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martes, 13 de septiembre de 2011

Documentación necesaria para solicitar un préstamo personal

l tiempo es oro y es por ello que muchas personas antes de dirigirse a una entidad a pedir un préstamo quieren saber de antemano que documentación han de llevar para que les comiencen a hacer el estudio de la operación y no tener que volver a la entidad a entregar más papeles.

Es importante destacar que la documentación requerida para solicitar un préstamo personal puede variar de una entidad a otra, por ello es recomendable que se contacte con la sucursal de la entidad en donde se desea solicitar el préstamo para preguntar que documentación es necesaria llevar para que se haga un estudio de una operación de crédito. Generalmente la documentación requerida es:

Trabajadores por cuenta ajena:

  • DNI, original y fotocopia.
  • Fotocopia de las últimas 2/3 nóminas.
  • Fotocopia de la última declaración de la renta.
  • Fotocopia del contrato laboral.
  • Notas simples de propiedades inmuebles, en caso de tenerlas. (En algunos casos).

Trabajadores por cuenta propia (autónomos):

  • DNI, original y fotocopia.
  • Fotocopia de las 2 últimas declaraciones de renta.
  • Fotocopia de la declaración del IVA del último ejercicio.

En los casos que o bien el préstamo va estar a nombre de varios titulares o en el que se han aportar avalistas, todos han de presentar la misma documentación.

En los préstamos para una finalidad concreta en ocasiones se puede solicitar algún requisito adicional como:

Ello se hace con el objetivo de comprobar que el dinero solicitado se está destinando a la finalidad que se alega y que el importe corresponde realmente al coste del bien y no sé está pidiendo dinero de más para finalidades distintas a la expuesta.

Por otro lado, se ha de saber que la aportación de la documentación no implica la aprobación del préstamo, ya que está es usada para estudiar la capacidad de pago del solicitante y en base a esta la entidad financiera accederá o no a conceder el préstamo.

http://www.bankimia.com/blog/documentacion-necesaria-para-solicitar-un-prestamo-personal/2011/09/09/

viernes, 2 de septiembre de 2011

Preguntas sobre préstamos más destacadas del mes de Agosto de 2011

Como todos los meses, en Bankimia, hacemos una recapitulación de las preguntas más destacadas del mes para compartir las dudas que les han surgido a algunos usuarios en materia de préstamos con las respectivas respuestas dadas por nuestro panel de expertos.

Embargos por impagos

P: Embargo de nómina y cuenta. Me han embargado la cuenta y la nómina por un retraso de dos meses en el pago de mi coche.

R: Es muy extraño que un banco o caja te haya embargado la cuenta y la nómina por solo 2 meses de impago, puesto que para poder hacerlo necesitan el dictamen de un juez, por lo que han de haber pasado por un proceso judicial y al menos que las cuotas sean muy elevadas, les habrá costado más el collar que el perro.
No obstante, es posible, si lo han hecho la única opción que tienes es pagar.
De todas formas solamente te pueden quitar la parte de la nómina que equivale al salario mínimo interprofesional.

Expiración de deudas

P: Cuánto tarda en expirar deuda. Soy español y por razones personales estoy a punto de mudarme a Francia. Tengo un crédito personal y quería saber que pasa si dejo de pagar? se que entraría en las listas negras, pero en algún momento prescribe la deuda? te sacan de las listas? Me dijeron que a los 6 años ya puedo volver.

R: Hola, sí, transcurridos 6 años desde el vencimiento de la obligación por ley deben sacarte de los ficheros de morosidad. Si quieres más información hay un artículo en nuestro blog: Listados de morosos: Rai, Asnef y Badexcug.

Insolventes

P1: Crédito estando en morosidad. Soy personal fijo de la AA de Canarias y quisiera saber la posibilidad de solicitar un crédito para cancelar mis deudas y pagar una sola cuota,soy lo que le llaman cliente de riesgo. Mi opción es domiciliar mi nomina y cancelar pagos,quedando una disposición de saldo suficiente para garantizar el pago,llevo 18 años en la administración y no dispongo de vivienda en propiedad,solo la garantía de mi nomina. Quisiera que me aconsejarán. Gracias

R1: Estando en ficheros de morosidad ninguna entidad bancaria te otorgará un crédito, a no ser que sea telefonías de moderada cuantía, que es este caso FINANCA puede concederte su préstamo personal, pero te adelanto que los intereses son bastante altos.
Mi consejo es que durante unos meses, hagas un plan de ahorro, y vayas cancelando todas tus deudas sin necesidad de sobre endeudarte.

P2: Quede insolvente no puedo pagar mi préstamo. Los bancos me insistían en darme un préstamo hasta que lo tome y como lo invertí en la bolsa y Forex lo perdí todo, estoy pensando salir del país porque no puedo asumirlo ya que todo el préstamo suma más de 150 mil dólares. qué hago?

R2: Justo ayer hemos publicado un artículo en El Economista acerca de qué pasa si no puedo pagar un préstamo personal.
Antes de que lo leas, te comento que salir del país solo te traerá más problemas, porque a la final de una forma u otra te harán pagar.
Te adelanto, ya lo podrás leer, que se puede declarar insolvente y mientras dure el proceso, no podrán embargarle sus bienes. Para ver como es el proceso, busque información sobre la Ley Concursal.

Ficheros de morosidad

P: No sé si estoy en el RAI.

R: Hola, puedes enviar una carta a los diferentes listados de morosidad que tienen la obligación de aclararte si estás en lista o no. El modelo de carta que indica la Agencia Española de Protección de datos que hay que enviar la puedes encontrar en el siguiente enlace: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canalciudadano/denunciasciudadano/derecho_acceso_den/common/pdfs/derecho_acceso_a1.pdf

Préstamos rápidos

P: Necesito préstamo urgente. Soy pensionista y vivo en alquiler.

R: Siendo pensionista y sin una garantía sólida de respaldo es bastante difícil de que te concedan un préstamo. Lo más posible es que te pidan los correspondientes seguros de vida y amortización, pero si la entidad no los saca, no lo comentes ya que es un tema bastante caro.
Si tienes mucha prisa, puedes solicitar el préstamo rápido de BIGBANK, al cual te darán una respuesta en menos de 48 horas y lo puedes solicitar directamente a través del enlace que te he dado. La solicitud no es vinculante, así que la puedes hacer sin ningún problema.

Préstamos de capital privado

P: Préstamos de capital privado fraude o no, es caro.

