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viernes, 14 de octubre de 2011

Hacienda se convierte por sorpresa en 'casero' de decenas de miles de inquilinos

La crisis económica continúa alterando el mercado inmobiliario y creando situaciones prácticamente desconocidas hasta ahora. La última, a los arrendatarios. Miles y miles de inquilinos, hasta un total de 92.740 -dato oficial facilitado por la Agencia Tributaria a ELMUNDO.es- han recibido, para su sorpresa y desconcierto, una carta de Hacienda reclamándoles la renta que abonan por su alquiler para saldar las deudas de sus caseros, en su inmensa mayoría sociedades inmobiliarias, con el Estado.

Es decir, estos inquilinos deben dejar de pagar su alquiler a su arrendador -moroso con la Administración- y comenzar a abonarlo mensualmente a las cuentas erario público hasta cubrir la cantidad adeudada. Un cambio que causa "farragosos trámites" a los afectados, como Julia -nombre ficticio-. Desde la Agencia Tributaria se pide tranquilidad a estos contribuyentes afirmando que "este proceso cuenta con todas las garantías". Esta realidad podría compararse con el embargo de sueldo que las empresas hacen a sus empleados deudores.

Julia es una de los casi 100.000 arrendatarios que ha recibido esta misiva certificada -septiembre de 2011- y tras el susto inicial parece que después de múltiples llamadas, una visita a Hacienda y varias a su banco ha solucionado, en su opinión, "un problema con el que nada tiene que ver" y ante el que se siente "totalmente desprotegida".

"Cuando leí la carta, no entendía nada de nada. Mi nombre aparecía bajo el epígrafe 'Identificación del pagador o entidad pagadora' en un documento de 'diligencia de embargo de créditos'. Imagínate mi cara de sorpresa. ¿Qué significaba todo eso?", exclama. Más abajo estaba el nombre de la empresa con la que alquiló su piso hace años, identificado como 'obligado al pago'. "¡Pero si yo había abonado la renta religiosamente cada mes!", me dije.

La afectada, alarmada, acudió con la correspondencia a Hacienda. Tenía un plazo de 10 días para responder e incluso se le avisaba de las "consecuencias del incumplimiento" de nueva obligación ante las arcas públicas. "Me dijeron que la promotora con la que tenía firmado mi contrato de arrendamiento debía dinero a la Agencia Tributaria y que le habían embargado todos sus ingresos, entre los que estaba mi renta de alquiler. Nunca había escuchado nada parecido. Por ello, desde ahora tengo que pagar mi alquiler a Hacienda hasta cubrir la deuda de casi 3.000 euros", declara la inquilina.

Esta arrendataria preguntó al funcionario que le atendió sobre si debía avisar a su arrendador de que iba a dejar de hacerle el ingreso y la respuesta fue "no" salvo que "por cortesía" quisiera hacerlo. "Por cortesía" y extrañada por todo lo que estaba sucediendo, Julia intentó hablar con la empresa arrendataria de su piso. Algo que le resultó casi imposible.

"A los teléfonos que tenía de contacto no respondía nadie e incluso la empresa había dejado la oficina. Finalmente, di con un número. El señor al que le conté el problema me respondió que a él también le gustaría que le pagaran su suelo que le deben y poco más", apunta. Unos hechos con los que confirmaba que su casero parecía desentenderse de todo y pasaba a rendir cuentas a la Agencia Tributaria.

"Si no me dicen nada cuando les comunico que voy a dejar de pagarles, si les llamo para decirles que tengo una gotera en la vivienda no quiero ni pensarlo", declara preocupada Julia. Dice sentirse totalmente indefensa e incluso con unos deberes inesperados ante la Administración que, según ella, "le ha cargado el muerto de los impagos de una empresa".

Después de cinco días frenéticos, Julia consigue enterarse de qué es exactamente lo que debe hacer para seguir abonando su alquiler cada mes. Desde octubre, va al banco con un documento duplicado que le ha dado Hacienda para hacer el ingreso -deberá quedarse con una copia-. "Todo esto es un engorro para mí cuando en realidad yo no he hecho nada y he cumplido con mis obligaciones. Incluso he tenido que anular la orden de transferencia que tenía dado al banco para hacer el pago del alquiler y que era mi garantía para recibir la ayuda al alquiler para jóvenes (RBE). Ahora, esta subvención seguro que me la cortan con lo que me costó tramitarla correctamente. No entiendo qué pinto en este problema", indica indignada y con la idea de dejar su actual casa lo antes posible.

El caso de Julia es sólo un ejemplo de cientos de miles de 'nuevos inquilinos' de Hacienda. Desde la Agencia Tributaria, se apunta que "este proceso cuenta con todas las garantías de la Administración". "Este dinero no será reclamado posteriormente por la empresa deudora. Hasta llegar a este punto, a las compañías morosas se les ha embargado todo. Éste es el último paso y sólo se da en casos muy graves", apuntan fuentes oficiales, que aclaran que tan sólo el 2% de los embargos de crédito afectan a personas físicas.

Las mismas fuentes aconsejan a los arrendatarios que han recibido una misiva de Hacienda como la Julia que "lean bien la carta y acercarse a una oficina de la Agencia Tributaria mejor que llamar por teléfono para informarse de todo". Estos remitentes, en caso de no cumplir su nuevo deber, se enfrentan a "sanciones tributarias" e incluso a "la coacción de expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan", como indica la diligencia.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/10/13/suvivienda/1318504470.html

jueves, 29 de septiembre de 2011

Heredar una vivienda sin liquidez: ¿cómo pago a Hacienda?

Además del daño emocional que supone la pérdida de un ser querido, el golpe puede ser más duro si aceptamos una herencia que lleva consigo unas obligaciones que nos perjudican o al conocer la cifra que debemos pagar a Hacienda para recibir la herencia.

Préstamos, avales, hipotecas u otras cargas es lo que debemos vigilar que no vengan de regalo junto a otros bienes o derechos que sí nos interesa recibir. Por ello, más de uno se lleva las manos a la cabeza cuando se entera de la herencia que le han legado.

Otra cosa que hay que tener en cuenta a la hora de aceptar la herencia son los impuestos vinculados, ya que recibir, por ejemplo, un inmueble conlleva hacer el pago a Hacienda del impuesto de sucesiones para poder recibir la vivienda.

Evitar dejar también deudas

Uno de los grandes problemas que algunas familias españolas se están encontrando en estos tiempos de crisis es que reciben como herencia una vivienda y poco efectivo. Si añadimos a esto que la familia que está pasando por un momento de escasa liquidez tienen que buscarse las habichuelas para poder pagar a Hacienda y heredar el piso.

Actualmente muchas personas prefieren donar sus bienes inter vivos y de esta forma ayudar a pagar a los herederos los impuestos, o evitar de esta forma dejar como herencia las deudas a sus hijos.

También existen Sociedades Patrimoniales que permiten ahorrar los gastos fiscales que supone el impuesto de sucesiones, se suele usar esta vía para personas con patrimonios importantes.

Tipos de impuestos

En función del momento en que el se entregan los bienes hay dos tipos de impuestos:

  • Impuesto de sucesiones: se entrega la herencia por mortis causa, es decir cuando el donatario fallece. Es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito. El sujeto pasivo son los herederos o legatarios.
  • Impuesto de donaciones: los bienes se entregan inter vivos, es decir, en vida. Se trata, igual que el anterior, de un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo que grava incrementos de patrimonio gratuitas. El sujeto pasivo son los donatarios o los favorecidos.

En el caso de la donación el donatario paga parte del impuesto, por lo tanto entrega el patrimonio neto a sus familiares, facilitándoles la recepción de éste. Si se entrega in mortis causa el problema puede ser que los herederos no tengan dinero para pagar el impuesto a Hacienda.

El tipo de gravamen del impuesto varía en función de la Comunidad Autónoma donde se realiza la donación o sucesión y de la base liquidable que grava.

¿Qué hacer para pagar el impuesto mortis causa?

Si finalmente el donatario decide entregar sus bienes post vita, los herederos deberán pagar a Hacienda el impuesto de sucesiones para poder recibir su legado.

Si la unidad familiar que recibe la herencia dispone de liquidez para pagar el impuesto, no tendrá problemas para hacer frente al gasto y recibir la herencia.

Pero en el caso de una familia cuya situación financiera es delicada y no pueden asumir el pago del impuesto por falta de liquidez y quieren recibir su herencia deben recurrir a una fuente de financiación externa.

Tienen dos alternativas para financiarse:

1. Hipotecar la vivienda que se va a heredar, si no se tiene una libre de cargas, para poder obtener financiación por el importe al que asciende el pago del impuesto.

2. Solicitar un préstamo personal que cubra el importe del impuesto, esta opción puede ser más difícil, puesto que si la familia tiene una situación financiera delicada le será difícil encontrar una entidad financiera que le conceda el préstamo.

Al tener la familia una situación financiera delicada le será más difícil que le concedan un préstamo, por ello, lo más factible suele ser hipotecar una vivienda como garantía para lograr la liquidez necesaria.

http://www.20minutos.es/noticia/1166355/0/vivienda-heredada/liquidez/hacienda-impuestos/

jueves, 15 de septiembre de 2011

Hacienda trabaja ya en la prórroga de la rebaja del IVA a la vivienda

Hacienda trabaja con la consigna de que tanto PP como PSOE mantendrán en 2012 este incentivo a la compra de casa. El Senado aprueba una moción que respalda la prórroga.

