jueves, 16 de diciembre de 2010

Junta de propietarios

Una comunidad de propietarios es una entidad jurídica compuesta por todos los propietarios de un inmueble con el fin de decidir sobre los asuntos que atañen a éste y a la convivencia. Las decisiones sobre estos asuntos se hacen por todos los propietarios reunidos en junta de propietarios (junta General de propietarios), que puede ser ordinaria o extraordinaria.

Las comunidades de propietarios en España se rigen por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal que regula los derechos y deberes de los propietarios, los principales órganos (Junta, Presidente y Administrador), el sistema de adopción de acuerdos, el voto, la utilización de espacios y servicios comunes del inmueble, etc. Además, están la propia comunidad de vecinos puede redactar y aprobar estatutos de régimen interno que habrán de cumplir vecinos e inquilinos.

Entre las normas básicas destacamos que:

Los propietarios están obligados a representar a su comunidad como presidentes o secretarios. El sistema de elección (antigüedad, turnos, etc.) se establece en los estatutos.

La reunión ordinaria una vez al año (Junta General Ordinaria) para aprobar los presupuestos y tratar la gestión de los asuntos de la comunidad.

El comprador de una vivienda de segunda mano deberá asumir las deudas y cuentas pendientes (por esto es útil que el comprador solicite información sobre el estado de las cuentas del vendedor con la comunidad).

*consumoteca.com 16/12/2010

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