R1.1:Los préstamos de capital privado no son un fraude, pero has de tener en cuenta de que no son una entidad financiera regulada por el banco de España, con lo que has de vigilar, con ojo de águila, las condiciones que te otorgan. Y a más has de saber que probablemente el tipo de interés sea muy superior al de otros préstamos personales.
R1.2: Los préstamos de capital privado se otorgan con mas riesgo que los préstamos bancarios. Piense que el señor que presta le da dinero a una persona que no merece una buena calificación en riesgos o incluso que ha resultado fallido en los pagos comprometidos, por lo que ¿no pretenderá que le cobre lo mismo que el banco asumiendo mas riesgo?
¿Cobran todos lo mismo? No. ¿Necesita todo el mundo un préstamo privado? tampoco. Hay que analizar un problema desde su origen y plantear en el horizonte donde se quiere llegar.
Si me apura, además de buscar un préstamo que equilibre el tipo de interés y el plazo, ha de buscarse quien sepa asesorarla, con una perspectiva a largo plazo. http://www.mediatoris.es

Desistimiento de préstamos

P: Desistimiento de préstamo personal. Quisiera saber en qué consiste exactamente el desistimiento de un crédito personal. He solicitado un préstamo y ya he dispuesto del dinero, pero quizás en el plazo de 14 días pueda devolverlo íntegro. ¿Podría desistir del crédito devolviendo el importe pedido y los intereses generados en esos días, supongo? ¿Qué diferencia hay entre desistir y amortizar totalmente el crédito? Gracias

R: Si ya has hecho uso del dinero tienes la obligación de devolver el importe a la entidad financiera que te lo ha otorgado.
Por lo que he llegado a entender de tu pregunta, con desistir te refieres a cancelar el préstamo y no dejar de pagar la deuda, con lo que tendrás que contactar con la entidad comentándole que quieres cancelar (o amortizar) totalmente la deuda pendiente.
Los intereses serán los generados hasta la fecha, pero te cobrarán una comisión de amortización anticipada en concepto de penalización por lo que la entidad dejo de ganar en términos de intereses, que puede llegar a ser del 3 o 3,5% sobre el saldo pendiente.

Requisitos para solicitar un préstamo personal

P: Requisitos. Información para acceder al préstamo. En caso afirmativo no tengo inconveniente en domiciliar nomina, recibos y otros ingresos.

R: Los requisitos dependerán de la entidad financiera en la cual decidas solicitar el préstamo pero los más comunes son: declaración de la renta de 2010, últimas tres nóminas, notas simples de propiedades inmuebles (si tienes), fotocopia del DNI y en algunos casos historial laboral.
Por domiciliar nómina y recibos te habrían de dar un tipo de interés preferente.
Si aún no sabes que préstamo solicitar puedes hacer uso de nuestro comparador de préstamos.

Reunificación de préstamos

P: Qué es mejor? tres préstamos o reunificar en uno? Hola mi situación es la siguiente: pareja con 1100 de ingresos. 2 préstamos personales que suman 300 y queremos comprar muebles con lo que sumaríamos otro de unos 90. Y mi pregunta es si pidiéramos un préstamo mayor que nos permitiera quitar los otros dos y comprar los muebles? No sería mejor?

R1.1: Hay que ver el capital y plazo que tiene pendiente junto con el tipo de interés y ver si la posibilidad que usted comenta es la mejor o existen otras posibilidades.
Un saludo. www.antoniogarciaguerrero.com
R1.2: Todo depende del tipo de interés que te ofrezcan por reunificar tus préstamos. Te dejo en enlace a un préstamo de Cetelem que te permite agrupar préstamos.
Puedes hacer la solicitud a través del enlace y la entidad se pondrá en contacto contigo para informarte el estado de tu solicitud y si deseas continuar con la operación.
Si la cuota final te sale menor que la suma de las cuotas por los otros préstamos es buena opción cogerla, siempre que estemos hablando del mismo plazo de devolución. Lo que cuenta a la final, como ya te mencione, son los intereses.

Avales

P: Préstamo. Se puede pedir un préstamo con el aval de cobro de la liquidación de Fogasa. (hace tiempo se podía hacer con la devolución de hacienda). en cuanto cobre de Fogasa liquidaría el préstamo, si se me concede.

R: No te puedo decir con certitud porque nunca se me ha presentado el caso. Pero supongo que una entidad financiera te lo podrá aceptar o no, dependiendo del importe y de cuándo lo vayas a cobrar y siempre que lo tengas reconocido.
Así mismo, independientemente al pago de Fogasa, en la situación actual, has de probar que tienes ingresos recurrentes para que te concedan un préstamo, ya que las entidades actualmente no autorizan la financiación a quienes no tienen nómina.
Por otro lado, los préstamos, salvo alguna excepción, se han de pagar mes a mes. Por lo que no puedes esperar a que te paguen para liquidar.

Préstamos estando en el paro

P: ¿Me aceptarían un crédito cobrando paro? Estoy cobrando el paro y me quiero ir a vivir sola. Quiero pedir un préstamo de 6000 euros. me lo concederían?

R: Puede que alguna entidad le acepte tramitar su operación, pero le adelanto que puede ser complicado.
El paro deberá de ser lo suficientemente alto y le debe quedar el suficiente tiempo recibiendo la prestación para que con este se logren amortizar las cuotas mensuales del préstamo.
Otra cosa que debe tener en cuenta es que el importe de la cuota mensual no puede superar en un 30%-40% sus ingresos mensuales.

http://www.bankimia.com/blog/preguntas-sobre-prestamos-mas-destacadas-del-mes-de-agosto-de-2011/2011/09/01/

miércoles, 31 de agosto de 2011

Las comisiones de los préstamos hipotecarios

Los préstamos hipotecarios tienen una variedad de comisiones que se aplican por diferentes conceptos y que se contemplan en el contrato.

¡Infórmate sobre las comisiones de los préstamos hipotecarios!
Las entidades financieras cobran comisiones por abrir,modificar o cancelar el contrato, por amortizar capital, por la subrogación de la hipoteca, etc. Estas comisiones se aplican para que el cliente se ocupe de hacer frente a los gastos que generan la realización de las operaciones comentadas.

Podemos conocer el porcentaje genérico de las comisiones en las tarifas de préstamos y créditos con garantía hipotecaria que se ofrecen en el tablón de anuncios de la página web de la entidad. Aunque siempre podrá intentarse negociar con la entidad financiera la modificación de algunas comisiones.

Las comisiones que podemos encontrar en una hipoteca son las siguientes:

- Comisión de apertura: ésta se aplica para que el cliente asuma los gastos que se generan por la realización del contrato hipotecario. El coste de esta comisión se incluye en el cálculo de la TAE del préstamos hipotecario. Esta prima puede ir del 0% al 3%, aproximadamente, sobre el importe total de la hipoteca y muchas entidades financieras marcan un mínimo que suele rondar los 600 euros.

- Gastos de estudio: eran unos gastos que se aplicaban al cliente por el estudio de la viabilidad de la operación. Esta comisión ya no se suele aplicar en el caso de préstamos hipotecarios.

- Comisión por cancelación o por amortización: las hipotecas que se firmaron con anterioridad al 9 de diciembre de 2007 se les aplican estas comisiones. La comisión por cancelación se aplica cuando el titular decide extinguir la deuda. La comisión por amortización se aplica cuando el titular realiza el pago de una parte de la deuda pendiente. Actualmente para las hipotecas a tipo variable estas comisiones suelen rondar entre el 0% y el 0,50%.

