lunes, 5 de septiembre de 2011

Servicios bancarios: condiciones generales

He firmado un cheque y han tardado en cobrarlo, pero cuando lo han intentado ya no tenía saldo en la cuenta. ¿Qué puedo hacer?

Si no existe una fecha de presentación del cheque, se entiende que el mismo se debe presentar en 15 días. Si realizando la presentación dentro de este plazo ya no hay saldo en la cuenta, la acción que debe ejercer el tenedor del talón comenzará con la exigencia del pago al librado (quien expide el documento), por lo que puede efectuarse el pago en ese momento.
¿Puede una entidad bancaria negarse a abonar un cheque por indicar en éste una oficina de cobro distinta?

Ninguna sucursal distinta a la indicada en el cheque tiene la obligación legal de abonar el mismo, según se establece en la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. La Ley señala que "el cheque deberá contener el lugar de pago" y "a falta de esta indicación o de cualquier otra, el cheque deberá pagarse en el lugar en el que ha sido emitido, y si en él no tiene el librado (firma del que expide el cheque) ningún establecimiento, en el lugar donde el librado tenga el establecimiento principal". "Cuando estén designados varios lugares, el cheque será pagadero en el primer lugar mencionado".
¿Pueden las entidades bancarias establecer un horario restringido para el pago de recibos no domiciliados por ventanilla?

Esta es una decisión adoptada por cada entidad al diseñar su política operativa y comercial, en la que no existe una normativa que les obligue a realizar esta prestación en unas condiciones determinadas. No existe ninguna disposición legal que establezca un determinado horario como obligatorio para que las entidades de crédito admitan ingresos y realicen pagos a sus clientes, o a terceros por cuenta de aquellos, ni tampoco dicha actuación incide en la posible infracción de normativa de disciplina bancaria.
¿Puedo presentar una reclamación por un mal servicio prestado por una entidad bancaria ante el Banco de España?

Para poder presentar una reclamación ante la Comisión Para la Defensa del Cliente Bancario del Banco de España es necesario documentar que con carácter previo se ha acudido al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad reclamada. Se entiende por acreditación fehaciente el resguardo del certificado de Correos o el sello de entrada en la entidad. Si en el plazo de 2 meses desde que planteaste la reclamación no recibes respuesta o ésta no es satisfactoria para tus intereses, te podrás dirigir al Banco de España, a los efectos de que éste indique si la conducta mantenida por la entidad reclamada se adecúa a la buena práctica bancaria.

La resolución de la Comisión Para la Defensa del Cliente Bancario del Banco de España no es vinculante, aunque en la mayoría de las ocasiones es aceptada por las entidades bancarias.

Si soy cotitular de una cuenta bancaria, ¿tengo los mismos derechos que un titular?

En principio, la cotitularidad implica que se adquieren los mismos derechos que el titular.

Sin embargo, en la práctica se articulan distintas formas de participación contractual de otras personas en el contrato de cuenta corriente, por lo que habrá que estar a lo indicado contractualmente.

Es importante observar si el cotitular es conjunto (se requiere el consentimiento de todos para actuar) o indistinta (sólo con el consentimiento de uno de los titulares se puede actuar).

¿Puede el banco embargarme una cuenta porque el cotitular de la misma tiene una deuda con dicha entidad?

El embargo siempre tiene que venir marcado por una sentencia judicial o procedimiento sancionador administrativo. Jamás una entidad bancaria puede realizar por sí sola esta acción. En caso de embargo habrá que estar a lo que diga la sentencia o resolución, que deberá haber tenido en cuenta los otros posibles derechos con los que hubiera podido tener conflicto el embargo.
¿Es correcto que un contrato bancario incluya condiciones más perjudiciales para el cliente que las recogidas en la oferta que en un principio se realizó (folletos, publicidad...)?

La publicidad es parte contractual de la operación, por lo que una actuación en este sentido sería contraria a la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y a la Ley General de la Publicidad.

www.facua.org

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