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viernes, 12 de agosto de 2011

Alquiler de vivienda: cambia la fiscalidad

¿Vives en una casa alquilada? 2011 trae consigo novedades que interesan tanto al inquilino como al arrendador, y que afectan a la fiscalidad. Una de las más llamativas es que cambia el límite de edad para la deducción por alquiler a jóvenes: en los nuevos contratos, sólo podrán aprovecharla quienes tengan inquilinos menores de 30 años.

Las ventajas fiscales del alquiler de vivienda son diferentes a partir de 2001. Veamos cuáles son las novedades en la fiscalidad del alquiler tanto para el inquilino como para el propietario.

¿Qué cambia para el inquilino?

La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha sufrido algunas modificaciones, para equipararla a la deducción por adquisición de vivienda.

Así, el inquilino que tenga una base imponible inferior a 24.170,20 euros anuales, podrá deducir el 10,05% en el tramo estatal del impuesto.

¿Y cuál será la base máxima de la deducción?

  • Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales.
  • Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales. Por ejemplo, si su base imponible fuera de 22.000 euros, la deducción máxima que podría aplicar sería igual a 9.040 – [1,4125 x (22.000 – 17.707,20)] = 6.063,58

Recuerda que, al margen de la deducción estatal, cada Comunidad Autónoma puede establecer sus propias deducciones que se sumarán a la estatal.

Novedades fiscales para el propietario

Los propietarios que alquilen un inmueble para vivienda podrán aplicar sobre el rendimiento neto una reducción que, desde 1 de enero de 2011, es del 60% (mientras que hasta ese momento eras sólo el 50%).

La reducción no es aplicable a los garajes y trasteros (a no ser que se alquilen junto con la vivienda), locales comerciales, ni a viviendas que se alquilan sólo en vacaciones o a empresas que las destinan a viviendas de sus empleados.

Si alquila a jóvenes, más ventajas

En caso de alquiler a jóvenes, la reducción llega hasta el 100%, lo que en la práctica significa que no se tributa por el alquiler recibido. Para poder disfrutar de esta reducción adicional:

  • El inquilino debe tener entre 18 y 30 años (el año en que los cumpla, la reducción es menor y proporcional al número de días en que aún tenía 29 años). La edad máxima para aplicar la reducción se ha reducido desde los 35 años hasta los 30, aunque podrá seguir aplicándose hasta los 35 años para los contratos celebrados antes del 1 de enero de 2011.
  • Los rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas deben ser superiores al IPREM.

Para que el casero pueda aprovechar esta reducción en su renta, el inquilino debe entregarle, antes del 31 de marzo, una declaración firmada y fechada, en la que consten:

  • nombre, apellidos, domicilio fiscal y NIF del arrendatario
  • la referencia catastral de la vivienda arrendada, en su defecto, su dirección completa
  • manifestación de tener una edad de entre 18 y 30 (o 35) años durante todo el año del alquiler o parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito
  • manifestación de haber obtenido durante el año unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al IPREM.

Puedes usar este modelo para realizar dicha comunicación. Si el contrato es posterior al 1 de enero de 2001, deberá cambiar la mención a 35 por 30 años.

http://www.ocu.org/vivienda/alquiler-de-vivienda-cambia-la-fiscalidad-s528484.htm

miércoles, 3 de agosto de 2011

Hacienda ha devuelto más de 8.000 millones del IRPF al 84% de los declarantes

La Agencia Tributaria ha devuelto más de 8.000 millones de euros a 12,4 millones de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es decir, un 84% del total de 14,7 millones que han presentado su declaración solicitando devolución durante la Campaña de Renta 2010.

El importe agregado de los 14,7 millones de devoluciones solicitadas ha ascendido a 10.994 millones de euros, lo que supone un descenso del 7,9% respecto a la cuantía registrada el año pasado.

En número, las devoluciones solicitadas han caído un 3,3%, si bien, al igual que el importe, está en línea con las previsiones realizadas al inicio de campaña.

En la Campaña de Renta 2010 la Agencia Tributaria ha recibido 19 millones de declaraciones y ha puesto a disposición de los ciudadanos 22,2 millones de borradores de declaración y envíos de datos fiscales, un 3,2 más que en la campaña 2009.

Según precisó la Agencia en un comunicado, el hecho de que haya más envíos de borradores y datos fiscales que número de declaraciones presentadas se debe a que las declaraciones pueden ser conjuntas y a que tanto los borradores como los datos fiscales se pueden solicitar aún cuando no hay obligación de declarar.

Por otra parte, un 49,7% del total de declaraciones presentadas, unos 9,5 millones, se han tramitado a través de Internet, teléfono o SMS, un 15% más en comparación al ejercicio precedente.

En este sentido, la principal novedad de la Campaña de Renta 2010 fue la puesta en marcha del nuevo servicio de obtención inmediata del borrador a través de Internet, que fue utilizada por 6,5 millones de contribuyentes.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/08/02/economia/1312282668.html

martes, 26 de julio de 2011

Medidas para controlar el dinero negro de los alquileres

En España sigue habiendo un problema con las declaraciones de alquileres de inmuebles. Según los últimos datos, apenas 1,7 millones de declaraciones de IRPF computan rendimientos por alquileres (incluidos alquileres de vivienda e ingresos por alquileres de locales de negocio, terrenos o cualquier otro tipo de arrendamiento, como son los espacios alquilados a las antenas de telefonía móvil o incluso plazas de garaje).

En 2009, sólo 636.000 declarantes han aplicado la deducción por alquiler en vivienda habitual cuando el ministerio de vivienda estimaba que ese año había casi 1,8 millones de viviendas.

Igualmente, el blog salmón denuncia un agujero estadístico o una balsa de dinero negro en los alquileres de las empresas. Así, explica que en 2009 se presentaron 702.000 declaraciones de alquileres de inmuebles destinados a actividad empresarial cuando en españa el número total de empresas supera los 3 millones..

Las soluciones propuestas por el blog salmón para fiscalizar los ingresos por alquileres son:

- Cruce de la solicitud de referencia catastral y titularidad de cada local de negocio que tenga la empresa y unificación de las bases de datos de los registros de la propiedad con las bases de datos tributarias.

- Cruce de las referencias catastrales del registro de la propiedad con la actividad imputada en cada caso.

- Control de los consumos eléctricos tal y como ya está establecido para este ejercicio, a nivel de referencia catastral y NIF del titular del contrato.

- Censo de otros alquileres a empresas de todo tipo. cualquier actividad mercantil que precise de un local comercial, requiere la identificación catastral del bien

- Control específico de las segundas viviendas y viviendas de temporada: si un estudiante se traslada de ciudad, en la propia matrícula escolar puede consignar la referencia catastral del inmueble donde va a vivir

- Respecto a los inmuebles de temporada o alquileres vacacionales, basta con cruzar los datos de consumos eléctricos de ambos inmuebles para comprobar si han estado habitados o no.

- Cruces del padrón de habitantes y las referencias catastrales de las viviendas con los titulares tributarios de las mismas. Si aparece un padrón en una vivienda, el propietario debe declarar ingresos por ese alquiler.

http://www.idealista.com/news/archivo/2011/07/26/0339749-medidas-para-controlar-el-dinero-negro-de-los-alquileres

martes, 19 de julio de 2011

¿Qué me sale mejor, la Declaración individual o la conjunta?

En la Declaración de la Renta conjunta, las rentas de los firmantes se acumulan y pueden llegar a gravarse a un porcentaje más alto.

No todas las personas pueden hacer la Declaración de manera conjunta. La pertenencia a un tipo de familia concreto determina si un contribuyente tiene la posibilidad de elegir esta opción o, por el contrario, solo puede presentarla de manera individual. Tampoco es conveniente para todas las economías, puesto que las rentas de los firmantes se acumulan y pueden llegar a gravarse a un porcentaje más alto y perjudicar así a los ciudadanos. Por eso conviene que quienes cuentan con la posibilidad de declarar indistintamente de forma individual o conjunta conozcan las reglas que se aplican a su tributación y decidan qué alternativa les resulta más beneficiosa.

