Un vicio ruinógeno, en materia de compraventa de viviendas, es un defecto grave de construcción de tal magnitud que afecta a la habitabilidad de la vivienda, haciendo que no cumpla adecuadamente su función (su uso normal para el que se adquirió).
La jurisprudencia española del Tribunal Supremo entiende el concepto de “ruina” en sentido amplio, aplicándolo tanto a los defectos graves que hagan temer la pérdida del inmueble como a otros defectos que excedan de meras imperfecciones y que impidan el disfrute y la normal utilización de la vivienda.
Son ejemplos de vicio ruinógeno: el desprendimiento de ladrillos en la fachada, las filtraciones, las humedades, los agrietamientos importantes, la aluminosis, los defectos en tuberías y conducciones de chimeneas, el corrimiento de cimientos, etc.
Se trata de vicios que, de no ser subsanados con diligencia, podrían causar la ruina del edificio
El comprador puede reclamar al vendedor, al promotor, al constructor, al arquitecto y al aparejador que no cumplieron adecuadamente sus obligaciones, dirigiéndose a cada uno por separado, o a todos en conjunto cuando no sea posible delimitar la responsabilidad de cada uno.
No hay comentarios:
Publicar un comentario