Los administradores de fincas son profesionales bastantes desconocidos, a los que vemos de tarde en tarde, en las reuniones de vecinos, pero una pieza clave en la normal convivencia de una comunidad.
Aquí te explicamos cosas interesantes de estos profesionales.
-Los no titulados pueden realizar el curso de administradores de fincas de la Escuela Oficial de Administradores de Fincas. El curso consta de 180 créditos y tiene una duración de tres años.
Los administradores se pueden adscribir libremente a un Colegio territorial al que abonan una cuota de ingreso y una cuota periódica variable en función de las funciones o servicios que se realicen. Todos los Colegios de administradores de fincas están representados en un Consejo.
La LPH simplemente exige del administrador tener la titulación legalmente reconocida, es decir, que valdría cualquier título académico, y admite que “el cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario”.
Gestionar los patrimonios inmobiliarios urbanos o rústicos, que le son confiados, buscando el interés y beneficio de los propietarios, con criterios profesionales, justos, y acordes a la Ley.
El asesoramiento de la comunidad en los asuntos que le afectan. En particular:
Asuntos inmobiliarios: alquileres, traspasos de locales comerciales de la comunidad, compra-venta de inmuebles, Notaría Registro de la Propiedad, IBI, Viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.
Asuntos jurídicos, acuerdos de junta, cobro de morosos, sentencias y jurisprudencia en general que afecten a la propiedad inmobiliaria.
Asuntos fiscales, obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones, etc.
Asuntos laborales: riesgos laborales, contratos, Seguridad Social, accidentes de trabajo, incapacidad transitoria por enfermedad, etc. de los empleados de la finca.
Asuntos técnicos: aspectos arquitectónicos e industriales que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad; asesoramiento sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos que en la relación calidad-precio sean las más ventajosas.
Asuntos económicos: elaboración de presupuestos, repercusión de gastos entre los vecinos ordinarios y extraordinarios (derramas), estatutos o acuerdos de Junta, etc.
La contratación, seguimiento y control de las empresas o personas contratadas para realizar obras o mantenimientos en las fincas administradas (empresas de mantenimiento, de limpieza, etc.), de los conserjes y porteros contratados por la comunidad de propietarios y de los seguros y cuentas bancarias de ésta.
Realizar la Convocatoria de la Junta de propietarios anual o extraordinaria.
La mediación en los conflictos vecinales: tanto entre la comunidad y el propietario como entre los mismos propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre el empresario y los trabajadores conserje, portero, limpiadoras etc.), intentando unificar criterios para evitar litigios.
La custodia de la documentación del arrendador o comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda o corriente de pago para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria a los morosos.
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