jueves, 16 de diciembre de 2010

¿Cómo se "escaquean" los bancos de quedarse con una casa embargada?

La banca recurre a la cesión de crédito o de remate para evitar quedarse con la casa embargada

Todos sabemos que la banca se está quedando con miles de pisos de propietarios que no pueden pagar sus hipotecas y que no encuentran comprador en las subastas. Las entidades, para tratar de reducir el caudal de pisos que les está entrando en sus balances, recurren a menudo a lo que se denomina cesión de crédito con quitas o a la cesión de remate. ¿En qué consisten ambas fórmulas?


Cesión de crédito


La cesión de crédito consiste en pasar la hipoteca a un tercero antes de la subasta a cambio de un descuento (quita) del 10%, 20%, 30% o incluso el 50%. Por ejemplo, si un propietario debe 100.000 euros, el banco antes de quedarse con la casa "vende" la deuda a otra sociedad inversora por 75.000 euros. De esta forma evita quedarse con un piso y todos los costes asociados al procedimiento judicial (coste del abogado, procurador, costes procesales, intereses, etc.)

Además, recupera parte del capital de forma inmediata. A cambio renuncia al cobro de todo el dinero que en principio iba a cobrar al hipotecado, que pasa a depender de otra entidad que tiene el derecho de cobro de la deuda íntegra. De su pericia para cobrarla dependerá si al final ha hecho un buen o un mal negocio. Jaime Álvarez, director de pública subasta y catedrático interino de la universidad complutense de Madrid, recuerda que lo importante es hasta qué punto la situación del mercado en el futuro forzará a las entidades a generalizar esta alternativa.


Cesión de remate


Por otro lado, otra fórmula que emplea el banco para que el piso no le llegue a su balance es la cesión de remate, que consiste en la cesión del piso con descuento a un tercero tras la subasta en la que se adjudica el piso. De esta forma, el piso no llega técnicamente al banco, sino que se "aparca" en otra sociedad que a veces puede incluso ser del propio banco. La banca sólo dispone de 20 días tras la subasta para buscar a un comprador y escriturar el bien directamente a nombre de éste último. Esto sólo lo pueden hacer los bancos y cajas y no las personas particulares que adquieran la vivienda vía subasta.

Conclusiones


En el caso de las cesiones de crédito, el banco vende la deuda y su derecho de cobro. En el caso de la cesión de remate, vende un inmueble. El punto en común es que siempre se hace con descuento. Así, los bancos se ahorran gastos de escrituración, los impuestos de patrimonio, etc.

*elidealista.com 16/12/2010


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