Deben poner en el mercado pilas o acumuladores, incorporados o no a aparatos, que contengan menos de 0,0005 % de mercurio en peso (salvo las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2 % en peso)
Deben poner en el mercado pilas o acumuladores portátiles, incluidos las pilas o acumuladores que hayan sido incorporados a aparatos, que contengan menos 0,002 % de cadmio en peso (salvo pilas y acumuladores portátiles destinados a ser utilizados en dispositivos de emergencia y de alarma, incluida la iluminación de emergencia, equipos médicos o herramientas eléctricas inalámbricas).
Están obligados a hacerse cargo de la recogida y gestión de la misma cantidad y tipo de pilas, acumuladores y baterías usados que hayan puesto en el mercado para su venta al usuario final en territorio español, cualquiera que haya sido la modalidad de venta (directa, electrónica por Internet, por correo o automática vía máquinas de vending).
Los sistemas de recogida y gestión por el que opten los productores deberán estar dotados de los medios suficientes para cubrir todo el territorio en el que se hayan comercializado sus productos y de una red de puntos de recogida selectiva periódica, que sea suficiente a juicio de la autoridad competente para su autorización en cada una de las comunidades autónomas donde se comercialicen
Deben garantizar, mediante su propio sistema de gestión individual, a través de terceros o mediante sistemas integrados de gestión, el transporte de estos residuos desde los centros de almacenamiento temporal hasta las plantas de tratamiento y reciclaje.
La ley prohíbe la incineración y la eliminación en vertederos de residuos de pilas y acumuladores industriales y de automoción sin que previamente hayan sido sometidos a ambos procesos de tratamiento y reciclaje.
Promoverán la investigación y fomentarán las mejoras en el rendimiento ambiental de las pilas, acumuladores y baterías durante todo su ciclo de vida, así como el desarrollo y la comercialización de pilas, acumuladores y baterías que contengan cantidades menores de sustancias peligrosas o que contengan sustancias menos contaminantes, en particular las sustitutivas del mercurio, cadmio y plomo en estas aplicaciones.
Fomentarán el desarrollo de nuevas tecnologías de tratamiento y reciclaje, y promoverán la investigación de nuevos métodos de reciclaje, ambientalmente más respetuosos y económicamente más eficientes en términos costo/beneficio, para todos los tipos de pilas y acumuladores.
Promoverán que las instalaciones de tratamiento y reciclaje utilicen procedimientos de gestión ambiental debidamente certificados de acuerdo con el Reglamento 761/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión de auditoría ambiental (EMAS), así como de sistemas de calidad y seguridad laboral debidamente certificados.
Fomentarán el consumo prioritario de las pilas, acumuladores y baterías mas respetuosas con el medio ambiente, mediante programas de concienciación ciudadana, campañas y otras iniciativas similares en materia de residuos.
Promoverán mediante instrumentos económicos, la recogida de residuos de pilas y acumuladores o fomentar el uso de pilas y acumuladores con sustancias menos contaminantes. Cuando se adopten estos instrumentos, el Ministerio de Medio Ambiente informará a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas.
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