- Compensación por desistimiento parcial o total: se creó la Ley 47/1007 de 7 de diciembre, en la que se especifica que las hipotecas formalizadas a partir del 9 de diciembre de 2007 y que realicen una amortización o cancelen el préstamo hipotecario se les aplicará como máximo una comisión del 0,5% los cinco primeros años del préstamo y del 0,25% a partir del sexto año. De forma que esta comisión puede ir desde el 0% hasta el máximo limitado por la ley.

- Comisión por subrogación de acreedor o por cambio de banco: es una comisión que aplica la entidad financiera al titular cuando se traslada la hipoteca a otro banco o caja. La Ley 2/1994 indica que la comisión puede ser como máximo del 1% sobre el el capital pendiente. Pero se publicó el Real Decreto Ley 2/2003 que dice que los préstamos hipotecarios a interés variable concertados a partir del 27 de abril de 2003 se les puede aplicar como máximo una comisión del 0,50%.

- Comisión por subrogación de deudor: esta comisión se aplica cuando se realiza un cambio de titular. Puede ser inter vivos por ejemplo, compra-venta entre particulares, en cuyo caso el banco tendrá que aceptar dicha subrogación o por mortis causa (herencia en caso de fallecimiento). La comisión se le aplicará al nuevo deudor.

- Reclamación de impagados: se cobra un importe fijo al titular cada vez que se retrasa con el pago de la cuota hipotecaria en concepto de los gastos que supone la devolución del recibo y las gestiones de recuperación de la cuota impagada. La comisión que se cobra variará según la entidad financiera y puede rondar entre los 20 y 35 euros.

- Comisión por modificación de las condiciones: se trata de una comisión que se cobra cuando se modifica alguna condición relevante del préstamo. Esta variará en función de la entidad y puede ir del 0% al 2,50% aproximadamente.

- Novación modificativa: se aplica la comisión comentada anteriormente, ya que el concepto es parecido a la modificación de la condiciones. Pero tiene la ventaja de que los gastos notariales y registrales son menores. Se tratan como novaciones:

- Ampliación o reducción del capital.

- Modificación del plazo. Si es ampliación del plazo se puede aplicar como máximo una comisión del 0,1% sobre el capital pendiente (Art 10 de la Ley 2/1994).

- Cambios de las condiciones del tipo de interés.

- Modificación de condiciones financieras (sistema de amortización).

- Cambio de las garantías personales.

- Compensación por riesgo de tipo de interés: cuando el titular de una hipoteca a tipo fijo decide cancelar su préstamo hipotecario, el banco aplicará esta comisión en el caso que la cancelación le provoque pérdidas (art 9 de la Ley 41/2007).

Es muy importante conocer las comisiones que se nos aplica para cada concepto antes de firmar el préstamo hipotecario para que más adelante no hayan sorpresas y estar de acuerdo con el porcentaje que se aplicará en caso de realizar alguna operación de las comentadas.

También queremos recordar la importancia de conocer el coste que supone la contratación de productos adicionales vinculados a la hipoteca. La mejor forma de conocer el gasto adicional que suponen dichos productos es haciendo el cálculo de la TAE total y compararla con la de una hipoteca que exija una vinculación menor.

http://noticias.fotocasa.es/las-comisiones-de-los-prestamos-hipotecarios__9051.aspx

martes, 30 de agosto de 2011

Deudores hipotecarios: cómo les afectan las nuevas medidas

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2011/07/15/201849.php

El problema de la vivienda ha terminado con el bienestar de decenas de miles de familias en España. Tenían trabajo, tenían ingresos y decidieron comprar un piso donde vivir. Hoy en día, el paro y la crisis económica han hecho que muchas de estas personas pierdan su casa, el dinero de quien les avaló y parte de sus nóminas. El sistema de subasta, lejos de ayudar, permitía hasta ahora que el banco se quedara con los pisos impagados por el 50% de su valor y obligaba a sus propietarios, ya sin residencia, a seguir con el pago de la deuda a la entidad de crédito. Para paliar en la medida de lo posible las trágicas consecuencias que esta situación acarrea a los españoles, se ha aumentado el límite de inembargabilidad de la nómina.

El sistema hipotecario español se ha revelado en los últimos años como uno de los peores enemigos de los ciudadanos. Tanto quienes vivieron por encima de sus posibilidades como quienes compraron su casa con cautela se han visto afectados por una legislación que, en apariencia, funcionaba bien en tiempos de bonanza, pero que hoy ha desbaratado las economías familiares.

El deudor, hasta que las nuevas medidas comiencen a funcionar, se encuentra con que la ley permite que el banco se quede con la vivienda por el 50% de su valor si nadie puja por ella. El resto de la deuda corre a cargo del hipotecado que, ya sin piso, se ve obligado a buscar un lugar donde residir mientras trabaja, si puede, para que mes a mes le embarguen parte de su nómina.

Hasta abril de 2010, la cuantía que el banco no podía tomar era la equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, que estaba fijado en 633 euros. Es decir, el acreedor podía embargar parte de la nómina o la pensión equivalente a la deuda, excepto esta cuantía, con la que tenía que vivir la familia.

Desde que empezó la crisis, se han registrado en torno a 300.000 ejecuciones hipotecarias y este límite que no se podía embargar ha resultado ser insuficiente. Ante las dificultades que tenían los ciudadanos para seguir adelante con sus vidas y el drama social al que se enfrentaban miles de familias, el umbral inembargable se modificó en abril de 2010, con lo que el salario que no podía quedarse el banco pasó en ese momento al Salario Mínimo Interprofesional más el 10% y quedó fijado en casi 700 euros. Además, se incrementaba en un 20% cuando hubiera personas a cargo del afectado que no tuvieran ingresos.

Pero de nuevo, este dinero no permitía a los ciudadanos afrontar los pagos ordinarios del día a día y ha sido necesario elevarlo, en esta ocasión, hasta los 961 euros. Esta cantidad permanecerá en la nómina de los trabajadores que hayan perdido su casa y no puedan hacer frente al pago de la hipoteca.

Si una persona cobra 1.500 euros y el banco le reclama 1.000 euros mensuales, solo podrá obtener 539 euros. En el caso de que el afectado sea mileurista, la entidad acreedora solo podrá embargarle 39 euros al mes y no podrá quedarse con nada si los ingresos del deudor son iguales o inferiores a 961 euros.

Las medidas incorporan un incremento adicional del porcentaje aplicado, hasta el 30% por persona dependiente del núcleo familiar que no perciba rentas. Esto incluye también a quienes tengan ingresos anuales que no alcancen el cómputo anual del Salario Mínimo, como quienes cobran pensiones no contributivas o tengan ganancias reducidas.

En el caso de una familia con dos personas a su cargo, la cantidad que no se puede embargar asciende a 1.347 euros mensuales, con lo cual, puesto que los salarios de muchos españoles no superan esta cuantía, los bancos no podrán embargar ni un céntimo de sus sueldos a miles de deudores.

