La multipropiedad es una forma coloquial de denominar el aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles o tiempo compartido, es decir, el derecho que atribuye a su titular la facultad de disfrutar en exclusiva de un alojamiento turístico amueblado así como disfrutar de los servicios de los que disponga por un periodo de tiempo concreto al año.
Esta ley prohíbe el empleo en el contrato del término “multipropiedad”, “propiedad” o cualquier otro término que pueda inducir a error al consumidor en cuanto a la adquisición de la propiedad del inmueble y no a un derecho de uso (lo que realmente se adquiere), permitiendo utilizar la opción “tiempo compartido” (del inglés “time-sharing) o cualquier otra denominación, siempre que no induzca a confusión a los consumidores finales y del mismo se desprenda con claridad la naturaleza, características y condiciones jurídicas y económicas de la facultad de disfrute.
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