mensual máxima en la hipoteca; en este caso lo importante es valorar a qué nivel se pone la cobertura y cuál es el precio del mismo, porque si nos ofrecen un cap con tipo del 7%, y firmamos la hipoteca a 15 años, probablemente estemos haciendo un mal negocio.

- Seguro del automóvil, etc.

Otra ventaja de los seguros es que el coste de las pólizas plasmadas en los contratos hipotecarios para la adquisición de primera vivienda puede desgravarse en la declaración del IRPF con los requisitos y límites generales de esta deducción por inversión en vivienda habitual. Los importes de los seguros deben sumarse a las cantidades pagadas en concepto de cuotas hipotecarias mensuales con el límite de 9.015€.

Resumiendo, al margen de las presiones que podamos recibir de nuestra entidad, debemos empezar la casa por los cimientos, valorar qué seguros nos conviene contratar y una vez decididos los seguros, comparar la contratación a través de la entidad que nos concede la hipoteca (que además del precio suele conllevar una mejora en el tipo de interés de la hipoteca) y otras opciones del mercado.

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/07/27/0340001-los-seguros-en-la-hipoteca-cuales-son-obligatorios-y-cuales-recomendables

martes, 26 de julio de 2011

¿Qué cubre una póliza de hogar?

Las coberturas abarcan incidencias externas, reparaciones e, incluso, temas legales de protección jurídica.

La oferta de las aseguradoras.

No todos los seguros para el hogar ofrecen la misma cobertura frente a los posibles daños en la vivienda, aunque coinciden en la básica. Al formalizar una póliza de estas características, los usuarios deberán tener en cuenta que hay dos clases de seguros del hogar: las pólizas multirriesgo, que cubren una gran variedad de siniestros detallados en el contrato, y a todo riesgo. En ambas, el pago inicial del seguro dependerá del valor del inmueble y de los servicios que se contraten con la compañía.


Las compañías de seguros comercializan estas pólizas, muy similares entre sí. Las coberturas opcionales o los pequeños detalles marcan las diferencias y, por tanto, su precio final. Para un inmueble construido en 1970 y ubicado en pleno centro de Madrid, en la cuarta planta y sin ninguna medida de seguridad, sin joyas ni objetos de valor en sus estancias, con 80 metros cuadrados en régimen de propiedad, las principales aseguradoras proponen unas pólizas que se pueden suscribir entre 133,05 y 254,88 euros. Parten de un mismo continente, valorado entre 60.000 y 65.000 euros como valor mínimo sugerido en el valor de construcción; la valoración del contenido está cuantificada en 30.000 euros y se establece una cuantía en la responsabilidad civil de 300.000 euros.

  • Mutua Madrileña: a partir de la póliza básica Mutuahogar, contempla hasta un 5% del continente para indemnización por daños estéticos y hasta un 10% del valor del contenido para la indemnización de joyas (máximo 6.000 euros). Cuenta con bonificaciones por no siniestralidad de hasta el 15% y otros descuentos para mutualistas. Su tarifa para esta modalidad es de 133,05 euros por año.
  • Vitalicio Seguros: el seguro Hogar Básico añade a las garantías básicas y de responsabilidad más comunes la asistencia del hogar con prestaciones como el envío de profesionales, búsqueda y gastos de hotel, gastos de mudanza y guardamuebles, y servicio de orientación médica telefónica. El presupuesto que ha elaborado esta aseguradora para formalizar la póliza está cuantificado en 150,69 euros anuales.

  • Pelayo: Hogar Classic se puede contratar por 154,80 euros, con las garantías necesarias para el hogar, así como otras más específicas que atienden a filtraciones a través de tejados y fachadas y las derivadas de las cañerías. También contempla asesoría y asistencia en el hogar, y un servicio de profesionales dispuestos para solventar cualquier incidencia que ocurra en el domicilio. Otra propuesta más amplia es la de su póliza Complex, cuyo precio asciende a 196,44 euros. Cuenta con servicios de valor añadido como la atención informática remota, protección jurídica y atención medica.

  • Fiatc: tiene dos propuestas. La modalidad básica (Maxi-Hogar 1000) engloba las coberturas más usuales en estos seguros y se puede suscribir por 159,34 euros al año. Más completo es el Maxi-Hogar 2000, con un precio de hasta 199,10 euros. Su cobertura es mayor en daños estéticos y tiene un límite superior de dinero en efectivo en caja fuerte. Respecto a los daños por agua, incluyen los gastos de localización y reparación. La asistencia para el hogar, las fianzas judiciales, asistencia y defensa jurídica y la protección de los animales domésticos son otras de sus prestaciones.