Modalidades de unidad familiar


- Imagen: momofthebarn -

La legislación establece que, en cuanto al IRPF, hay dos tipos de unidades familiares. La primera de ellas está formada por el matrimonio y, si los hay, los hijos menores de edad, siempre que no vivan de forma independiente. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada también están incluidos.

La segunda modalidad se da cuando no hay matrimonio o se ha registrado una separación legal de los cónyuges. Sería el caso de parejas de hecho o divorciadas. La unidad familiar estaría constituida por el padre o la madre y todos los hijos -menores o incapacitados- que convivan con uno u otra. En estos supuestos, uno de los progenitores tributaría de manera conjunta con todos los hijos y el otro debería hacerlo de forma separada.

Solo estos dos tipos de familia, y no otros, pueden declarar de manera conjunta. El resto tiene que hacerlo de forma individual, pues no se considera que formen, en lo que respecta a este impuesto, unidades familiares. Un contribuyente que asume los gastos de manutención, cuidado y alquiler de la vivienda de su padre de 80 años e incapacitado, no podría hacer la Declaración conjunta con él porque no están integrados en ninguna de las modalidades de familia establecidas en la Ley.

Tampoco se contempla que un contribuyente forme parte de dos unidades familiares a la vez. Si un matrimonio convive con su hija de 17 años y el hijo de ésta, no procede que los cuatro hagan la Declaración conjunta porque hay dos unidades familiares: la formada por los cónyuges, por una parte, y la constituida por la hija y el nieto, por otra.

Al determinar si una unidad familiar cuenta o no con la opción de tributar de forma conjunta, la fecha en la que ha de cumplir los requisitos es el 31 de diciembre del año anterior al que se hace la Declaración. Los hijos que hayan cumplido 18 años a lo largo de 2010 no se contabilizan como menores. Las parejas que contrajeran matrimonio el año pasado sí podrán tributar de forma conjunta porque estarán casadas el último día del año. Por el contrario, quienes se separaran, aunque hayan convivido como matrimonio durante 364 días durante el ejercicio anterior, no podrán declarar como cónyuges.

Cuando los contribuyentes hayan confirmado que cumplen con las normas fijadas para suscribir la Declaración conjunta y decidan hacerla, todos los miembros de la unidad familiar han de presentarla en esta modalidad de tributación. Si uno de ellos decide declarar de manera individual, el resto tendrá que hacer lo mismo, pues una de las condiciones para declarar de forma conjunta es que lo haga toda la unidad familiar.

Cada año se puede optar por declarar de forma individual o conjunta, puesto que el hecho de escoger una u otra opción no vincula para ejercicios sucesivos. Quienes el año pasado tributaran como matrimonio pueden hacerlo este año de forma individual y en 2012 elegir la modalidad que les parezca más conveniente.

Reducción por tributación conjunta

El tipo de unidad familiar también determina la cuantía en que se reduce la base imponible en la Declaración conjunta. En el caso de aquellas que estén integradas por el matrimonio y los hijos menores o incapacitados que convivan con ellos, la base imponible se reduce en 3.400 euros al año.

Cuando se trate de familias consideradas monoparentales, constituidas por el padre o la madre y todos los hijos que cumplan los requisitos y convivan con uno u otra -siempre que no haya vínculo matrimonial o la pareja esté legalmente separada- la base imponible se reduce en 2.150 euros anuales.

Esta disminución no se aplica si el contribuyente convive con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar. Si el progenitor hace la Declaración conjunta con todos sus hijos y la madre, que la presenta de forma individual, convive con todos o con alguno de los descendientes con los que el padre tributa, no pueden beneficiarse de la minoración.

Estas reducciones se realizan en primer lugar sobre la base imponible general, que en ningún caso puede resultar negativa como consecuencia de la minoración. Si existe remanente, este reducirá la base imponible del ahorro, que tampoco será negativa tras la resta.

Qué tipo de tributación elegir

Si se cumplen los requisitos para hacer la Declaración conjunta, hay que valorar si esta alternativa es más provechosa para la familia que hacerla por separado, según las normas que establece la ley.

Para fijar si hay obligación de declarar, se aplican las reglas de tributación individual. Con independencia del número de personas que formen la unidad familiar, la exención de suscribirla se sitúa, con carácter general, en 22.000 euros si las rentas del trabajo provienen de un solo pagador. Cuando la suma de los ingresos de dos o más personas sobrepasa este límite, tendrían que presentarla siempre que quieran hacerla de forma conjunta. Si cada uno de los contribuyentes ha cobrado 15.000 euros en una sola empresa están obligados a declarar. En cambio, al optar por la modalidad individual estarían exentos de hacerlo.

En este supuesto, para determinar el número de pagadores no se tiene en cuenta a los cónyuges de forma separada sino agrupada. Es decir, si cada miembro de la familia tiene un pagador, se considera que este es único y no son dos.

Lo mismo sucede, con carácter general, para fijar el importe de las rentas, la base imponible y liquidable y la deuda tributaria. Se aplican las normas utilizadas para la Declaración individual y no se elevan o multiplican los importes o los límites en función del número de miembros de la unidad familiar.

En la Declaración conjunta, las rentas obtenidas por cada uno de los miembros de la familia se gravan de forma acumulada y se emplean las mismas escalas de gravamen que para la tributación individual. Por eso, salvo determinados casos, no está indicada para unidades familiares en las que varios miembros tienen ingresos altos o medios. Al sumarse lo que gana cada uno, corren el riesgo de que se aplique un IRPF más elevado que el correspondiente si se hace individual.

Por este motivo, la Declaración conjunta está indicada para matrimonios en los que uno de los cónyuges trabaje y el otro no lo haga, o si uno de ellos cobra bastante menos dinero que el otro. También interesa en el caso de las familias monoparentales en las que los hijos no tengan ingresos.

Pero del mismo modo, las pérdidas de uno de los cónyuges también se computan. Sería por tanto conveniente valorar esta circunstancia al elegir una u otra forma de tributar. Si uno de los miembros del matrimonio ha tenido ganancias en su trabajo y el otro tiene un negocio que ha dado pérdidas durante 2010, al restarse estas de los beneficios del primero puede ser conveniente hacer una Declaración conjunta.

Las deducciones no se amplían en la Declaración conjunta

Cuando se tributa con el cónyuge tampoco se amplían las cuantías máximas que afectan a determinadas partidas deducibles, salvo en los casos expresamente previstos por la Ley. Este es uno de los aspectos clave que puede hacer que la balanza se incline del lado de la Declaración individual, y la compra de vivienda es determinante. Si los contribuyentes pagan una hipoteca, por lo general, conviene que contribuyan por separado.

La deducción máxima por adquisición de vivienda es de 1.352 euros en cada ejercicio, siempre que el contribuyente haya invertido en su compra 9.015 euros anuales. Estos límites se tienen en cuenta en cada Declaración y no por persona, con lo cual, si los dos cónyuges tienen derecho a que se les aplique una deducción de 1.352 euros, en general, la tributación individual es la más conveniente, ya que podrían obtener 2.704 euros en total si hubieran invertido 18.030 euros en 2010 en la compra de su casa.

Los límites máximos de reducción que se establecen por aportaciones a los distintos sistemas de previsión social sí se aplican de manera individual por cada mutualista o partícipe que integre la unidad familiar que tenga derecho a estas deducciones.

Con independencia del número de personas que integren la familia y del régimen de tributación elegido, el mínimo del contribuyente se sitúa, con carácter general, en 5.151 euros al año. No obstante, las circunstancias personales de cada uno de los cónyuges se tienen en cuenta para la cuantificación por edad y discapacidad. Esta cantidad aumenta en 918 euros anuales si el contribuyente es mayor de 65 años y en 1.122, si tiene más de 75.

En cuanto a la discapacidad, el mínimo podrá ser de 2.316 euros cuando el grado de minusvalía sea igual o superior al 33% e inferior al 65%; de 7.038 euros si es igual o superior al 65%; y se puede incrementar en concepto de gastos de asistencia en 2.316 euros, cuando se acredite la necesidad de ayuda de una tercera persona.