La rebaja del IVA para vivienda hasta 31 de diciembre que presentó el Gobierno en agosto podría prorrogarse en enero gane quien gane las elecciones. Con esta previsión trabaja la Agencia Tributaria (AEAT), según han informado fuentes no oficiales. El Fisco español trabaja con este escenario –el de prorrogar la rebaja del 8% al 4%– y así lo ha comunicado a empresas y fiscalistas para que preparen la planificación fiscal del próximo año, según ha podido saber este diario. El sector bancario es el que ha apludido con más entusiasmo esta iniciativa. Según el Ministerio de Fomento, el stock de viviendas nuevas superaba las 680.0000 a finales de 2010.

Ésta es la previsión con la que trabaja Hacienda. El líder del PP anunció que mantendrá la medida, pero en la AEAT manejan la consigna de que Rubalcaba hará lo mismo. Las fuentes oficiales de la Agencia no se pronuncian y remiten a enero.

Rajoy destacó que “lo más sorprendente” es que el Gobierno, después de eliminar la desgravación fiscal por compra de vivienda y subir el IVA de las nuevas, ahora abra un “periodo de rectificación” con la bajada. Esta medida, ha recalcado, es el “paradigma de los vaivenes del Gobierno”. Constructores y promotores también han aplaudido la medida, que está atrayendo a estos fondos como salvadores ya que suplen la falta de liquidez en el que están mediante la aportación de equity. Hasta agosto, estos fondos, que se dedican a invertir directamente en el capital o compran deuda de compañías en quiebra por mala gestión o por su elevado endeudamiento.

En este contexto, el Senado aprobó ayer una moción en la que instó al Gobierno a mantener en 2012 la rebaja del IVA para la compra de vivienda. La moción fue presentada por el PP y contó con el apoyo de CiU. El Grupo Socialista votó en contra. La moción incluye también la petición de que la rebaja impositiva se aplique sólo a la compra de vivienda habitual y con un tope máximo de precio.

Los que no aprueban cómo se ha planteado el incentivo son los asesores fiscales. Para la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), la rebaja del IVA genera aún más inquietud.

“Se ha modificado sin más el párrafo del artículo que se refiere al tipo impositivo de las viviendas, sin tomar en consideración”, señala Juan Carlos López-Hermoso, presidente de la Asociación, “ni por tanto aclarar, qué pasa con todas las transacciones que la Ley asimila al concepto de entrega de vivienda”, añade. López-Hermoso considera que la medida, que tacha de “inútil”, se debería haber acompañado de una modificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Dado que la Dirección General de Tributos (DGT) no ha dado todavía ninguna respuesta clara sobre este tema, para Aedaf no queda otra opción que pensar que esta reforma se ha hecho “desde la improvisación y sin consultar a los expertos”. Asesores fiscales, expertos y profesionales no tienen claros los criterios temporales del incentivo y tratan de que la DGT lo aclare.

Esperan como agua de mayo que Tributos publique una consulta vinculante sobre este asunto. Las llamadas a la Agencia son constantes. Por su parte, la AEAT ha publicado en su web un documento en el que responde a “preguntas frecuentes” y dice que “los pagos anticipados realizados entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre por entregas de viviendas, garajes y anexos en ellos situados tributarán igualmente al tipo del 4%, con independencia de que la entrega del inmueble se haga después del 31 de diciembre de 2011”.

Es decir, el devengo del IVA en la entrega se produce, como regla general, en el momento en el que el comprador toma posesión de la vivienda. Si se hubiese otorgado escritura pública, la puesta en poder y posesión se entiende realizada en el momento de su otorgamiento.

Cuando de la misma escritura resulta o se deduce claramente un momento distinto de este hecho, el devengo se producirá en el momento en que efectivamente tenga lugar dicha puesta en poder y posesión del adquirente. En cambio, en relación con los pagos anticipados efectuados antes del 20 de agosto por viviendas adquiridas entre el 20 de agosto y 31 de diciembre cuyas entregas tributen al tipo superreducido del 4% no se deben rectificar las cuotas de IVA repercutidas al 8% correspondientes a los anticipos. Éste es uno de los problemas más graves que presenta el incentivo, a juicio de los asesores fiscales, que recuerdan que el criterio del devengo que esgrime la AEAT es “oficioso”. Es necesaria una consulta.

Salgado y Santamaría chocan por la deducción fiscal .


Soraya Sáenz de Santamaría, portavoz del PP en el Congreso de los Diputados, acusó ayer al Gobierno de hacer una política de vivienda “incoherente”. Santamaría criticó al Ejecutivo por “eliminar la deducción fiscal por la compra de vivienda habitual, mientras rebaja el IVA del 8% al 4% al adquirir una casa nueva”. Salgado rechazó las críticas del PP, ya que recordó que el 75% de las rentas españolas siguen “pudiendo disfrutar” de la deducción fiscal, debido al nivel de sus ingresos. Por el contrario, Salgado añadió: “¿Qué mayor incoherencia [la del PP] que criticar la rebaja del IVA mientras anuncia que va a mantener esa medida durante un año más, si ganan las elecciones?.

http://www.expansion.com/2011/09/15/empresas/inmobiliario/1316038715.html

miércoles, 31 de agosto de 2011

Impuesto de Transmisiones: ¿conoces las reducciones?

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, que se paga por la compra de vivienda a un particular, se fija en cada Comunidad Autónoma. Además, cada una de ellas establece reducciones a determinados colectivos. Informate del tipo impositivo y los requisitos para obtener condiciones más favorables en tu comunidad.

Si compras una vivienda a un particular, debes pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITPO) que establece la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. Las comunidades autónomas tienen competencia para regular los tipos impositivos (el % que se paga sobre el precio) y las deducciones y bonificaciones de la cuota.

Así, muchas comunidades han establecido tipos reducidos para algunas transmisiones de inmuebles como la adquisición de vivienda habitual, especialmente por parte de jóvenes, familias numerosas o personas con discapacidad, de viviendas de protección oficial o de viviendas para rehabilitar.

Si quieres conocer el tipo impositivo y las condiciones de aplicación de las reducciones en tu comunidad autónoma, la encontrarás en esta lista:

Andalucía

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3,5 % en la compra de vivienda habitual por parte de personas menores de 35 años o de personas con discapacidad para viviendas de menos de 130.000 euros.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Aragón

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Asturias

  • Tipo general según la siguiente tarifa basada en el valor del inmueble: Entre 0 y 300.000 euros: 8 %; entre 300.000,01 y 500.000 euros: 9 % y más de 500.000 euros: 10 %
  • Tipos reducidos: 3 % en las transmisiones de viviendas de protección pública si van a ser vivienda habitual.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Baleares

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 1 % en la transmisión de viviendas de protección oficial por la Administración.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Canarias

  • Tipo general: 6,5 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 35 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 4 % en las transmisiones de viviendas de protección pública si van a ser vivienda habitual. 1 % en las opciones de compra sobre inmuebles.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Cantabria

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 30 años o con discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de personas con discapacidad superior al 65 %.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Castilla-La Mancha

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 6 % en compra de vivienda habitual que no exceda de 180.000 euros y se pague más del 50 % con un préstamo hipotecario.
  • Más información requisitos y detalles aquí

Castilla y León

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 4 % en la adquisición de viviendas protegidas que vayan a constituir la primera vivienda. 0,01 % en adquisición de vivienda habitual por parte de menores de 36 años en núcleos rurales.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Cataluña

  • Tipo general: 8 %
  • Tipos reducidos: 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 32 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 7 % en la transmisión de viviendas de protección oficial.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Extremadura

  • Tipo general según la siguiente tarifa basada en el valor del inmueble: Entre 0 y 240.000 euros: 7 %. Entre 240.000,01 y 360.000 euros: 8 %. Entre 360.000,01 y 600.000 euros: 9 %. Más de 600.000 euros: 10 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la transmisión de viviendas de protección oficial con precio máximo legal para vivienda habitual. 6 % en la compra de vivienda habitual con un valor inferior a 122.606,47 euros y con rentas inferiores a 30.000 euros anuales (más 3.000 euros por cada hijo). Hay bonificaciones del 20 % de esta cuota para menores de 35 años, familias numerosas y personas con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Galicia

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 65 %. 6 % en la adquisición de viviendas para rehabilitar de forma inmediata (hasta 31/12/2011).
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Madrid

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Murcia

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas de edad igual o inferior a 35 años si compran viviendas de 150.000 euros. 4 % en la adquisición de viviendas de protección oficial de régimen especial.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

La Rioja

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 3 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas que hayan vendido su vivienda anterior y con bases imponibles que, sumadas, no superen los 30.600 euros. 5 % en la adquisición de viviendas de protección oficial para vivienda habitual. 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas menores de 36 años o con discapacidad igual o superior al 33 %. 6 % en la adquisición de viviendas para rehabilitar.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Navarra

  • Tipo general: 6 %
  • Tipos reducidos: 5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

País Vasco

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es distinto en cada uno de las territorios del País Vasco.

