lunes, 5 de septiembre de 2011

Suministro de agua: derechos y obligaciones

Voy a alquilar mi piso y el inquilino me pide poner el nombre del suministro de agua a su nombre. ¿Es posible?

Si el contador es individual, en principio no habría problema para ello, si bien habría que acreditar ante la empresa la calidad de inquilino del solicitante. En este sentido, habría que distinguir entre el titular del suministro (que normalmente lo será el propietario de la vivienda) y el beneficiario del mismo (persona que habita la misma).

¿Qué necesito para contratar el suministro de agua para un domicilio?

Lo usual es que la compañía solicite la presentación de un impreso, en el que se harán constar, entre otros, el nombre del solicitante y de la compañía suministradora y su dirección, el uso y destino que pretende darse al agua solicitada, la finca a la que se destina y las demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio.
Estoy interesado en dar de baja mi suministro de agua porque durante unos meses no voy a habitar la vivienda. ¿Cómo lo hago?

Esta posibilidad de que se pueda solicitar una baja temporal del servicio dependerá de lo que tenga establecido cada compañía, si bien en principio no existe una obligación específica para que la empresa resulte obligada a ello. No obstante, es importante conocer las condiciones de dicha baja temporal, principalmente en lo que se refiere a los aspectos tarifarios, así como en la existencias de límites máximos o mínimos en su plazo de duración.
He comprado un piso de segunda mano y he acordado con el propietario hacer un cambio de titularidad para el suministro de agua y así no tener que abonar los derechos de acometida. ¿Es legal?

Los derechos de acometida se abonan una sola vez, pasando la instalación manos de la compañía suministradora, que será la encargada de su mantenimiento, salvo que se solicitara una ampliación de la acometida, en cuyo supuesto la empresa podrá cobrar lo que corresponda.
He comprado una vivienda de nueva construcción. ¿Tengo que pagar los derechos de acometida para el suministro de agua?

Si el constructor los abonó y los incluyó en el precio de la vivienda, no. Si no lo hizo, pero viniese pactado en el contrato que correría él con los gastos, podrás reclamárselos. En caso de que en el contrato se especifique que corresponde su pago al comprador, correspondería pagarlo directamente al usuario. En este sentido, se recomienda siempre la lectura atenta del contrato, ya que dicho pago puede suponer un precio adicional al precio de la vivienda, no previsto en un principio.
He solicitado el alta de un suministro de agua y me piden que deposite un importe en concepto de fianza para formalizar el contrato. ¿Es correcto?

Si la normativa lo permite, y la compañía suministradora lo exige, el usuario estará obligado a depositar dicha fianza, la cual iría destinada al pago de cualquier descubierto por parte del abonado. No obstante, cabe recordar que dicho importe sigue perteneciendo al usuario (a quien se le tendrá que devolver a la finalización del contrato), actuando la compañía suministradora como depositaria de la misma.
Mi marido ha fallecido y el contrato de suministro de agua estaba a su nombre. ¿Puedo modificarlo a mi nombre? ¿Ese cambio supone algún coste?

No sólo se puede modificar la titularidad, sino que debe hacerse para evitar futuros problemas. En caso de existir un coste por dicho cambio, éste debe estar incluido en las tarifas y dependerá de lo estipulado en la normativa y por cada compañía suministradora.
En la nueva factura he observado que la compañía de suministro de agua ha aumentado el precio del servicio, alquiler del contador, importe por consumo... ¿Pueden hacerlo sin comunicármelo previamente?

Este tipo de cambios sobre los precios de las tarifas tienen que ser aprobados por el organismo competente, dependiendo del régimen legal que adopte la compañía suministradora (pública, concesión, mixta...) y tienen que ser comunicados a los usuarios, siendo habitual que la información se facilite, como mínimo, en las propias facturas.
Durante el mes pasado estuve de vacaciones y ahora me ha llegado la factura y el consumo es desorbitado. ¿Puedo reclamar? ¿Puedo negarme a abonar dicha factura?

En estos casos, determinadas normativas prevén el pago provisional de un consumo estimado, hasta verificar la procedencia o no del pago de la factura. Tras ello, debe procederse a la verificación del contador y proceder, en caso de ser posible, a la corrección de las facturas o en caso contrario, a considerar el consumo estimado como definitivo.
Por un error de la entidad suministradora me han facturado cantidades inferiores a las debidas. ¿Debo abonar de una vez la cantidad resultante de la liquidación que me ha practicado la compañía?

En algunas normativas se establecen topes máximos para este tipo de sucesos.

En Andalucía, por ejemplo, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo en contrario, será de igual duración que el periodo al que se extienden las facturaciones erróneas, con un tope máximo de 2 años. En caso contrario, habría que estar a un plazo razonable.

Debido a una avería en la instalación de mi vivienda, la facturación del suministro de agua se ha disparado. ¿Tengo obligación de abonar el importe?