Dificultades

Esto no significa, ni mucho menos, que la deuda quede saldada. El cliente de la entidad -o en su caso el avalista- mantiene una obligación económica con el banco que prestó el dinero. Y se encontrará con diversas dificultades:

Quien perdió su casa y continúa sin poder pagar tendrá una deuda con el banco de por vida

  • En cuanto las condiciones laborales del ciudadano mejoren y cobre más dinero, el acreedor podrá tomarlo de la nómina.

  • Lo mismo ocurre en el caso de que varíen las circunstancias familiares del deudor: si tuviera derecho al aumento del porcentaje inembargable por tener hijos menores o personas sin ingresos a su cargo y empezaran a percibir ingresos, volverá al límite inicial -961 euros-. El problema es que quien perdió su casa y continúa sin poder pagar, va a tener una deuda con el banco de por vida.

  • Otra de las dificultades del deudor es que hasta que no haga frente a la totalidad del pago aparecerá en un registro de morosos. Esto hace casi imposible el acceso a cualquier tipo de financiación, por pequeña que sea, y complica su acceso a la vivienda. No solo no podrá comprar un piso de nuevo, sino que tampoco le será fácil alquilar un inmueble.

Elementos positivos

Como elementos positivos cabe destacar dos hechos:

  • Las medidas suponen un respiro, al menos de momento, para quienes ha perdido su vivienda y aún deben dinero. El hecho de contar con 300 euros más al mes inembargables -o una cifra superior si tiene familia a su cargo- le permitirá vivir de una forma algo más holgada, e incluso, ahorrar algo para afrontar los pagos. La diferencia entre 633 euros y 961 es importante.

  • Aleja a los trabajadores de la economía sumergida. Vivir con poco más del Salario Mínimo -como ocurría hasta ahora- es casi imposible para una familia, así que en muchos casos, por supervivencia, se aceptan trabajos sin declarar. Por otra parte, si al trabajador le quitaban todos los meses un elevado porcentaje de sus ingresos legales, el empleo "en negro", aunque ilegal, era una de las pocas soluciones que quedaban.

Consumidores y entidades financieras

Los consumidores han acogido la noticia con satisfacción, pero advierten de que aún queda mucho por hacer. Algunas de las propuestas ya se han realizado durante estos años de crisis. Desde muchas asociaciones se reclama la dación en pago como solución al problema hipotecario: que baste con devolver el piso para saldar la deuda.

También son partidarios de una suspensión de los desahucios. Consideran que una moratoria de dos o tres años, mientras pasa la crisis, sería lo más adecuado para que miles de familias no acaben en la calle.

Los bancos, por su parte, no están muy de acuerdo con las medidas y desde algunas entidades se ha pedido que "no se estropee un mercado hipotecario como el español, que es referencia internacional". Las entidades solicitan que se proteja la seguridad jurídica, sin la cual aumentaría la desconfianza, algo que repercutiría en los costes de las hipotecas.

Los motivos

En su momento, las hipotecas se dieron de forma masiva, en muchos casos a personas que no podían pagarlas, sin nómina fija y con escasos recursos. También las recibieron ciudadanos que, en aquel momento, podían pagar con facilidad y entre cuyas expectativas no entraba la posibilidad de perder su empleo.

Hoy este sistema se ha desmoronado y los trabajadores se han encontrado con la imposibilidad de pagar la hipoteca de su vivienda. Cuando se agotan las opciones de negociar con el banco y definitivamente la deuda no se puede abonar, la casa se pone a subasta.

Medidas complementarias

Junto con la subida del umbral del salario inembargable se han tomado otras medidas que mejoran la precaria situación que viven muchos ciudadanos.

La casa nunca podrá adjudicarse por un precio inferior al 60% de la tasación. Hasta ahora, por la mitad del precio del piso el banco o cualquier postor se podía quedar con la vivienda. El hipotecado se encontraba entonces sin su casa y con la obligación de abonar la mitad de la deuda. La nueva medida supone un beneficio para el deudor, que contará con un mayor ingreso por la subasta, con lo cual, la deuda será menor.

En su mayoría, estos pisos embargados se los quedaba el banco que, a su vez, ingresaba aún el dinero del deudor. ¿Por qué ocurría esto y pocas personas pujaban por una vivienda a bajo precio? El principal motivo es que para participar en la subasta tenían que pagar, en inicio, el 30% del valor de tasación. Mucha gente no podía afrontar esta cantidad, así que pocos pujaban y la adjudicación iba directa al banco por la mitad de su precio.

Con la nueva medida, que ha supuesto la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este porcentaje disminuye al 20%, algo que mejora las posibilidades de los participantes al presentarse a la subasta. Por otra parte, al haber más personas interesadas, el precio del piso se eleva y, con él, el dinero que percibe quien ha tenido que dejar su vivienda. De este modo se evita, además, la devaluación excesiva del inmueble.


Novedades de la semana en hipotecas, depósitos, cuentas y préstamos

A la espera de que se inicie el mes de septiembre, la banca apenas ha modificado su oferta de depósitos y cuentas bancarias.

Dos movimientos en depósitos ceden todo el protagonismo al mercado hipotecario. Entidades como Novacaixagalicia, grupo Banco Sabadell y Caja de Ingenieros suben el precio de sus hipotecas, marcando aún más la tendencia alcista del verano y vaticinando su prolongación durante la vuelta de las vacaciones.

Hipotecas

Después de una semana de descanso, el movimiento ha regresado al mercado hipotecario tras los cambios que se han producido esta semana:

  • Novacaixagalicia ha encarecido su gama de hipotecas; los incrementos han sido entre 0,10 y 0,30 puntos porcentuales. Este incremento no le impide ofrecer atractivos intereses en comparación con sus competidores.
  • El grupo Banco Sabadell encarece sus hipotecas a tipo fijo. Después de una reducción en 40 puntos básicos en estas hipotecas hace 15 días, la entidad ha decidido subir el interés en 10 puntos básicos no convencido del todo con ese atractivo interés.
  • La Caja de Canarias da una paso más hacia la integración con Bankia eliminando su catálogo hipotecario para presentar las hipotecas de Bankia.
  • TuBancaja vuelve a ofrecer un catálogo de hipotecas en su página web, recupera las que comercializaba anteriormente (tuhipoteca ligera bonificada y tuhipoteca fija), pero modificando los intereses que se ofrecían.
  • Caja de Ingenieros encarece todas sus hipotecas en 0,25 puntos porcentuales, este cambio se ha aplicado sobre los tipos de interés fijos y los diferenciales sobre el euribor.

Estos movimientos al alza no vienen por sorpresa en un mercado hipotecario que sigue desde hace semanas una tendencia alcista. Pero todavía podemos gozar de atractivos tipos de interés, como el que ofrece la Hipoteca Premium de bancopopular-e con un euribor+0,59, que mantiene su posición como mejor hipoteca contradiciendo la tendencia general.

Depósitos

La entidad financiera Banco Gallego lanza tres nuevos plazos fijos promocionándolos a través de su portal web, una novedad de esta entidad, que hasta el momento no publicaba ninguna información online de sus productos. La rentabilidad que ofrecen sus nuevos productos oscila entre un 3,75% y un 4,05% TAE en función de la vinculación que el cliente mantenga en la entidad.