  • Euromutua: su póliza Hogar Básico cuenta con las garantías más elementales, como las derivadas por robo o hurto de joyas (por un máximo de 4.500 euros) y dinero en efectivo (con un límite de 300 euros), la pérdida de valor estético, defensa jurídica, fianzas y reclamación de daños y asistencia en el hogar. La aseguradora ha estimado en 169,90 euros anuales el coste por suscribir las coberturas.

  • Reale Seguros: la contratación de su póliza garantiza la resolución telefónica de cualquier problema que tenga la vivienda. Siempre que sea preciso, se facilitará a los usuarios servicios de fontanería, jardinería y similares. Su novedad es una línea médica telefónica y la gestión de decesos. Entre las coberturas básicas, destacan las usuales en este tipo de seguros. Para suscribirla hay que hacer un desembolso anual estimado en 173,48 euros. La prima está condicionada a los capitales y coberturas declarados y el valor de las joyas y otros objetos no deben superar individualmente 6.000 euros.

  • Lagun Aro: dispone de una póliza básica denominada Hogar Óptima, en la que se incluyen coberturas por incendio, rayo y explosión, riesgos complementarios, robo, expoliación y hurto, daños por agua, rotura de cristales y otros perjuicios. Como servicios adicionales, ofrece la reclamación de daños, defensa jurídica como consumidor, asistencia del hogar, orientación jurídica y riesgos extraordinarios. Se puede suscribir por una prima anual de 183,83 euros. Tiene otra póliza de mayores prestaciones, la Exclusiva, cuya tarifa sube hasta 223,12 euros, aunque amplía los capitales de las coberturas de la anterior modalidad y cubre otros riesgos adicionales.

  • Mapfre: como planteamiento inicial ha concebido el seguro Esencial, que dispone de servicios urgentes para el hogar, asistencia familiar, reparaciones y reformas, y un servicio informativo sobre animales. Esta póliza tiene establecida una prima anual de 182,49 euros. Hogar Familiar es su propuesta de categoría superior, que añade a las prestaciones anteriores un servicio de asistencia en el hogar con personal especializado. En este caso, la cuota anual que se debe desembolsar es de 195,14 euros.

  • Liberty Seguros: su producto Hogar Seguro cuenta con amplios límites de indemnización y garantías para las coberturas de los siniestros que se desarrollen dentro y fuera de la vivienda asegurada (atraco fuera del hogar o responsabilidad civil familiar). Las costas y gastos judiciales, defensa jurídica, asistencia en el hogar y riesgos extraordinarios son otras de sus coberturas. Los usuarios pueden formalizarla por un precio de 195,14 euros cada año.
  • Zurich: la póliza Hogar parte de unas garantías básicas, en las que destacan el traslado del mobiliario, uso fraudulento de tarjetas, cheques y libretas de ahorro y viajes en traslados temporales. Contempla bienes de terceros y defensa jurídica, ambos por una cuantía máxima de 1.500 euros. Su precio es de 198,61 euros por anualidad.

  • Catalana Occidente: la cobertura de la póliza Plata es amplia, abarca tanto a siniestros que afectan a la edificación como al mobiliario y enseres ubicados en el interior de la vivienda. Los servicios de asistencia al hogar, asistencia jurídica o de orientación médica son otras de sus aportaciones, que se pueden suscribir por 207,22 euros al año. Si se quieren ampliar las coberturas, puede solicitarse la modalidad Oro, más cara -255,07 euros- pero que ofrece un servicio de asistencia informática on line, así como la cobertura de daños estéticos y eléctricos, reposición de llaves y cerraduras y reposición de loza y vitrocerámica, entre otras prestaciones.

  • Groupama: su póliza Hogar proporciona las garantías principales (incendio, explosión y caída de rayo, daños por agua -además de localización y reparación de averías-, gastos de demolición, daños estéticos, alimentos en frigoríficos, etc.). Asume también los riesgos fuera del hogar (atraco, dinero en efectivo, expoliación de cheques y tarjetas...). Su tarifa es de 214,97 euros por año.

