En estas situaciones, el banco ataca lo que le sea más fácil de cobrar. Por ello, si después de la subasta de la vivienda queda una cantidad pendiente lo más normal es que te intenten embargar la nómina. En cuanto al porcentaje que pueden embargarte depende del nivel salarial y está regulado por la ley de enjuiciamiento civil (artículo 607).
Los principales conceptos son:
1. Es inembargable el salario, pensión, retribución o similar equivalente al salario mínimo interprofesional o smi (641,40 euros/mes).
2. De la cantidad que sobrepase de ese nivel (641,40 euros/mes) nos podrán embargar una cantidad a tramos acumulativos:
Pongamos un ejemplo para entenderlo mejor: si el salario mensual es de 2.300 euros, habría que calcular varios “mordiscos” a la nómina por tramos acumulativos. De los primeros 641 euros no nos embargarían nada, pero de los siguientes saltos de esa cantidad nos irían quitando cada vez más. así, el cálculo quedaría:
3. Si tienes más de una fuente de ingresos, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable.
4. En función de posibles cargas familiares, se podría aplicar una rebaja de entre un 10-15%.
5. Si ya tuvieras descuentos sobre tu nómina (por otros embargos), el cálculo se realiza sobre la nómina neta, ya descontadas estas retenciones.
Como se puede ver, el embargo puede reducir sensiblemente nuestros ingresos familiares (incluso en un importe superior a la cuota anterior de la hipoteca), por lo que es recomendable no llegar a esta situación y buscar previamente soluciones de refinanciación que nos permitan adecuar nuestras deudas a lo que realmente podemos pagar.
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