Banco Pastor ha modificado a la baja la rentabilidad de tres plazos fijos que conforman su cesta de ahorro. La bajada más pronunciada ha sido el del Depósito 36 Creciente, un plazo fijo a tres años, con una rentabilidad que ha pasado del 4,50% al 3,10% TAE.

Cuentas y Préstamos

Ninguna entidad ha modificado su oferta de cuentas y préstamos bancarios esta semana.

http://www.bankimia.com/blog/novedades-de-la-semana-en-hipotecas-depositos-cuentas-y-prestamos-29/2011/08/30/

miércoles, 24 de agosto de 2011

La normativa de las reunificaciones de deudas

La reunificación de deudas es un producto financiero que consiste en la cancelación del préstamo hipotecario, de préstamos personales, de créditos y/o tarjetas de crédito. Para poder saldar dichos gastos se constituye una nueva hipoteca que agrupa todos los importes necesarios para la cancelación.

La finalidad es conseguir una nueva y única cuota hipotecaria, que agrupe todos los gastos mensuales (cuyo valor sea menor que la suma de los recibos mensuales de todas las deudas financieras), y así poder hacer frente a todos los gastos. Esto se consigue si la nueva cuota de la hipoteca se amolda a los nuevos ingresos familiares, que se supone que han mermado por diferentes causas.

Normativa de la reunificación de deudas

El Gobierno creó la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. En el capitulo III de esta ley se habla de la actividad de intermediación.

  • El artículo 19 hace especial mención en el punto 4, que se debe informar de forma clara, concisa y destacada sobre todos los gastos relacionados con la agrupación de préstamos al cliente.
  • El artículo 20 indica que el intermediario deberá dar información gratuita al cliente con quince días naturales de la firma del contrato sobre la propia empresa, el servicio de intermediación ofrecido y el contrato de intermediación.
  • El artículo 21 dice que los contratos de intermediación deben constar por escrito o bien en otro soporte, que permita su constancia, y deben haber tantas copias como partes.
  • El artículo 22 vela por el coste que se aplica al cliente y la calidad del servicio:
    • Las empresas que trabajen con entidades de crédito no pueden percibir ingresos de los clientes.
    • Las empresas independientes sólo pueden cobrar cuando se haya pactado el precio a través de un documento.
    • Las empresas no pueden percibir de los clientes el precio o los fondos que constituyan el contrato principal.
    • Las empresas independientes deben ofrecer los mejores productos del mercado que se adapten al perfil del cliente. Debe ofrecer un mínimo de tres ofertas vinculantes y asesorar al cliente sobre las condiciones económicas y jurídicas.

Esta Ley se hizo con la intención de ofrecer fiabilidad a los clientes que quisieran contratar los servicios de intermediarios financieros, sobretodo en lo que hace referencia a la reunificación. Ya que hay una alta inseguridad por miedo a posibles timos o engaños.

Para ello se hizo un registro de intermediarios financieros en el que constan todos los brokers que cumplen con la Ley. Por lo tanto, antes de contratar los servicios de un broker hay que buscar en la Instituto Nacional de Consumo si están inscritos, para saber que cumple con la legislación vigente.

Si se tiene dudas sobre que intermediario acudir existe a nivel nacional la Asociación de Profesionales Asesores de Inversión y Financiación que puede asesorar a los particulares sobre a que broker acudir en cada zona.

http://www.bankimia.com/blog/la-normativa-de-las-reunificaciones-de-deudas/2011/08/24/

martes, 23 de agosto de 2011

El dinero que los bancos prestan para comprar casa apenas crece

Si los bancos no prestan, comprar casa es casi imposible. Y eso está ocurriendo en plena crisis, también en 2011. Prueba de que bancos y cajas apenas asumen riesgos es que en junio los créditos para la compra de pisos apenas crecieron, cosa muy distinta de lo que ocurrió en junio del pasado año. Los bancos financian poco y sobre todo para vender su propio excedente de viviendas.

Según datos del Banco de España, los créditos para la compra de casa apenas se incrementaron en 400 millones de euros durante el mes de junio, hasta los 3.823 millones. La cifra está lejos del repunte que registraron en junio de 2010, cuando se anotaron una subida mensual de más de 3.000 millones de euros.

La baja demanda de financiación también se ve muy afectada por los mayores requisitos que exigen las entidades a la hora de conceder préstamos, por la menor confianza de los inversores en la evolución económica, la caída del consumo y el incremento del paro.

La banca no arriesga, ni con la vivienda ni con nada. En junio, bancos y cajas captaron cinco veces más de lo que prestaron. Concretamente, captaron 38.832 millones de euros en depósitos durante el mes de junio, lo que incrementa en cinco veces el importe de los préstamos que concedieron durante ese mismo mes para vivienda, consumo y otros fines (7.744 millones de euros).

La demanda de crédito sigue cayendo

Los bancos pudieron cubrir la financiación que concedieron en junio, en su mayoría para adquisición de vivienda, sólo con la liquidez que captó de los propios clientes, lo que presenta una doble lectura.

Caen los préstamos para vivienda por la incertidumbre que rodea al sector inmobiliarioPor un lado, la baja financiación concedida en junio demuestra, como ya adelantó el Banco de España en su último Boletín Económico, que la demanda de crédito continúa en descenso. Esta caída afecta principalmente a los préstamos solicitados para la adquisición de vivienda debido a la incertidumbre que rodea al sector inmobiliario.

Los préstamos que más descendieron en junio fueron los destinados al consumo, que pese al repunte que registraron en mayo, volvieron a descender más de un 5% en el sexto mes del año, hasta los 1.498 millones de euros.

Sin embargo, los analistas también señalan que la inestabilidad que ha azotado a los mercados en los últimos meses, ha llevado a las entidades a intensificar sus políticas de captación de pasivo entre clientes, pese a que el Gobierno ha limitado la remuneración de los productos.

El importe captado en junio es el más alto desde julio de 2010 y explica, según los expertos, la preocupación de los consumidores por incrementar sus ahorros en productos garantizados ante la falta de una solución a la crisis y la volatilidad de algunos mercados, como la renta variable.

http://www.20minutos.es/noticia/1137615/0/prestamos/hipotecarios/junio-2011/

viernes, 19 de agosto de 2011

La tranquilidad del verano se aproxima a la banca.

Esta semana la diversidad en la oferta de pasivo se mantiene en pie, mientras el mercado de cuentas y préstamos hipotecarios y al consumo muestran su lado más sereno.

La novedades en la cesta bancaria de ahorro no cesan. Cada día se incorporan diversos depósitos en busca de clientes que atraigan liquidez. Además, algunas entidades han dejado de lado el Decreto Salgado para promocionar productos que ya no se ajustan a los límites establecidos sobre el tipo de interés a remunerar.