Fallecimiento de un miembro de la unidad familiar

Algunos contribuyentes acostumbrados a hacer la Declaración conjunta se preguntan cómo han de tributar en esta campaña de la Renta si ha fallecido su cónyuge a lo largo del año 2010.

En el supuesto de que la unidad familiar, a efectos del IRPF, estuviera formada solo por el matrimonio, el cónyuge vivo tendría que presentar la Declaración individual y, en función de las circunstancias, también la del fallecido.

Cuando hay hijos menores o incapacitados judicialmente se abren nuevas opciones. La primera de ellas es que cada miembro de la unidad familiar tribute de manera individual; la otra alternativa es presentar una Declaración individual por el fallecido y una conjunta por todas las personas que integraran la familia con fecha a 31 de diciembre de 2010.

En el caso de que la muerte se haya registrado antes del último día del pasado año, no cabe la posibilidad de integrar las rentas del fallecido dentro de una Declaración conjunta. Si se tributa por el difunto, se hará de manera individual.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/06/30/201567.php






martes, 7 de junio de 2011

Las dietas de trabajo en la Declaración de la Renta

Estas compensaciones, hasta un límite fijado, están exentas de gravamen

Algunos trabajadores tienen que desplazarse fuera de su centro laboral -la oficina, la fábrica, el taller- para realizar sus funciones. Este nuevo destino puede estar situado en el mismo municipio en el que desempeñan su labor o en otra localidad. Para compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia que ocasiona este desplazamiento, perciben unas dietas. Estas compensaciones, hasta el límite fijado, están exentas de gravamen y, por tanto, no se tienen en cuenta al presentar la Declaración de la Renta.

Asignaciones para gastos de viajes

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje están comprendidas en los rendimientos íntegros del trabajo, excepto los de locomoción y los considerados normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con los límites establecidos por ley.

Sí están sujetas al IRPF las cantidades percibidas por el empleado en concepto de desplazamiento desde su domicilio hasta el lugar de trabajo, aunque ambos estén en distintos municipios. Por tanto, en este caso se incluyen en la Declaración como rendimientos íntegros del trabajo. No obstante, en este ejercicio están exentas las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte de viajeros para el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, incluidas las fórmulas indirectas de pago. Ello, siempre que cumplan las condiciones marcadas y hasta las cuantías establecidas.

Cuantía de las dietas de locomoción

Los trabajadores cuentan con distintas opciones para realizar los desplazamientos y, en todos los casos, las asignaciones destinadas por la empresa para gastos de locomoción están exentas de IRPF.

Pueden utilizar el transporte público y, para acreditar el recorrido realizado, el importe del gasto se justifica mediante una factura o un documento equivalente. Si no usa medios colectivos, el importe exento de declarar es de 0,19 euros por cada kilómetro recorrido, más el coste del peaje y el aparcamiento, siempre que se justifique que el desplazamiento y los gastos se han realizado.

En los gastos de locomoción también se incluye el importe del peaje y el aparcamiento

En ocasiones, la empresa paga estas dietas a un precio más elevado del establecido por la ley, sobre todo en los desplazamientos privados, como manera de fomentar estos viajes o de compensar las molestias del desplazamiento. La cantidad que exceda de la cuantía legal está sujeta a gravamen en concepto de rendimientos del trabajo.

Gastos de manutención y estancia

Los desplazamientos fuera del lugar de trabajo no solo generan gastos de locomoción, sino también de manutención y estancia. Cuando el empleado tiene que desempeñar sus funciones fuera del municipio en el que trabaja de manera habitual y en una localidad distinta a la de residencia, genera unos gastos en comida, hoteles, etc. Estos desembolsos en restaurantes y demás establecimientos de hostelería se compensan por las empresas en forma de dietas y, como tales, no están sujetos al IRPF ni se computan como rendimientos íntegros del trabajo hasta el límite establecido.

Cuando el desplazamiento y la permanencia en un mismo municipio sea por un periodo superior a nueve meses, las asignaciones no están exentas de gravamen.

Para que la exención pueda aplicarse, es imprescindible que el pagador acredite el día y lugar del desplazamiento y también su motivo. Al igual que sucede con los gastos de locomoción, se establecen unas cantidades máximas exentas de IRPF en función de los trabajadores a los que vayan destinadas y si existe o no pernoctación en un lugar diferente a su domicilio.

Si las empresas pagan por las dietas más de lo establecido legalmente, el excedente tributa

Para los funcionarios y el resto de empleados con destino en España que pasen la noche en otra localidad, los gastos de estancia con carácter general son los que se justifiquen. Hay una excepción entre los trabajadores: cuando sean conductores de vehículos de transporte de mercancías por carretera sin justificación de gastos, será de 15 euros al día en España y de 25 en el extranjero. Los gastos de manutención para los empleados en general están exentos hasta el límite de 53,34 euros al día, si el municipio es español, y de 91,35 euros, si se ubica en el extranjero.

Cuando no sea necesario pernoctar, la manutención que no tributa, con carácter general, se fija en 26,67 euros diarios si el trabajo se realiza en una localidad de España. Es de 48,08 euros si se ejerce en el extranjero. Si las dietas de manutención las recibe personal de vuelo están exentas hasta 36,06 euros al día en municipios españoles y 66,11 en otros fuera del país.

En cuanto a las dietas percibidas por funcionarios y otros trabajadores con destino en el extranjero, no se exige el requisito de que el desplazamiento y la permanencia no sea por un periodo continuado superior a nueve meses.

Para estos empleados, tiene la consideración de dieta exceptuada de gravamen el exceso que perciban sobre las retribuciones totales que obtendrían en el supuesto de estar destinados en España. Es necesario que estas personas destinadas en el extranjero sean contribuyentes del IRPF. Están incluidos los funcionarios públicos españoles, el personal al servicio de la Administración del Estado, quienes trabajen para otras Administraciones Públicas y los trabajadores de empresas con destino en el extranjero.

También hay un tercer grupo de empleados que presta sus servicios en centros de trabajo móviles o itinerantes. Algunas empresas, por la actividad que realizan, necesitan que sus trabajadores se desplacen a los lugares donde son requeridos. Es el caso de las compañías de montaje eléctrico, de instalaciones telefónicas o los circos, entre muchas otras. El empleado sabe que el trabajo conlleva la indeterminación del centro donde presta sus servicios y se desplaza con la empresa en la que trabaja.

Este colectivo también puede aplicarse el régimen general de dietas y gastos de viaje exentos de IRPF en las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia. Han de estar contratados para prestar sus servicios en este tipo de centros móviles o itinerantes siempre que los desplazamientos se realicen a localidades distintas a la de residencia habitual del trabajador.

Reglas especiales

Junto con esta normativa general aplicada a las personas que se desplazan a otros municipios, destinadas en España, en el extranjero o que realizan sus funciones en centros de trabajo itinerantes, hay unas reglas diferentes aplicables a otros colectivos.

  • Por una parte, las relaciones laborales especiales de carácter dependiente. Son numerosas las personas a quienes la empresa no les paga dietas por desplazamiento o permanencia en otros lugares. Una compañía puede contratar a los representantes de comercio para que muestren sus productos en otras provincias y acordar que esta no abone los gastos de locomoción, estancia y manutención, que correrían por cuenta del empleado.

    En estos casos, los gastos de estancia siguen las normas generales, pero en lo referente a los gastos de locomoción y manutención se aplica una regla especial que permite que, cuando estos gastos no se resarzan de forma específica por las empresas donde los empleados presten sus servicios, los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo que se deriven de estas relaciones laborales especiales puedan minorar sus ingresos. Para ello es imprescindible que se justifique que se han realizado los desplazamientos.

    La minoración será, en concepto de gastos de locomoción, el importe que se justifique con una factura o un documento equivalente cuando se realice en trasporte público. Si se utiliza un medio privado, 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento. También se incluyen los gastos de manutención, que ascienden a 26,67 euros diarios en el territorio español y 48,08 en el extranjero.

    Donde no hay minoración es en los gastos de estancia. Si la empresa no resarce al trabajador por este concepto, el empleado no podrá aplicarse ninguna deducción por el dinero invertido.