  • Caser: cuenta con el denominado Hogar XXI, un seguro que por un desembolso anual de 237,53 euros, incluye en sus cláusulas una amplia cobertura en daños eléctricos o por agua, o un gran límite en atraco fuera de la vivienda y en el uso fraudulento de las tarjetas de crédito. Como novedad, cubre gastos de restaurante, lavandería y hotel, que oscilan entre 120 y 180 euros.

  • Ocaso: brinda a sus clientes la póliza Hogar 24. Cubre daños materiales asegurados (daños eléctricos y por agua, rotura de lunas, espejos, cristales y metacrilato, robos y atracos y deterioro de alimentos en frigoríficos, entre otros), gastos asegurados (sustitución de cerraduras, desalojamiento forzoso o recomposición estética), responsabilidad civil y otras garantías básicas como la asistencia del hogar y de carácter jurídico y legal. Tiene un coste anual de 248,08 euros.

  • Santa Lucía: su seguro combinado del hogar garantiza la reparación de emergencias ya que cuenta con una amplia red de asistencia capaz de resolver cualquier inconveniente de inmediato. A ello hay que añadir los servicios de protección jurídica integral y de responsabilidad civil y, desde hace pocos meses, el de asistencia informática, reparación de calderas, aire acondicionado y aparatos audiovisuales, desalojo urgente y atención médica de urgencias. Su contratación tiene un coste de 250,14 euros anuales.

  • Allianz: su póliza Hogar da protección a una amplia gama de riesgos relativos a la vivienda y a las responsabilidades derivadas de la misma y de las personas que la habitan. Incluye la defensa jurídica y la asistencia en el hogar y se puede contratar a partir de una prima anual de 250,88 euros.

  • Génesis: con Hogar Directo se contemplan extensiones de garantías como vandalismo, fenómenos atmosféricos, inundación, humo e impacto. A ellas se añaden los gastos de demolición, reposición de documentos, inhabitabilidad y pérdida de alquileres. Conlleva responsabilidad civil inmobiliaria y familiar, fianza y defensa, y otras garantías que afectan al mantenimiento del hogar. Este producto da derecho al envío de profesionales, gastos de hotel y mudanzas, asesoramiento jurídico en caso de robo, reposición temporal del televisor o DVD. Su precio anual es de 254,58 euros.

  • Regal: su póliza Hogar repone el bien dañado por su valor de nuevo actualizado, como principal aportación a los asegurados. Otras de las prestaciones que contemplan en sus cláusulas son la rotura de cristales, vitrocerámicas, mármoles y granitos, así como los daños materiales ocasionados por un grifo abierto y la asistencia inmediata frente a cualquier eventualidad: fontaneros, cerrajeros, electricistas, ambulancias, personal de seguridad y custodia, etc. Para acceder a éstas y otras coberturas adicionales se exige un pago anual de 254,58 euros.

Más en Eroski Consumer.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/servicios-y-hogar/2010/01/13/190379.php?page=3

jueves, 21 de julio de 2011

Productos asociados a los préstamos al consumo.

Cada vez es más frecuente encontrar que para solicitar un préstamo personal, es necesario contratar con la entidad una serie de productos adicionales al préstamo por si mismo. En ocasiones, las entidades financieras otorgan bonificaciones en el tipo de interés por contratar uno o varios productos, pero en otras en un mero requisito.


A continuación veamos una lista de los productos más comunes asociados a la contratación de préstamos personales y un breve explicación de los mismos:


-Domiciliar nómina: de esta manera la entidad se asegura la vinculación del cliente a la entidad. Se suelen ofrecer bonificaciones sobre el tipo de interés por tener la nómina domiciliada, aunque muchos préstamos exigen de entrada que la misma se mantenga domiciliada durante toda la vida del préstamo.


-Domiciliar recibos: es otra manera de atar al cliente con la entidad. No es muy frecuente tenerlo como condición para la concesión de préstamos y créditos.


-Tarjeta de crédito: es una tarjeta que permite disponer de una cuenta de crédito por parte de la entidad que emite la tarjeta. . Eso quiere decir que si usted es titular de una tarjeta de crédito puede hacer pagos u obtener dinero, hasta un tope determinado sin necesidad de tener dinero en su cuenta bancaria en ese mismo momento con la obligación de devolver el dinero utilizado en los plazos previstos. Si no lo hace, le será aplicada la TAE vinculada a la tarjeta.Se debe tener en cuenta que no todas las tarjetas de crédito son emitidas por una entidad de crédito. Existen también tarjetas de crédito que son emitidas por empresas que no son entidades de crédito y por tanto no están sujetas a supervisión del Banco de España.


