-Estoy interesado en realizar una cancelación de mi prestamo. ¿Qué comisiones puede aplicarme la entidad?.
En un préstamo hipotecario la comisión máxima que se puede cobrar es del 1% sobre el capital pendiente de pagos en los préstamos hipotecarios, aunque si el contrato es anterior al 27 de abril de 2003, el límite será de 0,5%.
Si el interés pactado es fijo, aunque no está regulado, hay una recomendación del Gobierno para que las entidades rebajen estas comisiones hasta el 2,5%.
Cuando se trate de un crédito al consumo, la comisión de cancelación anticipada no puede ser superior al 3% del importe anticipado del crédito en caso de tratarse de una operación a interés fijo. El anterior porcentaje se reduce al 1,5% en caso de interés variable (artículo 10 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo).
-He cancelado y abonado íntegramente mi hipoteca y la entidad todavía no lo ha notificado al Registro de la Propiedad. ¿Es su obligación notificarlo en un plazo concreto?.
Las entidades bancarias están obligadas a ejecutar las instrucciones de sus clientes con la mayor agilidad y diligencia posible. Habrá primero que conocer cuáles son las causas de la demora y si éstas no tiene una justificación razonable, habrá que presentar la correspondiente reclamación ante la entidad.
-Estoy interesado en subrogar mi hipoteca a otra entidad .¿Pueden negarse?.
No, la subrogación es aplicable a los contratos de préstamos hipotecarios, cualquiera que sea la fecha de formalización del mismo y aunque no conste en el documento contractual.
Conviene recordar que existe la posibilidad de realizar una novación (cambio de condiciones contractuales) con tu propia entidad, de tal forma que ésta puede igualar las condiciones que te hayan ofrecido en otras entidades.
-Quiero cancelar mi hipoteca, pero el banco me pone objeciones. ¿Qué puedo hacer?.
La cancelación de la hipoteca, para poder ejercerla, debe estar regulada en el contrato, por lo que la ejecución de esta opción no puede ser limitada, siempre y cuando se adecúe a lo pactado.
https://www.facua.org/es/derechos.php?Id=51
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