Hipotecas

Después de una semana con grandes cambios en las hipotecas; en estos días la calma ha reinado en el mercado hipotecario. Tal como esperábamos esta semana no se han producido más encarecimientos en las hipotecas, un hecho que viene siendo un síntoma habitual en el mes de agosto, en el que los bancos dan un respiro a los cambios. ¿Qué nos depara este mercado? Lo sabremos a partir de septiembre.

Depósitos

La tendencia bancaria no sigue una linea concreta. Los movimientos en los productos de ahorro se hacen latentes con rentabilidades a la baja y al alza y diversos plazos fijos que se incorporan para atraer dinero nuevo y estable.

ActivoBank, que hasta hace poco ajustaba sus productos de ahorro al Decreto Salgado, muestran ahora una clara tendencia alcista en dos de sus plazos fijos: el Depósito Activo Anual y el Depósito a 3 años.

Los dos productos de ahorro remuneran actualmente al 3,50% TAE, 0,40 puntos porcentuales más que antes (3,10% TAE).

Otras entidades ajustan su cinturón a la nueva normativa. Los productos de ahorro que se detallan a continuación, han modificado a la baja la rentabilidad que ofrecían hasta el momento:

Deutsche Bank, sorprende esta semana con un movimiento atípico. La entidad, que suele mantener la rentabilidad de sus productos por largos periodos de tiempo; ha disminuido drásticamente la rentabilidad de lanzamiento del Depósito Solidez db. Una reducción de 0,75 puntos porcentuales sitúan la rentabilidad del plazo fijo en 2,25% TAE.

Los depósitos Combinados de IberCaja han disminuido en 0,50 puntos porcentuales el tipo de interés remunerado en el porcentaje de inversión que se rentabiliza a tipo fijo. Actualmente la rentabilidad es de 4,50% TAE.

Caja Granada, perteneciente al grupo Banco Mare Nostrum, ha modificado a la baja la rentabilidad de su Depósito Bienvenida en 0,25 puntos porcentuales. El plazo fijo a un año, que ofrecían un 3,00% TAE remunera actualmente un 2,75% TAE.

Los plazos fijos incorporados a la oferta bancaria durante los últimos días son los siguientes:

Bankinter ha lanzado dos depósitos con rentabilidades atractivas que solo se podrán contratar telefónicamente. Los productos que brillan por su ausencia en el portal web de la entidad ofrecen un 4,00% y un 3,96% TAE a doce y seis meses respectivamente.

Novacaixagalicia promociona el nuevo Depósito Plus Onetic a 12 meses; un producto cuya rentabilidad se encuentra referenciada al Euribor a 3 meses+1,50%.

Openbank ha introducido en su oferta un producto con vinculación denominado Depósito Confianza Open. Se trata de una imposición a 15 meses con una rentabilidad del 3,25% TAE.

Cuentas

El mercado de cuentas bancarias se encuentra en plena calma. La falta de movimientos en este tipo de productos financieros muestran su cara más tranquila, mientras bancos y cajas en busca de liquidez, se preparan para promocionar durante el mes de Septiembre una oferta suculenta, en la que las cuentas nómina podrían ser protagonistas.

Préstamos

El mes de agosto se ha dejado sentir en el mercado de préstamos personales. Esta semana no han habido modificaciones en ningún producto crediticio. Probablemente habrá que esperar al próximo mes para ver si el mercado continúa con la tendencia alcista que ha tenido los primeros siete meses del año, o por el contrario, cumple con las predicciones de Adicae, quienes comentan que la compra de la deuda española por parte del BCE debería rebajar el precio de los préstamos a las familias.

http://www.bankimia.com/blog/la-tranquilidad-del-verano-se-aproxima-a-la-banca/2011/08/17/

miércoles, 17 de agosto de 2011

Derechos y obligaciones de los titulares de préstamos personales.

La finalidad para la cual se desea contratar un préstamo puede llegar a ser muy diversa, la compra de un coche, un bien, afrontar gastos personales o bien pagarse los estudios., en fin algo personal y de ahí sale su nombre. Lo que es indistinto a la finalidad para la cual se solicita es que, en el momento que se decide firmar un préstamo personal, se ha de tener en cuenta de que la contratación de este tipo de productos genera una serie de derechos y obligaciones que se han de cumplir como titular de éstos.


Estos derechos y deberes generados a partir de la contratación de un préstamo personal, en muchos casos, son desconocidos por las personas que firman dichos préstamos, ocasionado dudas y problemas una vez ya han sido contratados, es por ello que con ayuda del Banco de España, hemos resumido dichos derechos y obligaciones que se incurren al contratar un préstamo:

Derechos:

  • De comprobar la existencia de deudas que figuran a su nombre con otras entidades de crédito. Esto se puede hacer consultando la Central de Información de Riesgos del Banco de España (C.I.R.), una base de datos pública pero confidencial, en la que se recogen los riesgos que las entidades de crédito tienen con sus clientes.
  • Si se trata de un crédito (ver diferencias entre préstamos y créditos) disponer de cualquier cantidad de dinero a medida que la solicite, respetando siempre el límite pactado y el plazo de tiempo acordado, en la forma prevista en el contrato: efectivo, cheque, tarjeta, etc. Si se trata de un préstamo, recibir el importe en el momento acordado.
  • Si usted es un consumidor o si el importe del préstamo se sitúa entre los 150€ y los 20.000€, recibir una oferta vinculante, una oferta por escrito en la cual se detallen todas las condiciones financieras. Ésta será de carácter gratuito y tendrá una validez no menor a 10 días hábiles salvo condiciones extraordinarias.
  • Recibir una copia del documento del contrato, siempre que la solicite. O bien sin solicitarla, cuando se trate de un crédito al consumo o cuando el importe del préstamo o crédito sea inferior a 60.000€.
  • Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago, junto con un extracto con el detalle de los movimientos.
  • Cuando se trate de un crédito al consumo vinculado a un contrato de consumo concreto, tendrá los mismos derechos frente a la entidad de crédito que tendría frente al proveedor de los bienes o servicios financiados, siempre que se den los requisitos del artículo 15 de la Ley 7/1995. de 23 de marzo, de Crédito al Consumo.

Obligaciones:

  • Pagar puntualmente, las cuotas, los intereses y comisiones bancarias.
  • Devolver el importe solicitado. En el caso de los créditos, el importe utilizado en la forma pactada y en el de los préstamos las cuotas periódicas en el plazo acordado, junto con los intereses devengados.
  • Informar fidedignamente sobre sus circunstancias económicas y personales a la entidad de crédito, de forma que la entidad cuente con la información correcta necesaria para analizar el riesgo de la operación.
  • El cliente se compromete, si así estuviera pactado, de comunicarle a la entidad financiera cambios en el domicilio, estado civil, régimen económico del matrimonio y otras circunstancias personales y financieras.
  • Utilizar los fondos para la finalidad pautada, en el caso de que el contrato se establezca que los fondos concedidos se utilizarán para una finalidad concreta.
  • Cumplir con otras obligaciones pactadas con la entidad como, por ejemplo, no vender los bienes incluidos en el inventario sin autorización o no comprometer bienes propios de su patrimonio sin consentimiento previo.

