1. Estando casado en régimen de gananciales, se puede comprar un piso y escriturarlo y registrarlo por uno solo de los cónyuges.? Aunque el piso pase a formar parte de dicha sociedad.
Sí, pero si está en gananciales, aunque a la compra concurra uno solo de los esposos, el notario consignará que compra "para su sociedad conyugal". Eso sí, si adquiere una deuda simultáneamente (el préstamo hipotecario), para eso sí le requerirán la firma de ambos afectados.
2. Existe alguna posibilidad de entregar la vivienda al banco en dación de pago
Sí que existe esa posibilidad de saldar la deuda mediante la dación en pago, pero sólo si el banco está de acuerdo. Hoy por hoy, no se le puede imponer.
3.Mi inquilino no paga el alquiler del local. Yo tengo que seguir pagando el IVA, aunque no me pague? y como recupero YO el iva si lo pago?
Ciertamente, en caso de impago de facturas sujetas a IVA, es factible recuperar los importes de IVA siempre que se cumplan los requisitos que establece la ley del impuesto y se siga el procedimiento. Como requisitos básicos se establecen: que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro, que esta circunstacia se refleje en los libros registro exigidos legalmente, que el destinatario de la operación actúe como empresario o profesioal o, en otro caso, que la base imponible de la factura impagada sea superior a 300 ¤. También se exige que se hayan iniciado acciones judiciales de reclamación de la deuda o requerido notarialmente de pago. Vea el art. 80 de la Ley del IVA.
4. Voy a comprar casa en estos dias de final de año tengo el contrato de arras pero entre que me aprueban el prestamo y termino escriturando creo que sera para la primera semana o segunda de 2011, que puedo hacer para no perder las deducciones fiscales, es a un banco a quien le voy a comprar la casa, pueden hacer un documento que diga que soy el propietario antes de 2011? hay algun modo?
La única posibilidad factible es adelantar la escritura, pactando el aplazamiento de parte del precio a cambio de incluir en la misma alguna garantía para el vendedor (por ejemplo, una condición resolutoria expresa para caso de incumplimiento por su parte de los pagos). Esto requiere, claro, que el vendedor esté de acuerdo con asumir ese riesgo -no va a recibir el precio total en la fecha de la escrituración- y que usted asuma el coste de esa condición resolutoria. Tratándose de un banco, vemos difícil que se mojen, sobre todo si ya le tienen a usted comprometido por las arras.
5. ¿Es legal que la cocina de una vivienda no tenga ventana?
Las condiciones mínimas de habitabilidad exigibles para que un inmueble pueda tener uso como vivienda son las establecidas en el correspondiente Plan General de Ordenación Urbana. Aunque normalmente basta con que la cocina esté dotada de sistema de ventilación, lo mejor será que acuda al Ayuntamiento y consulte esta cuestión.
6. Pese a que suene reiterativa mi pregunta es sobre la CUENTA VIVIENDA y la desgravación de HACIENDA: este mes he firmado un contrato de compra - venta de un piso en plano y tengo unos ahorros por ello mi pregunta es: ¿El total que me puedo desgravar al año es 9015,18 € de ambos conceptos (es decir, de la cuenta vivienda + pagos mensuales a la promotora)? o ¿9015,18 € de la cuenta vivienda y 9015,18 € de los pagos al promotor? Espero haber sido clara con mi duda, ¿los 9015,18 € es el total de todos los conceptos o puede hacerse por separado?
Es posible compatibilizar la deducción por aportaciones realizadas a cuenta vivienda con las cantidades entregadas al promotor o constructor para la construcción de la vivienda mientras no se haya adquirido jurídicamente la propiedad del inmueble. Una vez producida la adquisición de la vivienda, las cantidades aportadas a la cuenta vivienda no darán derecho a deducción; así que este régimen de compatibilidad sólo puede mantenerlo hasta la entrega. Lamentablemente para los súper ahorradores, el límite de deducción será 9.015,18 euros anuales para el conjunto de las cantidades satisfechas por ambos conceptos.
7. En los proximos días voy a comprar un unifimaliar construido a finales de los 70, y que ha sido reformado y ampliado en varias ocasiones. El caso, es que los metros escriturados son menos que los metros que figuran en el catastro y que sí coinciden con los reales. ¿Tengo que pedirle al vendedor que lo modifique en las escrituras antes de comprar?¿Como se hace? De no querer hacerlo, ¿debería comprar?, ¿sería prueba suficiente de prescripción el que figure en el catastro?
No es imprescindible modificar la descripción, ni registral ni catastral de la vivienda. Si usted compra como cuerpo cierto,y por precio alzado (otra cosa sería si comprara a tanto por metro). Si quiere adaptar la realidad registral a la física y la divergencia no es excesiva, puede incluso aprovechar la descripción que se haga en la escritura de venta, a la que se incorporará la certificación catastral, planos, etc (consulte en la notaría).