  • Otro supuesto en el que se aplican reglas especiales es el traslado del puesto de trabajo a un municipio distinto. Con la crisis hay, además de muchos despidos, un cierre masivo de fábricas, oficinas y sucursales bancarias que, a su vez, generan una movilidad casi obligatoria de los trabajadores que continúan contratados. A menudo, es necesario cambiar de localidad. En estos casos, las asignaciones para gastos de viaje están exoneradas de gravamen, siempre que el traslado exija el cambio de residencia.

    Las cantidades percibidas que no tienen que declararse corresponden en exclusiva a los gastos de locomoción y manutención del trabajador y sus familiares durante el desplazamiento, así como los generados por el traslado del mobiliario y otros enseres.

Jurados y miembros de mesas electorales

Quienes hayan formado parte de un jurado en 2010 o hayan sido seleccionados en un principio, aunque después no hayan realizado esta función, habrán percibido unas dietas que están exentas de gravamen. El régimen retributivo se fijó en el año 1996 y las cuantías se actualizaron por una Resolución del Ministerio de la Presidencia de 21 de julio de 2006.

La cuantía de las retribuciones e indemnizaciones correspondientes al desempeño de la función del jurado se revisó, sobre todo, porque no se habían modificado desde 2002. Desde entonces, ha habido una clara evolución en los salarios y los precios de alojamiento, manutención y carburantes.

Según la resolución de 2006, la retribución diaria de los jurados se fija hoy en 67 euros, mientras que los candidatos no seleccionados finalmente para realizar esta función reciben una retribución única de 33,50 euros.

Los gastos de viaje con utilización del vehículo particular son de 0,19 euros por kilómetro si se hace en automóvil y de 0,078 si se utiliza una motocicleta.

Quien realice la función de jurado recibe 65,97 euros por el alojamiento y el desayuno y, en concepto de manutención, 18,70 euros por la comida y 18,70 por la cena.

También están exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los miembros de las mesas electorales. La Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, establece que las personas que se designen para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales perciben una dieta de 60 euros. Solo tienen derecho a cobrarla los titulares. Los suplentes tendrán esta retribución solo en el caso de que adquieran la condición de titulares. El importe percibido será íntegro, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se desempeñe el cargo.

Es un dato que se debe tener en cuenta de cara a la Declaración del año que viene para quienes hayan sido miembros de una mesa electoral en las pasadas elecciones autonómicas y locales, pero también, para la campaña de este año si los ciudadanos participaron en los comicios catalanes de noviembre de 2010.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2011/06/07/201015.php

martes, 24 de mayo de 2011

¿Deben declararse en el IRPF las rentas no cobradas?

Pues, aunque suene extraño, la respuesta es sí (con las excepciones que luego veremos). Dejando ahora aparte los rendimientos de actividades económicas (que se rigen por la normativa del Impuesto sobre Sociedades), las rentas más comunes –las del trabajo y las del capital- deben imputarse al período impositivo “en que sean exigibles” por su perceptor, con independencia de que éste las cobre o no en dicho período.

Ahora bien, la Ley del IRPF contiene unas reglas especiales de imputación temporal que se apartan de la regla general ya comentada, la de la “exigibilidad” de los rendimientos. Las más importantes y habituales aluden:

1.- A la discrepancia judicial entre las partes: cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que la resolución adquiera firmeza.

2.- A las rentas del trabajo: los retrasos en el pago, siempre que no se deban al contribuyente, se imputarán (como si no existiera tal retraso) al período en que fueron exigibles los rendimientos (según la regla general), pero la Ley permite diferir su declaración al año en que las rentas se perciban efectivamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción, intereses de demora ni recargo alguno. Además, trasladando a estas rentas lo dicho en el punto 1, los rendimientos del trabajo se considerarán exigibles en el período en que la resolución judicial adquiera firmeza cuando exista un pleito sobre la determinación de su procedencia o su cuantía.

Por otra parte, la Ley utiliza el concepto de “saldos de dudoso cobro” en la regulación de los impagos de los alquileres de viviendas y locales (o fincas rústicas). La operativa, en síntesis, es la siguiente: el arrendador deberá imputar al año que corresponda las rentas exigibles según el contrato, incluso aunque no hayan sido cobradas (excepto cuando el deudor se halle en situación de concurso); del rendimiento íntegro computado podrá deducir como gasto los saldos pendientes de pago, pero sólo cuando hubieran transcurridos seis meses desde la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente, siempre que no hubiere aceptado la renovación del crédito; si la deuda fuera cobrada posteriormente, se imputará el ingreso al año en que se produzca. El procedimiento anterior ha sido confirmado por Consulta Vinculante de 28 de febrero de 2011, de la Subdirección General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

http://www.cuartopoder.es/luzdecruce/%C2%BFdeben-declararse-en-el-irpf-las-rentas-no-cobradas/1241

martes, 28 de diciembre de 2010

Salarios y pensiones congelados complican la cuesta de enero


La cuesta de enero va a ser este año 2011 especialmente complicada para la mayoría de los ciudadanos españoles, no ya solo por las tradicionales subidas de precios de la luz, el transporte, los peajes y un largo etcétera, con los que se estrena el año, sino sobre todo porque la mayoría de los trabajadores y pensionistas tendrán que enfrentarse a estos mayores pagos con unos ingresos congelados y en algunos casos hasta recortados.

Este es el caso de más de cinco millones de pensionistas a los que se les ha congelado la prestación. Eso sí, al menos recibirán una paga en enero para compensarles por la desviación del IPC del año que ahora concluye. Y también notarán una subida del 1,3% en su pensión mensual a partir del próximo mes para recuperar el poder adquisitivo perdido en 2010.

Las pensiones más bajas —las mínimas y las no contributivas— suben un 1%, a lo que sumarán otro 1,3% por la desviación del IPC.

Otros casi tres millones de empleados públicos verán congelados sus sueldos este próximo año 2011, después del recorte sufrido en este ejercicio, un 5% de media.

Y muchos trabajadores por cuenta ajena volverán a sufrir congelación en sus sueldos, y en muchos casos incluso descensos.

Peor lo pasarán todavía los desempleados. El Gobierno ya ha anunciado que el próximo mes de febrero no renovará la ayuda de 426 euros a aquellos parados que agoten su prestación, un grupo que tras dos años de crisis, se prevé bastante numeroso.

El ajuste y la necesidad de reducir el déficit público ha llevado al Ejecutivo a poner fin también al cheque bebé. Las madres de todos los niños que nazcan a partir del 1 de enero ya no recibirán el cheque de 2.500 euros que venían percibiendo las familias de los recién nacidos desde mediados de 2007.

Subidas fiscales

Las subidas de impuestos previstas para este año 2011 afectan, fundamentalmente, a las rentas más altas. No obstante, en la medida en que no se han actualizado las tarifas del IRPF conforme al IPC, todos los ciudadanos que tengan algún incremento en sus rentas el próximo año —aunque sean solo subidas conforme a la inflación— pagarán más impuesto sobre la renta.

Además, el Gobierno ha aprobado la creación de dos nuevos tramos en el IRPF para las rentas más elevadas. El primer tramo afectará a las rentas brutas anuales superiores a 120.000 euros, que tributarán al tipo marginal del 44% —en lugar del actual tipo máximo del 43%— y el segundo tramo, para las rentas superiores a 175.000 euros, que tributarán al tipo marginal del 45%.

Esto supondrá que un contribuyente con unas rentas del trabajo de 150.000 euros soportará una subida fiscal de 300 euros al año, es decir, 25 euros al mes. Si los ingresos fueran de 200.000 euros, pagará 1.050 euros más cada año, es decir, 87,5 euros cada mes.

Según los cálculos del Ministerio de Economía, esta subida fiscal afectará a unos 100.000 contribuyentes, 135.000 según las últimas estadísticas tributarias, y el Estado espera recaudar entre 170 y 200 millones de euros. Pero a esta subida fiscal que aprobará el Gobierno central hay que sumar las ya anunciadas por algunas comunidades autónomas —como Cataluña, Andalucía, Extremadura, Baleares, Asturias y Cantabria—.

