Quiero contratar el suministro eléctrico de una vivienda pero el titular anterior dejó una deuda pendiente. ¿Pueden exigírmelo a mí?
No, ante un contrato nuevo la compañía está obligada a facilitarte el suministro y no puede exigirte la deuda del titular anterior.
La obligación a prestar el suministro eléctrico por parte de la distribuidora tiene excepciones cuando el solicitante ha sido declarado deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros.
No, ante un contrato nuevo la compañía está obligada a facilitarte el suministro y no puede exigirte la deuda del titular anterior.
La obligación a prestar el suministro eléctrico por parte de la distribuidora tiene excepciones cuando el solicitante ha sido declarado deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros.
He abonado la cuantía adeudada a la compañía eléctrica. ¿Cuánto tiempo tardan en reestablecerme el servicio?
Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adecuada y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro. La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión determinará la resolución del contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendrías que dar de alta un contrato nuevo.
Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adecuada y de la cantidad autorizada en concepto de reconexión del suministro. La interrupción del suministro por impago durante más de dos meses desde la fecha de suspensión determinará la resolución del contrato, por lo que para volver a disfrutar del servicio tendrías que dar de alta un contrato nuevo.
Estoy interesado en dar de baja mi suministro eléctrico porque durante unos meses no voy a habitar en la vivienda. ¿Cómo lo hago?
Normalmente los contratos son anuales y se van prorrogando. Es posible que si te das de baja anteriormente, te puedan cobrar alguna cláusula de anticipación.
Si no vas a utilizar el servicio sólo durante algunos meses, no te convenga dar de baja el servicio y luego volver a darte de alta.
Quizás, lo más adecuado sería ver (teniendo en cuenta tu suministradora) el coste de la operación y comparar con lo que pagarías si no lo hicieras (sólo el arrendamiento del contador).
Por supuesto, un dato fundamental será saber durante cuánto tiempo no vas a utilizar el suministro.
Normalmente los contratos son anuales y se van prorrogando. Es posible que si te das de baja anteriormente, te puedan cobrar alguna cláusula de anticipación.
Si no vas a utilizar el servicio sólo durante algunos meses, no te convenga dar de baja el servicio y luego volver a darte de alta.
Quizás, lo más adecuado sería ver (teniendo en cuenta tu suministradora) el coste de la operación y comparar con lo que pagarías si no lo hicieras (sólo el arrendamiento del contador).
Por supuesto, un dato fundamental será saber durante cuánto tiempo no vas a utilizar el suministro.
¿Qué necesito para contratar el suministro eléctrico para un domicilio?
En primer lugar hay que tener un título válido con respecto al inmueble. Si se es propietario tendrás que presentar las escrituras y si eres arrendatario, tendrás que mostrar el contrato de arrendamiento.
El otro documento a presentar es el Boletín de Enganche, que debe ir firmado por un electricista autorizado y que da fe del buen estado de la instalación eléctrica.
Teniendo la instalación hecha, la eléctrica normalmente pasará a su revisión y se procederá a iniciar el trámite de alta del suministro.
En primer lugar hay que tener un título válido con respecto al inmueble. Si se es propietario tendrás que presentar las escrituras y si eres arrendatario, tendrás que mostrar el contrato de arrendamiento.
El otro documento a presentar es el Boletín de Enganche, que debe ir firmado por un electricista autorizado y que da fe del buen estado de la instalación eléctrica.
Teniendo la instalación hecha, la eléctrica normalmente pasará a su revisión y se procederá a iniciar el trámite de alta del suministro.
Este mes el recibo de la luz es bastante más elevado que en ocasiones anteriores porque han estado más de cuatro meses sin leer el contador. ¿Es esto posible?
En caso de que no se realice la lectura del contador, la empresa suministradora emitirá una "lectura estimada" que se basará en el consumo que tuviste en tu suministro el mes anterior.
Esto se hace precisamente para que durante todos los periodos de facturación existan facturas con consumo.
Una vez que se tome una lectura real del contador se regularizará el pago en la siguiente factura. En esos casos es posible tanto que te devuelvan parte de lo facturado (cuando se ha estimado de más) como que tengas que pagar parte de lo no facturado anteriormente (cuando se ha estimado por debajo de su consumo).
En todo caso, la empresa deberá realizar como mínimo una regularización basada en lecturas reales semestralmente.
En caso de que no se realice la lectura del contador, la empresa suministradora emitirá una "lectura estimada" que se basará en el consumo que tuviste en tu suministro el mes anterior.