-Tarjeta de débito: es una tarjeta que sirve para usar el dinero que se tiene en la cuenta corriente o de ahorro a la que está asociada. Por eso, si se es titular de una tarjeta de débito, se es también titular de la cuenta. Las tarjetas de débito puede usarse para sacar dinero en oficinas y cajeros automáticos, consultar los saldos y movimientos de la cuenta, así como también pueden utilizarse para realizar pagos en comercios. En ambos casos, la operación se registra automáticamente en la cuenta y por tanto usted debe preocuparse de tener dinero suficiente en ella.Si no hay fondos, la entidad bancaria, si así lo decide libremente, puede anticiparle la cantidad necesaria para realizar el pago, pero tenga en cuenta que en ese caso se producirá un descubierto en cuenta y tendrá que devolver el anticipo y abonar los correspondientes intereses, comisiones bancarias y gastos.


-Avales familiares: son una forma de garantizar el cumplimiento de los pagos. El avalista (quien avala) incurre en hacer frente a los compromisos del avalado frente a la entidad financiera. El aval familiar puede consistir en la aportación desde una nómina hasta de una propiedad.Este tipo de avales, en los que la entidad financiera actúa como beneficiaria, tienen carácter mercantil.


-Seguro del hogar: aunque suelen ser más frecuentes en los préstamos hipotecarios, también puede verse en los préstamos para reformas del hogar. Son requeridos para que la entidad financiera quede protegida en caso de siniestro.El seguro del hogar es aquel que cubre total o parcialmente la vivienda y las cosas dentro de ella en casos de daños materiales, robo y hurtos, así como también suelen incluir responsabilidad civil y de asistencia en el hogar.


-Seguro de vida: son solicitados para cubrir posibles contingencias futuras con el fallecimiento o la invalidez. Éstos aseguran un capital para saldar las deudas pendientes o bien una ayuda para mantener el mismo nivel de vida que se tenía antes de producirse la contingencia.


-Seguro de amortización: se trata de un seguro de vida, de manera que en caso de fallecimiento o invalidez el asegurador se hace cargo de manera de que los avalistas o familiares queden libres de cargo.


-Seguro de protección de pagos: es utilizado para que, en casos de que una mala situación económica genere falta de ingresos, se pueda seguir haciendo frente a la deuda contraída. Suelen estar adaptados a cada situación laboral para poder cubrir la situación de mayor riesgo de cada colectivo.


-Seguro de protección de cambio de interés: suele ser más común en los préstamos hipotecarios. Es un tipo de póliza que se contrata con el objetivo de minimizar el impacto negativo que las subidas de los tipos de interés puedan tener en la cuota, pudiéndose establecer un máximo, a partir del cual y una vez superado, es la entidad financiera quien abonará la diferencia de la cuota resultante. Suelen ser pólizas caras, con lo que se recomienda antes de contratar estudiar bien las condiciones.


-Seguro automóvil: solicitado generalmente en los préstamos para vehículos, ya que sirve para cubrir siniestros que se le produzcan al mismo. Además de cubrir los gastos de reparación del coche o moto, muchos de ellos suelen ofrecer vehículo de sustitución y asistencia en carretera.


De todos los productos hay que prestarle una especial atención a los seguros, ya que ellos acarrean primas que pueden estar financiadas o no conjuntamente con el préstamo, pero de cualquier manera implican un aumento de la TAE (tasa anual equivalente) del préstamo.


Una vez explicados podemos ver la importancia de conocer en que consiste cada uno de ellos, ya que, en la parte de seguros de seguros pueden dar origen a confusión por las similitudes que presentan y en general es importante saber el qué estamos contratando ya que puede no hacernos falta porque lo tengamos ya contratado por otro lado o bien porque lo consideremos innecesario y a la final todo implique más contras que pros, por no hablar de un gasto superior.


miércoles, 20 de julio de 2011

¿Qué seguros de la hipoteca son obligatorios?

¿Quien no ha soñado alguna vez en construir su propio hogar?

Aunque parezca sorprendente algunas entidades financieras permiten hacer realidad nuestro sueño, gracias a las hipotecas autopromoción, también llamadas hipotecas autoconstrucción.

