jueves, 15 de septiembre de 2011

Telefonía fija: facturación y formas de pago.

¿Están regulados los precios en telefonía fija?

Existen ciertos elementos que sí están regulados para el operador que viene obligado a prestarlos como "servicio universal", es decir, Telefónica de España, S.A.U.

Dichos precios están regulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y son los siguientes:

- La cuota de alta, la cual se abona una sola vez tras la instalación de la línea.

- La cuota de abono, es la decir, la cantidad que se abona mensualmente sin llamadas.


La compañía telefónica tiene que devolverme un importe facturado erróneamente. ¿Qué plazo máximo tienen para realizarla?

En principio no existe plazo concreto, si bien debe entenderse que el mismo debe realizarse tan pronto como sea posible, sin dilaciones indebidas. Asimismo cabe señalar, en caso de que dicha devolución se demore, la posibilidad de reclamar el pago de los intereses correspondientes.

Mi compañía telefónica me está cobrando por un servicio que, según me informaron, era gratuito. ¿Tengo derecho a que me devuelvan el importe?

La oferta, promoción y publicidad de los productos o servicios serán exigibles por los consumidores y usuarios, aún cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido. No obstante, sería necesario tener prueba de dicha oferta, promoción o publicidad, a efectos de poder acreditar su incumplimiento.

Además de la domiciliación bancaria, ¿qué otras formas de pago existen para pagar el teléfono?

En todos los contratos de telefonía debe incluirse ya el reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago por el cual pueden optar los usuarios, entre los que deben encontrarse los comúnmente utilizados en el tráfico comercial.

El anterior titular de la línea de teléfono dejó una deuda pendiente. ¿Pueden obligarme a abonarla para darme de alta en el servicio?

Los contratos sólo producen efectos entre las partes o sus herederos, por lo que nadie puede obligarte a pagar dicha deuda, si tú no eras titular ni propietario de la línea. No obstante, siempre cabe la posibilidad de solicitar la asignación de otro número de teléfono, lo que evitará el problema de recibir llamadas que fueran a ser realizadas al antiguo propietario.

La compañía telefónica no me envía las facturas detalladas. ¿Tiene obligación de hacerlo?

Las facturas de nivel básico tienen que reflejar el periodo de facturación, la cuota mensual fija, otros cargos y cuotas mensuales fijos, detalles de todas las comunicaciones, salvo las metropolitanas de tarifa en horario normal inferior a 3 céntimos/minuto y el resto de llamadas, de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos/comunicación, así como el importe total facturado y total del IVA y el costo integral de la factura.

Asimismo, cada llamada deberá detallar el número llamado, la fecha y hora e la llamada, la duración de ésta, la tarifa aplicada y el coste total de la llamada. Cabe resaltar que las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura.


Si estoy en desacuerdo con la factura de teléfono recibida, ¿cómo puedo reclamar?

Todos los usuarios de telecomunicaciones pueden presentar una reclamación cuando consideren que sus derechos han sido vulnerados. En primera instancia deberás dirigirte al departamento o servicio de atención al cliente de tu operador, en el plazo de un mes desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que la motive.

En el caso de una reclamación de facturación desde la fecha de recepción de la factura, podrás presentar tus reclamaciones por vía telefónica, a través de Internet, por correo postal, o directamente en las oficinas comerciales del operador. En todos los contratos deberá figurar el teléfono de atención al público, la dirección electrónica y la página web del operador, así como la dirección postal de la oficina comercial del operador y del departamento de atención al cliente.

Cuando los usuarios presenten la reclamación por teléfono, el operador está obligado a facilitarle un número de referencia así como a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la queja o reclamación. Si en el plazo de un mes no hubieras recibido respuesta del operador o la respuesta no te satisface, podrás acudir a las siguientes vías:

-Juntas Arbitrales de Consumo.

-Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

En cualquier caso, puedes acudir a las organizaciones de consumidores y usuarios donde te asesorarán sobre tus derechos y vías para ejercitarlos.


Tengo contratado el teléfono y la línea ADSL con la misma compañía. Si no pago una de las facturas, ¿pueden cortarme el otro servicio?

En este caso, lo normal será que el cargo por ambos servicios venga reflejado en una sola factura, la cual deberá desglosar la misma por conceptos claramente diferenciadas. No obstante, el impago del cargo por los servicios de acceso a Internet sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios. Por lo tanto, no puede suspenderse el servicio telefónico por este motivo.

La compañía telefónica con la que tengo contratado el servicio no me permite realizar el pago de mis facturas salvo por domiciliación bancaria. ¿Es correcta esta práctica?

No. En todos los contratos de telefonía debe incluirse ya el reconocimiento del derecho a la elección del medio de pago por el cual pueden optar los usuarios, entre los que deben encontrarse los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. Por lo tanto, la empresa no podría negarse a aceptar dicho medio de pago.

Mi proveedor de teléfono me está amenazando con incluirme en una lista de morosos por no abonar una factura con la que no estoy conforme. ¿Qué puedo hacer?

En primer lugar, tendrías que plantear la reclamación con el fin de determinar la procedencia o no de la factura. En caso de que la consideres improcedente y la empresa te incluya en alguno de estos listados, habría que acudir a otras vías que determinen, en primer lugar, la procedencia legal o no de la factura y en segundo lugar, los posibles daños o perjuicios causados.

No obstante, la inscripción en cualquier tipo de fichero debe venir precedida de la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible, y que haya sido requerida de pago previamente.

Además, los usuarios no pueden ser incluidos en dichos ficheros si se encuentra abierta una reclamación judicial, arbitral o administrativa.


Si no pago una factura de teléfono, ¿pueden cortarme la línea?
Si el retraso en el pago de la factura supera el mes, la empresa puede suspenderte temporalmente el servicio, siempre previo aviso, momento a partir del cual sólo podrás recibir llamadas y realizarlas a los servicios de emergencia. No obstante, el impago del cargo por los servicios de tarificación adicional o de acceso a Internet, sólo dará lugar a la suspensión de dichos servicios.

Transcurridos tres meses desde la suspensión de la línea sin que se haya abonado la factura, el operador podrá suspender definitivamente el servicio, lo que implicaría la posible pérdida de la numeración asignada.

https://www.facua.org/es/derechos.php?Id=47

No hay comentarios:

Publicar un comentario