8. Tengo un piso que tengo hipotecado, en la escritura de la hipoteca se puede leer. "Arrendamientos.- Libre de ellos, según manifiestan". Hace 5 años que la firmamos. ¿Esto quiere decir que no puedo alquilar el piso mientras tenga la hipoteca?, porque quisiera alquilarlo.
El hecho de que en la escritura de hipoteca se diga que, en el momento de concertarse ésta, la vivienda se hallaba libre de arrendamientos, no implica prohibición sobre la posibilidad de concertarlos en el futuro. No obstante, sí suele ser una limitación que los bancos imponen habitualmente (no sabemos si éste será el caso; lea con más detenimiento su escritura). De ser así, tampoco creemos que pueda establecerse la limitación de forma absoluta ("prohibición de arrendar la vivienda") ya que menoscabaría gravemente el derecho de propiedad sobre el inmueble. Quizás podrían entenderse legítima dicha limitación referida a arriendos de larga duración que, sin duda, si constituyen un gravamen que puede llevar a la minusvaloración el inmueble, lo que, lógicamente, afecta a la garantía real del banco.
9. Soy inquilino en un inmueble desde hace 3 años.El inmueble tiene 10 años. Resulta que la lavadora se ha roto y no sé a quién le corresponde los gastos de reparación ¿A mi? ¿Al propietario? La lavadora creo que tiene los mismos años que el piso, es decir, 10. En el contrato no dice nada al respecto.Lo más parecido al caso que dice el contrato es: "Las pequeñas reparaciones de fontanería y electricidad serán de cuenta del arrendatario" Pero yo no entiendo el caso que se indica como reparación de fontanería ni electricidad.
Si la vivienda estaba dotada de lavadora al tiempo de concertarse el arriendo y la avería no se ha debido a un mal uso del electrodoméstico por su parte, creemos que es el arrendador quien debe proveer su arreglo o sustitución, en su caso, por cuanto que se trata, hoy por hoy, de un servicio básico de la vivienda.
10. Compre mi piso en el año 2008, con la entrada de los nuevos cambios en el IRPF que a las rentas superiores a 24.000 no se pueden deducir nada en el IRPF, de lo que pagan de préstamo, al haberlo comprado antes de entrar en vigor los cambios, podre deducirme, los proximos años o se me aplicaran los cambios ...
Como ya hemos comentado en algunas ocasiones, el cambio normativa no afectará a los derechos adquiridos. En definitiva, usted podrá seguir aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual con independencia de cuáles sean sus ingresos y siempre que se cumplan el resto de los requisitos legalmente establecidos hasta la fecha.
11. Voy a construir una vivienda unifamiliar, la segregación de los terrenos aún está en el ayuntamiento por lo que aún no he podido comprar mi parcela, pero ya tengo el proyecto de obra con fecha 2010. Mi pregunta es si con el pago del proyecto y la presentación del mismo en el colegio de arquitectos con fechas 2010, es suficiente para desgravar.
Es muy difícil contestarle. En todo caso nos parece defendible, pues son gastos necesarios para la construcción de la nueva vivienda. Provéase de un contrato privado de compraventa del suelo en firme, por si hay dudas.
12. Estoy a punto de comprar una vivienda, pero todo apunta a que no firmaré la Hipoteca hasta el día 28 o 29 de Diciembre por lo que no tendremos tiempo de escriturar antes del 31 de Diciembre. ¿Me podrían indicar si tendré derecho a desgravarme el 15% como se hacía hasta ahora o al escriturar en Enero se impone la nueva Ley y pierdo ese derecho?
Sólo podrá deducir en lo sucesivo si es una vivienda nueva (en construcción) y ha abonado cantidades a cuenta durante 2010; o si su base imponible en 2011 es inferior al tope que regirá a partir de enero, 24.107,20.- ¤
13. Quiero comprar un piso de proteccion oficial, el piso tiene 25 años, a cuntos años se puede liberal?
Depende del régimen a que esté sujeto el piso (varía incluso dependiendo de la Comunidad Autónoma). Es posible que ya haya vencido el plazo de protección o, aunque no lo haya hecho, que la vivienda se pueda descalificar. Tiene que acudir con copia de la cédula de calificación y/o la escritura del piso a la Consejería de Vivienda de la Comunidad en que se ubique la vivienda.
14. En 2004 compramos una vivienda (primera vivienda) de obra nueva mi mujer y yo, por 104.000 euros más IVA (7%). Nos queremos separar y queremos vender la vivienda. Si la vendemos por 145.000 eur, como no vamos a destinar el dinero en otra vivienda, seguramente cada cual alquilará una, ¿tenemos que pagar a hacienda? Si es asi. ¿qué porcentaje y cuando tendríamos que pagarlo?
Si venden la vivienda antes de la liquidación de sus ganaciales, el producto se repartirá entre ambos formado parte de sus respectivos lotes de adjudicación. La plusvalía obtenida por cada uno de ustedes (en relación con el valor de compra de cada 50%) deberá ser liquidada en sus respectivas declaraciones de IRPF en caso de que no sea objeto de reinversión en la compra de nueva vivienda habitual.