La Junta de Castilla y León negó ayer a este diario ayer que vaya a subir el tramo autonómico del tributo, como habían comentado a ABC fuentes del Ministerio de Hacienda. Tampoco prevé hacerlo, por el momento, y pese a sus deterioradas cuentas públicas, Castilla-La Mancha, que junto con Aragón, son las únicas comunidades gobernadas por el PSOE que se han descolgado de la subida de impuestos a las rentas altas.

En las seis comunidades citadas se han creado nuevos tramos en el impuesto, con aumentos que llegan hasta cuatro puntos. De esta forma, un contribuyente con ingresos superiores a los 175.000 euros pagará hasta el 49% de su renta en Cataluña, que es la autonomía que más ha subido el tributo, o el 48% en Andalucía, Extremadura o Asturias.

Junto a esta medida y con el mismo objetivo, compensar los sacrificios exigidos a funcionarios y pensionistas y hacer que también los que más tienen paguen más, se ha endurecido la fiscalidad de las «sicav», las sociedades a través de las que las grandes fortunas realizan sus inversiones. Y también la tributación de las prebendas de altos directivos, como las indemnizaciones millonarias por despido, o el cobro de elevados bonus. Así, se ha modificado la fiscalidad de las retribuciones plurianuales fijando un límite de 300.000 euros a los rendimientos a los que se puede aplicar la reducción del 40% por rentas irregulares.

La ley de Presupuestos ha incluido también la eliminación, desde el 1 de enero, de la deducción en el IRPF por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con ingresos superiores a los 24.170,20 euros. Además se equipara el tratamiento fiscal de la compra y el alquiler, de modo que los ciudadanos con ingresos inferiores a estos 24.170,20 euros podrán deducir un 15% del gasto en alquiler a partir de 2011. Asimismo, se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento por arrendamiento de vivienda, de modo que los propietarios de una casa que la pongan en alquiler solo tributarán por el 40% de los ingresos que obtengan. Se rebaja, sin embargo, la edad del arrendatario a efectos de que el propietario pueda aplicarse una reducción del 100%. Pasarán de 35 a 30 años.

Y frente a las subidas fiscales, el Ejecutivo da un ligero respiro a la pequeña empresa. Se reducirá el Impuesto sobre Sociedades para permitir que más entidades de pequeña dimensión puedan beneficiarse del tipo reducido del 25%. Así, el límite de la cifra de negocio se eleva de 8 a 10 millones, y además se aplicarán este tipo a los primeros 300.000 euros de beneficios (hasta ahora 120.000 euros).

También se modifica el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para declarar exentas las ampliaciones de capital que se realicen en 2011 y 2012 para todas las empresas, tanto pequeñas como grandes y se establece la libertad de amortización también para todas las compañías.

Con sueldos, salarios y pensiones congelados o recortados y, en muchos casos, impuestos más altos, los ciudadanos tendrán que hacer frente en enero a una subida de casi el 10% en la luz, del entorno del 4% en el gas, y muy probablemente, aunque todavía no se sabe exactamente el dato, a un aumento del precio del butano.

Asimismo, se pagará más por viajar en tren, el AVE sube un 2,3% y los trenes de cercanías y de medio recorrido un 3,1%; así como en autobuses y metro. En el caso de Madrid, la subida no afecta al billete sencillo, que continuará costando 1 euro, pero sí sube más del 3%, 30 céntimos, el bono de diez viajes, que pasa de 9 a 9,30 euros. En Barcelona, el transporte público sube una media del 2,91%.

Y aunque así comienza el año no es descartable que a lo largo de 2011 el Gobierno central o los ejecutivos regionales tengan que aprobar más medidas de ajuste para cumplir los objetivos de déficit.

Los ajustes que vienen

Comprar piso no deduce
Aquellos ciudadanos con rentas superiores a 24.170,20 euros que compren una vivienda a partir del 1 de enero ya no tendrán deducción fiscal. Es decir, perderán. cada año hasta 1.350 euros, que podían deducirse como máximo durante la vida de la hipoteca. Eso sí, quienes ya se hayan comprado su casa, aunque sea en plano, mantienen la deducción.

Adiós a los 426 euros
El Gobierno ya ha anunciado que no renovará la ayuda de 426 euros que ahora reciben durante seis meses los parados que agotan su prestación de carácter contributivo. Tras dos años de crisis el colectivo que este año agotará el subsidio de paro será especialmente elevado.

Se acabó el cheque bebé
Los bebés dejarán de traer 2.500 euros debajo del brazo a partir del 1 de enero. La medida que introdujo el Gobierno a mediados de 2007 —pese a las reticencias del entonces responsable de Economía, Pedro Solbes— toca a su fin. El ajuste ha acabado con las medidas estrella de Zapatero.

Sube el IRPF
Los trabajadores con rentas más altas pagarán más por IRPF. El Gobierno ha subido el tipo máximo un punto, hasta el 44% a las rentas que superen los 120.000 euros y dos puntos, al 45%, a partir de 175.000 euros. A estas subidas hay que sumar las aprobadas por algunas autonomías.

Alza en los peajes
El peaje de las autopistas que dependen de la Administración Central del Estado subirá una media del 1,44% a partir del próximo sábado, 1 de enero. Esta subida, inferior en casi un punto al IPC (2,3% en noviembre), se produce tras la congelación de precios que se aplicó en este año 2010. Se trata además de una de las subidas más moderadas desde que en 2002 entró en vigor la fórmula por la que anualmente se actualizan los peajes.

Viajar en tren, más caro
La tarifas del AVE y de los trenes de larga distancia subirán en enero un 2,3%, y los de cercanías y media distancia se incrementarán un 3,1 %, según informó ayer Renfe. Se mantiene el precio de los billetes del nuevo AVE que une Madrid con Valencia porque su tarifa ya preveía el IPC de 2011.

Tasas más altas
Con carácter general las tasas que pagan los ciudadanos por la prestación de servicios públicos suben un 1,01%. Se mantienen los tipos y cuantías de las tasas que gravan los juegos de azar y la tasa por el dominio radioeléctrico. Destaca la subida de la tasa por expedición del pasaporte electrónico, que se fija en 25 euros.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Itzíar Echeandía y Rosa Alevito responden a vuestra preguntas:

1. El piso en el que vivo de alquiler está en venta. En qué me afectaría en caso de que el piso se venda y pase a tener un nuevo propietario? Podría subirme la mensualidad?

Sus derechos arrendaticios no se ven afectados en absoluto, su contrato sigue igual y no se le puede subir la renta. Además, usted tiene derecho de adquisición preferente -tanteo o retracto-, de modo que podría comprar el piso en el precio y condiciones en que el dueño pactara la venta, cuestiones que le han de ser notificadas de forma fehaciente. Estos derechos sólo son renunciables en contratos de duración pactada superior a cinco años.

2. Estoy alquilado, entra agua cuándo llueve por un ventanal y tuve que sacar hasta 4 cubos de agua. Con el consiguiente riesgo electrico y de humedad. Puedo dejar de pagar el alquiler?.Interrumpir el contrato unilateralmente para buscarme otra casa? El propietario puso una clausula en el contrato al respecto en la que decía explícitamente lo contrario. Yo me creo que el ya sabía lo que iba a pasar, con la temporada de lluvias.

Lo que puede hacer es reclamar al arrendador que repare sin dilación las goteras, de modo que el piso sirva para el uso convenido. Hágalo por conducto fehaciente y apercíbale de que en plazo razonable acometerá las obras y reclamará su pago. Si no le hace caso en un tiempo prudencial, podrá acometer las obras y reclamar su importe, o bien usar la inhabitabilidad de la casa como causa de resolución, si es que le interesa dejar el piso.

3. Me estoy haciendo un unifamiliar, tengo la licencia de obras concedida y ya he empezado a hacerla. Supuestamente se terminará en el 2011. Este año desgravaré hasta 9.000 euros que ya he sobrepasado en gastos. ¿Al haber empezado en Diciembre de 2010 podré seguir desgravando el resto de años mientras la estoy haciendo y cuando la termine: 2011,2012,2013, etc.