Hipotecas para construir nuestra casa.
La hipoteca autopromotor es un producto hipotecario que ofrece financiación para que podamos construir nuestra propia vivienda. El importe financiado puede ser de hasta el 80% del valor de la vivienda que queremos construir.

A diferencia de las hipotecas tradicionales, no se entrega todo el dinero al inicio del préstamo hipotecario, sino que se realizan abonos a la cuenta del titular a medida que la obra va avanzando. Es decir, cuando la construcción va evolucionando el banco hace entregas de capital al cliente para que pueda hacer frente a los gastos de la obra.

Para comprobar que la construcción va progresando se utilizan los certificados de obra que indican en qué porcentaje avanza la obra. Para que se entienda mejor, si la obra avanza un 35% el banco realiza un desembolso equivalente al 35%.

Existen dos casos diferentes a la hora de contratar esta hipoteca:

1.Cuando se dispone un terreno ya comprado o heredado: en este caso solamente se financia la construcción y la entidad financiera realiza los abonos al cliente en función de la evolución de la obra.

2.Cuando no se dispone de un terreno y se tiene comprar: en este caso hay que tener presente que el banco financiará hasta el 80% del valor de la vivienda. De forma que difícilmente financiará el 100% del terreno, ya que la primera disposición que realiza el banco destinada a adquirir el terreno equivaldrá hasta el 80% de su valor, según lo acordado, teniendo que pagar el hipotecado la parte restante. Posteriormente realizará abonos en función de la evolución de la obra.

Durante la construcción del inmueble, los primeros 2 o 3 años, se pacta una carencia de capital; período en el que únicamente se pagan intereses. Éstos se pagan en función del importe del que se va disponiendo, para que no se penalice al cliente por un importe no dispuesto. La carencia se aplica para facilitar el pago de la hipoteca los primeros años, porque cuando acaba la obra el propietario deja de asumir gastos relacionados con la construcción.

Cuando se entrega todo el importe prestado, al finalizar la obra, se inicia la amortización del capital, de forma que la cuota hipotecaria incluye intereses y capital amortizado.

La problemática de las hipotecas autopromotor

Nadie dijo que fuera fácil hacer realidad la casa de tus sueños. Las hipotecas autopromotor tienen varias dificultades y desventajas que hay que tener presente:

-Conseguir garantías suficientes para garantizar el pago de la hipoteca no es tarea fácil, hipotecando el terreno no es suficiente si su valor es inferior al importe solicitado. De forma que se exigirán garantías adicionales como avales u otras propiedades.

-En el mejor de los casos, la financiación máxima es del 80% del valor de tasación. Este valor lo estimará una empresa tasadora en función del valor del terreno, los planes de la obra, el entorno de la vivienda, el mercado inmobiliario del momento y otros factores.

-Se debe disponer de ahorros, sobretodo en el caso que no se disponga de un terreno porque se deberá hacer frente a una parte del terreno y además hay que asumir gastos que no se incluyen en la financiación. Además los gastos iniciales suele asumirlos el propietario.

-Es una hipoteca más cara que las tradicionales, ya que la comisión de apertura suele ser más elevada y también el tipo de interés que se aplica, puesto que el riesgo es más elevado.

-La escasa oferta que hay actualmente en el mercado hipotecario hace que este tipo de hipotecas reduzcan su competitividad, además de incrementar la dificultad de encontrar un préstamo hipotecario que más se adapte a nuestras necesidades.

Las entidades financieras actualmente ofrecen pocas hipotecas autopromoción sin conocer al cliente, porque el riesgo es más elevado que el de una vivienda construida. Por ello, lo más práctico es solicitar este tipo de hipotecas a tu entidad más habitual y que conozcan la situación financiera familiar.

Escasez en la oferta actual

Actualmente una de las entidades que sigue ofreciendo una hipoteca destinada a la construcción de una vivienda es Oficinadirecta.com con su Hipoteca Autoconstrucción. No podemos indicar el tipo de interés puesto que Oficinadirecta.com cambió su estrategia en abril, dejando de indicar un tipo de interés estándar en sus hipotecas, para ofrecer intereses personalizados según el perfil del cliente.

