¿qué ocurre con quien ha alquilado un piso con opción a compra? ¿podrá desgravar por su hipoteca el día que compre la casa? la respuesta dependerá de los ingresos anuales del comprador
el alquiler con opción a compra es una fórmula que irrumpió en el mercado en 2008 ante el elevado precio de los pisos y la dificultad para vender una vivienda. se trata de un contrato de alquiler que incluye una cláusula adicional: la opción de compra de la casa por parte del inquilino, si éste lo desea, a un precio fijo y en un plazo máximo de tiempo desde la firma del contrato de alquiler, durante este periodo, que puede ser de 2, 5, 10 o los años que se acuerden entre propietario e inquilino, una parte o incluso el total de la renta pagada, se descontará del precio final del piso
esta fórmula ha facilitado a muchas personas el acceso a la vivienda ya que permite convertir la renta mensual que se paga en concepto de alquiler en ahorro destinado a pagar el precio de la vivienda, aligerando el importe final que es necesario pedir de hipoteca en el momento de la adquisición
Gerardo bravo abad, asesor experto en fiscalidad inmobiliaria de gesconter, explica que para poder desgravar en el futuro por vivienda habitual independientemente de los ingresos anuales del comprador, no es suficiente con el compromiso de ejercer la opción de compra que figura en un contrato de alquiler con opción a compra, bravo señala que para que la hipoteca de la vivienda habitual dé derecho a desgravación es necesario que se produzca la adquisición jurídica de pleno dominio, así, si la adquisición jurídica se realiza antesde 2011, la base máxima de deducción seguirá siendo de 9.015 euros anuales, aún cuando la base imponible del comprador sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, por el contrario, si la adquisición jurídica se realiza a partir de 2011 no se tendrá derecho a deducción por inversión en vivienda habitual cuando la base imponible de quien compra la casa sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales, eso sí, en el ejercicio en el que se adquiera la titularidad jurídica de la casa podrá simultanearse la deducción por alquiler con la deducción por adquisición, aclara el experto .
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