lunes, 20 de diciembre de 2010

Arbitraje de Consumo

El Arbitraje de Consumo es una alternativa a la vía judicial en asuntos de pequeña cuantía entre consumidores y usuarios y empresarios y profesionales, salvo que hayan habido daños o lesiones, en cuyo caso es obligatoria la vía judicial.

A favor

El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial (alternativo a la Justicia),

Voluntario (ojo, el denunciado puede negarse a acudir),

Eficaz, ya que es más rápido que la vía judicial,

Gratuito (salvo que se propongan peritajes sobre las cosas), y

Sencillo pues apenas hay formalidades,

Vinculante: el laudo que se emite tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.

Los organismos encargados de su tramitación y funcionamiento se llaman Juntas Arbitrales de Consumo.

LSSI
En materia de Internet, comercio electrónico y en la contratación electrónica, la normativa ha optado por fomentar el arbitraje de consumo. Así, el Capítulo II del Título V de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), se dedica a la solución extrajudicial de conflictos en la compra online (arbitraje de consumo).

Artículo 32. Solución extrajudicial de conflictos.

1. El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.

2. En los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior, podrá hacerse uso de medios electrónicos, en los términos que establezca su normativa específica.

Advertencia: no es oro todo lo que reluce, el sistema arbitral de consumo tiene dos inconvenientes mayores:

Inconvenientes

Es voluntario (su adhesión es voluntaria, arbitraje a arbitraje) con lo que cuando la empresa no es seria no acude a la propuesta de arbitraje que le curse la administración de consumo, y santas pascuas, y, en segundo lugar,

El laudo emitido no se puede recurrir (salvo manifiesto error de forma en el arbitraje celebrado) y por tanto, se nos cierra el recurso a la vía judicial si no quedamos satisfechos.

*consumoteca.com 20/12/2010

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