El mantenimiento de las instalaciones interiores (desde la llave de registro y arqueta hacia el interior de la vivienda) corresponden al abonado y el resto a la compañía suministradora. Por ello en primer lugar habría que identificar el origen de la avería. En caso de ser la misma responsabilidad del usuario, se podría intentar solicitar fraccionamiento de pago de la deuda.
Desde hace unos meses el agua de mi domicilio sale turbia. ¿Cómo puedo comprobar si está en condiciones para su consumo?

Los abonados tienen derecho a recibir en sus instalaciones un agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes. En caso de duda es siempre conveniente ponerlo en conocimiento de la compañía suministradora.

Si el problema persistiese es recomendable dar traslado de la incidencia a los servicios administrativos competentes para que lleven a cabo, en su caso, la pertinente inspección, así como la correspondiente reparación en caso de que exista alguna deficiencia en las instalaciones.

Este mes el recibo del agua es bastante más elevado que en ocasiones anteriores porque han estado más de cuatro meses sin leer el contador. ¿Es esto posible? ¿No hay un plazo máximo para leer el contador?

Algunas normativas establecen el periodo máximo de lectura y de facturación. Por ejemplo, en Andalucía, la periodicidad máxima de lectura no puede ser superior a 6 meses, mientras que la periodicidad máxima de facturación no puede ser superior a 3 meses.

No obstante, este aspecto tiene que venir estipulado en las condiciones del contrato, ya que constituye un elemento esencial del mismo.

Se ha averiado la instalación del agua. ¿Quién corre con los gastos, la suministradora o yo?

El mantenimiento de las instalaciones interiores (desde la llave de registro y arqueta hacia el interior de la vivienda) corresponden al abonado y el resto a la compañía suministradora. Por ello en primer lugar habría que identificar el origen de la avería. En caso de ser la misma responsabilidad del usuario, podría intentar solicitarse un fraccionamiento de la deuda.
¿Puede la compañía suspender el suministro de agua sin más?

No, salvo que exista un supuesto de interés general o alarma suficientemente justificado y motivado. En el resto de los casos, dependerá de lo regulado por su normativa específica.

En Andalucía, donde este extremo aparece expresamente regulado, la entidad suministradora deberá comunicar el corte a la administración competente, así como al abonado otorgándole un plazo, transcurrido el cual, si no recibe una orden contraria de la Delegación Provincial de Industria podrá suspender, salvo que no fuese legal el corte. La suspensión no podrá llevarse a cabo ni en festivos ni días que no exista servicio de atención al público de la empresa, ni en víspera de estos días.

¿Pueden suspenderme el suministro de agua por obras de mejora sin previo aviso?

Es usual que la normativa aplicable en cada caso prevea en estas situaciones no sólo el aviso previo, sino también al plazo previo para que éste se produzca, así como la información acerca de la duración prevista de dicho corte. En caso de incumplirse éste sin causa justificada, se podrían reclamar a la compañía suministradora los daños y perjuicios que se causen por su incumplimiento.
Los cortes en el suministro de agua son frecuentes en la zona en la que vivo. ¿Hay un máximo permitido?

Los cortes de suministro de agua no deben ser frecuentes en ningún caso, salvo que existan causas suficientemente justificadas y fueran inevitables, debiéndose reclamar los descuentos proporcionales en las facturas, así como, en caso de no estar justificada, los posibles daños y perjuicios que en consecuencia se provoquen.
La presión que suministra la compañía de agua es muy baja. ¿Cómo puedo reclamarlo?

En primer lugar tendrás que dirigirte a la compañía suministradora para poner en su conocimiento este hecho, así como las circunstancias que lo determinan.

Algunas regiones, como Andalucía, cuentan con un reglamento propio que incluyen la obligación de que las empresas suministradoras determinen en los contratos la presión mínima del suministro.


He llegado a casa después de las vacaciones y he observado que me han suspendido el suministro de agua. ¿Puede la suministradora suspenderme el servicio por algún motivo?

Existen una serie de motivos tasados que posibilitan la suspensión del agua, tales como los casos de impago, fraude, negativa a la verificación o falta de conservación. Fuera de estos casos, la suspensión no puede llevarse a cabo conforme a su consideración de servicio básico, por lo que habría que valorar la posibilidad de reclamar los posibles daños y perjuicios que hubieran podido derivarse de esta situación.
Quiero contratar el suministro de agua de una vivienda, pero el titular anterior dejó una deuda pendiente. ¿Pueden exigírmela a mí?

La compañía está obligada a facilitarte el suministro y no puede exigirte la deuda del titular anterior, ya que dichas dudas no gravan a la finca. No obstante, en este caso no será posible la subrogación en el contrato, debiendo constituirse uno nuevo con los nuevos titulares del mismo.

https://www.facua.org/es/derechos.php?Id=48

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