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martes, 16 de agosto de 2011

El problema de la herencia en una vivienda cooperativa










  • En todo caso, la posibilidad de heredar la vivienda es segura en todos los modelos cooperativistas existentes.
  • Los hijos pueden heredarla y es transmisible mediante la venta o el alquiler a terceros no socios.
  • Las cesión de uso es reciente en España: el cooperativista puede residir en la vivienda pero no la puede vender ni alquilar, aunque sí transmitirla.

Acceder a una vivienda cooperativa implica (además de un ahorro de dinero en la compra, que puede alcanzar el 40%, y un mayor poder de decisión en la administración conjunta de los complejos habitacionales), cambiar la concepción que se tiene de la propiedad.

Un piso cooperativo implica cambiar la idea que se tiene de la propiedadComo explica Consumer/Eroski, con la Ley de Economía Social, la legislación española permite a los propietarios transmitir o vender solo el 50% de las viviendas de una cooperativa. De esta manera, la posibilidad de herencia por parte de los hijos implica, además del acceso a un techo por el derecho de uso, la propiedad de un bien, que engloba la posibilidad de enajenarlo. No obstante, otros modelos restringen la herencia a los familiares de primer grado -padres, hijos y hermanos- como una cesión de uso.

Los españoles se inclinan por acceder a su propia vivienda: el 83% de los inmuebles españoles está en régimen de propiedad. España figura entre los países europeos con más casas en este régimen y lidera el ranking cuando la medición se hace entre los países de la antigua Unión Europea de los 15.

Hasta las opciones más económicas para acceder a la casa propia, como las cooperativas de vivienda, plantean dudas: ¿Qué valor tendrá mi casa en el futuro? ¿Qué poder de decisión tendré sobre mi vivienda? ¿Qué independencia tendrán mis hijos para decidir sobre la propiedad cuando yo no esté?

Varios son los modelos

No siempre que se accede a una vivienda a través de una cooperativa se entiende que ésta quedará en régimen cooperativo. Este tipo de organizaciones también pueden tener como fin común la promoción inmobiliaria: conseguir la disposición de suelo para desarrollar un plan habitacional bajo normas cooperativas de asociación entre los interesados. Una vez cumplido, el plan puede culminar con la disolución de la cooperativa y que la vivienda pase a ser propiedad individual de cada integrante.

En el régimen cooperativo de propiedad, la vivienda pertenece a la cooperativa y los hijos pueden heredarla, pero además es transmisible a terceros no socios mediante la venta o el alquiler.

Ahora los propietarios, incluso mientras se construye la vivienda, pueden vender a gente externa a la cooperativa, a terceros no socios, si el máximo de las ventas no afecta a más del 50% de las propiedades. Según los impulsores de esta medida, como consecuencia de la crisis económica, las cooperativas de viviendas tienen un excedente debido a la baja de socios, afectados por el desempleo. Con esta normativa, se puede ayudar a solventar las dificultades que atraviesan algunas cooperativas de viviendas para la adjudicación.

Cesión de uso

Es reciente la aplicación en España del modelo basado en la "cesión de uso". Con gran éxito en Dinamarca (donde un tercio de los habitantes accede a la vivienda de esta manera) y Canadá, bajo esta modalidad, el cooperativista puede residir en la vivienda de forma indefinida, pero no la puede vender ni alquilar, aunque sí transmitirla a familiares de primer grado, que tendrán los mismos derechos. La propiedad del inmueble, sea de nueva construcción o rehabilitado, es siempre de la cooperativa.

Según los impulsores de la "cesión de uso", el actual modelo ha estrangulado la economíaEn todo caso, la posibilidad de heredar la vivienda es segura en todos los modelos cooperativistas, solo varía la posibilidad de los herederos de trocar luego el inmueble por dinero para repartirlo entre ellos, entre otros motivos. En el régimen cooperativista, los padres transmitirán en herencia iguales o diferentes porcentajes de derechos de uso.

Los impulsores de la "cesión de uso" en España señalan que el actual modelo de vivienda basado en la propiedad ha estrangulado la economía española, al provocar que las familias destinen gran parte de sus ingresos a pagar el piso, lo cual impide el ahorro o un consumo para otros usos. La aplicación en nuestro país del citado modelo es parte del impulso que han tomado las cooperativas de vivienda tras la crisis para paliar el problema del sobreendeudamiento de las familias españolas y la consecuente falta de acceso al crédito.

http://www.20minutos.es/noticia/1124055/0/vivienda/cooperativa/herencia/

martes, 26 de julio de 2011

Claves para que no te estafen en una cooperativa de viviendas

Entidades financieras o inmobiliarias están poniendo en marcha cooperativas para vender viviendas más baratas y dar salida a los suelos que tienen en cartera. sin embargo, las malas experiencias de muchos cooperativistas, como los del sureste de madrid, que han invertido mucho dinero en una casa que no ha visto la luz son un freno para cualquier persona que quiera acceder a este tipo de viviendas.


Pero para evitar estafas hay que tener en cuenta factores como comprobar si la cooperativa es legal o si los cooperativistas tienen acceso a la cuenta bancaria donde se ingresan las cuotas


El portal lainformacion.com ha elaborado junto con la confederación de cooperativas de viviendas (concovi) una lista de recomendaciones para evitar que los cooperativistas sean estafados.


1.- comprobar que la cooperativa está inscrita en el registro de cooperativas correspondiente de la comunidad autónoma. también el cooperativista puede acudir a concovi.