Vizcaya y Guipúzcoa

  • Tipo general: 6 %.
  • Tipos reducidos: 3 % si el comprador tiene una edad inferior a 35 años y cumple varios requisitos.
  • Más información sobre requisitos y detalles aquí

Álava

  • Tipo general: 4 %
  • Tipos reducidos: 2,5 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas.

Valencia

  • Tipo general: 7 %
  • Tipos reducidos: 4 % en la adquisición de viviendas de protección oficial para vivienda habitual. 4 % en la compra de vivienda habitual por parte de familias numerosas o de personas con discapacidad física igual o superior al 65 % o psíquica superior al 33 %.
http://www.ocu.org/fiscalidad/impuesto-de-transmisiones-conoces-las-reducciones-s549644.htm

Los contribuyentes presentaron 11.527 quejas o sugerencias en 2010, un 4,7% más

Los contribuyentes presentaron en 2010 un total de 11.527 quejas o sugerencias, lo que representa un incremento del 4,7% respecto al año anterior, según la Memoria de 2010 del Consejo para la Defensa del Contribuyente publicada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La proporción relativa entre el número de quejas y el de sugerencias se ha mantenido más o menos estable, aunque con un ligero aumento de las segundas en relación con los datos del año anterior. Así, en 2010 las quejas presentadas fueron 10.553, el 93,75% del total, y las sugerencias 704 (el 6,25%, frente al 5,32% del año anterior).

Por órganos, corresponde a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria el mayor número de quejas y sugerencias presentadas: 7.582 quejas y 482 sugerencias, lo que representa un porcentaje del 71,6% sobre el total y un incremento del 8,69% respecto al año 2009, lo que contrasta con el descenso del 19,4% del año anterior.

En el año 2010, han aumentado también en un 23,6% las quejas que afectan a los tribunales económicos-administrativos, si bien su número sobre el total sigue siendo muy reducido (47 quejas). Asimismo, se incrementaron un 18,3% el número de inadmisiones.

Otras áreas de procedencia han experimentado, en cambio, un descenso en el número total de quejas y sugerencias presentadas, como es el caso del Catastro, donde han caído un 35%, la Dirección General de Tributos (-52,6%) o respecto a las normas tributarias (-5,88%).

QUEJAS SOBRE INCUMPLIMIENTOS DE PLAZOS.

En cuanto al número de quejas y sugerencias relacionadas con la prestación de servicios, el mayor número de quejas se corresponde con los servicios de información y atención (4.791, el 45% del total). El tiempo de tramitación y ejecución de resoluciones ocupa el segundo lugar (1.401, el 13,2% del total), seguido del procedimiento de gestión (1.204, el 11,4% del total).

Un menor número de quejas se observa en relación con los procedimientos de recaudación (653), los procedimientos específicos del Catastro (256) o el procedimiento de inspección (14).

Más concretamente, dentro de los servicios de información y atención, las quejas relacionadas con los procedimientos de información y asistencia concentran el 11% del total, seguidas de las relacionadas con la atención de los funcionarios (5,83%), las relativas al borrador del IRPF (3,9%), a las excesivas colas en el servicio (3,6%) y al soporte informático del programa Padre de ayuda en el IRPF (2,76%).

En cuanto a las sugerencias, el 57% estuvieron relacionadas con los servicios de información y atención, y el resto se correspondió con diversos procedimientos y aplicación de normas.

Por último, del número total de quejas y sugerencias presentadas en 2010 (11.257) se contestaron 10.437, el 97,3% sin disconformidad con la respuesta obtenida por parte del contribuyente.

http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-fiscal-contribuyentes-presentaron-11527-quejas-sugerencias-2010-47-mas-20110825122253.html

martes, 23 de agosto de 2011

Hacienda dejará de cobrar desde hoy las deudas pendientes inferiores a 3 euros.

Hacienda dejará de cobrar desde hoy las deudas pendientes inferiores a tres euros por motivos «estrictamente económicos», ya que considera que es una cantidad insuficiente para la cobertura del coste que implica su recaudación. Se trata de una resolución conjunta de la Agencia Tributaria (AEAT) y de la Intervención General del Estado (IGAE) que publicó ayer el BOE y que entra hoy en vigor.

La finalidad de la resolución es «evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública». De esta forma, se anularán todas las liquidaciones practicadas a 30 de junio del 2011 por la Agencia Tributaria y por la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, de las que resulte una deuda de menos de tres euros.

http://www.larioja.com/v/20110823/economia/hacienda-dejara-cobrar-desde-20110823.html

lunes, 22 de agosto de 2011

Gestha dice que la venta de viviendas deberá duplicarse para que la rebaja del IVA sea positiva

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) consideran que para que el balance recaudatorio de la rebaja del 8% al 4% del IVA para la adquisición de vivienda nueva sea positiva, las ventas deberán duplicarse hasta alcanzar las 100.000 unidades en lo que resta de año, lo que equivale al 14,5% del 'stock' existente.

Gestha afirma que el mayor volumen de ventas deberá producirse en Andalucía.
Según el secretario general del colectivo, José María Mollinedo, la medida animará el mercado y dará salida a parte del excedente de vivienda sin vender que hay en España, pero afirma que "está por ver si su efecto en la recaudación es positivo".

Además, el responsable de los técnicos de Hacienda descarta que esta acción vaya a promover la actividad de construcción y promoción de nuevas viviendas, "pues en cuatro meses es imposible construirlas y darles salida".

Por regiones, Gestha afirma que el mayor volumen de ventas deberá producirse en Andalucía (unas 18.000 viviendas), la Comunidad Valenciana (unas 13.500), Cataluña (más de 10.000) y la Comunidad de Madrid (casi 10.000), ya que son las comunidades que cuentan con un mayor 'stock' al que dar salida.

En general, el colectivo valora "de forma positiva" las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros para reducir el déficit fiscal, aunque puntualiza que no dejan de ser respuestas "coyunturales que no ofrecen una solución contundente".

Por ello, Gestha pide al Gobierno que ponga en marcha acciones "de mayor calado" para solventar "el problema de fondo en torno al déficit", lo que a su juicio pasa por emprender una actuación "decidida" contra la economía sumergida.

Asimismo, los técnicos de Hacienda solicitan al Ejecutivo la creación de un cuerpo superior (CSTH) que autorice a los más de 8.000 miembros del colectivo a investigar las grandes bolsas de fraude, "lo que permitiría ingresar 6.500 millones de euros adicionales al año".

http://noticias.fotocasa.es/gestha-dice-que-la-venta-de-viviendas-debera-duplicarse-para-que-la-rebaja-del-iva-sea-positiva__9681.aspx

jueves, 11 de agosto de 2011

Hacienda advierte de que nunca solicita información sobre tarjetas de crédito para abonar devoluciones.

La Agencia Tributaria ha advertido a los contribuyentes, ante un nuevo intento de phishing, que nunca envía un correo electrónico para solicitar datos económicos y que nunca paga devoluciones con abono a tarjetas de crédito.

El organismo indica, en un comunicado, que ha detectado un nuevo intento de fraude por Internet a través del cual se envía un correo electrónico con el logotipo de la Agencia Tributaria donde se le comunica al destinatario que tiene una devolución pendiente y le redireccionan a una página web que imita a la de la Agencia Tributaria.

En esa página simulada aparece un formulario para rellenar, donde se le piden los datos de la tarjeta de crédito o cualquier otro dato personal.

Así, el organismo quiere dejar claro que el dominio que figura en esa página web no es el de la Agencia Tributaria y que los dominios reales son www.aeat.es, www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com.

Finalmente, recomienda que en caso de duda sobre la autenticidad de cualquier correo electrónico o sitio de Internet que afirme estar remitido o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con el organismo en el Centro de Atención Telefónica (901 200 347) para verificar su autenticidad.

Por otro lado, la Agencia Tributaria también ha tenido conocimiento de la existencia de cartas recibidas por contribuyentes solicitando una determinada suma de dinero para proceder al registro intracomunitario de la empresa, el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

El organismo recuerda que ni la propia Agencia ni las instituciones de la Unión Europea cobran importe alguno por tramitar la inclusión en el ROI, como, en general, por ninguno de los servicios de asistencia que prestan.

Para acceder al ROI los obligados tributarios únicamente deben solicitar, gratuitamente, mediante la declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (modelo 036) y la inclusión o la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios. La solicitud de inclusión deberá presentarse antes del inicio de las correspondientes actividades o de la realización de las operaciones.

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=5977

viernes, 5 de agosto de 2011

Las familias dedican el 34,3% de su renta a pagar la vivienda

El acceso a la vivienda en propiedad continúa siendo un sacrificio económico muy importante. Las familias españolas que adquirieron una vivienda en el segundo trimestre de 2011 destinarán el 34,3% de sus ingresos brutos anuales a esa compra durante el primer año de vida de la hipoteca, según los últimos datos del Banco de España.

Este dato, que supone 1,4 puntos por encima de la tasa del mismo periodo de 2010, no tiene en cuenta las deducciones fiscales por compra de vivienda habitual ya que, desde el 1 de enero de 2011, el Gobierno las eliminó para las familias con rentas superiores a los 24.107,2 euros brutos anuales.