Esto se hace precisamente para que durante todos los periodos de facturación existan facturas con consumo.
Una vez que se tome una lectura real del contador se regularizará el pago en la siguiente factura. En esos casos es posible tanto que te devuelvan parte de lo facturado (cuando se ha estimado de más) como que tengas que pagar parte de lo no facturado anteriormente (cuando se ha estimado por debajo de su consumo).
En todo caso, la empresa deberá realizar como mínimo una regularización basada en lecturas reales semestralmente.
Durante el mes pasado estuve de vacaciones y ahora me ha llegado la factura de la luz y el consumo es desorbitado. ¿Puedo reclamar? ¿Puedo negarme a abonar dicha factura?
No es recomendable dejar de pagar la factura, ya que podría derivar en una suspensión de suministro o entrada en registro de morosos.
Un consumo desorbitado en factura se puede deber a múltiples variantes, por lo que es recomendable abrir una reclamación ante la compañía eléctrica y solicitar, en su caso, una verificación del contador para detectar a qué se ha debido ese consumo desorbitado y posteriormente llegar a una solución al respecto.
Por otro lado, se puede solicitar la suspensión o fraccionamiento de la factura, aunque, salvo casos concretos, dependerá de la compañía eléctrica.
No es recomendable dejar de pagar la factura, ya que podría derivar en una suspensión de suministro o entrada en registro de morosos.
Un consumo desorbitado en factura se puede deber a múltiples variantes, por lo que es recomendable abrir una reclamación ante la compañía eléctrica y solicitar, en su caso, una verificación del contador para detectar a qué se ha debido ese consumo desorbitado y posteriormente llegar a una solución al respecto.
Por otro lado, se puede solicitar la suspensión o fraccionamiento de la factura, aunque, salvo casos concretos, dependerá de la compañía eléctrica.
Me han cobrado por más kilowatios de los que tengo contratados. ¿Qué puedo hacer?
En primer lugar es conveniente intentar solucionar el asunto con la empresa suministradora, mediante la presentación de una reclamación por escrito.
En segundo lugar, y si lo anterior no soluciona el problema planteado, se puede trasladar la reclamación al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.
Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa en este tipo de reclamaciones es recomendable acudir a una Asociación de Consumidores para el trámite de este tipo de reclamación.
En primer lugar es conveniente intentar solucionar el asunto con la empresa suministradora, mediante la presentación de una reclamación por escrito.
En segundo lugar, y si lo anterior no soluciona el problema planteado, se puede trasladar la reclamación al órgano competente en materia de energía de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio se efectúe el suministro, independientemente de las actuaciones en vía jurisdiccional que pudieran producirse a instancia de cualquiera de las partes.
Teniendo en cuenta la complejidad de la normativa en este tipo de reclamaciones es recomendable acudir a una Asociación de Consumidores para el trámite de este tipo de reclamación.
¿Existen bonificaciones en la factura por instalar sistemas de energía renovables?
No, hay que tener en cuenta que la empresa que emite la factura (empresa suministradora normal) no es la que te va a suministrar la energía renovable, por lo que no podrás bonificar nada.
¿Puedo poner el suministro eléctrico a mi nombre aunque aún no he cumplido la mayoría de edad?
La normativa que regula este tipo de contrato no dice nada al respecto, por lo que habría que acudir a la normativa general de la teoría de los contratos del Código Civil.
En base a esta normativa, la capacidad de obrar plena (sin necesitar el consentimiento de padres o tutores) se adquiere a los 18 años.
No, hay que tener en cuenta que la empresa que emite la factura (empresa suministradora normal) no es la que te va a suministrar la energía renovable, por lo que no podrás bonificar nada.
¿Puedo poner el suministro eléctrico a mi nombre aunque aún no he cumplido la mayoría de edad?
La normativa que regula este tipo de contrato no dice nada al respecto, por lo que habría que acudir a la normativa general de la teoría de los contratos del Código Civil.
En base a esta normativa, la capacidad de obrar plena (sin necesitar el consentimiento de padres o tutores) se adquiere a los 18 años.
Voy a alquilar mi piso y el inquilino me pide poner el nombre del suministro eléctrico a su nombre. ¿Es posible?
El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
El consumidor que esté al corriente de pago podrá traspasar su contrato a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones. El titular lo pondrá en conocimiento de la empresa distribuidora mediante comunicación que permita tener constancia a efectos de expedición del nuevo contrato.