Sí, toda vez que ya ha hecho pagos destinados a la construcción de la vivienda. Para usted, por tanto, la ley sigue igual de aquí en adelante -hasta que acabe de pagar la casa-.

4. En mi banco, me ofrecieron una rebaja de los intereses que pago por mi hipoteca a cambio de contratar un seguro del hogar. Yo acepte y contrate el seguro, esto se hizo con un documento interno entre el banco y yo. Ahora ocho meses después, aun no me han aplicado la rebaja de los intereses porque dicen que "tarda en actualizarse el sistema" y tampoco me dan una copia del documento que firmamos. ¿que puedo hacer?

Ya sabe que todo lo que no consta en papeles es difícil de probar. Presione en su oficina, o incluso ponga una queja en la oficina del defensor del cliente (si no tiene papeles, poco más puede hacer). En caso de que la negativa sea definitiva, rescinda la póliza a su vencimiento y búsquese un banco más serio.

5. Vendo una casa en diciembre de este año.Cual es la fecha limite que tengo para reinvertir en otra vivienda?.En que año tendria que comprar otra vivienda?.

Dos años, contados de fecha a fecha (es decir, desde la fecha de la escritura de venta). De esta manera no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial obtenida, siempre (claro está) que se trate de la venta y posterior compra de vivienda habitual. Esta exención no se aplica a la venta de otras viviendas que no constituyan la habitual del contribuyente.

6. Soy nuevo propietario de una comunidad de vecinos con garaje comunitario, pero hay mas viviendas que plazas de garaje. Hace 18 años se realizó una repartición con uso privativo de las plazas de garaje a favor de algunos pisos y se reflejó en una de las actas de las reuniones de comunidad. Algunos de estos pisos tienen menor coeficiente de participación que el mío, por lo que pagan menos comunidad. Mi pregunta es: ¿Yo tendría derecho al uso de una plaza o se entiende que ya es una propiedad tácitamente legal anexa a las viviendas a las que se asignarón las plazas mediante el acta comunitaria?

No podemos contestarle sin conocer exactamente los documentos de que habla. Es posible (sólo posible) que se haya decidido unánimemente la atribución de las plazas a determinadas viviendas por sorteo o por cualquier otra causa de forma indefinida, y que ello comporte una mayor cuota de participación en gastos.

7. He pagado un contrato de reserva sobre una vivienda de vpo (3125e), pero no he suscrito todavia ningún contrato de compra-venta, ni parece que lo vaya a hacer antes del 2011. ¿Debería pedir a la promotora de agilizar los tramites para poder deducirme en el futuro?

Como la redacción de la (futura) ley es tan parca, sin duda va a dar lugar a mucha confusión y habrá que ver qué interpretación acoge Hacienda. Tal cual está ahora mismo redactada, sólo podrá entenderse que ya ha "empezado a comprar" a efectos de poder perpetuar la deducción en la modalidad actual si ha invertido cantidades en la construcción de la vivienda; o sea, si es una vivienda en construcción -aunque sea de una promotora- y ha hecho pagos a cuenta. Una mera reserva no parece suficiente título.

8.Resulta que inicie la compra de un piso en Octubre 2010, tanto yo como mi pareja dimos una entrada (señal) e hicimos un contrato de arras firmado por nosotros y el promotor. Quería saber si eso es suficiente para poder beneficiarse del sistema de desgravacion actual el año que viene.Si no es asi,que debería hacer? Pues los notarios a los que hemos preguntado no saben como deberían elevar ese documento a publico pues solo se eleva a publico una escritura.

Repetimos lo anterior: es preciso haber hecho pagos a cuenta del precio durante la construcción de la vivienda. Las arras facultan a cualquiera de las partes contratantes para desistir del contrato -perdiendo lo entregado, en caso del comprador-, por lo que ni siquiera documentan una obligación firme de compra. Como no tenemos la certeza de cómo respirará Hacienda cuando se ponga a interpretar la reforma de la deducción por vivienda, nos parece más seguro que, al menos, sea un contrato de compraventa donde se detalle que el inmueble está en construcción, plazos de terminación previstos, etc ets, y no unas meras arras.

9. Que gastos (Impuestos, legales, etc) hay que pagar si compro una vivienda directamente a una caja de ahorros? ¿Quien paga cada uno de ellos?

Cuente con el IVA o el Impuesto de Transmisiones (generalmente al 8 ó 7%) y, además, con los gastos de notaría y registro. La vendedora es quien ha de pagar la plusvalía municipal. Por otra parte, si va a pedir hipoteca, debe tener en cuenta también los gastos de constitución de la misma, que incluyen impuestos, notaría y registro, amén de la gestoría. Normalmente los bancos provisionan todas las operaciones y le podrán dar cifras bastante exactas de los costes de la operación.

10. Formo parte- junto a varias decenas de personas- de los beneficiarios en el sorteo de una vivienda de protección oficial hace cerca de tres años. Entonces ya firmamos un contrato de compromiso de compra-venta, a través del cual hemos pagado durante 30 meses cerca de 600 euros mensuales. La quiebra de la constructora que estaba ejecutando el proyecto ha retrasado los plazos por lo que la firma de escrituras, hipoteca, y entrega de llaves no tendrá lugar hasta el año que viene. Ese contrato de compromiso de compra venta (así es como figura en el documento) me dará derecho también a desgravarme por vivienda? O podría ser uno de los perjudicados?

Suponemos que son viviendas nuevas, en construcción. En tal caso, sí que podrán seguir deduciendo en el futuro de igual forma que hasta ahora (es decir, con independencia de su base imponible en IRPF), suponiendo que el contrato comporte la obligación de adquirir la propiedad realmente -no sean unas simples arras-. Sólo han de tener en cuenta que el plazo máximo ordinario de finalización de la construcción, que es de 4 años, probablemente no lo puedan cumplir. En tal caso, tendrán que acreditar ante Hacienda las causas extraordinarias que justifican una ampliación de dicho plazo.

11.Tengo una oficica de 80 m en Las Rozas, este último año la tengo alquilada por 900€. La compre por 240.000 € y no consigo venderla. El pago de la hipoteca (12 años) es de 1350€, no consigo venderla ni por por lo que nos costo. Si la vendo por debajo de su precio?? No creo que pueda seguir aguantando mucho tiempo...A cuanto me aconsejas venderla?

No sabemos dar este tipo de consejos, pero lo que resulta claro es que la necesidad de vender impone la "obligación" de abaratar... Si no puede o no quiere aguantar unos años pagando, esperando a que los precios se recuperen -si es que lo hacen-, no le va a quedar más remedio que bajar el precio como única forma de procurar la venta. Piense también que está pagando muchos intereses al banco, de modo que dejar pasar el tiempo sabiendo que al final va a tener que vender no es buena idea, porque apenas habrá amortizado precio. Para saber a cuánto hay que vender, lo único que se puede hacer es tantear el mercado: inmobiliarias físicas y de internet, anuncios en fachadas, etc, reflexionando a continuación sobre el hecho de que los precios de los anuncios son precios de no-venta (los inmuebles se venden siempre más barato de los que se anuncian).

12. Cuando se firman las escrituras de un piso ¿quien decide el notario?.El vendedor o el comprador del piso. ¿Hay alguna diferencia en algún aspecto entre un notario u otro?

El comprador. La realidad es que éste estará dirigido en este tema por el banco hipotecante. No debe haber ninguna diferencia; los notarios están sujetos a un arancel.

13. Realizamos el alquiler de una vivienda hace seis meses por un año , prorrogable por mutuo acuerdo. Desde hace tres meses paga 2/3 de lo pactado y el mes pasado firmo un reconocimiento de deuda. Ayer nos indico que quiere dejar el contrato y que pagara todo lo adeudado. ?Querria saber como actuar ya que esta persona probablemente se vaya sin pagar o no abandone el inmueble.?