No obstante, las deducciones se mantienen totalmente o en parte para aquellas familias con ingresos inferiores a los 24.107,2 euros. En ese caso (contadas las deducciones fiscales), el esfuerzo para los que compraron una vivienda en el segundo trimestre del año será del 27,7%, lo que supone 1,1 puntos por encima de la tasa del mismo periodo de 2010.

El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 recomienda a las familias que no dediquen más de un tercio de sus ingresos al pago de la hipoteca. Según el histórico del Banco de España, el porcentaje del esfuerzo sin deducciones ha subido desde el mínimo del 27,9% alcanzado en septiembre de 1999 hasta el máximo de 52% al que ascendió en el tercer trimestre de 2008.

Además, si se toman como indicador los datos del Ministerio de Fomento, que estimaba que al cierre del segundo trimestre el precio del metro cuadrado era en España de 1.752,1 euros, quienes compraron casa en ese periodo pagaron 164.259,4 euros por una vivienda tipo de 93,75 metros cuadrados (que es la base sobre la que el Banco de España elabora su estadística).

El regulador estima que las familias que compraron una casa entre abril y junio necesitarán los ingresos brutos de 6,4 años para pagarla, frente al máximo de 7,6 requeridos entre 2006 y 2007. En cuanto a los tipos de interés, en el segundo trimestre se incrementaron hasta alcanzar el 3,4% frente al 2,5% del mismo periodo de 2010.

Para calcular el esfuerzo financiero necesario para adquirir una vivienda, el organismo supervisor utiliza el importe de las cuotas que debe pagar el hogar medio tras la compra de una casa tipo financiada con un préstamo estándar por el 80% del valor de la casa.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/08/04/suvivienda/1312464474.html

martes, 26 de julio de 2011

¿Cuánto dice Hacienda que vale su casa para cobrar impuestos?.

El valor catastral que Hacienda otorga a las viviendas cada diez años se ha revisado en Madrid. Los nuevos cálculos, que abarcan el boom inmobiliario y el declive del sector, se trasladarán a la factura del IBI a partir de 2012. Los madrileños pagarán un 5,7% más de media hasta 2021.

¿Qué valor tiene su vivienda para Hacienda una década después? Muchos madrileños ya pueden saber cuál es el nuevo valor catastral de sus bienes inmuebles. Esto es, el nuevo precio de mercado que el Estado asigna a los pisos, locales y garajes para después cobrar los impuestos. La Dirección General del Catastro está enviando estos días, vía postal, la notificación para consultar online la revisión legal que se realiza cada diez años y que será efectiva a partir de 2012.


Esta actualización tiene efectos sobre la contribución urbana de los ciudadanos en los siguientes diez años, y en el caso de Madrid implicará un incremento del 5,7% de media anual hasta 2021. Esto es así porque aunque el Ayuntamiento de Alberto Ruiz Gallardón ha dicho que congelará el tipo que aplica al impuesto de bienes inmuebles (IBI) en el 0,58%, sí ha aumentado la base imponible constituida por el valor catastral. En viviendas, en concreto un 74% de media, que es lo que han subido de promedio los pisos en la capital en los últimos diez años.


Este porcentaje recoge la evolución del valor de las viviendas en las distintas zonas del municipio desde la anterior revisión, en vigor desde 2002. Desde esa fecha, el mercado residencial madrileño ha dado un vuelco, en línea con los cambios del sector inmobiliario a nivel nacional. Se ha puesto fin a un ciclo alcista y ha comenzado uno bajista que todavía no ha tocado fondo. Se ha hinchado y pinchado la burbuja del ladrillo, y ha dado tiempo a subir los precios hasta máximos y a bajarlos como consecuencia de la crisis desatada en 2008. Pero las últimas bajadas apenas compensan las alzas previas. Por ello, los propietarios verán cambios al alza en la factura del IBI. La mayor o menor subida depende del momento en el que se llevara a cabo la revisión y también de la zona. De este modo, no todas las valoraciones reflejarán por igual los ajustes del mercado.


Para fijar el valor catastral se utiliza el importe de repercusión asignado por las ponencias catastrales aprobadas, que parten de estudios de mercado inmobiliarios. Las viviendas de los distritos del centro de Madrid capital son las que presentan los precios por metro cuadrado más altos. En Chamberí, Salamanca, Chamartín y Retiro oscilan entre los 2.500 y 5.000 euros por metro cuadrado. Le siguen los municipios de la zona norte, con precios de entre 1.000 y 2.000 euros. Las áreas periféricas del sur registran los valores más bajos, entre 250 y 1.000 euros. Dentro de la Comunidad, destacan las subidas de Majadahonda, del 246%, y de Leganes, del 234%.


Los nuevos cálculos tienen como objetivo adecuar las viviendas a los valores reales del mercado para evitar desequilibrios en el término municipal. Es el Catastro, adscrito al ministerio de Economía y Hacienda, el que fija este valor administrativo en función de componentes como las circunstancias urbanísticas que afecten al suelo, el coste de construcción o el uso, calidad y antigüedad.


Con carácter general, el valor catastral de los inmuebles equivale aproximadamente al 50% de mercado. Teniendo en cuenta la previsión de más retrocesos en los precios, el Gobierno central ha establecido un porcentaje que oscila entre el 37% y el 43%. En Madrid hay más de dos millones de bienes inmuebles gravados con el IBI.


Que la revalorización del Catastro repercuta más o menos en los contribuyentes depende de los ayuntamientos, que son los que fijan el tipo del tributo, de carácter recaudatorio. El Gobierno de Alberto Ruiz Gallardón lo ha congelado, pero al aplicarse sobre un valor mayor, el IBI subirá para todos y aportará unos 127 millones de euros a las arcas municipales.


¿Cómo consultar el nuevo valor catastral?


Los vecinos de Madrid que hayan recibido la carta del Ministerio de Economía y Hacienda en la que figura una clave de acceso ya pueden obtener de forma gratuita el certificado catastral de sus inmuebles. Igualmente, si se dispone de firma electrónica, basta con comparecer en la Sede Electrónica del Catastro (hhtps://www.sedecatastro.gob.es) y entrar en el enlace "Notificaciones de procedimientos de valoración". El servicio está operativo desde el 6 de julio y hasta el 15 de septiembre.


Si no se dispone de acceso a Internet, hay que dirigirse con la carta en la mano a cualquier Gerencia del Catastro, al Consistorio madrileño o los Puntos de Información Catastral (PIC). Allí, se facilitará la clave de acceso y el asesoramiento necesario.


El valor individual que otorga el Catastro se puede impugnar mediante una reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación.


miércoles, 20 de julio de 2011

Hacienda comienza a enviar los nuevos valores catastrales revisados en 2011

Desde comienzos de julio es posible obtener a través de internet la notificación electrónica de los nuevos valores catastrales que serán efectivos el 1 de enero de 2012, según ha informado el Ministerio de Economía y Hacienda. El trámite de notificación electrónica ya se ha puesto en marcha en Madrid, por lo que los titulares de los más de dos millones de inmuebles de la ciudad, cuya valoración se ha actualizado en 2011, pueden consultar su nuevo valor catastral en la sede electrónica del Catastro hasta el 15 de septiembre(sedecatastro.gob.es/) después de haber recibido una clave por correo ordinario.

Además, a partir del próximo 1 de septiembre, el servicio estará también disponible para los ciudadanos de los otros 215 municipios que han decidido revisar el valor catastral de sus inmuebles, entre los que destacan Castellón de la Plana, Ciudad Real, Marbella, Móstoles, Valdemoro, Ibiza, Roquetas de Mar, Águilas y Miranda de Ebro.

Estos municipios tendrán disponible por vía electrónica la nueva valoración catastral de sus inmuebles hasta el 10 de octubre. Según recuerda el Fisco, la notificación electrónica tiene el mismo valor jurídico que la realizada por vía postal e incluye información sobre la cuota del IBI de cada municipio para 2012.

Cuando el sistema de notificación electrónica esté totalmente operativo supondrá la asignación de nuevos valores catastrales a 3,4 millones de inmuebles en 216 localidades.

Según el Catastro, este sistema es "más eficaz y cómodo", al permitir obtener la notificación por internet en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la notificación postal. Asimismo, también es "más económico" al disminuir el coste del servicio, lo que permitiría destinar recursos a atender otras políticas públicas prioritarias.

En este sentido, mientras el coste de una notificación por correo certificado es cercano a los tres euros, el ahorro potencial que se obtendría si todos los ciudadanos descargasen la notificación por internet, unido al derivado del proceso de acumulación en una notificación de todos los inmuebles de un mismo titular, llegaría a los nueve millones de euros.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/07/19/suvivienda/1311074563.html

lunes, 27 de junio de 2011

Hoy termina el plazo para pedir a Hacienda el borrador del IRPF


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Hoy finaliza el plazo para solicitar a la Agencia Tributaria el borrador de la declaración del IRPF y los datos fiscales, dentro de la campaña de la renta del ejercicio 2010, que concluye el próximo jueves 30 de junio.

Asimismo, también es el último día en el que se podrá confirmar el borrador de declaración o presentarla, en caso de que se desee domiciliar el pago.

En caso contrario, se podrá acceder al borrador y a los datos fiscales por Internet hasta el 30 de junio, y el servicio de confirmación seguirá disponible en línea hasta abril de 2012 para declaraciones fuera de plazo.