¿Qué derechos tengo como arrendador de un contador de luz?
En este caso, el mantenimiento del contador correría a cargo de la eléctrica, por lo que en principio el derecho básico que se obtiene como arrendador de un contador es el de disponer de un aparato con un funcionamiento correcto en todo momento.
No hay que olvidar el derecho de custodia recae sobre el arrendatario (consumidor).
En este caso, el mantenimiento del contador correría a cargo de la eléctrica, por lo que en principio el derecho básico que se obtiene como arrendador de un contador es el de disponer de un aparato con un funcionamiento correcto en todo momento.
No hay que olvidar el derecho de custodia recae sobre el arrendatario (consumidor).
La empresa suministradora se ha negado a darme de alta la luz. ¿Puede hacerlo?
Puedes contratar el servicio eléctrico cualquier persona siempre que no haya sido declarada deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros.
La empresa también puede negarse a dar de alta a un suministro en casos de fraude.
Puedes contratar el servicio eléctrico cualquier persona siempre que no haya sido declarada deudor por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justifique el pago de dicha deuda y su cuantía sea superior a 150,25 euros.
La empresa también puede negarse a dar de alta a un suministro en casos de fraude.
¿Cómo puedo reclamar en caso de que se presenten conflictos con las compañía suministradora de electricidad?
En primer lugar dirigir la reclamación a la compañía, la normativa vigente indica que para el mantenimiento de la calidad de atención al consumidor, las reclamaciones en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, deberán dar respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.
También puede acudir a las asociaciones de consumidores de su provincia, elevar la reclamación ante los Servicios de Industria de su comunidad.
He modificado la potencia de electricidad contratada y la empresa suministradora me ha cobrado por ello. ¿Es legal esta práctica?
La empresa puede cobrar un importe dependiendo de los distintos casos:
- Por aumento de potencia. Si la nueva potencia solicitada es admisible por la línea del abonado, la empresa podrá cobrar por los siguientes conceptos:
a) Acometida: el exceso de potencia respecto de la que pagó inicialmente (derechos de extensión y acceso, en su caso).
b) Si la potencia resultante (la que tenía más el aumento) es igual o inferior a la potencia pagada en su día, no se pagarán derechos de verificación.
- Reducción de potencia. Los derechos de extensión mantendrán su vigencia por tres años.
En primer lugar dirigir la reclamación a la compañía, la normativa vigente indica que para el mantenimiento de la calidad de atención al consumidor, las reclamaciones en relación a la medida de consumo, facturas emitidas, cortes indebidos, deberán dar respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles para los usuarios de menos de 15 kW contratados y de quince días hábiles para el resto.
También puede acudir a las asociaciones de consumidores de su provincia, elevar la reclamación ante los Servicios de Industria de su comunidad.
He modificado la potencia de electricidad contratada y la empresa suministradora me ha cobrado por ello. ¿Es legal esta práctica?
La empresa puede cobrar un importe dependiendo de los distintos casos:
- Por aumento de potencia. Si la nueva potencia solicitada es admisible por la línea del abonado, la empresa podrá cobrar por los siguientes conceptos:
a) Acometida: el exceso de potencia respecto de la que pagó inicialmente (derechos de extensión y acceso, en su caso).
b) Si la potencia resultante (la que tenía más el aumento) es igual o inferior a la potencia pagada en su día, no se pagarán derechos de verificación.
- Reducción de potencia. Los derechos de extensión mantendrán su vigencia por tres años.
¿Puede la compañía eléctrica suspender el suministro sin más?
La empresa suministradora podrá suspender el suministro a los consumidores a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. La comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la cual se interrumpió. No se podrá interrumpir el suministro en festivo, en días que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica, ni en víspera de aquellos días.
Por otro lado, es posible que la empresa realice interrupciones programadas. En este caso, la distribuidora deberá solicitar la correspondiente autorización del órgano competente de energía de la Administración autonómica correspondiente con una antelación mínima de setenta y dos horas, no computándose a tales efectos los sábados, domingos o festivos.
Las interrupciones programadas deberán ser comunicadas a los consumidores afectados con una antelación mínima de veinticuatro horas, por los siguientes medios:
- Mediante comunicación individualizada, de forma que quede constancia de su envío a los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones superiores a 1 kV y a los establecimientos que presten servicios declarados esenciales.
- Mediante carteles anunciadores situados en lugares visibles, en relación con el resto de consumidores, y mediante dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión de la provincia.