Si el arrendatario quiere pagar lo adeudado y entregar las llaves (y usted está de acuerdo), lo normal es que redacten un documento de resolución y que, en el momento de su firma, el inquilino le haga entrega de las cantidades adeudadas, sirviendo el propio documento de recibí. Ahora bien, si el arrendatario no accede a esta solución en plazo perentorio, le recomendamos que inste cuanto antes demanda de desahucio por falta de pago para evitar que la situación se enquiste.

14. Hay un registro fiable de los precios FINALES de compraventa en España, dado que todo lo que he podido encontrar son precios "de oferta" de vendedores. Me gustaría saber a qué precio se estan comprando, que no vendiendo, los pocos inmuebles que pasan de manos en estos momentos. En otros paises, (UK por ejemplo), ya puedes ver esos registros por internet, me pregunto por qué en España no es así; corríjanme por favor si me equivoco.

Creemos recordar que el colegio de notarios o de registradores hace una estadística (escribo de memoria), pero no nos consta que haya un registro público como tal, o unos datos oficiales. Efectivamente, los precios a los que los pisos aparecen en los anuncios son precios de no-venta; el piso que se vende se deja de anunciar y se vende por debajo de lo inicialmente pretendido en la mayoría de los casos.

15. Vamos a comprar un piso donde en la escritura pone un numero de calle (el 4), que no coincide con la realidad (que es el 136), y tampoco con la nota registral (que tambien pone nº 4). Este tema me general cierta desconfianza..... Como logramos que la numeracion de la calle coincida verdadeamente con la Nota registral?.

A veces existen discrepancias en los números, e incluso en los nombres de las calles, sobre todo cuando se trata de obra nueva en zonas de nueva implantación. Le recomendamos que acuda a su ayuntamiento y solicite un certificado donde conste a qué número corresponde su inmueble y, en su caso, si ha habido cambios en la numerología que expliquen esa discrepancia. Si desea que la aclaración acceda al registro, le recomendamos que consulte con el propio registro por si fuera suficiente presentar el certificado del ayuntamiento o, por contra, le exigen que la modificación se haga vía notarial, otorgando la correspondiente escritura de subsanación o complemento.

16. En los próximos días tengo intención de comprar una vivienda, y querría saber cuales deben ser los puntos basicos a vigilar para evitar un engaño por parte del vendedor y llegar a buen fin la operacion. Por otro lado, quiero aprovachar la desgravación actual firmando la compra venta, antes de que acabe el año. ¿Cómo debeo hacerlo? Puedo escriturar ante notario y hacer un pago en ese momento y otro posterior cuando el banco me conceda la hipoteca? ¿Qué otros medios hay para hacerlo y como dar garantías de cobro al vendedor?

Lo normal es verificar la titularidad en el registro de la propiedad, visitar (claro) el piso, consutar en el ayuntamiento si hay algún expediente urbanístico sobre la finca o algún planeamiento en curso que pueda afectarle y, finalmente, recabar del administrador de la finca o del presidente de la comunidad el certificado correspondiente al saldo con la comunidad de la vivienda. En cuanto al tema de la deducción, tiene que haberse otorgado la escritura si se trata de segunda o ulterior transmisión. El problema es que el vendedor quiera hacerlo sin cobrar todo su precio. Quizá pueda acceder si incorporan a la escritura una condición resolutoria de la venta en caso de impago del importe aplazado (esta condición le costará dinero, pues está sujeta a impuestos). Puede hacerlo, pues, pero no es fácil que el vendedor quiera. La opción apuntada es la garantía por antonomasia para el vendedor, pues sabe que si usted incumple recuperará la propiedad de la vivienda. Antes de meterse en estos líos, trate de que el banco acelere los trámites para que puedan escriturar antes de final de año, ¡aún hay tiempo!

17. Firme en 2007 un contrato de gestion con el ministerio de la vivienda donde la duracion era de 5 años y te garantizaban el alquiler durante estos 5 años aunque el piso no lo tuvieran alquilado,. Ellos te buscaban inquilino y si no lo encuentras te garantizan el alquiler. Hace unos dias recibi un sms,indicando que unilateralmente rescindian el contrato y que dejaria de cobrar si el piso se encuentra desocupado, ahora me ofrecen "alquiler con garantias", un servicio donde no te aseguran el alquiler cuando la vivienda esta desocupada. En las estipulacion del contrato pone que el unico motivo de rescision es por tiempo o por disolucion de la sociedad publica de alquiler, pero no por motivos de crisis o que no encuentren a nadie. ¿tienen derecho a rescindir los contratos sin mutuo acuerdo?¿tengo derecho a reclamarles los importes de los dos años que me quedan de contrato? ¿A donde tendria que acudir y que acciones legales puedo adoptar?

Habría que ver el contenido de ese contrato para determinar si la resolución es o no conforme a Derecho, pero la pinta es que la sociedad de alquiler se ha extralimitado. Consulte el asunto con un abogado de su confianza que pueda examinar el contenido del contrato para ver qué opciones tiene.

18. Estoy viviendo en una casa nueva con un alquiler con opción a compra que se ejecuta en 2013 porque no he podido vender mi casa anterior. Veo complicado venderla a un precio razonable y me estoy planteando ponerla en alquiler para soportar gastos. En este sentido quería saber si es posible pactar con el arrendatario alguna clausula que me permita venderla si aparece algún vendedor a cambio de una determinada indemnización o alguna otra fórmula o bien alquilarla por periodos anuales.

Los derechos del arrendatario de vivienda están muy tutelados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, y en concreto el tema de la ´prorroga hasta un mínimo de 5 años de los contratos celebrados por plazo inferior es una norma imperativa que sólo cede cuando se pacte un plazo inferior porque el arrendador va a necesitar la casa para habitarla él o sus familiares más directos, pero no para venderla. La única opción que le permitiría pactar un período anual (por ejemplo) es arrendar la casa para uso distinto al de vivienda, si la configuración de la casa se lo permite. Por ejemplo, si alquila la casa para una consulta médica, un despacho, etc, o por temporada a estudiantes etc, puede salvar el problema, pues el plazo en los contratos para uso distinto al de vivienda es el que las partes pacten.

19. Si compramos una vivienda entre mi mujer y yo, y hacemos la declaracion por separado, nos podemos desgravar los dos? no llegamos a 24000 euros ninguno de los dos.

Sí. Si realizan dos declaraciones y cada uno de ustedes cumple los requisitos establecidos por la ley del impuesto, podrán aplicarse cada uno de ustedes la deducción por adquisición de vivienda habitual hasta el límite legalmente establecido.

20. Que es necesario para poder gozar de la desgravación en vivienda a partir del 2011. Vale con el contrato de compra venta del piso??

Podrán seguir deduciendo quienes no superen el umbral de base imponible de 24.107.- euros. Respecto a quienes lo superen, podrán deducir como hasta ahora quienes antes de 2011 haya comprado casa o satisfecho cantidades para la construcción. A nuestro juicio, si es una casa en construcción y han estado pagando ya los plazos correspondientes en función de ese contrato, aunque aún no les haya sido entregada, sí que vale. El problema surge más en las ventas de casas de segunda mano, donde no hay nada previsto, de modo que quien no haya adquirido en es año la casa (escritura/toma de posesión) no podrá deducir.

21. Me gustaría saber en que afecta la nueva ley para la compra de vivienda en mi situación, ya que llevo solo 2 años con la cuenta vivienda y supero el limite para desgravar. cuando se me acabe la cuenta vivienda tendre el derecho a seguir desgravandome?? o tendria que comprarme la casa antes del final de año. gracias y un saludo

Si supera el límite de ingresos de 24.107 ¤ y no ha adquirido su vivienda antes del 31 de diciembre de 2010, ya no podrá acogerse a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Con respecto a su cuenta vivienda, a partir de 1 de enero de 2011 ya no podrá seguir practicándose tampoco esta deducción y, en principio, habrá de devolver las deducciones practicas por este concepto si no adquiere una vivienda habitual en el plazo de cuatro años desde la apertura de la misma. En fin, una gloria.