Para cualquier aclaración o duda puede escribir en el apartado de preguntas sobre préstamos de Bankimia, en donde recibirá un respuesta en la brevedad posible por parte de l panel de expertos.

http://www.bankimia.com/blog/derechos-y-obligaciones-de-los-titulares-de-prestamos-personales/2011/08/13/

Qué pasa si no puedo pagar un préstamo personal.

Al contratar un préstamo personal, por norma general, se está seguro de que se podrá hacer frente a la deuda mes a mes. Pero en algunas ocasiones, se viven situaciones inesperadas como un despido o tal vez la enfermedad de un familiar, que hacen que no se pueda cumplir con los presupuestos que se tenían planificados.

Cuando esto ocurre no se tiene porque vivir sobresaltado, evitando el coger el teléfono por miedo a los recobros o como el avestruz, con la cabeza enterrada para tratar de huir de los problemas. Ha de tener en cuenta que existen soluciones en el caso de que se pueda pagar una deuda, así como es importante conocer, antes de contratar un préstamo personal, que implica ser titular de uno.

Qué implica ser titular de un préstamo

Para comenzar hemos de saber que los préstamos tienen garantía personal, es decir, al contratar un préstamo ofrecemos como garantía todos sus bienes presentes y futuros. Es por ello que , ante una situación de impago prologando, un juez, bajo petición de la entidad financiera o de crédito, puede dar sentencia a que se embarguen nuestros bienes. Los más comunes suelen ser la cuenta bancaria y la parte de la nómina o pensión correspondiente al salario mínimo interprofesional, pero si el importe de las deudas es elevado, también nos pueden embargar el coche, la vivienda y todos aquellos bienes que crean necesarios para saldar la deuda.

Aparte, si alguien nos ha avalado el préstamo, la persona que lo haya hecho también tendrá que hacerse cargo de la deuda, ya que el avalista acepta de forma solidaria hacerse cargo la amortización del préstamo, con lo que si ya no podemos pagar las cuotas y no tenemos bienes embargables o estos son insuficientes, el avalista tiene la obligación de pagar la deuda y si es necesario también se puede dictaminar que embarguen sus bienes.

Ser moroso

Por otro lado, en el momento que se deja de pagar una deuda, se es dado de alta en un fichero de morosos, muy consultados por las entidades financieras y de crédito a la hora de conceder un préstamo, lo cual prácticamente imposibilitará el acceso a financiación en un futuro. Para dejar de aparecer en el fichero de morosos habrá que en primer lugar cancelar la deuda y pedirle a la entidad que nos haga un certificado conforme hemos pagado, para posteriormente enviarla al fichero de morosos en el cual estábamos dados de alta para que nos borren.

Otro dado importante a conocer es que a partir de la primera cuota que se deje de pagar la entidad cobrará intereses de demora, normalmente bastante superiores al de los intereses ordinarios, así como también puede cobrar una comisión por reclamación de pagos o cuotas impagadas. Ambos intereses se acumulan a la deuda original lo que hará que a largo plazo se tenga que pagar más dinero.

Gastos prioritarios

Así pues, vemos como el impago de un préstamo puede acarrearnos serios problemas, por ello es importante que en la planificación de gastos mensuales, el pago de las deudas sean prioritarios a otros gastos. Ante un problema económico, nunca hay que pensar en el impago de una deuda como solución, ya que a futuro nos traerá no solo mayores problemas económicos sino fuertes dolores de cabeza.

Por cualquier motivo que haga que no podamos pagar las cuotas del préstamo, antes de que la cuota venza, lo más aconsejable es que, sin miedo ni vergüenza (la mayoría de las personas, en algún momento de la vida, pasamos por situaciones económicas difíciles), acudamos nuestra entidad y explicarles nuestro caso, generalmente tratarán de ofrecernos una solución, como establecer un plazo más largo de amortización para que las cuotas mensuales sean inferiores, refinanciar la deuda o bien un período de carencia de capital, durante el cual solo paguemos los intereses. Si bien estas opciones, harán que la deuda sea superior a lo largo de los años, son prácticamente las únicas soluciones a corto plazo. Tenga siempre presente que, las entidades financieras, prefieren cobrar con retraso las deudas que entrar en un proceso judicial.

Declararse insolvente

La única otra alternativa posible para hacer frente al impago de una deuda es declararse insolvente. Cosa que a partir de la modificación de la Ley Concursal, pueden hacer las personas físicas, en un proceso muy similar al de las personas jurídicas. Se ha de realizar un concurso de acreedores, mediante el cual se paralizan las demandas interpuestas por falta de pago y se congela la posibilidad de embargo hasta que culmine el proceso.

¿Dudas?

Si tiene alguna duda o pregunta, referente a los préstamos al consumo, puedes hacernos su consulta en nuestro apartado de preguntas y respuestas, donde trataremos de darle una respuesta en la brevedad posible.

http://www.bankimia.com/blog/que-pasa-si-no-puedo-pagar-un-prestamo-personal/2011/08/17/

viernes, 12 de agosto de 2011

¿Qué son los préstamos con garantía pignorada?

La forma más fácil de conseguir un préstamo es usando la casa como aval, pero no es la única forma. Los inversores pueden utilizar otros activos como acciones, planes de pensiones o joyas como garantías para que el banco les preste el dinero que necesitan en lo que se conoce como préstamo con garantía pignorada. La parte mala es que los plazos de amortización son más cortos y la cantidad prestada suele ser más baja que con la vivienda como aval.

Un préstamo con garantía pigonarada o pignoraticia es aquel en el que el cliente presenta como garantía una prenda, como recuerdan desde Bankimia. Ésta suele ser un activo financiero (acciones, participaciones en fondos, planes de pensiones, …) o un artículo de valor como las joyas.

La pignoración suele darse en sustitución de la garantía de bienes inmuebles que se presta en las hipotecas, con la salvedad de que no está permitida la libre disposición de activos pignorados mientras este vigente la obligación principal, en la mayoría de los casos. Normalmente se permite la libre disposición de intereses de imposiciones a plazo o dividendos de acciones, más en los fondos de inversión, la pignoración se realiza por participaciones y por ende no se admite el reembolso.

Los porcentajes de financiación variarán dependiendo del valor que las prendas que se pignoren. No es lo mismo pignorar dinero en efectivo depositado en una cuenta a plazo que valores de renta fija o de renta variable. Lo que se debe saber es que mientras menos fluctuante sea el valor, más elevado será el importe de financiación.

Este tipo de préstamo es usado generalmente para suscribir participaciones de un fondo de inversión usando ese mismo fondo como garantía del préstamo, para comprar una vivienda en sustitución de un préstamo hipotecario o para cualquier otra necesidad de liquidez con la ventaja de que se pueden pueden obtener condiciones financieras más ventajosas que con las de un mero aval. El problema radica en que son muy pocas las entidades que ofrecen préstamos personales con pignoración de bienes.