Se han presentado 11,2 millones de declaraciones

Hacienda informó de que a mediados de este mes se habían presentado 11,2 millones de declaraciones, de las que el 60 % fueron hechas por vía telemática.

En cualquier caso, fuentes de la Agencia Tributaria aseguraron que no se esperan demasiadas peticiones de borrador en estos últimos días, ya que la mayor parte de las declaraciones suelen hacerse a principios de la campaña.

http://www.eleconomista.es/flash/noticias/3185403/06/11/Este-lunes-termina-el-plazo-para-pedir-a-Hacienda-el-borrador-del-IRPF.html

viernes, 17 de junio de 2011

Cómo vender la casa cuando alguno de los herederos no quiere

La partición judicial de la herencia y la pública subasta permiten vender un inmueble aunque un legatario se oponga.

Las herencias causan problemas. Cuando llega el momento de ejecutarlas, son habituales los desacuerdos, los reproches y las discusiones que, en los casos más extremos, desembocan en alejamientos o rupturas familiares. A la pérdida del ser querido, "una experiencia traumática que genera altos niveles de estrés", se añaden otros elementos afectivos, legales y económicos que ejercen mucha presión. Inventarios, tasaciones, documentos, abogados, honorarios, notarios, impuestos... La lista de factores es larga y sumerge a los familiares del fallecido en una vorágine administrativa que cansa y desgasta. Uno de los problemas más comunes se produce cuando se hereda un inmueble; especialmente si se trata de la vivienda de los padres. Es un escenario en el que, además del valor económico, entra en juego el emocional, que altera el modo de enfocar las cosas. Resulta evidente que no es lo mismo tomar decisiones sobre un piso cualquiera, un local o un terreno, que hacerlo sobre el hogar familiar, donde se ha pasado la infancia y que atesora vivencias y recuerdos tan valiosos como los ladrillos, la ubicación o las vistas. Sin embargo, cuando alguno de los legatarios no quiere vender el inmueble, es posible hacerlo. La partición judicial de la herencia y la pública subasta lo permiten, aunque no es la opción más aconsejable porque se consigue un precio inferior al del mercado y se dañan los intereses de todos los herederos.

Opiniones diferentes.

Hay quienes ponen por encima el valor afectivo del legado, quienes tienen un punto de vista más práctico que adjudica mayor importancia al valor monetario de los bienes y un tercer grupo que, ante la pérdida de un familiar, prefieren deshacerse de todo para "cerrar el capítulo" y llevar a cabo su duelo. ¿Qué es mejor: conservar la casa o venderla? Ésta es la principal duda, motivo de debate entre los herederos que, al mismo tiempo, genera la mayor parte de los desacuerdos. Son unos conflictos de voluntades que pueden acabar en el ámbito judicial y que son más frecuentes de lo que se cree.

Las disputas por la herencia son un problema "clásico", como señala Isidro Miñerola, presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA). Sea cual sea la opción, los inconvenientes empiezan cuando termina el consenso. Eso sí, siempre hay matices, puesto que no es igual si la vivienda familiar es el único bien que se debe liquidar o si hay otros bienes inmuebles que deben repartirse. El panorama también varía en función del testamento, del poder adquisitivo de los herederos y del número de beneficiarios, ya que a priori parece más fácil llegar a un pacto cuando sólo hay dos hermanos. A pesar de todo, a menudo un heredero está en contra de los demás. Entonces surge otra pregunta: ¿Es posible vender el inmueble si alguno de ellos no quiere?

Particiones, cuadernos y subastas

Como punto de partida, hay que recordar que los bienes indivisos que se heredan, en este caso un inmueble, se pueden vender aunque uno de los beneficiarios se oponga. ¿De qué manera? Mediante una partición judicial de la herencia y la posterior subasta pública del bien.

  • La partición de la herencia es, como indica su nombre, el reparto proporcional de los bienes (y las deudas) del difunto entre sus familiares o las personas que figuren en su testamento. De manera habitual, esta división es voluntaria ya que, o bien resulta clara desde el inicio o se produce de manera consensuada. Cuando no es posible llegar a un acuerdo entre las partes, se recurre a la partición judicial. Los herederos deben acudir al Juzgado de Primera Instancia y presentar varios documentos, desde los títulos de propiedad y el certificado de defunción del fallecido, hasta el certificado de últimas voluntades y el testamento (si los hay). Una vez que se expone el caso y se entrega la documentación, el juez designará a un perito, quien se encargará de formar el cuaderno particional con el reparto de los bienes.
  • El cuaderno particional. El contenido de este documento, que se elabora en todos los casos, es de suma importancia. Además de los datos del fallecido y sus herederos, en él se recoge un inventario completo del activo y del pasivo, es decir, de los bienes y las deudas. En este cuaderno se registra la liquidación de la herencia: se determina el valor neto, después de restar el valor de las deudas al de los bienes. De la cifra resultante, se indica qué parte le corresponde a cada heredero.

  • La subasta pública. El último paso, una vez que se tasa la vivienda, es subastarla de manera pública. Se elige este mecanismo porque tiene mayor transparencia y alcance. Es un procedimiento abierto, que se da a conocer en el Boletín Oficial del Estado y que se sigue con mucho interés desde varias publicaciones y portales de Internet especializados en el tema, que actualizan la información a diario. Este sistema está regulado por el Ministerio de Economía y Hacienda, que ofrece un listado de inmuebles que se subastarán, la fecha de los actos y los requisitos que se exigen a las personas que quieran asistir y pujar para adquirirlos.

Llegar a un acuerdo, la mejor solución

Aunque el trabajo de los letrados se enmarca en este tipo de procedimientos, es difícil encontrar a un abogado que aconseje seguir esta vía. Cuando no hay un testamento o una mención expresa sobre qué hacer con la vivienda que se hereda, la mejor solución es intentar que los hermanos puedan llegar a un acuerdo. Este consenso conduce a distintas soluciones, desde conservar la propiedad hasta venderla (ya sea a terceros o entre los propios beneficiarios). Incluso puede darse el caso de que uno de los hermanos ceda su parte a los demás, si es que no tienen los medios para adquirir ese porcentaje.

Cualquiera de estas opciones es mejor que subastar el inmueble. Es una solución desacertada, en general, ya que con este procedimiento se consigue un precio muy inferior al del mercado y se dañan los intereses de los herederos. Cada uno de los procesos legales necesarios para llegar hasta ese punto cuesta dinero. Hay gastos judiciales. De ahí la insistencia por llegar al acuerdo familiar, la opción más lógica y rentable: puesto que la vivienda se venderá de todos modos, es mejor que sea acorde a los precios del mercado y que la transacción no consuma los recursos económicos de los beneficiarios.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/familia/2009/12/09/189733.php

jueves, 16 de junio de 2011

Los técnicos de Hacienda piden no dar hipotecas que superen el 80% del valor de la tasación

  • 'Muchos bancos y cajas concedieron créditos por el 100% los años de bonanza'
  • Muestran su respaldo al proyecto de Ley de medidas de agilización procesal

Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han mostrado su respaldo a las medidas que abogan por fijar el importe de adjudicación de las hipotecas hasta el 80% del valor de tasación de la vivienda. Un porcentaje que ya estaba fijado por ley durante el 'boom' inmobiliario y que las entidades financieras estiraron hasta el 100% o incluso más a cambio de avales u otras garantías.

Según ha señalado el colectivo en un comunicado, esta medida haría que se evitasen los préstamos por el 100% del valor de tasación "que muchos bancos y cajas concedieron durante los años de bonanza sin respetar los criterios de prudencia necesarios".

Defienden modificar la ley para conjugar la situación de familias desahuciadas con intereses de la banca

Gestha ha defendido la necesidad de modificar la legislación vigente para conjugar "adecuadamente" la situación de las familias desahuciadas con los intereses de las entidades de crédito, "que deben mostrar un elevado ratio de solvencia ante los mercados financieros internacionales".

En este sentido, los técnicos de Hacienda han mostrado su respaldo al proyecto de Ley de medidas de agilización procesal que se debate en el Congreso. En su opinión, supone una oportunidad de regular de forma adecuada las nuevas hipotecas que se suscriban a partir de su entrada en vigor y puede contribuir a mejorar la situación de las familias afectadas por desahucio.

Por último, Gestha ha apoyado la idea de que las entidades de crédito puedan ceder bajo una fórmula de arrendamiento las viviendas a sus antiguos propietarios, de forma que éstos puedan recomprarlas una vez recuperen su empleo comprometiéndose a ello ante notario.

http://www.elmundo.es/elmundo/2011/06/15/suvivienda/1308151973.html

miércoles, 1 de junio de 2011

Diez errores que hay que evitar al hacer la declaración

Asegúrese no sólo que los datos sean los correctos, sino que los incorpora en las casillas adecuadas

Aunque todavía quedan muchos borradores de la Renta por confirmar, quienes estos días se esmeran en realizar los cálculos de su liquidación del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es porque, o bien tienen que incorporar datos a los borradores ofrecidos por Hacienda o, directamente, están obligados a presentar la Declaración de la Renta.