22. Tengo una cta. vivienda que hizo los 4 años en 2009.Segun la nueva ley tengo 2 años para comprar. 2010 con derecho a desgravarme en la hipoteca y 2011 sin desgravacion.Mi pregunta es si debo mantener la cuenta vivienda abierta hasta dicbre.2011 o si puedo disponer del saldo para rentabilizar mas el mismo sin cancelarla hasta que compre.Debo comunicar por escrito esta situacion a HACIENDA.GRACIAS

La prórroga de las cuentas vivienda llega hasta el 31.12.2010; de modo que tendrá que comprar antes de final de año si no quiere tener que devolver las deducciones de que haya disfrutado como consecuencia de la cuenta vivienda. Sentimos ser portadoras de la mala noticia... El saldo de la cuenta vivienda sólo puede destinarse a la primera compra de vivienda.

*elmundo.es 15/12/2010

viernes, 10 de diciembre de 2010

Fiscalidad vivienda y alquiler: trucos para antes de cerrar el año


Aprovecha el final de año para afinar la declaración de la renta.

Quedan pocos días para que acabe el año y, por extensión, para cerrar el ejercicio fiscal. En estos días muchas personas dan los últimos retoques a sus finanzas para acabar de dejar su foto de final de año lo más atractiva posible de cara al fisco. Este año, la fiscalidad de la vivienda es la reina por los numerosos cambios que se llevarán a cabo a partir del 1 de enero de 2011. Entre los trucos en materia de vivienda para optimizar la declaración de la renta de 2010, a realizar en 2011, se encuentran:

1) Comprar vivienda

En primer lugar, el tan comentado cambio de fiscalidad por la compra de una vivienda habitual provoca que quien quiera aprovecharse y mantener los derechos actuales tenga que comprar casa antes de las campanadas de final de año.

2) Vender vivienda

El 31 de diciembre debes haber vendido tu antigua casa en el caso de que comprases otra entre 2006 y 2008. Si no la tienes vendida en esa fecha, deberás tributar por las plusvalías. Es decir, todos aquellos que se cambiaron de casa con la esperanza de vender la suya y no tener que tributar por dicha venta deberán abonar los impuestos correspondientes a la plusvalía si no consiguen vender su casa ya que el 31 de diciembre de 2010 acaba la ampliación extra dada por el gobierno para reinvertir

3) Cuenta vivienda

Hay dos casos:

a) Los que han abierto una cuenta vivienda hace menos de cuatro años pueden mantenerla abierta, pero sólo se desgravarán a partir del próximo año si sus bases imponibles son inferiores a 17.000 euros. Si es de entre 17.000 y 24.000 euros tendrán derecho a un porcentaje de desgravación, pero no a todo. Pierden la opción de desgravar todos los que tengan bases imponibles superiores a 24.000 euros. Así, si estás en algunos de estos casos hay que estudiar si te conviene ingresar más o menos dinero en tu cuenta vivienda antes de final de año.

b) A los que les vence la cuenta vivienda

Si tu cuenta vivienda tiene cuatro años o formas parte de los contribuyentes a los que el gobierno les dio dos años más de tiempo en 2008 (hasta 2010) para comprar casa, debes comerte las uvas con una casa comprada o de lo contrario deberás devolver las ayudas recibidas y los intereses correspondientes.

4) Alquilar tu casa

Por último, si tenes en mente alquilar tu casa a un inquilino de entre 20 y 35 años, trata de adelantar la firma a antes de Nochevieja, ya que así no pagarás nada a Hacienda por su rendimiento hasta que cumpla 35 años. Si lo haces después, tendrás que tributar, ya que el gobierno ha aprobado reducir de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.

5) Irse a vivir de alquiler

Si piensas irte a vivir de alquiler, tienes que saber que a partir del próximo año se igualan las desgravaciones por compra y alquiler. Es decir, que si vives de alquiler podrás desgravarte igual (según las condiciones de ingresos) que quien haya comprado su casa.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Desempleados, ¿tienen que hacer la Declaración de la Renta?


Las prestaciones por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas

Más de cuatro millones de personas están en paro. A su ya compleja situación se añaden otras preocupaciones como la duda de si tienen o no la obligación de hacer la Declaración de la Renta por las prestaciones recibidas. En función de las cantidades cobradas durante el año y del número de pagadores, el hecho de saldar cuentas con Hacienda será un acto voluntario o ineludible. Las ayudas por desempleo se consideran rendimientos íntegros del trabajo y, como tales, hay que declararlas.

Rendimientos del trabajo


La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece qué contribuyentes están obligados a presentar la Declaración y quiénes estarían exentos. En función de los ingresos procedentes de los denominados rendimientos del trabajo, los ciudadanos que hayan percibido durante 2010 rentas superiores a 22.000 euros están obligados a hacerla. Esta cantidad se rebaja a 11.200 euros anuales cuando los salarios o prestaciones provengan de más de un pagador.

Quien sólo haya percibido dinero del paro, no tendrá que declarar de manera obligatoria

Es frecuente pensar que las prestaciones por desempleo no constituyen un rendimiento íntegro del trabajo, pero no es correcto: la ley establece que todas las contraprestaciones o utilidades dinerarias o en especie que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral se consideran rendimientos del trabajo. Como la prestación por desempleo deriva de una relación laboral, se entiende como una renta más y así se cita de modo expreso en la documentación editada por la Agencia Tributaria.

Los supuestos

  • La prestación como único ingreso. Una persona desempleada que hubiera cobrado a lo largo del año más de 22.000 euros por la prestación con un único pagador, tendría que hacer la Declaración del IRPF en 2011.

    No obstante, no es posible llegar a este límite, ya que la máxima cuantía mensual que recibe un desempleado con hijos se sitúa en torno a 1.400 euros. Por ello, quien sólo haya percibido dinero del paro no tendrá que declarar de manera obligatoria.

  • Dos pagadores. Algunas personas han trabajado durante este año y se han quedado parados con derecho a cobrar prestaciones por desempleo. Otras han percibido la prestación y después han encontrado un empleo. Aquí se considera que el Estado es un pagador más, por lo que el contribuyente tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta si entre los ingresos por el trabajo y por el desempleo ha percibido más de 11.200 euros. No obstante, si del segundo pagador ha cobrado menos de 1.500 euros, sólo está obligado a declarar cuando supere 22.000 euros en el presente ejercicio.

    Por tanto, si el desempleado ha cobrado 13.000 euros de su empresa y 2.000 de la prestación -o viceversa-, tiene que hacer la Declaración porque sobrepasa 11.200 euros y 1.500 euros, del segundo pagador. Si hubiera percibido de un primer pagador 18.000 euros y 1.400 del segundo, no tendría obligación de hacerla.

  • Pago único. En los casos de desempleo, la Agencia Tributaria también contempla otros supuestos en los que el contribuyente no tiene por qué presentar los datos del IRPF. Si al ciudadano se le ha abonado la prestación en la modalidad de pago único, estas rentas están exentas de declarar hasta el límite de 12.020 euros. El pago único se debe destinar a la integración del trabajador en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o al desarrollo de una actividad económica como autónomo. Para consolidar el derecho a la exención, la situación debe mantenerse durante cinco años. Si quienes han recibido el pago único son trabajadores con discapacidad que se convierten en trabajadores autónomos, no se aplica el límite de 12.020 euros.

    El principal problema para quienes tienen que hacer la Declaración porque han trabajado durante el año y también han cobrado prestaciones por desempleo es que casi siempre les sale a pagar. Esto se debe a la baja retención de IRPF a la que está sujeta la prestación. Al sumarla con otras rentas, hace que los desempleados deban dinero al Estado.

  • Declarar para desgravarse. Con independencia de las rentas obtenidas o si el desempleado ha cobrado prestación, han de hacer la Declaración los contribuyentes que tengan derecho a deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional. También quienes hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, siempre que quieran ejercitar el correspondiente derecho.

    Por lo tanto, si una persona desempleada ha pagado la hipoteca de su primera vivienda y quiere cobrar la deducción, tiene que presentar la declaración del IRPF para obtener esta desgravación.

Aunque no se esté obligado a hacer la Declaración, el desempleado puede calcular si le merece la pena presentarla porque, en algunos casos, puede salir a devolver.

*consumer.es 3/12/2010