El Arbitraje de Consumo es una alternativa a la vía judicial en asuntos de pequeña cuantía entre consumidores y usuarios y empresarios y profesionales, salvo que hayan habido daños o lesiones, en cuyo caso es obligatoria la vía judicial.
El arbitraje de consumo es un sistema extrajudicial (alternativo a la Justicia),
Voluntario (ojo, el denunciado puede negarse a acudir),
Eficaz, ya que es más rápido que la vía judicial,
Gratuito (salvo que se propongan peritajes sobre las cosas), y
Sencillo pues apenas hay formalidades,
Vinculante: el laudo que se emite tiene el mismo efecto que una sentencia judicial.
Los organismos encargados de su tramitación y funcionamiento se llaman Juntas Arbitrales de Consumo.
Artículo 32. Solución extrajudicial de conflictos.
1. El prestador y el destinatario de servicios de la sociedad de la información podrán someter sus conflictos a los arbitrajes previstos en la legislación de arbitraje y de defensa de los consumidores y usuarios, y a los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos que se instauren por medio de códigos de conducta u otros instrumentos de autorregulación.
2. En los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos a que hace referencia el apartado anterior, podrá hacerse uso de medios electrónicos, en los términos que establezca su normativa específica.
Advertencia: no es oro todo lo que reluce, el sistema arbitral de consumo tiene dos inconvenientes mayores:
Es voluntario (su adhesión es voluntaria, arbitraje a arbitraje) con lo que cuando la empresa no es seria no acude a la propuesta de arbitraje que le curse la administración de consumo, y santas pascuas, y, en segundo lugar,
El laudo emitido no se puede recurrir (salvo manifiesto error de forma en el arbitraje celebrado) y por tanto, se nos cierra el recurso a la vía judicial si no quedamos satisfechos.
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