Por otro lado, Novanca comercializa la Hipoteca NOVANCA que está destinada a la adquisición de una primera vivienda, a reformar el hogar y a construir una vivienda, con un interés del euribor+0,75. El problema es que es una entidad que únicamente opera en la Comunidad de Madrid, de forma que sólo los ciudadanos de Madrid podrán contratarla.

viernes, 1 de julio de 2011

Qué riesgos cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El Consorcio de Compensación de Consumidores tiene dos funciones principales:

cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista, una catástrofe ambiental o la quiebra de una aseguradora) siempre que existiera un seguro previo, y la aseguradora se exima de cubrirlos,

cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).

En estas dos actividades (y en su actividad en general) el Consorcio está sujeto al ordenamiento jurídico privado, es decir, que al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, se le aplican la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la Ley de Contrato de Seguro.

Riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio
El Consorcio se encarga de hacer frente a las indemnizaciones por siniestros extraordinarios a los asegurados que, producido el siniestro en España, cumplan alguna de estas condiciones:

que estando asegurados con una compañía aseguradora del mercado, su póliza de seguro no cubra el riesgo extraordinario de que se trate,

o que, estando asegurados, una vez acaecido el siniestro, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.

Resumiendo: el objetivo del Consorcio de Seguros en estas dos situaciones es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas (los daños directos y pérdida de beneficios) derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados (si el evento extraordinario ocurre en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España).

A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas indemnizables:

los daños directos en las personas y en los bienes, y

la “pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad”.

Detalle de los riesgos cubiertos
Es un error común pensar que para que actúe el Consorcio tiene primero que obtenerse la declaración de zona catastrófica u ocurrir una calamidad de grandes dimensiones geográficas o que afecte a muchas personas.

Sin embargo el Consorcio cubre, además de esas situaciones, siniestros que sólo afecten a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización.

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los riesgos extraordinarios garantizados, que son los siguientes: fenómenos de la naturaleza, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Fenómenos de la naturaleza
Son fenómenos de la naturaleza a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.

Inundaciones:
El riesgo que más daños produce en España es el de inundación. A efectos de cobertura, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por:

-lluvias o deshielo;

-aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales;

-el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.

Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación:

-la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios,

-la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.

Tempestad ciclónica atípica:
Según el Consorcio, quedan incluidos dentro de la definición de tempestad ciclónica atípica, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (aquellos en rachas superiores a los 135 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.

Fenómenos violentos
Son fenómenos violentos a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.

Fuerzas Armadas y de Seguridad
El Consorcio también cubre las consecuencias de los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

http://www.consumoteca.com/economia-familiar/seguros/que-riesgos-cubre-el-consorcio-de-compensacion-de-seguros


martes, 28 de junio de 2011

Consejos antes de contratar un seguro del hogar .

Un seguro del hogar es aquella modalidad del contrato de seguro que tiene por objeto cubrir los daños que se produzcan en una vivienda y/o su contenido y se deriven de cualquier imprevisto, cubriendo todo tipo de riesgos de índole muy diversa.

A la hora de contratar un seguro de hogar conviene tener en cuenta una serie de cosas que aquí te contamos. En general, cuanto menos segura sea la vivienda, mayor sea esta, más antigua la construcción y mayor su valor y el de los bienes asegurados en su interior (contenido), mayor la prima a pagar.

1.-Busca un seguro que te permita asegurar la vivienda o su mobiliario sueltos o todo junto, en función de tu relación con la misma.

Los seguros de hogar distinguen entre el continente (la vivienda en sí) y el contenido (los bienes que integran el hogar: electrodomésticos, equipos electrónicos, joyas, etc.) y te deberían permitir asegurar lo que realmente quieras asegurar.

Así que busca un seguro que te permita asegurar continente, contenido o ambos juntos, según tus necesidades (por ejemplo, puedes ser un propietario de una vivienda alquilada a un tercero, y estar, por tanto, sólo interesado en asegurar el continente, ya que el contenido no es tuyo, o puedes ser el arrendatario y sólo querer asegurar el mobiliario).

2.-Ten en cuenta que un seguro de hogar puede cubrir, prácticamente, todo tipo de daños, así que selecciona los que realmente te interesen si no quieres pagar una prima de caballo:

Daños a la vivienda por incendio o explosión o por fenómenos atmosféricos extremos (inundaciones, pedrisco, lluvias, etc.),

Daños por robo (enseres, joyas, objetos de valor, etc.) o intento de robo (destrozos en puertas, ventanas, rejas, etc.

Daños estéticos a la vivienda y a sus puertas, cristales, ventanas, sanitarios, mamparas de baño, encimeras, etc.