La empresa suministradora podrá suspender el suministro a los consumidores a tarifa cuando hayan transcurrido al menos dos meses que les hubiera sido requerido fehacientemente el pago, sin que el mismo se hubiera hecho efectivo. La comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la cual se interrumpió. No se podrá interrumpir el suministro en festivo, en días que no exista servicio de atención al cliente, tanto comercial como técnica, ni en víspera de aquellos días.
Por otro lado, es posible que la empresa realice interrupciones programadas. En este caso, la distribuidora deberá solicitar la correspondiente autorización del órgano competente de energía de la Administración autonómica correspondiente con una antelación mínima de setenta y dos horas, no computándose a tales efectos los sábados, domingos o festivos.
Las interrupciones programadas deberán ser comunicadas a los consumidores afectados con una antelación mínima de veinticuatro horas, por los siguientes medios:
- Mediante comunicación individualizada, de forma que quede constancia de su envío a los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones superiores a 1 kV y a los establecimientos que presten servicios declarados esenciales.
- Mediante carteles anunciadores situados en lugares visibles, en relación con el resto de consumidores, y mediante dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión de la provincia.
Anoche hubo un apagón en la zona en la que resido y como consecuencia se me ha estropeado la comida que tenía en el frigorífico y el congelador. ¿Tengo derecho a solicitar que me reembolsen el importe de esos productos?
Por supuesto, la compañía eléctrica está obligada a prestar sus servicios dentro de una determinada calidad. Cuando no se cumple con esta calidad reglada normativamente la empresa eléctrica debe indemnizar en los tres primeros meses del año a los consumidores a los que les ha perjudicado esta falta de calidad en la prestación del servicio.
Independientemente de lo anterior, si el apagón te ha producido unos perjuicios, le eléctrica será responsable de indemnizarte según los daños sufridos.
Por supuesto, la compañía eléctrica está obligada a prestar sus servicios dentro de una determinada calidad. Cuando no se cumple con esta calidad reglada normativamente la empresa eléctrica debe indemnizar en los tres primeros meses del año a los consumidores a los que les ha perjudicado esta falta de calidad en la prestación del servicio.
Independientemente de lo anterior, si el apagón te ha producido unos perjuicios, le eléctrica será responsable de indemnizarte según los daños sufridos.
Los cortes de luz son frecuentes en la zona en la que vivo. ¿Hay un máximo permitido?
El mínimo de calidad establecido según la normativa tendrá en cuenta tanto el número de cortes como la cantidad de tiempo total en el que no ha habido suministro al año.
Zona urbana: 6 horas, 12 interrupciones.
Zona semiurbana: 10 horas, 15 interrupciones.
Zona rural concentrada: 15 horas, 18 interrupciones.
Zona rural dispersa: 20 horas, 24 interrupciones.
El mínimo de calidad establecido según la normativa tendrá en cuenta tanto el número de cortes como la cantidad de tiempo total en el que no ha habido suministro al año.
Zona urbana: 6 horas, 12 interrupciones.
Zona semiurbana: 10 horas, 15 interrupciones.
Zona rural concentrada: 15 horas, 18 interrupciones.
Zona rural dispersa: 20 horas, 24 interrupciones.
He llegado a casa de vacaciones y he observado que me han cortado la luz. ¿Puede la suministradora suspenderme el servicio por algún motivo?
La empresa suministradora puede suspender el suministro en determinadas circunstancias y previa notificación al abonado y/o a la Administración competente:
- Si el usuario no paga las facturas.
- Cuando permita establecer derivaciones en su instalación para suministrar a otros locales o viviendas.
- Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
- Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su funcionamiento.
- En el supuesto de instalaciones peligrosas.
La empresa suministradora puede suspender el suministro en determinadas circunstancias y previa notificación al abonado y/o a la Administración competente:
- Si el usuario no paga las facturas.
- Cuando permita establecer derivaciones en su instalación para suministrar a otros locales o viviendas.
- Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
- Cuando se manipule el equipo de medida o control o se evite su funcionamiento.
- En el supuesto de instalaciones peligrosas.
La compañía no puede impedir que tú quieras disminuir la tensión contratada. Deberá señalar, en su caso, las modificaciones a realizar corriendo a cargo del solicitante tanto los gastos que origine la sustitución de los equipos de protección y medida como los derechos de verificación.
Evidentemente, no podrás contratar una tensión inferior a la comercializada por la empresa.
https://www.facua.org/es/derechos.php?Id=10
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