En lo referente a que sirve como sustituto al préstamo hipotecario es necesario tomar en cuenta que si bien se produce un ahorro porque se evita el coste de tasación de la vivienda, el registro y los impuestos, las hipotecas cuentan con beneficios fiscales y con un mayor plazo de amortización.

A continuación se presentan algunos ejemplos de esta tipología de préstamos en el mercado crediticio, a través de tres préstamos de IberCaja que es la única entidad que actualmente tiene en su cartera de productos préstamos con garantía pignorada:

*Préstamos a clientes con Multifondos. La garantía aportada es la prenda sobre seguro multidofondos. El importe máximo a financiar son 60.000€ a devolver en 8 años. El préstamo tiene un tipo de interés mixto, 7,50% nominal fijo los 12 primeros meses y eur +6,00% el resto de períodos.

*Préstamo a clientes con Fondos de Inversión. La garantía aportada es la pignoración de los fondos. El importe máximo a financiar son 60.000€ a devolver en 8 años. El préstamo tiene un tipo de interés mixto, 7,50% nominal fijo los 12 primeros meses y eur +6,00% el resto de períodos.

*Préstamo a clientes con Depósitos Estructurados. La garantía aportada es el IPF que compone el depósito estructurado. El importe a financiar es el del IPF con un máximo 60.000€ a devolver en el plazo del IPF con un límite de 8 años. El tipo de interés varia según el plazo. Si se solicita por un plazo menor a 12 meses el interés nominal será del 10,505 fijo. Si se contrata por un plazo superior a 12 meses, el interés nominal será mixto, 9,00% fijo los 12 primeros meses y eur +6,75% el resto de períodos.

Si se analiza la oferta de préstamos personales, se pueden encontrar algunos productos con intereses inferiores al de los préstamos pignorados, incluso dentro de la misma entidad, con lo que se puede concluir de que estos préstamos no son una buena opción de financiación actualmente, puesto que además del elevado tipo de interés, el importe máximo a financiar y el plazo de devolución no discrepa de los que se pueden obtener en otros préstamos del mercado.

http://www.invertia.com/noticias/articulo-final.asp?idNoticia=2557954

jueves, 28 de julio de 2011

Claves para solicitar un préstamo.

A lo largo de la vida de las personas ocurren gastos más o menos comunes a los cuales se pueden hacer frente con los ahorros, pero hay situaciones en que las que éstos no son suficientes para cubrirlos y se ha de recurrir a la financiación. En esos momentos preguntas como cuánto pedir, cómo y dónde pedirlo, que acarrea, etc. son son algunas de las dudas que surcan por la mente de esas personas.

La contratación de un préstamo, bajo la situación económica actual parece estar en manos de los más valientes o a su vez a los más desesperados y por los riesgos que conlleva, hemos decidido explicar 6 claves para hacer la solicitud de financiación lo más fácil posible.

1. Definir las necesidades reales de dinero y así poder solicitar el importe adecuado, asegurándose de que puede endeudarse hasta esa cantidad, teniendo presente sus ingresos presentes y futuros (desde un punto de vista realista) así como los gastos que conlleva la contratación del préstamo.

2. Analizar la oferta del mercado. Se puede hacer desde casa, con ayuda de un comparador de préstamos, visitando las distintas páginas web de las entidades bancarias o yendo directamente a éstas. La primera entidad que debería de dirigirse es la habitual, ya que en teoría, ésta es más proclive a acceder a las necesidades del cliente.

3. Calcular el coste final del préstamo. La gran mayoría de las entidades indican el tipo de interés nominal a la hora de promocionar sus productos crediticios, pero se ha de tener en cuenta de que éste interés no es el que realmente va tener que pagar. Para saber cuanto va a pagar a la final ha de fijarse en la Tasa Anual Equivalente (T.A.E.), la cual es calculada con el importe del préstamo, el plazo de devolución, el tipo de interés nominal, la comisión de apertura y estudio, así como productos adicionales a contratar que sean financiados, como es el caso de los seguros (de vida, de desempleo, de amortización, etc.).

Una vez elegido el préstamo personal, si usted tiene la condición legal del consumidor y el importe del préstamo se sitúa entre loa 150€ y 20.000€, según el Banco de España, tiene el derecho de pedirle a la entidad bancaria una oferta vinculante por escrito en la cual se detallen todas las condiciones financieras. Ésta será de carácter gratuito y tendrá una validez no menor a 10 días hábiles salvo condiciones extraordinarias. De esta manera, tendrá en sus manos toda la información necesaria para ver si le conviene o no contratar el préstamo, así como le evitará posibles futuros malentendidos producto de una negociación verbal.

4. Calcular el nivel de riesgo que está dispuesto a correr, por eso es necesario analizar si le conviene más un préstamo a tipo de interés fijo o a tipo de interés variable. Los primeros suelen ser más elevados, a cambio de la seguridad que brindan de no tener que depender de la evolución de los índices a los que están referenciados (siendo los más comunes el euribor y el IRPH).

5. Saber elegir el plazo y la frecuencia de pago. Lo más recomendable es pagar el préstamo en el menor tiempo posible, ya que si bien un mayor plazo de devolución implica cuotas mensuales más bajas, al final de la vida del préstamo los interés pagados serán superiores. Tomar especial consideración cuando el préstamo contratado es a tipo variable, ya que en el largo plazo aumentan las probabilidades del aumento de los tipos de interés lo que se traducirá en unas cuotas mensuales superiores.

En cuanto a la frecuencia de pago, algunas entidades permiten la posibilidad de hacer pagos bimensuales, trimestrales o semestrales o de 14 cuotas anuales en lugar de 12, lo cual puede resultar más interesante para algunas personas. Para saber que es más conveniente, se puede usar un simulador de préstamos.

6. Vigilar los costes y comisiones. A la hora de contratar el préstamo hay que vigilar que productos adicionales son necesarios contratar, los más comunes son la domiciliación de nómina y recibos, contratación de tarjetas de crédito y débito, contratación de plan de pensiones y seguros de vida, amortización, protección de pagos, etc. ya que éstos si bien le pueden conseguir que le mejores las condiciones del préstamo, puede que no siempre la TAE sea inferior, además de debe de valorar si realmente necesita los productos adicionales. Ejemplo: le pueden pedir contratar una tarjeta de crédito con un gasto medio mensual de 600€, lo cual puede que se aun gasto que no se pueda permitir.

Por el lado de las comisiones es importante saber si se tiene pensado hacer amortizaciones anticipadas o se va cancelar el préstamo con antelación, si se va retrasar en alguna cuota o por el contrario va pagar religiosamente, ya que hay préstamos con altas comisiones de cancelación anticipada, total o parcial, así como por reclamación de pagos.

Para cualquier duda que tenga puede hacernos una pregunta sobre préstamos en nuestro apartado de preguntas y respuestas, donde un panel de expertos le responderemos en la brevedad posible.

http://www.bankimia.com/blog/claves-para-solicitar-un-prestamo/2011/07/27/