Diez errores que hay que evitar al hacer la declaración

Diez errores que hay que evitar al hacer la declaración

El Programa PADRE (Ayuda a la Renta) es cada año más simple y fácil de completar, aunque existen numerosos errores u omisiones que pueden conllevar una investigación tributaria, un requerimiento o, en el peor de los casos, una sanción administrativa. Estas son las claves para no incidir en los diez errores más comunes al presentar la Declaración:

-Las rentas exentas también figuran, aunque no tributen. Hay que diferenciar entre “rentas no sujetas” y “rentas exentas” al IRPF. En el primer caso, esas rentas no tienen que atender a las normas de la ley del impuesto. Pero en el caso de las rentas exentas, decir que no hay que pagar por ellas, pero sí que tiene que cumplir lo que dice la normativa del IRPF. Por ello, aunque una renta se encuentre exenta, como los primeros 1.500 euros en dividendos, por ejemplo, sí que debe ser incluida en la Declaración.

-Hay que incluir todos los gastos de vivienda, aunque supere el límite de la deducción. Uno de los errores más habituales de quienes han adquirido una vivienda en un ejercicio es incorporar los gastos de esa operación hasta que alcanzan los 9.015 euros máximos que se establecen para la deducción, obviando el resto de gastos –que pueden ser hasta tres o cuatro veces más que ese límite máximo- al considerar que ya sobrepasan el límite. Aunque supere esa cantidad, debe incluir todos los gastos que se deriven de la adquisición de la vivienda, desde los impuestos (IVA, ITP, etc.), hasta los gastos de tramitación (notaría, registro, agencia inmobiliaria, etc.) e incluso el seguro de hogar, sea cual sea el importe total.

-Variaciones patrimoniales. Recuerde que puede compensar las ganancias patrimoniales que haya obtenido en un ejercicio con las minusvalías registradas por productos homogéneos dentro de los cuatro años anteriores a la generación de la plusvalía. Por ello, al indicar las fechas de compra y venta, hay que poner especial cuidado.

-La referencia catastral no es baladí. Aunque se trate de “información adicional” sobre la vivienda habitual, hay que tener en cuenta que Hacienda se vale de la referencia catastral para comprobar, sobre todo, deducciones relacionadas con la vivienda (adquisición, alquiler, etc.). De hecho, al no incluirla o rellenar el dato de forma incorrecta, la Agencia Tributaria suele apercibir a los contribuyentes. Compruebe su referencia catastral en la “web” y trasládela al programa de la Renta.

-Deducciones autonómicas. Al completar la Declaración a través del Programa PADRE, puede incluir cualquier dato en las deducciones autonómicas y presentar el documento ante Hacienda. Incluso, le pueden abonar el importe correspondiente, si le corresponde una devolución. Pero, si se trata de importes erróneos, el fisco puede requerirle la documentación que justifique esas deducciones durante los cuatro ejercicios siguientes a la presentación de la Declaración.

-Imputar las rentas de otros ejercicios. Existen determinadas rentas, como los atrasos por rendimientos del trabajo, que por sus características, se pueden haber cobrado en 2010, pero se encuentran imputadas a otros ejercicios fiscales anteriores. En este caso, es momento de liquidar estas rentas. Debe hacerlo indicándolo en la página 2 del Programa PADRE, en alguna de las casillas correspondientes a la “Declaración Complementaria” (de la 120 a la 123).

-Rendimientos inmobiliarios incorrectos. En ocasiones, la Agencia Tributaria puede imputarle rendimientos inmobiliarios por alguno de los elementos que formen parte de su patrimonio, aunque realmente formen parte de su vivienda habitual y no tengan por qué tributar. Este tipo de casos suele darse en los garajes, por ejemplo, cuando la calle de entrada al aparcamiento de su edificio es diferente a la de la puerta para peatones. Para evitar problemas, asegúrese de que todos los elementos que conforman su vivienda habitual (piso, garaje, trastero, etc.) se encuentran incluidos en esta categoría dentro de la Declaración.

-Aportaciones a planes de empleo. Las aportaciones a planes de empleo realizados por las empresas también se deben incluir en la Declaración de la Renta, con la correspondiente reducción de la base imponible.

-Información autonómica y estatal. Una de las novedades de este ejercicio es que la Agencia Tributaria informa sobre la parte correspondiente del IRPF que irá a parar a las arcas del Estado y la parte que se queda en la Administración Autonómica correspondiente. Al tratarse de un impuesto cedido al 50%, todas las cantidades (deducciones, por ejemplo), figuran divididas en dos partes.

-Asignación. El hecho de que le corresponda una devolución, no implica que no pueda asignar la casilla correspondiente para la Iglesia o para Fines Sociales. Si así lo hace, no implica que su devolución vaya a parar a alguno de estos conceptos, sino que el Estado destinará el 0,7% de su cuota íntegra a ambos conceptos o a alguno de ellos, según lo indique en la Declaración.

http://www.finanzas.com/noticias/fiscalidad/2011-05-10/480554_diez-errores-evitar-hacer-declaracion.html

miércoles, 25 de mayo de 2011

El Congreso propone aplicar un IVA reducido en la rehabilitación de viviendas particulares

Rehabilitación

El Pleno del Congreso ha aprobado por unanimidad una propuesta de CiU pactada con el resto de grupos que insta al Gobierno a eliminar las "limitaciones impuestas" a la aplicación del tipo del 8% en el IVA para la rehabilitación de viviendas particulares. Esas "limitaciones" fueron fijadas hace un año por el Ejecutivo en el conocido como 'decreto de Zurbano'.

La propuesta pide ese IVA rebajado cuando hayan transcurrido dos años desde la construcción o anterior rehabilitación del inmueble, o cuando los materiales no superen el 33% de la base imponible de la operación.

CiU logra aprobar la proposición tres semanas después de que el Gobierno ampliara del 10% al 20% la desgravación en el IRPF por rehabilitación de viviendas, que también se creó en abril de 2010 en el marco de los Pactos de Zurbano.

Con esta modificación también se extiende la deducción más allá de la vivienda habitual, hasta cualquier otra vivienda, incluidas las que se pongan en alquiler, con la única excepción de que no estén afectas a actividades económicas por parte del contribuyente.

Esta última modificación de la desgravación fiscal por obras de rehabilitación fue una de las ayudas que negoció la secretaria de Estado de Vivienda, Beatriz Corredor, con los responsables del Ministerio de Economía y Hacienda.

El Ministerio de Fomento considera que sólo con incentivos a la reforma de casas y renovación integral de barrios se podrá frenar la sangría del empleo en la construcción.

La iniciativa aprobada por el Congreso reclama también al Ejecutivo a defender en Bruselas aplicación del tipo superreducido del 4% a la comercialización de servicios culturales como libros, música, o películas a través de Internet, así como a pañales infantiles y para adultos.

*20minutos.es*

miércoles, 18 de mayo de 2011

Qué hacer ante problemas sobre valoración de una vivienda y Hacienda .

La valoración catastral o fiscal de los inmuebles suele ser inferior a su precio de mercado, pero esto está cambiando, y hay casos en que Hacienda da a nuestro inmueble un valor superior al de compra. ¿Qué hacer? La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja cómo tasar, valorar vender una vivienda.

Tradicionalmente, el valor catastral de los inmuebles ha sido muy inferior a su valor de mercado. Igualmente, el valor que hacienda da a los inmuebles era inferior al precio de mercado. Entonces, ¿cómo se valora un inmueble?

Cada hacienda autonómica tiene sus métodos de cálculo, pero un sistema habitual era estudiar los precios medios de mercado y establecer un precio inferior en un 25 - 30%. Otras comunidades establecen una referencia frente al valor catastral.

Si al declarar un inmueble se utiliza la valoración previa, el valor que la propia hacienda autonómica otorga al piso, éste no será revisable. Si declara otro valor, puede que el fisco no lo acepte, considere que su inmueble vale más y, en consecuencia, exigirle un mayor pago de impuestos, junto con los intereses pertinentes.

Cuando Hacienda otorga un valor superior.

En la actualidad la tendencia del mercado es a la baja, y si bien algunas haciendas autonómicas se esfuerzan por adecuar sus valores a dicha tendencia, lo cierto es que se dan cada vez más casos en que se encuentran inmuebles con valores de mercaso más bajos que los que fiscalmente se les han otorgado.

Es fácil que esto sucede si, por ejemplo, el vendedor ha consentido en una rebaja importante para acelerar la venta, o si se ha adquirido el inmueble en una subasta. En estos casos, aunque el comprador declare el valor de adquisición (lo que en realidad ha costado el inmueble), Hacienda puede iniciar un proceso de comprobación de valores y llegar a exigir que se tribute por el valor que da al inmueble.

Si hemos comprado en subasta pública, Hacienda puede dar por bueno y probado el valor de adquisición, pero si hemos comprado con rebaja o en subasta privada, en la mayoría de los casos no aceptará el valor declarado del inmueble e impondrá el suyo. En ese caso, no hay más solución que presentar alegaciones y reclamar según el procedimiento.

Valoración de inmuebles: consejos.

