La Constitución Española garantiza el derecho a disfrutar de una vivienda digna y regula la utilización del suelo en su artículo 47. Una de las maneras de garantizar el derecho de acceso a la vivienda para los más jóvenes es dar ayudas a la emancipación de éstos de sus padres mediante el acceso a viviendas de alquiler.
En materia de ayudas públicas para el acceso a vivienda, la renta básica de emancipación de los jóvenes es "un conjunto de ayudas directas del Estado (con la colaboración de las Comunidades Autónomas) destinadas al apoyo económico para el pago del alquiler de la vivienda que constituye su domicilio habitual y permanente" cumpliendo una serie de condiciones marcadas por ley*.
Una cantidad mensual de 210 euros con el fin de facilitar el pago de los gastos relacionados con el alquiler de la vivienda habitual (se percibirá por meses completos, con efectos desde el mes siguiente al de su solicitud, durante un máximo de cuatro años, sean o no consecutivos, o hasta aquel en el que se cumpla la edad de 30 años).
Esta cuantía se podrá recibir hasta en 48 mensualidades (continuas o discontinuas) mientras el joven tenga menos de 30 años.
Una cantidad de 120 euros, por una sola vez, si se constituye un aval con un avalista privado como garantía del arrendamiento (la solicitud de esta cuantía se debe hacer como máximo hasta tres meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento).
Un préstamo sin intereses, de 600 euros, por una sola vez, reintegrable cuando se extinga la fianza prestada en garantía del arrendamiento, al finalizar el último de los contratos de arrendamiento sucesivamente formalizados en el plazo máximo de cuatro años desde el reconocimiento del derecho a esta ayuda, o, en todo caso, cuando se dejen de reunir los requisitos que habilitan para seguir percibiendo la ayuda mensual de 120 euros (la solicitud de esta cuantía se debe hacer como máximo hasta tres meses desde la fecha de firma del contrato de arrendamiento).
Tener una edad comprendida entre los 22 años y hasta cumplir los 30 años.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la que residan con carácter habitual y permanente.
Disponer de, al menos, una fuente regular de ingresos que le reporte unos ingresos brutos anuales inferiores a 22.000 euros (no se incluye en este cómputo la ayuda mensual de 120 euros). A los efectos del cómputo de esta cantidad, se tendrán en cuenta los ingresos correspondientes al año natural.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos:
-quienes estén trabajando por cuenta propia o ajena,
-el personal investigador en formación y
-los perceptores de una prestación social pública de carácter periódico, contributiva o asistencial, siempre que puedan acreditar una vida laboral de, al menos, seis meses de antigüedad, inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de, al menos, seis meses contados desde el día de su solicitud.
Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo o, en el caso de los extranjeros no comunitarios,tener residencia legal y permanente en España.
Quienes tengan parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual (si el arrendador es empresa, el arrendatario no podrá tener lazos familiares con sus socios o partícipes).
Quienes ya sean titulares de una vivienda, salvo que hayan sido privados de su uso y disfrute por causas no imputables al interesado.
Quienes tengan bienes y derechos con un valor (según la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados), superior a 110.000 euros.
- La domiciliación bancaria de esta ayuda en alguna de las entidades de crédito colaboradoras del Ministerio de Vivienda
En el caso de ser varios los titulares del contrato de arrendamiento de la vivienda alquilada en la que habite el beneficiario de la renta básica de emancipación será necesario que el pago periódico de la renta de alquiler contratada se domicilie en una sola cuenta bancaria, en una entidad de crédito colaboradora, de la que al menos el beneficiario, o beneficiarios, sean titulares, sin perjuicio de que lo sean, asimismo, los restantes titulares del contrato de arrendamiento.
La domiciliación bancaria del pago periódico del alquiler habrá de efectuarse en la misma entidad de crédito colaboradora en la que se hayan domiciliado las ayudas de la renta básica de emancipación.
Estar al corriente del pago periódico del pago del alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El joven beneficiario de las ayudas se compromete a comunicar de inmediato al órgano que le reconoció el derecho a la ayuda cualquier modificación de las condiciones que motivaron el reconocimiento, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
La Comunidad Autónoma notifica al Ministerio de Vivienda la concesión de la ayuda y ordena a la entidad de crédito colaboradora el pago de las ayudas. El joven interesado presentará la resolución de reconocimiento definitivo del derecho a la renta básica de emancipación a la entidad de crédito colaboradora a través de la cual haya solicitado recibir dichas ayudas.
La entidad lo comunicará al Ministerio de Vivienda si no hubiera recibido previamente del mismo la autorización de pago, a efectos de recabarla, según los criterios que se acuerden al efecto con dicho Ministerio. Igualmente, el interesado presentará ante la entidad de crédito colaboradora las resoluciones de modificación o extinción del derecho a la renta básica de emancipación.
También será compatible con las subvenciones, ayudas, o beneficios fiscales que establezcan las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias.
Es incompatible la percepción simultánea de las ayudas reconocidas en el Real Decreto 1472/2007 con la de ayudas al inquilino, para el pago de la renta, financiadas en el marco de planes estatales de vivienda.
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