La responsabilidad civil de la vivienda (por desprendimientos, roturas de tuberías, etc.) y la de sus moradores (dentro de la vivienda o desde ella hacia fuera, por ejemplo, una maceta que cae a la calle causando daños), etc.

Daños a equipos electrónicos (incluidos ordenadores personales) y electrodomésticos.

Una serie de servicios relacionados: reparaciones de urgencia, reclamación de daños, etc.

3.-Lo primero que la aseguradora tendrá en cuenta a la hora de calcular tu prima (tarificarte) será tu identidad y el año de construcción de tu vivienda, su código postal de emplazamiento, el uso que se haga de la misma (residencia frente a actividad profesional) y si la misma está habitada o no.

En zonas en las que haya mucha siniestralidad (por ejemplo, urbanizaciones con muchos robos), la aseguradora podrá cobrarte una prima mayor que en aquellos lugares tranquilos. Si la actividad en el interior de la vivienda es profesional, se puede negar a asegurar (riesgo excluido).

4.-Asegúrate de que conoces los riesgos excluidos que te pueda imponer la aseguradora.
Esta te obligará a aceptar una serie de riesgos excluidos (supuestos en los que se podrá negar a asegurarte, incluyendo si se han dado varios partes anteriormente o se falsea la verdad).

Entre los riesgos excluidos más comunes destacan:

Viviendas aisladas de otras viviendas en urbanizaciones;

Viviendas vacías la mayor parte del año;

Viviendas en construcción o reconstrucción o inventariadas con aluminosis u otros defectos de estructura graves;

Viviendas prefabricadas de madera o caravanas;

Viviendas ocupadas por desempleados y/o estudiantes o por más de una familia o inquilinos múltiples;

Viviendas alquiladas menos de un año o informalmente;

Para ello, el usuario tiene que hacer una declaración de que su vivienda no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión y asumir las consecuencias de mentir o dar información incompleta o inexacta en caso de dar parte por un siniestro.

5.-Las aseguradoras tendrán en cuenta si en la vivienda se han hecho recientemente reformas en tuberías y sistema eléctrico (enchufes, cuadro de fusibles, cableado, etc.).

Cuanto más recientes estas dos instalaciones menos prima se pagará, ya que menos probables serán los problemas más habituales de las viviendas (fugas de agua e incendios).

6.-El tipo de vivienda, su emplazamiento en el bloque de viviendas en caso de ser piso y el uso que se haga de ella inciden en el coste de la prima.

No es lo mismo un piso intermedio del centro de la ciudad que un chalet en una urbanización usado en vacaciones sólo. Por su parte los áticos suelen dar más partes por estas más expuestos a las inclemencias y los bajos por las posibilidades de accidentes, si dan al exterior.

7.-La superficie construida, las calidades de los materiales empleados y las medidas de seguridad de la vivienda determinan también el coste de la prima.

Las empresas aseguradoras determinan fácilmente las calidades de la vivienda en función de la disponibilidad o no de aire acondicionado (y en caso de haberlo, si es individual o colectivo), de si dispone o no de calefacción (mayor o menor propensión a averías e inundaciones) o si hay gas butano en bombonas (casos de explosiones).

En cuanto a las medidas de seguridad, las aseguradoras querrán saber si existen ventanas con rejas, puerta blindada o acorazada, si se dispone de una alarma (con sus detectores en las diferentes piezas de la casa), y en caso afirmativo, si ésta está conectada con la policía o un servicio privado de vigilancia.

8.-Ten en cuenta que las aseguradoras te podrán imponer un periodo de carencia, es decir, un plazo hasta el cual la póliza no será efectiva, y durante el cual no cubrirán los daños que se puedan producir.

9.-Si contratas online, probablemente te ahorres algo de dinero en la prima, ya que las aseguradoras bonifican este tipo de contratación directa con descuentos.

Si contratas online a través de un comparador de seguros de hogar ten en cuenta que se trata de un producto que por ser tan amplio en las coberturas, es difícil poder comparar entre las distintas aseguradoras.

En este caso es aconsejable primero tener claro qué queremos cubrir con el seguro para luego tomarse la molestia de solicitar un presupuesto en dos o tres aseguradoras de nuestra confianza.

10.-Si tienes que dar un parte por un siniestro, hazlo cuanto antes, ya que si te demoras mucho tiempo la aseguradora podría negarse a cubrir los daños, aunque estuvieras asegurados.

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