* En compras, donaciones o herencias de inmuebles, pida a la Hacienda autonómica la valoración fiscal de esos inmuebles.
* Si va a pedir un préstamo para pagar el inmueble, tenga cuidado con la tasación hipotecaria: si ésta supera el valor declarado en escritura, Hacienda puede apoyarse en ella para realizar una comprobación.
* Deje constancia en la escritura de las circunstancias que hacen que el inmueble no tenga un precio alto: mal estado de conservación, otro uso anterior, antigüedad...
* En caso de comprobación, lea detenidamente la propuesta de valoración y liquidación para comprobar si está motivada y fundada.
* Verifique que las características del inmueble tenidas en cuenta en la comprobación son correctas (superficie, uso, ubicación, estado...).
* Si Hacienda le hace una comprobación de valor con la que no está de acuerdo y la va a impugnar, resérvese el derecho a la tasación pericial contradictoria en el recurso de reposición y (o) en la reclamación económico-administrativa.

http://www.casacochecurro.com/201005045717/vivienda/que-hacer-ante-problemas-sobre-valoracion-de-una-vivienda-y-hacienda.html

jueves, 23 de diciembre de 2010

Fiscalidad premios lotería: ¿se pagan impuestos?

Si te ha tocado la lotería de navidad -o por si algún día te toca ;-), debes saber que los premios del organismo nacional de loterías y apuestas del estado (onlae) están exentos de pagar impuestos. Esto incluye la lotería de Navidad (nacional), las quinielas, la primitiva, la bonoloto, etc. Así se señala en el apartado ‘ñ’ del artículo 7 de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del irpf. Por lo tanto, estos tributan al 0%.

Lo mismo ocurre con los premios de loterías de las comunidades autónomas, la once o la cruz roja española. Por el contrario, sí tributan como ganancias de patrimonio y deben pagar impuestos lo obtenido en bingos o concursos en general, como los de la tele.

Solamente algunos premios literarios, artísticos o científicos están exentos si cumplen ciertos requisitos. Para ello, el organizador debe pedir al ministerio de hacienda que los declare exentos y que aparezca en el boe.

Pese a todo esto, debe tenerse en cuenta que si el premio cae en una persona jurídica (empresa, partido político, etc) y no una persona física, no disfrutaría de esa exención. Aquí hay que distinguir entre que los décimos de lotería estén a nombre de una empresa (sí pagaría impuestos) y que una empresa compre décimos y se repartan entre sus trabajadores (no pagarían impuestos los trabajadores).

¿Y pasado el primer año?

Tal y como explica la onlae, hay una creencia no cierta pero muy extendida en España de que los premios obtenidos en un sorteo de la onlae tributan al siguiente año.
Esto no es cierto. El premio siempre está libre de impuestos, lo que luego no está libre, lógicamente, son los beneficios devengados de dicho premio.

Por ejemplo, si usted obtiene un premio de 2 millones de euros al participar en un sorteo no tendrá que abonar ningún impuesto a hacienda en el año de cobrarlo. Pero supongamos que pasa un año y dicho importe le ha proporcionado, a través de su entidad bancaria, unos rendimientos de capital del 5%, ahora tendría 2.100.000 euros y tendría que declarar los 100.000€ de beneficios. Esos 100.000 euros serían los que sí tributarían de acuerdo a la ley tributaria, pero el premio en sí se mantiene sin tributación.

El desplome del suelo adelanta fuertes caídas del precio de la vivienda

El precio de la vivienda está condenado a caer con fuerza en España ya que apenas ha bajado la mitad que el alquiler y 20 veces menos que el precio del suelo. Además, en 2011 la necesidad de los bancos de quitarse lastre inmobiliario y los cambios en la desgravación por compra de vivienda presionarán al precio hacia abajo.

El precio del suelo se ha derrumbado un 59,1% en un año, según datos oficiales, pero la vivienda sólo ha caído un 3,4% en ese mismo periodo. Pese a ello se inician pocos proyectos residenciales. Los expertos ya pronostican una bajada del precio de las nuevas obras que se desarrollen a causa del abaratamiento de su principal materia prima.

Promotores y bancos han sostenido el precio de las casas esperando la llegada de tiempos mejores, pero el alza del IVA en verano, la reducción de las ventajas fiscales a la compra a partir de 2011 y el aumento de las previsiones exigidas por el banco de España, que incrementa la presión sobre las entidades financieras para deshacerse de sus pisos, probablemente hagan variar la situación.


*elidealista.com 23/12/2010

martes, 21 de diciembre de 2010

Itzíar Echeandía y Rosa Alevito responden a vuestra preguntas:

1. Estando casado en régimen de gananciales, se puede comprar un piso y escriturarlo y registrarlo por uno solo de los cónyuges.? Aunque el piso pase a formar parte de dicha sociedad.

Sí, pero si está en gananciales, aunque a la compra concurra uno solo de los esposos, el notario consignará que compra "para su sociedad conyugal". Eso sí, si adquiere una deuda simultáneamente (el préstamo hipotecario), para eso sí le requerirán la firma de ambos afectados.

2. Existe alguna posibilidad de entregar la vivienda al banco en dación de pago

Sí que existe esa posibilidad de saldar la deuda mediante la dación en pago, pero sólo si el banco está de acuerdo. Hoy por hoy, no se le puede imponer.

3.Mi inquilino no paga el alquiler del local. Yo tengo que seguir pagando el IVA, aunque no me pague? y como recupero YO el iva si lo pago?

Ciertamente, en caso de impago de facturas sujetas a IVA, es factible recuperar los importes de IVA siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley del impuesto y se siga el procedimiento. Como requisitos básicos se establecen: que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro, que esta circunstacia se refleje en los libros registro exigidos legalmente, que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesioal o, en otro caso, que la base imponible de la factura impagada sea superior a 300 ¤. También se exige que se hayan iniciado acciones judiciales de reclamación de la deuda o requerido notarialmente de pago. Vea el art. 80 de la Ley del IVA.

4. Voy a comprar casa en estos dias de final de año tengo el contrato de arras pero entre que me aprueban el prestamo y termino escriturando creo que sera para la primera semana o segunda de 2011, que puedo hacer para no perder las deducciones fiscales, es a un banco a quien le voy a comprar la casa, pueden hacer un documento que diga que soy el propietario antes de 2011? hay algun modo?

La única posibilidad factible es adelantar la escritura, pactando el aplazamiento de parte del precio a cambio de incluir en la misma alguna garantía para el vendedor (por ejemplo, una condición resolutoria expresa para caso de incumplimiento por su parte de los pagos). Esto requiere, claro, que el vendedor esté de acuerdo con asumir ese riesgo -no va a recibir el precio total en la fecha de la escrituración- y que usted asuma el coste de esa condición resolutoria. Tratándose de un banco, vemos difícil que se mojen, sobre todo si ya le tienen a usted comprometido por las arras.

5. ¿Es legal que la cocina de una vivienda no tenga ventana?

Las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles para que un inmueble pueda tener uso como vivienda son las establecidas en el correspondiente Plan General de Ordenación Urbana. Aunque normalmente basta con que la cocina esté dotada de sistema de ventilación, lo mejor será que acuda al Ayuntamiento y consulte esta cuestión.

6. Pese a que suene reiterativa mi pregunta es sobre la CUENTA VIVIENDA y la desgravación de HACIENDA: este mes he firmado un contrato de compra - venta de un piso en plano y tengo unos ahorros por ello mi pregunta es: ¿El total que me puedo desgravar al año es 9015,18 € de ambos conceptos (es decir, de la cuenta vivienda + pagos mensuales a la promotora)? o ¿9015,18 € de la cuenta vivienda y 9015,18 € de los pagos al promotor? Espero haber sido clara con mi duda, ¿los 9015,18 € es el total de todos los conceptos o puede hacerse por separado?

Es posible compatibilizar la deducción por aportaciones realizadas a cuenta vivienda con las cantidades entregadas al promotor o constructor para la construcción de la vivienda mientras no se haya adquirido jurídicamente la propiedad del inmueble. Una vez producida la adquisición de la vivienda, las cantidades aportadas a la cuenta vivienda no darán derecho a deducción; así que este régimen de compatibilidad sólo puede mantenerlo hasta la entrega. Lamentablemente para los súper ahorradores, el límite de deducción será 9.015,18 euros anuales para el conjunto de las cantidades satisfechas por ambos conceptos.

7. En los proximos días voy a comprar un unifimaliar construido a finales de los 70, y que ha sido reformado y ampliado en varias ocasiones. El caso, es que los metros escriturados son menos que los metros que figuran en el catastro y que sí coinciden con los reales. ¿Tengo que pedirle al vendedor que lo modifique en las escrituras antes de comprar?¿Como se hace? De no querer hacerlo, ¿debería comprar?, ¿sería prueba suficiente de prescripción el que figure en el catastro?

No es imprescindible modificar la descripción, ni registral ni catastral de la vivienda. Si usted compra como cuerpo cierto,y por precio alzado (otra cosa sería si comprara a tanto por metro). Si quiere adaptar la realidad registral a la física y la divergencia no es excesiva, puede incluso aprovechar la descripción que se haga en la escritura de venta, a la que se incorporará la certificación catastral, planos, etc (consulte en la notaría).

8. Tengo un piso que tengo hipotecado, en la escritura de la hipoteca se puede leer. "Arrendamientos.- Libre de ellos, según manifiestan". Hace 5 años que la firmamos. ¿Esto quiere decir que no puedo alquilar el piso mientras tenga la hipoteca?, porque quisiera alquilarlo.