2.- conocer el dueño del terreno y si es urbanizable: hay que saber, a través del registro de la propiedad, si el terreno es público o si es propiedad de la cooperativa o si hay contrato de opción de compra. también hay que saber si es un terreno urbanizable o está protegido.


3.- cualquier cooperativista puede tener acceso a la cuenta bancaria donde los socios ingresan sus cuotas.


4.- los plazos de pago deben estar claros y fijados en los estatutos. además, las cantidades aportadas deben estar aseguradas por una empresa de seguros o avaladas por una entidad financiera, para evitar una fuga de dinero.


5.- si el cooperativista quiere abandonar la cooperativa, tiene derecho a reembolsos, es decir, el dinero aportado para el capital social sí que debe ser devuelto, no así las cantidades destinadas para sufragar los gastos de la cooperativa. el dinero invertido para construir la vivienda será devuelto cuando esa vacante sea cubierta por otra persona.


6.- los plazos estimados para levantar las casas deben estar en contrato: aunque todo depende del proceso urbanístico en el que se encuentre el suelo (urbano o urbanizable, etc.).


viernes, 19 de noviembre de 2010

El paro y la falta de crédito complica la compra de viviendas a travás de cooperativa


El comprador de vivienda, al adherirse a una cooperativa, busca eliminar al intermediario más costoso, el promotor, lo que en condiciones normales permite que el precio de una casa adquirida a través de una cooperativa puede rebajarse hasta en un 20%. No obstante, el desempleo y la falta de financiación agravan los problemas de los cooperativistas. Además, si surgen trabas la vivienda puede superar el precio de mercado, y el tiempo de espera para disfrutar del piso puede llegar a doce años, según un informe elaborado por Sala & Serra Abogados, que ha elaborado un decálogo de recomendaciones para futuros coooperativistas.

1. La cooperativa debe estar constituida ante notario e inscrita en el Registro de Cooperativas.

2. Se debe reclamar una copia de los estatutos sociales de la cooperativa e informarse sobre los derechos y obligaciones adquiridos al entrar a formar parte de ella, especialmente en lo que respecta a las condiciones que debemos cumplir para abandonarla.

3. Es imprescindible conocer si la cooperativa tiene o no terrenos en propiedad y si éstos son urbanos. El desarrollo de un terreno puede suponer una espera de entre 5 y 7 años, a los que hay que añadir dos años más, necesarios para la construcción del inmueble.

4. Hay que informarse sobre los compromisos de permanencia que adquirimos cuando firmamos el contrato de adhesión a la cooperativa.

5. Es preciso que, en el contrato de adhesión, aparezca un compromiso del plazo para la entrega de la vivienda y que queden reflejadas las consecuencias del incumplimiento de ese plazo.

6. Se debe realizar un examen de los compromisos adquiridos por la cooperativa con anterioridad a la adhesión de los socios. Puede ocurrir que, antes de iniciarse el proceso de captación de los cooperativistas, el Consejo Rector Constituyente, en ocasiones vinculado a la Gestora, haya firmado con ésta contratos de gestión a precios muy elevados o se ha comprometido a pagar importantes comisiones para la adquisición de terrenos. Todo esto hace que se incremente el precio final de las viviendas.

7. Cualquier aportación económica que se realice debe estar avalada por un banco o una compañía de seguros. Este aval o seguro es el único medio para garantizar la devolución de las cantidades y debe reunir los requisitos recogidos por la Ley 57/68.

8. Se debe conocer en qué supuestos podremos proceder a la ejecución del aval o seguro.

9. Es necesario estar informado sobre si existe o no un proyecto vinculado a la vivienda que se va a adquirir y obtener una copia de la memoria de calidades.

10. El contrato de adhesión que se firma cuando se entra a formar parte de la cooperativa debe estar vinculado a una determinada vivienda, debe ir acompañado de un plano del inmueble y en él se deben especificar el piso, la puerta, el número de portal...

*cincodias.com 19/11/2010

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Un cooperativista puede llegar a esperar hasta 12 años para disfrutar de su casa


El comprador de una vivienda a través de una cooperativa puede esperar hasta 12 años para disfrutar de su casa, aunque suele tener un precio medio un 20% más barato que las viviendas del mercado libre, según un estudio de Sala & Serra Abogados.

El bufete advierte de que comprar una vivienda utilizando este método puede traer multitud de problemas, la mayor parte de ellos vinculados a que el cooperativista es a la vez accionista de una sociedad, con todos los derechos y obligaciones que ello conlleva.

Así, en el caso de que la gestora se acoja a un concurso de acreedores, los cooperativistas, como accionistas, serán siempre los últimos acreedores en recuperar su dinero.

Unas 6.000 cooperativas en España se han visto afectadas por la crisis inmobiliaria

Según el estudio, los conflictos y problemáticas más habituales en este ámbito son los retrasos o incumplimientos en los plazos de adjudicación de las viviendas provocados por la adquisición de suelos sin desarrollar y el incremento de la estimación inicial del precio de la vivienda.

La Confederación de Cooperativas de Viviendas, Concorvi, agrupa a 11 federaciones territoriales, que representan a un total de 4.500 cooperativas con 1,5 millones de adjudicatarios de viviendas. En España existen, aproximadamente, 6.000 cooperativas de viviendas y más de 2 millones de adjudicatarios, que se han visto afectados directa o indirectamente por la crisis del sector inmobiliario.

*elmundo.es 17/11/2010