15. He comprado sobre plano un piso que me entregaran en 2011(sera mi vivienda habitual),mi vivienda habitual actual esta a la venta y dada la situacion tengo dudas de poder venderla.Se que el tiempo para la exencion por reinversion de la ganancia patrimonial es de dos años.Mi pregunta es ¿si desde que me entregen la vivienda nueva , la mia actual la alquilo hasta que la venda dentro de esos 2 años,puedo llevar a cabo la exencion por reinversion?
Podrán quedar exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando las cantidades obtenidas en la venta de la vivienda habitual se destinen a pagar el precio de una nueva vivienda habitual adquirida en los dos años anteriores a la transmisión de aquella. Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando dicha edificación hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión. Pero ojo, si arrienda la vivienda, el arrendatario tendrá derecho a prorrogar el contrato hasta cinco años por virtud de lo dispuesto en el art 9 de la LAU; o sea que la práctica puede suscitar problemas inesperados, a no ser que alquile la casa para uso distinto al de vivienda (oficina, consulta, etc), si es que ello es posible. Sólo así podrá cerrar un plazo contractual inferior a cinco años sin riesgo de que el arrendamiento se prorrogue.
16. Compré casa en junio 2004. Estoy desgravando como vivienda habitual. Por trabajo, me mudo a nueva C. Autónoma y formalizo contrato compraventa en febrero de 2010 de un nuevo inmueble. Desde entonces he pagado reserva mas cuotas mensuales, y así hasta noviembre de 2011 en que me la entregan. Mientras tanto, y hasta el ejercicio 2009 he seguido desgravando en la inicial. Dos son mis preguntas: ¿puedo en el ejercicio IRPF 2010 desgravar aún sobre la primera, y para el 2011 ya sobre la segunda al ser mi nueva vivienda habitual? Y la segunda: ¿si puedo hacerlo por la segunda, ya que compré sobre plano antes del fin de diciembre de 2010, a partir de qué cantidad me empezará a desgravar (cuando iguale o supere todo lo pagado en la inicial)?.
Desde el momento en que su primera vivienda dejó de constituir su residencia habitual, ya no puede seguir aplicándose la deducción por la misma. En principio, parece cumplir los requisitos para poder comenzar la deducción por adquisición de vivienda habitual respecto de esa segunda vivienda que va a constituir su residencia y que le van a entregar en 2011. No obstante, consulte el asunto en su Delegación de Hacienda porque hay que ver exactamente cuáles son sus circunstancias.
17.Este año me voy a comprar un piso y tengo la intención de ponerlo en alquiler (con contrato de alquiler). Pero me han dicho que esto es perjudicial para mi por que como pago hipoteca, hacienda no me desgravaría el piso. Lo rentable sería hacer en b, pero yo prefiero hacerlo todo bien para evitar problemas. Es perjudicial alquilar un piso hipotecado??? Mi hipoteca será de 360$ y el alquiler de 300
Si usted alquila la vivienda evidentemente no podrá seguir aplicándose la deducción por adquisición de vivienda habitual por la sencilla razón de que ya no constituye su domicilio.
18. Tengo una cuenta ahorro vivienda desde 2007 y no tengo pensado comprar una vivienda en el 2010. Voy a perder las deducciones de impuestos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010? Qué puedo hacer para no perder este dinero?
No puede hacer nada (que se nos ocurra) que no sea comprar vivienda o emplear este saldo para la rehabilitación de la vivienda habitual, en el sentido que da a este concepto el Reglamento del IRPF.
19. Yo gano mas de 26.000€, Vivienda nueva, renta libre, ya finalizada hace 10 meses, Se puede firmar algun tipo de documento antes de finalizar el año para desgravar? y que condiciones tiene que cumplir este documento?
Si se trata de vivienda nueva y usted, antes del 1 de enero, hace pagos a cuenta al promotor, se podría intentar defender que se trata de pagos hechos durante el proceso constructivo. Si la casa está terminada y la compra de manos de un particular, creemos que hay poco que hacer.
20. Tengo una cuenta vivienda de la que moví dinero para poder ganar intereses, pero cada 31 de diciembre lo reponía en esa cuenta (aumentando cada año claro). Me dicen en la agencia tributaria que no puedo hacer eso y que devuelva el importe de las deducciones. ¿Es esto cierto?
La simple transferencia de los fondos de una cuenta a otra no es problema; pero el criterio de Hacienda es, efectivamente, que no pueden retirarse fondos, con reposición posterior, para fines distintos de los que justifican la cuenta vivienda.
21. Mi pregunta es si van a quitar la desgravación por alquiler a aquellos que ganamos más de 24.000 euros b/a, al igual que ha pasado con las nuevas hipotecas a partir de 2011. En mi caso me desgravo en la declaración por parte de la CCAA (al no ser alquiler superior a 850 euros) y por el Estado.
La deducción estatal efectivamente se va a ver afectada por la reforma, equiparándose al fin de la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, ello no afecta, en principio, a las posibles desgravaciones procedentes de las diferentes legislaciones autonómicas.
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