El hecho de que en la escritura de hipoteca se diga que, en el momento de concertarse ésta, la vivienda se hallaba libre de arrendamientos, no implica prohibición sobre la posibilidad de concertarlos en el futuro. No obstante, sí suele ser una limitación que los bancos imponen habitualmente (no sabemos si éste será el caso; lea con más detenimiento su escritura). De ser así, tampoco creemos que pueda establecerse la limitación de forma absoluta ("prohibición de arrendar la vivienda") ya que menoscabaría gravemente el derecho de propiedad sobre el inmueble. Quizás podrían entenderse legítima dicha limitación referida a arriendos de larga duración que, sin duda, si constituyen un gravamen que puede llevar a la minusvaloración el inmueble, lo que, lógicamente, afecta a la garantía real del banco.

9. Soy inquilino en un inmueble desde hace 3 años.El inmueble tiene 10 años. Resulta que la lavadora se ha roto y no sé a quién le corresponde los gastos de reparación ¿A mi? ¿Al propietario? La lavadora creo que tiene los mismos años que el piso, es decir, 10. En el contrato no dice nada al respecto.Lo más parecido al caso que dice el contrato es: "Las pequeñas reparaciones de fontanería y electricidad serán de cuenta del arrendatario" Pero yo no entiendo el caso que se indica como reparación de fontanería ni electricidad.

Si la vivienda estaba dotada de lavadora al tiempo de concertarse el arriendo y la avería no se ha debido a un mal uso del electrodoméstico por su parte, creemos que es el arrendador quien debe proveer su arreglo o sustitución, en su caso, por cuanto que se trata, hoy por hoy, de un servicio básico de la vivienda.

10. Compre mi piso en el año 2008, con la entrada de los nuevos cambios en el IRPF que a las rentas superiores a 24.000 no se pueden deducir nada en el IRPF, de lo que pagan de préstamo, al haberlo comprado antes de entrar en vigor los cambios, podre deducirme, los proximos años o se me aplicaran los cambios ...

Como ya hemos comentado en algunas ocasiones, el cambio normativa no afectará a los derechos adquiridos. En definitiva, usted podrá seguir aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual con independencia de cuáles sean sus ingresos y siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente establecidos hasta la fecha.

11. Voy a construir una vivienda unifamiliar, la segregación de los terrenos aún está en el ayuntamiento por lo que aún no he podido comprar mi parcela, pero ya tengo el proyecto de obra con fecha 2010. Mi pregunta es si con el pago del proyecto y la presentación del mismo en el colegio de arquitectos con fechas 2010, es suficiente para desgravar.

Es muy difícil contestarle. En todo caso nos parece defendible, pues son gastos necesarios para la construcción de la nueva vivienda. Provéase de un contrato privado de compraventa del suelo en firme, por si hay dudas.

12. Estoy a punto de comprar una vivienda, pero todo apunta a que no firmaré la Hipoteca hasta el día 28 o 29 de Diciembre por lo que no tendremos tiempo de escriturar antes del 31 de Diciembre. ¿Me podrían indicar si tendré derecho a desgravarme el 15% como se hacía hasta ahora o al escriturar en Enero se impone la nueva Ley y pierdo ese derecho?

Sólo podrá deducir en lo sucesivo si es una vivienda nueva (en construcción) y ha abonado cantidades a cuenta durante 2010; o si su base imponible en 2011 es inferior al tope que regirá a partir de enero, 24.107,20.- ¤

13. Quiero comprar un piso de proteccion oficial, el piso tiene 25 años, a cuntos años se puede liberal?

Depende del régimen a que esté sujeto el piso (varía incluso dependiendo de la Comunidad Autónoma). Es posible que ya haya vencido el plazo de protección o, aunque no lo haya hecho, que la vivienda se pueda descalificar. Tiene que acudir con copia de la cédula de calificación y/o la escritura del piso a la Consejería de Vivienda de la Comunidad en que se ubique la vivienda.

14. En 2004 compramos una vivienda (primera vivienda) de obra nueva mi mujer y yo, por 104.000 euros más IVA (7%). Nos queremos separar y queremos vender la vivienda. Si la vendemos por 145.000 eur, como no vamos a destinar el dinero en otra vivienda, seguramente cada cual alquilará una, ¿tenemos que pagar a hacienda? Si es asi. ¿qué porcentaje y cuando tendríamos que pagarlo?

Si venden la vivienda antes de la liquidación de sus ganaciales, el producto se repartirá entre ambos formado parte de sus respectivos lotes de adjudicación. La plusvalía obtenida por cada uno de ustedes (en relación con el valor de compra de cada 50%) deberá ser liquidada en sus respectivas declaraciones de IRPF en caso de que no sea objeto de reinversión en la compra de nueva vivienda habitual.

15. He comprado sobre plano un piso que me entregaran en 2011(sera mi vivienda habitual),mi vivienda habitual actual esta a la venta y dada la situacion tengo dudas de poder venderla.Se que el tiempo para la exencion por reinversion de la ganancia patrimonial es de dos años.Mi pregunta es ¿si desde que me entregen la vivienda nueva , la mia actual la alquilo hasta que la venda dentro de esos 2 años,puedo llevar a cabo la exencion por reinversion?

Podrán quedar exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual se destinen a pagar el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella. Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Pero ojo, si arrienda la vivienda, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar el contrato hasta cinco años por virtud de lo dispuesto en el art 9 de la LAU; o sea que la práctica puede suscitar problemas inesperados, a no ser que alquile la casa para uso distinto al de vivienda (oficina, consulta, etc), si es que ello es posible. Sólo así podrá cerrar un plazo contractual inferior a cinco años sin riesgo de que el arrendamiento se prorrogue.

16. Compré casa en junio 2004. Estoy desgravando como vivienda habitual. Por trabajo, me mudo a nueva C. Autónoma y formalizo contrato compraventa en febrero de 2010 de un nuevo inmueble. Desde entonces he pagado reserva mas cuotas mensuales, y así hasta noviembre de 2011 en que me la entregan. Mientras tanto, y hasta el ejercicio 2009 he seguido desgravando en la inicial. Dos son mis preguntas: ¿puedo en el ejercicio IRPF 2010 desgravar aún sobre la primera, y para el 2011 ya sobre la segunda al ser mi nueva vivienda habitual? Y la segunda: ¿si puedo hacerlo por la segunda, ya que compré sobre plano antes del fin de diciembre de 2010, a partir de qué cantidad me empezará a desgravar (cuando iguale o supere todo lo pagado en la inicial)?.

Desde el momento en que su primera vivienda dejó de constituir su residencia habitual, ya no puede seguir aplicándose la deducción por la misma. En principio, parece cumplir los requisitos para poder comenzar la deducción por adquisición de vivienda habitual respecto de esa segunda vivienda que va a constituir su residencia y que le van a entregar en 2011. No obstante, consulte el asunto en su Delegación de Hacienda porque hay que ver exactamente cuáles son sus circunstancias.

17.Este año me voy a comprar un piso y tengo la intención de ponerlo en alquiler (con contrato de alquiler). Pero me han dicho que esto es perjudicial para mi por que como pago hipoteca, hacienda no me desgravaría el piso. Lo rentable sería hacer en b, pero yo prefiero hacerlo todo bien para evitar problemas. Es perjudicial alquilar un piso hipotecado??? Mi hipoteca será de 360$ y el alquiler de 300

Si usted alquila la vivienda evidentemente no podrá seguir aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual por la sencilla razón de que ya no constituye su domicilio.

18. Tengo una cuenta ahorro vivienda desde 2007 y no tengo pensado comprar una vivienda en el 2010. Voy a perder las deducciones de impuestos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010? Qué puedo hacer para no perder este dinero?

No puede hacer nada (que se nos ocurra) que no sea comprar vivienda o emplear este saldo para la rehabilitación de la vivienda habitual, en el sentido que da a este concepto el Reglamento del IRPF.

19. Yo gano mas de 26.000€, Vivienda nueva, renta libre, ya finalizada hace 10 meses, Se puede firmar algun tipo de documento antes de finalizar el año para desgravar? y que condiciones tiene que cumplir este documento?

Si se trata de vivienda nueva y usted, antes del 1 de enero, hace pagos a cuenta al promotor, se podría intentar defender que se trata de pagos hechos durante el proceso constructivo. Si la casa está terminada y la compra de manos de un particular, creemos que hay poco que hacer.

20. Tengo una cuenta vivienda de la que moví dinero para poder ganar intereses, pero cada 31 de diciembre lo reponía en esa cuenta (aumentando cada año claro). Me dicen en la agencia tributaria que no puedo hacer eso y que devuelva el importe de las deducciones. ¿Es esto cierto?

La simple transferencia de los fondos de una cuenta a otra no es problema; pero el criterio de Hacienda es, efectivamente, que no pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que justifican la cuenta vivienda.

21. Mi pregunta es si van a quitar la desgravación por alquiler a aquellos que ganamos más de 24.000 euros b/a, al igual que ha pasado con las nuevas hipotecas a partir de 2011. En mi caso me desgravo en la declaración por parte de la CCAA (al no ser alquiler superior a 850 euros) y por el Estado.

La deducción estatal efectivamente se va a ver afectada por la reforma, equiparándose al fin de la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, ello no afecta, en principio, a las posibles desgravaciones procedentes de las diferentes legislaciones autonómicas.

*elmundo.es 21/12/2010