jueves, 16 de junio de 2011

Sentencia: impugnó los intereses moratorios que le exigían por el impago de la hipoteca


Ante el impago de las cuotas de la hipoteca, un consumidor fue demandado por su banco. La entidad presentó al juzgado, además de la reclamación por el principal adeudado (86.341,47 euros), la correspondiente liquidación de intereses. Pero el consumidor impugnó esta cantidad por considerarla incorrecta. En concreto, se refería a los intereses moratorios del 19% anual. Ganó el pleito.

La justicia sustituyó los intereses de acuerdo con el criterio de la Ley de Crédito al Consumo, ya que señala que en ningún caso se podrán aplicar a los créditos que se concedan "un tipo de interés que dé lugar a una tasa anual equivalente superior a 2,5 veces el interés legal del dinero".

El juzgado de primera instancia número 7, en el auto de 10 de febrero de 2011, reconoce que esta ley no es aplicable a todo tipo de préstamos o créditos bancarios. Sin embargo, sí brinda un dato objetivo sobre lo que puede considerarse "aceptable" y no abusivo en materia de intereses moratorios.

Se explicó en el auto que la Ley de Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización "desproporcionadamente alta" al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones. Y concluye que, en este caso, aplicar un interés moratorio superior a 2,5 veces el interés legal del dinero era abusivo. Por ello, debía reducirse la liquidación hasta ese porcentaje.

Se expuso también que resultaba difícil aceptar que el interés moratorio aplicado por el banco se correspondiera con el nivel de perjuicio que le causaba el impago. No había indicio alguno de que, si hubiera dispuesto de ese dinero, la entidad hubiera podido obtener un beneficio en el mercado tan elevado como el interés reclamado.

Este carácter abusivo se hacía más patente en supuestos de ejecución hipotecaria de la propia vivienda del deudor. Para la justicia, es un hecho claro que quien se ve incapaz de retener su propia vivienda (y es expulsado de la misma), es porque está en una situación económica dramática. Por lo que no se puede, además, en su desvalimiento, sancionarle con un interés tan elevado como el aplicado por la entidad bancaria.

Por todo ello, en el auto se fijó el tipo de interés aplicable desde octubre de 2008 a marzo de 2009, en el 13,75% anual, y de abril de 2009 a septiembre de 2010, el 10% anual, frente al 19% anual que aplicaba el banco para todo el periodo.

http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/sociedad-y-consumo/2011/05/15/200589.php

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